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No exacción en período ejecutivo de deudas cuyo importe no exceda de 6 euros

04/05/2015
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Orden HAC/17/2015, de 14 de abril, de modificación de la Orden HAC/09/2009, de 30 de abril, por la que se regula la no exacción en período ejecutivo de deudas cuyo importe no exceda de 6 euros (BOCA de 30 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN HAC/17/2015, DE 14 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN HAC/09/2009, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA NO EXACCIÓN EN PERÍODO EJECUTIVO DE DEUDAS CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 6 EUROS.

La Orden HAC/09/2009, de 30 de abril, por la que se regula la no exacción en periodo ejecutivo de deudas cuyo importe no exceda de 6 euros, aprobada en desarrollo del apartado numero 3 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de Finanzas, establecía como ámbito de aplicación aquellas deudas de derecho público que se encontrasen en periodo ejecutivo de recaudación y cuya cuantía individual no excediese de 6 euros, ordenándose por tanto la anulación y baja en cuentas de las liquidaciones cuyo importe inicial notificado en periodo voluntario al deudor no excediese de 6 euros.

La finalidad de la Orden HAC/09/2009, de 30 de abril, no era otra que evitar acciones de gestión recaudatoria con nulo provecho para el erario público o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública y que pudieran suponer una vulneración de los principios de proporcionalidad y eficacia previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, de aplicación directa a los recursos de naturaleza publica de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria o cuya gestión recaudatoria se hubiese delegado en la misma por otras Administraciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la citada Ley 14/2006, de 24 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de Finanzas.

La experiencia obtenida en los años transcurridos desde la aprobación y publicación de la Orden HAC/09/2009, de 30 de abril, aconseja ampliar el marco objetivo de dicha Orden a aquellos saldos pendientes de recaudación de deudas en periodo ejecutivo de escaso importe, independientemente de que su importe inicial excediese de 6 euros.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones estipuladas en el artículo 33 Vínculo a legislación f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y lo fijado en el artículo 112 de dicha norma, DISPONGO Primero.- Se modifica el dispositivo Primero de la Orden HAC/09/2009, de 30 de abril, por la que se regula la no exacción en periodo ejecutivo de deudas cuyo importe no exceda de 6 euros, que queda redactado con el siguiente texto.

"Primero.- A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, serán anuladas y dadas de baja en cuentas las deudas de derecho público de cuantía individual en las que resulte un importe pendiente de recaudar en periodo ejecutivo que no exceda de 6 euros".

Segundo.- Se modifica el dispositivo Segundo de la Orden HAC/09/2009, de 30 de abril, por la que se regula la no exacción en periodo ejecutivo de deudas cuyo importe no exceda de 6 euros, que queda redactado con el siguiente texto.

"Segundo.- Las deudas de derecho público, cuyo plazo de ingreso voluntario haya concluido, o para las que se haya iniciado el período ejecutivo con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, serán anuladas y dadas de baja en cuentas siempre que el importe pendiente de recaudar en periodo ejecutivo no exceda de 6 euros".

Tercero.- A los efectos previstos en la presente Orden, se ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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