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Subvenciones para la implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicaciones

28/04/2015
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Decreto 72/2015, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas (DOE de 27 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 72/2015, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN, DESARROLLO, MEJORA, DESPLIEGUE O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS.

Europa 2020 es la estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo. La Unión Europea tiene hasta el año 2020 inclusive para alcanzar cinco objetivos principales en los siguientes ámbitos: empleo, investigación y desarrollo, clima/energía, educación, integración social y reducción de la pobreza.

Apoyan esos objetivos siete “iniciativas emblemáticas” que crean el marco en el que la UE y las administraciones nacionales pueden aunar esfuerzos y reforzarse mutuamente en áreas relacionadas con las prioridades de Europa 2020: innovación, economía digital, empleo, juventud, política industrial, pobreza y uso eficiente de los recursos.

Una de esas iniciativas es la Agenda Digital Europea, consistente en un plan puesto en marcha por la Comisión Europea para facilitar y promover el uso de las TIC, así como fomentar por un lado los servicios basados en Internet, y por otro la instalación, despliegue y consolidación de redes de telecomunicaciones en municipios, con el fin de acelerar el desarrollo y despliegue de las tecnologías necesarias para alcanzar los objetivos fijados en la misma, entre los que se encuentra poner la banda ancha básica a disposición de todos los europeos y garantizar que en 2020: i) todos los europeos tengan acceso a Internet a velocidades muy superiores a 30 Mbps; ii) el 50 % o más de los hogares europeos estén abonados a conexiones a Internet superiores a 100 Mbps. Así, se ha puesto de manifiesto que la clave para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo depende de un acceso generalizado y asequible a infraestructuras y servicios de Internet de alta velocidad.

Por su parte, la Agenda Digital para España plantea la necesidad de adaptar las políticas pú- blicas, para continuar avanzando en la trayectoria de transformación y modernización de la economía y la sociedad española, y contribuir al aumento de la competitividad y la generación de empleo y bienestar.

A nivel autonómico la Agenda Digital para Extremadura es un proyecto integrador, sostenible e inteligente que establece la hoja de ruta de la política de implementación de las Tecnologí- as de la Información y la Comunicación en los próximos años en la región, destacando entre sus acciones propuestas el fomento del despliegue e implantación de operadores de telecomunicaciones, para prestar servicios de telecomunicaciones en zonas aisladas con escasa conectividad, y alcanzar una mayor competitividad y una mejor respuesta a los retos sociales (generación de riqueza y creación de empleo) en la era digital y en el horizonte temporal del próximo periodo de programación europeo 2014-2020 y está, a su vez, en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3).

La RIS3 de Extremadura (2014-2020) es una agenda integrada para la trasformación econó- mica de la región a través de la promoción del liderazgo científico y tecnológico de nuestra región en aquellos sectores en los cuales existe un alto potencial de crecimiento, orientando sus actividades hacia áreas prioritarias o de especialización tales como la agroalimentación, las energías limpias, el turismo, la salud y las TIC.

En este contexto Extremadura ha de asumir el reto de crear en su ámbito territorial un entorno favorable a la inversión privada que permitirá una ágil modernización y renovación de las redes existentes de telecomunicaciones y facilite a los operadores de telecomunicaciones el despliegue de nuevas infraestructuras dotadas de la tecnología más avanzada, extendiendo la banda ancha de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100 Mbps o superior) para alcanzar los objetivos de cobertura fijados por la Unión Europea para 2020 en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En consonancia con las políticas europeas y en aprovechamiento de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes, es de interés para la Junta de Extremadura contar con las infraestructuras de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad, que permitan alcanzar los objetivos marcados en la Agenda Digital y que permitan avanzar en la estrategia para la creación de un entorno de emprendimiento basado en la innovación y dotar de mayor competitividad a los operadores de telecomunicaciones. En este contexto y en atención a la importancia que estas inversiones pueden tener en el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde la Junta de Extremadura se pretende facilitar que los operadores promuevan los despliegues de infraestructuras de telecomunicaciones, fomentando la interconexión del territorio. En definitiva, se persigue avanzar hacia la integración de los sistemas, redes y servicios que soportan tecnológicamente la cada vez mayor interrelación y favorecer el aprovechamiento de las redes de conectividad ciudadana y el intercambio de datos entre los ciudadanos.

Con el impulso del despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito autonómico, se pretende mejorar la conectividad y fomentar la sociedad de la información, ya que sin infraestructuras de telecomunicaciones no hay sociedad de la información y, por tanto, se limita enormemente, tanto la modernización, y la evolución de los servicios que los operadores deben prestar a la sociedad y, en definitiva, la mejora del bienestar de la ciudadanía.

Atendiendo a las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01) (Diario Oficial de la Unión Europea, de 26 de enero de 2013), se requiere información de todas las partes interesadas (operadores, administraciones públicas y otros agentes) para definir la existencia en Extremadura de infraestructuras de las redes NGA, a efectos de obtener un mapa detallado para poder realizar el análisis de la cobertura y la disponibilidad de las mismas. Por ello, el pasado 31 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 16 de julio Vínculo a legislación de 2013, de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, por la que se aprueba la apertura de una consulta pública a fin de obtener los resultados que permitan conocer dicha disponibilidad y evaluar las necesidades de inversión para el mejor despliegue de infraestructuras y servicios de banda ancha ultrarrápida y de banda ancha tradicional en Extremadura.

En dicha consulta se concedió un plazo de dos meses para la identificación de las entidades de población que, en la actualidad o en los próximos tres años, disponen o van a disponer de redes de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en Extremadura.

Los resultados obtenidos en la consulta pública efectuada, han permitido conocer la disponibilidad de infraestructuras en Extremadura actualmente y dentro de los próximos 3 años, para evaluar las necesidades de intervención de conformidad con las citadas Directrices de la Unión Europea y definir las posibles actuaciones e inversiones a realizar en Infraestructuras de Telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura para los próximos años.

La única respuesta válida recibida a esta consulta ha sido la realizada por Vodafone, y la información recibida ha servido de base para la elaboración de un mapa detallado y un análisis de cobertura sobre la disponibilidad de redes de banda ancha básica y redes de acceso de nueva generación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicho mapa se aprecia que la mayor parte del territorio de nuestra Comunidad Autónoma es zona blanca, puesto que Vodafone sólo opera en determinados puntos del mapa, ofreciendo cobertura de acceso a Internet de banda ancha básica mediante redes xDSL y con 3,5G, no alcanzando estas redes capacidades suficientes para llegar a 30 Mbps o superior (alta velocidad) o 100 Mbps o superior (muy alta velocidad).

Como consecuencia de lo anterior, se desprende que el mapa resultante de la consulta a efectos de redes de alta velocidad y muy alta velocidad es totalmente blanco, no existiendo oferta ni previsión de ofertas respecto a las redes de acceso de nueva generación NGA, siendo poco probable que se desarrolle en un futuro próximo. Por tanto en la Comunidad Autónoma de Extremadura, existe un déficit de cobertura que hace necesario que se incentive el despliegue tanto de redes de acceso de banda ancha de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100 Mbps o superior).

De conformidad con las citadas Directrices de la Unión Europea, el mapa detallado y el aná- lisis de la cobertura elaborados gracias a la información suministrada, son los instrumentos esenciales para definir la existencia de zonas blancas, grises y negras, y en consecuencia habilitan a la Junta de Extramadura para la puesta en marcha de medidas que fomenten el despliegue de redes de banda ancha de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100 Mbps o superior).

El presente decreto cumple la normativa europea sobre ayudas de estado pues se encuadra dentro de las categorías de ayuda (“ayudas para infraestructuras de banda ancha”) estando exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 52.1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Capítulo I del citado Reglamento y las disposiciones específicas aplicables a su categoría recogidas en el Capítulo III, Sección 10 del mismo.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en sus artículos 9.1.7 y 9.1.23, atribuye a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, y del régimen de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

En concreto la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, a través del Decreto Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 137/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de modernización e innovación tecnológica, sociedad de información investigación y telecomunicaciones. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología de dicha Consejería, tiene atribuidas, entre otras competencias, el análisis, diseño e implantación de redes de telecomunicaciones básicas y de los servicios avanzados de telecomunicación de intereses para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo expuesto al objeto de efectuar la asignación de tales ayudas con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace necesario establecer las bases reguladoras de dichas ayudas, destinadas a la implantación, desarrollo, despliegue o ampliación de infraestructuras de banda ancha de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100 Mbps o superior) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los proyectos objeto de las ayudas establecidas en el presente decreto, estarán cofinanciados con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), que son un instrumento financiero creado por la Comisión Europea en el marco de la política de cohesión reformada para el período 2014-2020, a fin de contribuir al fortalecimiento de la cohesión económica y social, y reducir las diferencias que existen entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 y el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 21 de abril de 2015.

DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicaciones y acceso a la banda ancha así como la mejora de la cobertura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La finalidad de las presentes ayudas es la de acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100 Mbps o superior) a las zonas donde la oferta actual de servicios sea parcial, deficitaria o inexistente, facilitando las inversiones necesarias a las empresas prestadoras de los servicios de telecomunicaciones, posibilitando así una mayor eficacia y eficiencia, y por ende prestando un mejor servicio a los ciudadanos extremeños.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios conforme a lo recogido en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de operador, que desplieguen y exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas, o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, siempre que se encuentren debidamente inscritos conforme a la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, y siempre que todos los miembros de la agrupación tengan la condición de operador y estén debidamente inscritos conforme a la Ley 9/2014 de 9 de mayo Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs). En el caso de que las mismas no estuvieran constituidas con anterioridad a la presentación de la solicitud, se admitirá el compromiso de constitución de la misma, otorgándole un plazo máximo de 10 días contados desde la notificación de la resolución de concesión para que se constituyan, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para acceder a la subvención los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable del representante legal dirigida a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del presente decreto.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Estas circunstancias se acreditarán mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, pudiendo autorizarse expresamente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que ésta lo compruebe, conforme al apartado correspondiente del Anexo II.

En el caso de las entidades a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo, esta circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, mediante certificación administrativa, pudiendo no obstante, autorizar expresamente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que ésta lo compruebe de oficio, en documento aparte, a acompañar a la solicitud.

Artículo 3. Tipos de proyectos y zonas de actuación subvencionables.

1. Los proyectos susceptibles de obtener ayuda se adecuarán a alguna de las zonas de actuación que se describen a continuación:

a) Zonas A, para la implantación, desarrollo, despliegue o ampliación de redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), destinada a municipios con una población superior a 25.000 habitantes.

b) Zonas B, para la implantación, desarrollo, despliegue o ampliación de redes de acceso de nueva generación de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), destinada a municipios con una población entre 25.000 y 9.000 habitantes.

c) Zonas C, para la implantación, desarrollo, despliegue o ampliación de redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior), destinada a municipios con una población inferior a 9.000 habitantes.

2. La relación de municipios afectos a cada una de las zonas de actuación, queda establecida en el Anexo I.

3. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial, así como la mejora de infraestructuras en cada una de las zonas afectas a los proyectos.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios para la realización de los proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicaciones y acceso a la banda ancha así como la mejora de la cobertura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos asociados al proyecto:

- Infraestructuras y obra civil.

- Equipamiento y otros materiales.

- Electrónica de red.

2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En todo caso los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y a las normas nacionales que, en su caso, se dicten en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 del mismo.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarse en la solicitud de la subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención consistirá en un porcentaje (60 %, 70 % u 80 %) de la inversión subvencionable en función de las zonas a las que hace referencia el artículo 3, con el límite máximo del importe total de la convocatoria correspondiente, concediéndose a los beneficiarios según el orden de prelación de las solicitudes que resulte del procedimiento de concurrencia competitiva.

No obstante, determinada la cuantía que corresponde al beneficiario que quede en primer lugar, no podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la convocatoria para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda según el orden de prelación.

Artículo 6. Financiación.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 80 %, dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión:

“2.1. Ampliación de la implantación de la banda ancha y difusión de redes de alta velocidad y respaldo a la adopción de tecnologías emergentes y redes para la economía digital”, Objetivo específico “2.1.1. Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital”.

Artículo 7. Intensidad máxima de la ayuda.

La intensidad máxima de la ayuda, prevista en este decreto será:

a) Para la zona A el 60 % de la inversión subvencionable.

b) Para la zona B el 70 % de la inversión subvencionable.

c) Para la zona C el 80 % de la inversión subvencionable.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Los beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Consejería Economía, Competitividad e Innovación, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en el presente decreto y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas otorgadas inicialmente en la cuantía que supere dicho coste.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este mismo decreto, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a estas entidades solicitantes, y adjudicar dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

Artículo 10. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del Anexo II del presente decreto, e irán dirigidas a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, e irán acompañadas de la siguiente documentación en original o copias compulsadas:

a) Copia del NIF del solicitante, salvo que autorice a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, conforme al apartado correspondiente del Anexo II, para que los datos de identidad personal, domicilio o residencia sean consultados en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En caso de persona jurídica, se aportará además copia de la escritura de Constitución Vínculo a legislación de la Sociedad y de sus modificaciones, estatutos vigentes, poder del representante legal y NIF del mismo, salvo que el representante legal autorice para que los datos de identidad personal, domicilio o residencia sean consultados, conforme el apartado correspondiente del Anexo II.

b) Certificado o documento acreditativo de la inscripción del solicitante en el Registro de Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

c) Documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente, si no autoriza para que se recabe de oficio por el órgano instructor, conforme al apartado correspondiente del Anexo II. En aquellos supuestos, en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará certificado acreditativo de la misma o declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.

d) Certificaciones que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio, debiendo marcar con una x el apartado correspondiente en el Anexo II.

e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 12.3 Vínculo a legislación Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la propia solicitud de subvención, según el modelo de Anexo II.

f) Declaración responsable en la que se haga constar las ayudas públicas solicitadas o recibidas de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, en la propia solicitud de subvención, según el modelo de Anexo II.

g) Memoria técnica y económica del proyecto.

h) Ofertas de diferentes proveedores (mínimo tres), y elección entre las ofertas presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del presente decreto.

2. Asimismo, se deberán adjuntar con la solicitud la información o los documentos que permitan acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional del solicitante, en particular:

a) Informe de entidad financiera, en el cual se ponga de manifiesto que el solicitante goza de una situación financiera adecuada para hacer frente a las inversiones reflejadas en su proyecto.

b) Relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últimos tres años, aportando una breve descripción de los mismos, el importe, las fechas y el lugar de ejecución.

3. Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por empresa y por convocatoria, aunque dentro de la misma se podrán contemplar varias o todas las zonas de actuación recogidas en el presente decreto, debiendo contener la memoria técnica que se adjunte, la documentación e información necesaria, que se detalla en el artículo 11 del presente decreto, para cada zona de actuación.

4. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo pú- blico vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración autonómica.

- Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

5. El plazo para presentar solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Memoria técnica y económica del proyecto.

1. La memoria técnica y económica que se adjunte a la solicitud deberá adaptarse a la zona o zonas solicitadas. En caso de que se contemplen varias zonas, deberá desglosarse el importe de la inversión que se destinará a cada una de ellas.

2. La memoria del proyecto tendrá la estructura y el contenido mínimo que se recoge a continuación:

2.1. Descripción general del proyecto.

En este apartado se incluirá una descripción de alto nivel del proyecto. En caso de que el proyecto forme parte de una actuación más amplia, a llevar a cabo por el solicitante o por otros operadores, se describirá el conjunto, así como los planes o previsiones de realización de la parte no contemplada en este proyecto.

2.2. Delimitación de los objetivos y de la zona o zonas de actuación.

Se incluirá una delimitación precisa y cuantificada de los objetivos que se pretenden conseguir y de la zona o las zonas de actuación, tanto en lo referente a la creación de infraestructuras como a la prestación de servicios, identificando dichas zonas con el nombre de la entidad singular de población y el código INE de 11 dígitos. Además se aportará información sobre las características de especial interés, cultural, histó- rico o económico en la zona o zonas de actuación.

En el caso de zonas donde se ubiquen polígonos industriales o parques empresariales se incluirá un documento del ayuntamiento que acredite esta circunstancia.

El objetivo de extensión de cobertura, entendido como la diferencia entre la cobertura actual disponible y la cobertura esperada, se cuantificará tanto en términos de usuarios, diferenciando entre residenciales y no residenciales, como en unidades inmobiliarias (viviendas y locales) beneficiados con la realización del proyecto.

2.3. Descripción técnica del proyecto.

La descripción técnica incluirá:

- La solución tecnológica adoptada, la descripción de la nueva red y su integración con las infraestructuras de red existentes. A tal efecto se incluirán diagramas de bloques debidamente explicados que faciliten su lectura, así como un análisis de la adecuación y sostenibilidad a medio plazo.

- La identificación y cuantificación de las unidades de obra de adaptación o de creación, tanto de infraestructuras de obra civil, como de infraestructuras de red. A tal efecto se incluirá la información cartográfica necesaria para precisar su ubicación geográfica.

2.4. Plan y estrategia comercial.

Se incluirá un análisis del entorno comercial actual y previsto, que contemple una estimación de la demanda, de las condiciones de competencia y de cualquier otra característica destacable del mercado. Asimismo, se recogerá la valoración del efecto que la realización del proyecto tendrá sobre la capacidad de elección de operador y servicios de los usuarios de la zona.

Se indicarán los principales tipos de servicios que se prevén comercializar, el nivel de precios, el canal de distribución/ventas, las promociones, la publicidad y cualquier otro aspecto relevante.

2.5. Plan de despliegue.

Se incluirá la siguiente información:

- Descripción y delimitación de las fases y principales actividades a realizar, tales como la obtención de permisos y licencias, realización de obra civil, adquisición de materiales y su instalación.

La delimitación de cada fase y actividad incluirá la cuantificación de las unidades de obra asociadas.

- Cronograma de previsiones sobre el inicio y finalización de las fases y principales actividades.

- Identificación de posibles riesgos.

2.6. Organización del proyecto.

Se describirá la organización prevista para la ejecución del proyecto, incluyendo:

- Una descripción del equipo de trabajo formado por personal propio: número y perfiles profesionales de los miembros del equipo de trabajo y sus funciones.

- La previsión, en su caso, de la realización de subcontrataciones.

- En relación con los aprovisionamientos, se expondrán los mecanismos de selección de proveedores de bienes y servicios. En caso de que en el momento de la solicitud se conozca, se incluirán los principales proveedores del proyecto.

- Otra información relevante.

2.7. Información económico-financiera.

Presupuesto detallado por conceptos financiables, (denominación, coste unitario y número de unidades).

Este apartado se desarrollará conforme al cuadro correspondiente que recoge el Anexo V.

2.8. Plan de financiación.

Este apartado se desarrollará conforme al cuadro correspondiente que recoge el Anexo V.

2.9. Previsión de cuenta de pérdidas y ganancias del proyecto.

Este apartado se desarrollará conforme al cuadro correspondiente que recoge el Anexo V.

2.10. Justificación de la necesidad de la ayuda.

A través del análisis de sensibilidad de la evolución de la demanda, contemplando varios escenarios y la probabilidad de que cada uno de ellos ocurra, se motivará la necesidad de la ayuda.

2.11. Características de los servicios de acceso mayorista.

Se describirán los servicios de acceso mayorista que se ofrecen a los demás operadores desde la puesta en servicio del proyecto, junto con su composición, prestaciones, calidad, precio, plazo de vigencia (no inferior a siete años) y difusión del mismo.

Todo ello sin perjuicio de la obligación del beneficiario de ofrecer, a los demás operadores que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acceso mayorista efectivo, tipo “bitstream”, a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años y, en el caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, se incluirá también como acceso mayorista, la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil.

En cuanto a los precios, se explicará cómo se ha tenido en cuenta la referencia a los precios mayoristas fijados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones al operador con peso significativo de mercado para servicios similares y cuales son estos servicios.

2.12. Impacto social y económico.

Se incluirán todos los impactos socio-económicos que se esperan del proyecto, distintos de los de ampliación de la cobertura, objetivo del mismo. Estos impactos pueden referirse a: creación de empleo en la zona, atracción de otras inversiones, entre otros.

2.13. Utilización de otras infraestructuras públicas existentes.

En la memoria técnica y económica, se incluirá un análisis de otras infraestructuras públicas existentes (carreteras, ferrocarriles, conductos de energía y agua, alcantarillado, instalaciones de cable, conductos industriales, etc.) con la finalidad de favorecer la reutilización de infraestructuras existentes, cuya utilización supondría importantes ahorros para el proyecto.

A falta de acuerdos, las condiciones de uso compartido se determinarán por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992.

Artículo 13. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.

El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Gestión Operativa TIC de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: el Jefe de Servicio de Gestión Operativa TIC, que actuará como Presidente y tres funcionarios de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, uno de los cuales realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. De cada sesión que se celebre, se levantará acta por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.

Artículo 15. Criterios de evaluación.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de las mismas conforme a los siguientes criterios, y con la ponderación que a continuación se detalla:

a) Inversión total propia aportada por el beneficiario: Se otorgará la máxima puntuación al solicitante que aporte mayor inversión, y al resto de las solicitudes, la puntuación que le corresponda conforme a la aplicación de un criterio de proporcionalidad lineal.

(máximo 30 puntos).

b) Mayor inversión propia aportada por el beneficiario en función de las zonas geográficas establecidas para cada una de las zonas de actuación. (máximo 26 puntos):

Zona A: 1 punto.

Zona B: 10 puntos.

Zona C: 15 puntos.

c) Número de poblaciones de la zona C, afectadas con la mejora de cobertura, otorgándose hasta 15 puntos al solicitante que llegue a más municipios, y al resto de solicitantes la puntuación que corresponda de acuerdo con la aplicación de un criterio de proporcionalidad lineal.

d) Número de habitantes con posibilidad de conexión/acceso directo a las nuevas redes desplegadas (eje: red de fibra óptica Ftth), otorgándose el máximo de puntos establecidos para cada zona, al solicitante que llegue al mayor número de habitantes, y al resto de solicitantes la puntuación que corresponda de acuerdo con la aplicación de un criterio de proporcionalidad lineal. (máximo 19 puntos):

Habitantes Zona A: 3 puntos.

Habitantes Zona B: 6 puntos.

Habitantes Zona C: 10 puntos.

e) No haber sido beneficiarios de ayudas acogidas al presente decreto en la última convocatoria:

15 puntos.

2. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.

Si en la solicitud registrada no se recogiera la hora de su presentación, se entenderá que ha sido registrada, a efectos del orden de prelación, a las 23:59:59 horas del día indicado en el registro de entrada.

Artículo 16. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde por desconcentración, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

TÍTULO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

b) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con las características y contenido recogido en el presente decreto.

c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.

d) Asumir el mantenimiento integral de la infraestructura desplegada.

e) Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.

g) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante los cuatro años siguientes, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

k) Comunicar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.

l) Recabar la autorización de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología con carácter previo a la realización de cualquier modificación del proyecto.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.

n) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.

ñ) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. En caso de que las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención sean inventariables, deberán permanecer afectos al proyecto durante un período determinado desde el certificado final de obra, que será de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acceso mayorista efectivo, del tipo de flujo binario (“bitstream”), a las infraestructuras subvencionadas durante un período mínimo de siete años. En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo.

Los precios de los accesos tanto a mayoristas como a minoristas deberán basarse en los principios de fijación de precios establecidos por las autoridades nacionales reguladoras para los mercados y servicios afectados, si no existen precios publicados o regulados para poder comparar determinados productos a efectos de fijación de precios. Los precios deberán ajustarse a los principios de orientación, en función de los costes según la metodología establecida de acuerdo con el marco normativo sectorial.

Artículo 18. Ejecución del proyecto.

1. La entidades beneficiarias deberán ejecutar el proyecto conforme a lo previsto en el presente decreto y en la normativa que resulte de aplicación.

2. El plazo máximo de ejecución del proyecto será el que se señale en la resolución de concesión para cada una de las ayudas, que como máximo será hasta el 31 de octubre de 2016.

La ampliación del plazo para la ejecución del proyecto, podrá concederse a petición de la interesada antes de que venza el plazo máximo de ejecución indicado en la resolución de concesión y siempre que se haya ejecutado el 75 % del proyecto.

3. En todo caso la entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología en el plazo máximo de un mes, los retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga.

4. En ningún caso los proyectos para las que se solicita la ayuda podrán haber iniciado su ejecución antes de la notificación de la resolución de concesión, debiendo acreditar cada beneficiario dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo de Anexo II.

Artículo 19. Subcontratación por los beneficiarios de las actuaciones incentivadas.

1. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los beneficiarios, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

4. No podrán realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 33.7 de la referida Ley General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Variaciones y modificaciones del proyecto.

1. Durante la ejecución de la obra, con anterioridad a la presentación de la documentación para la liquidación y pago de la subvención, y siempre que no se alteren las condiciones por las que los solicitantes resultaron beneficiarios, se permitirán:

a) Variaciones, que consistan en disminuciones de las mediciones de las unidades de obra proyectadas, siempre que esas disminuciones se compensen con aumentos de medición de otras unidades de obra contenidas en el proyecto.

En el caso de que las variaciones consistan en aumentos de las mediciones de las unidades de obra proyectadas, no compensados, se permitirán siempre que su coste sea asumido en su totalidad por el beneficiario.

Estas variaciones serán verificadas con el análisis de la documentación presentada por los beneficiarios para la justificación de los pagos parciales.

b) Modificaciones del proyecto, que impliquen la incorporación de nuevas unidades de obra, cuando surjan nuevas necesidades no contempladas en el proyecto original, bien derivadas de la obligación de compensar disminuciones de las mediciones de las unidades de obra proyectada, o bien por necesidades técnicas de ejecución.

Esas modificaciones deberán autorizarse previamente mediante resolución de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, debiendo aportar los beneficiarios con carácter previo a su ejecución la siguiente documentación:

- Propuesta de proyecto modificado, en la que se contemplen las unidades de obra a incorporar.

- Informe justificativo del director de obra, en el que conste que las unidades de obra que se proponen incorporar a través de la modificación del proyecto, han sido proyectadas teniendo en cuenta los precios simples de las unidades de obra contenidas en el proyecto primitivo.

2. No se aceptarán variaciones ni modificaciones que impliquen una disminución de la inversión total subvencionable reflejada en el proyecto primitivo, ni en consecuencia de las cuantías destinadas inicialmente a cada una de las zonas de actuación.

No obstante lo anterior, los beneficiarios podrán incrementar el importe del proyecto inicial, siempre que asuman en su totalidad dicha inversión, no suponiendo en ningún caso un incremento de la cuantía de la subvención otorgada.

TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO Artículo 21. Pago de las ayudas a los beneficiarios y justificación.

1. El pago de las subvenciones concedidas mediante la presente línea de ayudas, se liquidará y abonará por la Junta de Extremadura al beneficiario de la subvención, previa presentación de la oportuna documentación que se ajustará a lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo, de la forma siguiente:

a) Un primer pago, del 25 % de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos relacionados con el 25 % de la ejecución del proyecto para el que se concedió.

b) Un segundo pago del 25 % de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario que se practicaría una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria que se han realizado gastos y pagos relacionados con la ejecución del 50 % del proyecto para el que se concedió.

c) Un tercer pago del 25 % de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario y una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria que se han realizado gastos y pagos relacionados con la ejecución del 75 % del proyecto para el que se concedió.

d) Un último pago del 25 % de la subvención concedida, previa solicitud de liquidación, cuando se haya justificado documentalmente que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución del proyecto subvencionado, constituyen el 100 % de la inversión total subvencionable.

Así, este último pago de la ayuda concedida se realizará a la finalización de la obra, previa acreditación por parte del beneficiario de la terminación de la misma y previa solicitud de liquidación de la subvención, conforme a lo recogido en el apartado 4 del presente artículo.

Cuando la convocatoria de las ayudas afecte a dos anualidades, para poder efectuar el pago de la segunda anualidad, debe acreditarse la justificación total de la primera anualidad.

2. Para la acreditación de la ejecución del proyecto, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación, de seguimiento mensual, pero que se aportará con la justificación de los pagos:

- Mediciones mensuales de las obras ejecutadas durante el periodo de tiempo anterior (lo ejecutado hasta la fecha).

- Relación valorada de unidades de obra ejecutada durante el periodo que se certifica sobre la base de las mediciones.

- Certificación sobre la base de la relación valorada, emitida por el director de obra. La certificación de ejecución correspondiente al periodo que se certifica, se realizará conforme a la carátula de certificaciones según el modelo del Anexo IV.

- Resumen comparativo de certificación-presupuesto del proyecto, indicando el porcentaje de ejecución así como el porcentaje de obra que queda por certificar.

- Documentación gráfica acreditativa de las actuaciones ejecutadas del periodo que se certifica.

3. Para la acreditación de los gastos y el pago de las inversiones, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación de los gastos: Los gastos de las inversiones realizadas podrán justificarse por los siguientes medios:

- Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

b) Acreditación del pago de las inversiones: Los pagos de las inversiones efectuadas podrán acreditarse por los siguientes medios:

- Certificado expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia o movimiento bancario, en original o copia compulsada, efectuado por el beneficiario a favor del proveedor, por el concepto y cantidad subvencionada.

4. La solicitud de liquidación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la obra, siempre dentro del plazo máximo para la ejecución del proyecto previsto en el artículo 18.3 del presente decreto, según el modelo del Anexo III, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En cuanto a la ejecución del proyecto:

- Resumen de la totalidad de las certificaciones mensuales de obra expedidas durante el periodo temporal en el que se hayan ejecutado las actuaciones.

- Certificado final de ejecución de obras debidamente desglosado, firmado y sellado por el beneficiario de la subvención y por el director de obra.

b) La relativa a la acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen el artículo 25 del presente decreto.

c) Aquella otra documentación que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

5. Cuando la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

6. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida y en su caso reintegro, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación y en su caso reintegro de la subvención percibida.

8. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.

9. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución individual de concesión. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha.

Artículo 22. Causas de revocación y reintegro.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de destino prevista en el artículo 17 del presente decreto, respecto a las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente decreto.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente decreto.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 2. Se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 75 %, aplicándose criterios de proporcionalidad lineal directa en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.

Artículo 23. Procedimiento de reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Si resultan beneficiarias personas jurídicas, o una de las agrupaciones de las indicadas en el art. 2.2 del presente decreto, sus miembros responderán solidariamente en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.

En caso de entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las mismas, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Artículo 24. Control de las ayudas.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Secretaria General de Ciencia y Tecnología, de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.

Artículo 25. Información y publicidad.

1. Las entidades encargadas de la ejecución del proyecto, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

2. Se dará publicidad a la subvención concedida mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Con este mismo objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

4. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

5. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Disposición adicional única. Primera convocatoria.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de las ayudas para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicaciones y acceso a la banda ancha así como la mejora de la cobertura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016, para los tipos de proyectos y zonas establecidos en el artículo 3 del presente decreto.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de operador, que desplieguen y exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas, o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, a título individual o bajo cualquier forma de agrupación empresarial en la que participen, siempre que se encuentren debidamente inscritos conforme a la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, a los que se hace referencia en el artículo 2 del presente decreto.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, y siempre que todos los miembros de la agrupación tengan la condición de operador, atendiendo a lo establecido para estos casos en el artículo 2 del presente decreto.

3. Financiación de las ayudas.

El importe de la subvención asciende a 1.592.073,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.14.02.332A.770.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2015 y 2016, Superproyecto de gasto 2015.14.02.9014 “Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital”, Proyecto de gasto 2015.14.002.0012 “Fomento de instalación y despliegue de redes RIS3”, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un 80 %, dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.1. Ampliación de la implantación de la banda ancha y difusión de redes de alta velocidad y respaldo a la adopción de tecnologí- as emergentes y redes para la economía digital”, Objetivo específico “2.1.1. Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital”.

El desglose de dicha aportación por anualidades será el siguiente:

- Anualidad 2015...................398.018,25 euros.

- Anualidad 2016............... 1.194.054,75 euros.

La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.h. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del presente decreto.

4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, y se ajustará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación,de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

5.1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del Anexo II del presente decreto, e irán dirigidas a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, y acompañadas de la documentación que se indica en el artículo 10.

5.2. El plazo para presentar solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

El órgano competente para la ordenación e instrucción es el Servicio de Gestión Operativa TIC de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

El órgano competente para dictar la resolución de concesión es Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

7. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

8. Composición de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Operativa TIC o persona que le sustituya.

b) Vocales:

- Un asesor jurídico adscrito a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología.

- Dos ingenieros técnicos de telecomunicaciones adscritos a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología.

c) Secretario: Un asesor jurídico adscrito a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología.

2. La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. De cada sesión que se celebre, se levantará acta por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.

9. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes.

La Comisión de Valoración realizará la selección de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 del presente decreto.

10. Información y publicidad.

Los beneficiarios encargadas de la ejecución del proyecto, deberán observar lo dispuesto en el artículo 25 del presente decreto.

11. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Normas aplicables.

Las subvenciones a que se refieren este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo, así como el resto de normativa comunitaria que le sea de aplicación.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto.

Disposición final tercera. Régimen comunitario de las ayudas El régimen de ayudas regulado en el presente decreto cumple la normativa sobre ayudas de estado pues se encuadra dentro de las categorías de ayuda (“ayudas para infraestructuras de banda ancha”) estando exento de la obligación de notificación establecida en el art. 52.1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Capí- tulo I del citado Reglamento y las disposiciones específicas aplicables a su categoría recogidas en el Capítulo III, Sección 10 del mismo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos Omitidos.

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