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Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa

28/04/2015
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Decreto 75/2015, de 21 de abril, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 75/2015, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES DE APOYO SOCIAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, regulado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa se inspiran en algunos de los principios esenciales de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación: “La necesidad de un esfuerzo compartido por el conjunto de la sociedad, la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, la justicia y el respeto, conservación y mejora del medio natural y el fomento de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

Asimismo, en el Preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en su apartado IV, destaca que “Una sociedad más abierta, global y participativa demanda nuevos perfiles de ciudadanos y trabajadores, más sofisticados y diversificados, de igual manera que exige maneras alternativas de organización y gestión en las que se primen la colaboración y el trabajo en equipo, así como propuestas capaces de asumir que la verdadera fortaleza está en la mezcla de competencias y conocimientos diversos. La educación es la clave de esta transformación mediante la formación de personas activas con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras, deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valores individuales y colectivos, capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. El sistema educativo debe posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente, para poder satisfacer a unos alumnos y alumnas, que han ido cambiando con la sociedad”.

En el ámbito regional, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, incluyó entre sus principios generales el de proporcionar una educación de calidad, conjugando la excelencia y la equidad educativas como principios inseparables, y la necesidad de participación y corresponsabilidad de la comunidad educativa y la sociedad extremeña en la educación, siendo el Decreto 104/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulaba el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, reflejo de esos principios generales que contribuirían a alcanzar una educación de calidad y una implicación de toda la comunidad educativa.

Dicho decreto permitió regular en un único texto los requisitos y compromisos para la participación de los centros educativos, los objetivos generales y específicos, los órganos de seguimiento y apoyo de las Redes existentes en ese momento en la Comunidad Autónoma de Extremadura que ya tenían una norma propia e independiente para cada red.

La pertenencia a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa supone un distintivo de centro educativo con garantías en materia de convivencia, calidad y éxito académico. El éxito y la trascendencia dependerán del grado de implicación de la comunidad educativa de los centros docentes que forman parte de ellas, y de una metodología cooperativa, innovadora y abierta basada en el trabajo en red.

La publicación de este decreto mantiene la finalidad de regular la creación de redes, la organización y su funcionamiento, así como las actuaciones y competencias de los servicios y entidades de la Consejería competente en materia educativa implicadas en el desarrollo, la dinamización de las redes, y permitirá, a partir de las necesidades detectadas, mayor claridad en la aplicación de la norma, mayor dinamismo en el funcionamiento y desarrollo de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa a través de los distintos órganos implicados en su gestión, así como en la agilización de la gestión de los procedimientos.

Con su publicación, se definen las funciones y competencias de los distintos órganos de seguimiento y apoyo, sobre todo de aquellos que inciden directamente en la creación de nuevas redes o en la incorporación de los centros. Además, con el fin de atender las necesidades de los centros educativos y de impulsar la participación activa de los centros educativos en las redes, se regulan claramente quiénes son los órganos que realizan el seguimiento de las redes, a quién corresponde establecer los objetivos y las líneas básicas de actuación, así como otorgar el distintivo especial a aquellos centros que hayan cubierto con excelencia los objetivos recibidos en el mismo y proponer la divulgación y publicación de las experiencias desarrolladas y la evaluación.

En este decreto, tras la experiencia de gestión y evolución de la situación de los centros educativos, se introducen cambios en los criterios de selección que se tomarán como referencia para la incorporación de los centros a las redes para ajustarse a los objetivos generales y específicos que definen las mismas. Por su parte, también posibilita que toda la comunidad educativa o agentes externos a ésta, pueda proponer la creación de nuevas modalidades de redes para atender las necesidades de los centros educativos, del alumnado y del profesorado.

Mediante el presente decreto se introduce el cambio de denominación de la Red de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa, creada a partir de la publicación del Decreto 104/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el de red de Investigación Educativa. Con esta nueva denominación, se mantienen los mismos objetivos generales de investigación, experimentación e innovación educativa en torno a temáticas comunes, siendo la denominación de Red de Investigación Educativa coherente ligüísticamente con el objetivo previsto, permitiendo que su función dentro del centro educativo sea más clara y funcional al evitar de esta forma equívocos con el Programa de Escuelas I+D+I, desarrollado por la Consejería competente en materia de educación, que por su temporalidad, objetivos generales y específicos, centros educativos a los que va dirigida han generado y podrían generar confusión en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con esta modificación, las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa existentes son: Red Extremeña de Ecocentros, Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud, Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y No Violencia, Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional, Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva, Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras y Red de Escuelas de Investigación Educativa.

En razón a lo expuesto, oído el Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 21 de abril de 2015, DISPONGO:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus distintas modalidades, así como establecer el procedimiento para la creación de nuevas redes que puedan implantarse a partir de las necesidades educativas y su ajuste a la realidad coyuntural del sistema educativo extremeño.

2. Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa están formadas por centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de todos los niveles educativos previos a la universidad.

Artículo 2. Definición y características.

1. Los centros educativos adscritos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa participan y cooperan en un proceso de cambio, construcción o transformación e innovación en el ámbito educativo y de su entorno, con el apoyo de los agentes sociales y educativos de su comunidad.

2. Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa:

a) Son democráticas en su origen y funcionamiento.

b) Están comprometidas con la investigación, la experimentación y la innovación educativa en torno a temáticas comunes y con la mejora de la calidad de la enseñanza.

c) Tienen como objetivo principal la educación integral del alumnado, basada en la adquisición de competencias.

d) Fomentan la participación activa de toda la comunidad educativa.

e) Disponen de plena autonomía en la decisión de los contenidos a trabajar y en la metodología.

f) Implican la creación de una comunidad discursiva y de aprendizaje abierta a todos los centros de la red.

3. Existen actualmente siete modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa:

a) Red Extremeña de Ecocentros.

b) Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud.

c) Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y No Violencia.

d) Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional.

e) Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva.

f) Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras.

g) Red Extremeña de Escuelas de Investigación Educativa.

Artículo 3. Creación de nuevas redes.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá ampliar el número existente de modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de educación que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la que se determinarán los objetivos específicos de la nueva modalidad y que estará sujeta a lo establecido en este decreto.

2. La creación de una nueva Red estará indefectiblemente ligada y sujeta al acuerdo en el seno de la Comisión Autonómica de Redes, una vez valorados los informes justificativos de la necesidad de su creación que a tal fin realice la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

3. Los acuerdos adoptados por la Comisión Autonómica de Redes serán recogidos en acta de sesión y elevados al titular de la Consejería competente en materia de educación, quien decidirá finalmente su creación e implantación en el sistema educativo extremeño, comunicándolo y trasladando la información al servicio educativo competente en materia de redes.

Artículo 4. Objetivos generales.

Son objetivos generales de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa los que se indican a continuación:

a) Fomentar el trabajo en equipo y llevar a la práctica una metodología de investigación-acción y de aprendizaje significativo del alumnado.

b) Impulsar, desde la práctica educativa, el desarrollo de capacidades para conocer, interpretar e intervenir en el entorno.

c) Favorecer un ambiente de trabajo y estudio saludable donde se tengan en cuenta las dimensiones físicas (infraestructuras materiales, humanas y espaciales), mental (clima en que se desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje) y social (relaciones interpersonales), a través de una estructura de gestión apropiada.

d) Hacer del centro educativo un proyecto susceptible de cambios y mejoras impulsado por su propia comunidad educativa.

e) Promover un proceso de apertura del centro educativo al barrio y a la localidad, fomentando lazos sólidos de cooperación entre el centro, la familia y la comunidad.

f) Potenciar el trabajo intersectorial e interdisciplinar de profesionales sociales y docentes en el ámbito escolar.

g) Consolidar un espacio de apoyo a los docentes que permita el intercambio y la optimización de experiencias y recursos y el establecimiento de vínculos entre centros educativos que desarrollen proyectos similares, tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma.

h) Generar un equipo de trabajo integrado por personal docente para la investigación y la elaboración de materiales didácticos en el aula, en distintos niveles y etapas educativas.

i) Incluir de forma transversal en los proyectos educativos y curriculares del centro contenidos centrados en los ámbitos y objetivos de las modalidades de redes.

j) Proporcionar la información y formación necesaria a la comunidad educativa sobre los contenidos circunscritos a cada ámbito y objetivos de las distintas modalidades de redes.

k) Conferir al profesorado un papel de referencia para las cuestiones relativas a los ámbitos y objetivos de las modalidades de redes y potenciar su papel protagonista en los mismos.

Artículo 5. Objetivos específicos.

Son objetivos específicos de cada una de las modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, los especificados en el Anexo I.

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN, CONTINUIDAD Y BAJA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN LAS REDES DE APOYO SOCIAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

Artículo 6. Incorporación de centros educativos.

1. La incorporación de nuevos centros educativos a cualquiera de las modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, se realizará mediante convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de educación y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Para adscribirse a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa los centros docentes se comprometen a poner en marcha un programa de actuaciones de carácter educativo, creativo, lúdico y comunitario relacionadas con los objetivos especificados en este decreto.

Estas actuaciones se concretarán en un Proyecto de Redes que tendrá una vigencia de tres años.

3. Los centros educativos podrán adscribirse a más de una modalidad de redes, siempre y cuando se justifique en el Proyecto de Redes la coherencia de las actuaciones contempladas en cada una de ellas, dentro de una visión holística de proyecto de centro.

4. La incorporación de los centros educativos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa exige el compromiso y la implicación activa de la comunidad educativa y la colaboración de la comunidad social.

5. Los centros educativos participantes en cualquier modalidad de red podrán implantar programas específicos en los términos que determine la Administración educativa.

Artículo 7. Solicitudes de incorporación.

1. Los centros educativos interesados en formar parte de cualquiera de las modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa formalizarán la solicitud conforme al modelo oficial que se acompañará a la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes se enviarán a la Secretaría General competente en materia de educación en un plazo mínimo de quince días hábiles, contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que optaran por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia original sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Anexo II.A: Certificación de la secretaría del centro con el V.º B.º del Director/a que acredite que el claustro de profesores ha aprobado los aspectos educativos del Proyecto de Redes y que el Consejo Escolar ha sido informado de la participación en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

b) Proyecto de Redes.

c) Anexo III: Relación de profesorado participante (nombre y apellidos, DNI, NRP, situación administrativa y firma).

5. A efectos de valoración, los centros podrán aportar, si la hubiere, la siguiente documentación:

a) Anexo IV: Compromisos de colaboración del Ayuntamiento y/u otras instituciones, asociaciones interesadas y/o empresas con la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes.

b) Cualquier otra documentación destinada a justificar que se cumplen los criterios de selección establecidos en este decreto.

6. Aquellos centros que participen conjuntamente deberán presentar un Proyecto de Redes por centro educativo.

Artículo 8. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos en este decreto, se concederá un plazo de diez días hábiles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que se subsane el defecto o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General competente en materia de educación.

2. El órgano encargado de la instrucción realizará de oficio cuantas acciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes recibidas, previo informe remitido por las Unidades de Apoyo, se analizarán y valorarán por la Comisión de Coordinación y Seguimiento según los criterios de selección establecidos en el artículo 11 de este decreto.

4. Una vez realizadas las valoraciones de proyectos y documentación que los centros deben anexar en sus solicitudes, esta comisión emitirá y elevará el correspondiente informe de cada solicitud a la Comisión Autonómica de Redes que visará y garantizará la transparencia y corrección del proceso.

5. A la vista de la documentación, la Comisión Autonómica de Redes publicará en el Portal Educativo Extremeño la relación provisional con las puntuaciones obtenidas, para que en el plazo de diez días hábiles los interesados presenten las reclamaciones que consideren oportunas.

6. Finalizado dicho plazo y a la vista de las alegaciones presentadas, dicha comisión elevará un informe con carácter vinculante y propuesta de la relación definitiva de centros seleccionados al titular de la Consejería competente en materia de educación en el que se especificarán los centros seleccionados para incorporarse a la modalidad o modalidades de redes solicitadas mediante la orden de convocatoria de incorporación que se publique a tal efecto.

Artículo 10. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista de la propuesta de la relación definitiva de centros seleccionados elevada por la Comisión Autonómica de Redes, el titular de la Consejería competente en materia de educación dictará resolución en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla.

2. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se harán constar los centros educativos incorporados a cada modalidad de red.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de resolución expresa, dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el DOE, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Artículo 11. Criterios de selección.

1. Para la selección de los centros docentes que soliciten adscribirse a cualquier modalidad de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa se tendrán en cuenta los criterios comunes que se enuncian a continuación:

1.1. No encontrarse adscrito a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en ninguna de sus modalidades (15 puntos).

1.2. Situación del centro en relación a los objetivos de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa (máximo 10 puntos):

a) Justificación de la participación en la modalidad de red elegida, basada en el contexto del centro y las necesidades detectadas: máximo 2 puntos.

b) Ser centro de atención educativa preferente: 2 puntos.

c) Planteamiento de objetivos y actividades a desarrollar en el Proyecto de Redes (máximo 4 puntos):

- Objetivos que contemplen actuaciones con familia, alumnado y profesorado de manera colaborativa: 2 puntos.

- Actividades conjuntas intercentros: 2 puntos.

d) Trayectoria documentada del centro educativo en el desarrollo de planes, proyectos educativos, grupos de trabajo y/o seminarios relativos a los objetivos especificados en este decreto (máximo 2 puntos).

1.3. Calidad y viabilidad de la propuesta presentada (máximo 20 puntos):

a) Proyectos intercentros y/o municipales: 4 puntos.

b) Colaboración del Ayuntamiento y/u otras instituciones, diferentes asociaciones interesadas y/o empresas con la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes: máximo 4 puntos.

c) Proyecto de Redes que promueva la participación conjunta de la comunidad educativa (alumnado, profesorado y familias): máximo 4 puntos.

d) Procedimientos de coordinación en relación a la planificación, seguimiento y evaluación del programa: máximo 3 puntos.

e) Mecanismos e instrumentos de evaluación del Proyecto de Redes establecidos por el centro que contengan criterios objetivables: 3 puntos.

f) Formación específica del coordinador relacionada con los objetivos de la modalidad que coordina (máximo 2 puntos):

- Entre 50 y 100 horas de formación: 1 punto.

- Más de 100 horas de formación: 2 puntos.

2. En el caso de que dos o más centros educativos obtengan la misma puntuación, se seleccionarán atendiendo a su localización geográfica de forma que se favorezca la distribución equilibrada de centros educativos adscritos a una misma modalidad de red, en los ámbitos de actuación de los Centros de Profesores y de Recursos.

3. Los proyectos que logren 20 puntos o menos en la valoración quedarán excluidos de este proceso de selección.

4. La orden que regule la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las distintas modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa podrá determinar criterios específicos en función de las características de cada una de las redes, atendiendo siempre a los objetivos marcados en el presente decreto.

Artículo 12. Continuidad.

1. El compromiso de participación permite a los centros educativos adscritos a cualquiera de las modalidades de red la continuidad en el desarrollo del Proyecto de Redes por un periodo de tres años consecutivos.

2. Asimismo, los centros docentes adscritos a más de una modalidad de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa podrán optar por solicitar su continuidad en todas las modalidades o sólo en alguna de ellas.

3. Una vez finalizado el período de tres años de desarrollo del Proyecto de Redes, desde la incorporación de un centro a la red según la resolución publicada al efecto, los centros educativos adscritos a las diferentes modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa podrán renovar su compromiso de participación en las mismas por tres años más, previa solicitud por escrito al titular del Servicio educativo competente en materia de redes antes del 15 de julio del último año de vigencia del Proyecto de Redes.

4. Para renovar el compromiso de participación y continuidad, transcurridos los tres primeros años, los centros educativos deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo II.B: Certificación de la secretaría del centro con el V.º B.º del Director/a que acredite que el claustro de profesores y el Consejo Escolar han sido informados y han evaluado la solicitud de renovación del compromiso de participación y continuidad en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa por tres años más.

b) Proyecto de Redes, debidamente actualizado, según se indica en el artículo 21.8 del presente decreto.

c) Anexo III: Relación de profesorado participante.

d) En su caso, Anexo IV: Compromisos de colaboración del Ayuntamiento y/u otras instituciones, asociaciones interesadas y/o empresas con la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes.

5. Las Unidades de Apoyo podrán proponer, mediante informe motivado y justificado, a la Comisión de Coordinación y Seguimiento la continuidad de un centro en la modalidad de redes a partir de la documentación presentada.

6. A la vista de los informes recibidos de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, la Comisión Autonómica de Redes determinará la permanencia de un centro en una o en varias de las modalidades de redes a las que se encuentre adscrito el centro.

Artículo 13. Baja.

1. Causarán baja automática de todas las modalidades a las que se encuentren adscritos aquellos centros educativos que no renueven su compromiso de participación, transcurrido el periodo de tres años, en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa y según lo establecido en este decreto.

2. Con anterioridad a la finalización del plazo de 3 años, establecido para el desarrollo de su Proyecto de Redes, los centros educativos podrán presentar la baja voluntaria solicitándolo por escrito a la Secretaría General competente en materia de educación.

3. La solicitud irá acompañada de una certificación del Secretario del centro que acredite que el claustro de profesores y el Consejo Escolar han sido informados y han evaluado la solicitud de baja de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

4. La baja se hará efectiva automáticamente a la recepción de la solicitud.

5. De igual forma, las Unidades de Apoyo podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento en cualquier momento la baja, en una o más modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, de los centros educativos que no cumplan con los compromisos establecidos en este decreto o que, tras la revisión y actualización del Proyecto de Redes, no aporten nada nuevo a lo ya trabajado en fases anteriores.

6. El informe de propuesta de baja de un centro que se elevará a la Comisión Coordinación y Seguimiento deberá justificar y motivar la medida, dicho informe será revisado y certificado por la mencionada comisión, para ser finalmente elevado a la Comisión Autonómica de Redes.

7. La Comisión Autonómica de Redes, a la vista de los informes, elevará propuesta definitiva de baja del centro en una o en varias modalidades de redes, a las que se encuentre adscrito, al titular de la Consejería competente en materia de educación. La comunicación de baja al centro se hará mediante resolución dictada a tal efecto.

CAPÍTULO III: SEGUIMIENTO Y APOYO A LAS REDES DE APOYO SOCIAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA Artículo 14. Órganos de seguimiento y apoyo.

1. Con el fin de optimizar el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, la Secretaría General competente en materia de educación constituirá los siguientes órganos de seguimiento y apoyo a las redes: La Comisión Autonómica de Redes, la Comisión de Coordinación y Seguimiento y las Unidades de Apoyo.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de los vocales como del Secretario de las diferentes comisiones, éstos podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos a los correspondientes servicios o unidades que formen parte de las comisiones.

3. Las diferentes comisiones se regirán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 15. Comisión Autonómica de Redes: competencias y composición.

1. La Comisión Autonómica de Redes, órgano de seguimiento y apoyo para todas las modalidades de Redes, tendrá las siguientes competencias:

a) Determinar los objetivos y las líneas básicas de actuación de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa a partir de la evaluación del funcionamiento de las mismas.

b) Establecer las estrategias y procedimientos de coordinación para las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

c) Validar las solicitudes de incorporación, según lo establecido en los artículos 9 y 11 de este decreto, a partir de los informes elaborados por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

d) Evaluar y proponer la continuidad de los centros adscritos a las redes a partir de los informes elevados por la Comisión de Coordinación y Seguimiento tras la revisión del Proyecto de Redes de aquellos centros que hayan finalizado el período de tres años, o en su caso, la baja de aquellos centros educativos que no hayan cumplido con los compromisos establecidos en este decreto o que en la revisión del Proyecto de Redes no aporten nada nuevo a lo ya trabajado en fases anteriores a propuesta motivada de la citada comisión.

e) Proponer a la Secretaría General competente en materia de educación la incorporación de nuevos centros de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, en informe motivado y debidamente justificado de su necesidad y conveniencia, a partir de los informes derivados por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, previo acuerdo recogido en acta de sesión en el seno de la misma.

f) Elevar a la Secretaría General competente en materia de educación la propuesta definitiva de creación de nuevas Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, en informe motivado y debidamente justificado de su necesidad y conveniencia, en función de aquellos informes derivados de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, previo acuerdo recogido en acta de sesión en el seno de la misma g) Establecer las demandas de formación que se incorporarán al Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.

h) Otorgar el distintivo especial a aquellos centros educativos adscritos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa que hayan cubierto con excelencia los objetivos recogidos en el mismo.

i) Proponer la publicación y divulgación de aquellas experiencias desarrolladas en los centros educativos adscritos a las redes que se consideren de interés para el resto de los centros.

2. La Comisión Autonómica de Redes estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Secretaría General competente en materia de educación, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- La persona titular del Servicio educativo competente en materia de redes, o persona en quien delegue.

- La persona titular del Servicio competente en materia de innovación y formación del profesorado.

- Tres asesores técnicos docentes de la Secretaría General competente en materia de educación, adscritos a los diferentes servicios implicados en las diferentes modalidades de redes, nombrados por la persona titular de aquél órgano.

c) Secretario: Un funcionario/a de la Secretaría General competente en materia de educación, designado por la persona titular de dicho órgano.

A efectos consultivos y cuando se estime pertinente, quien ostente la presidencia de la comisión podrá proponer que puedan participar en el seno de la misma, miembros de las Comisiones de Coordinación y Seguimiento y/o Unidades de Apoyo, con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Coordinación Autonómica se reunirá al inicio y final de cada curso escolar y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario en la atribución de sus funciones, convocada por orden de quien ostente su presidencia. En estas sesiones, de cuyo desarrollo se levantará acta, se valorarán los informes presentados por la Comisión de Coordinación y Seguimiento en cuanto a evaluación del funcionamiento de las redes existentes, ampliación y/o creación de nuevas redes, altas o bajas de centros educativos en las redes a las que se adscriban, elaboración de informes motivados y debidamente justificados referentes a las cuestiones de su competencia y toma de decisiones respecto a los aspectos citados.

Artículo 16. Comisión de Coordinación y Seguimiento: competencias y composición.

1. La Comisión de Coordinación y Seguimiento específica para cada una de las modalidades de redes existentes tendrá las siguientes competencias:

a) Proponer a la Comisión Autonómica de Redes los objetivos y las líneas básicas de actuación de la modalidad de red correspondiente.

b) Elevar a la Comisión Autonómica de Redes estrategias y procedimientos de coordinación de la modalidad de red correspondiente.

c) Analizar y valorar los informes elaborados por las Unidades de Apoyo de todas las solicitudes de incorporación de centros educativos a las distintas modalidades de redes.

d) Apoyar técnicamente a las Unidades de Apoyo en la modalidad correspondiente cada vez que sea necesario en la atribución de sus funciones.

e) Proponer, en su caso, la participación de agentes externos sin ánimo de lucro, en función de las necesidades detectadas, de diferentes entidades que estén relacionadas específicamente con cualquiera de las redes que estén en funcionamiento. La propuesta de participación deberá estar motivada y reflejarse en el acta de la sesión celebrada.

f) Evaluar la modalidad de red correspondiente y elevación de informe correspondiente a la Comisión Autonómica de Redes.

g) Plantear a la Comisión Autonómica de Redes la ampliación de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, en cuanto a número o cupo de centros participantes en cada modalidad.

h) Proponer la creación de nuevas modalidades, a petición de la comisión, de la comunidad educativa o a petición agentes externos a ésta.

i) Evaluar los informes de evaluación anuales presentados por los centros educativos.

2. Las Comisión de Coordinación y Seguimiento estará constituida por los miembros que se enuncian a continuación:

a) Presidente: La persona titular del Servicio al que esté adscrita la gestión de las redes, de la Secretaría General competente en materia de educación o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Tres asesores de la Secretaría General competente en materia de educación adscritos a los diferentes servicios implicados en las modalidades de las redes, designados y nombrados por la persona titular de aquél órgano.

- Un asesor de la Secretaría General en materia de educación adscrito al Servicio competente en materia de innovación y formación del profesorado, nombrado por la persona titular de aquél órgano.

- Un asesor del Centro de Profesores y de Recursos a propuesta de la persona titular del Servicio competente en materia de innovación y formación del profesorado y nombrado por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de educación.

- Dos asesores de los órganos o entidades especificados en el apartado 5 de este artículo propuestos por el titular correspondiente y nombrados por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de educación.

c) Secretario: Un funcionario de la Secretaría General competente en materia de educación, designado por la persona titular de dicho órgano.

3. La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá al inicio y final de cada curso escolar y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario en la atribución de sus funciones, convocada por orden de quien ostente su presidencia. En estas sesiones, de cuya sesión se levantará acta, se valorarán los informes presentados por las Unidades de Apoyo.

4. Una vez finalizadas las actuaciones de la comisión, su Presidente/a deberá remitir el expediente completo, de cada una de las actuaciones de las modalidades de redes para las cuales haya sido convocada la comisión, al servicio educativo competente en materia de redes, para su custodia y archivo.

5. Los órganos o entidades implicados en el proyecto de mejora de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa que forman parte de la Comisión de Coordinación y Seguimiento según lo indicado en el apartado 2.b de este artículo son los siguientes:

a) Dirección General competente en materia de medio ambiente: Red Extremeña de Ecocentros.

b) Dirección General competente en materia de salud pública: Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud.

c) Instituto de la Mujer de Extremadura: Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y No Violencia.

d) Asociación de Derechos Humanos de Extremadura: Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y No Violencia.

e) Secretaría General competente en materia de educación: Red Extremeña de Inteligencia Emocional.

f) Dirección General competente en materia de deportes: Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva.

g) Dirección General competente en materia de empresa y actividad emprendedora: Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras.

h) Servicio competente en materia de recursos para la investigación científica: Red de Escuelas de Investigación Educativa.

Artículo 17. Unidades de Apoyo: competencias y composición.

1. Para realizar el seguimiento, apoyo y valoración de cada modalidad de red se constituirán las Unidades de Apoyo para las modalidades de redes existentes.

2. Las Unidades de Apoyo estarán formadas por los asesores responsables de proyectos educativos de los diferentes servicios implicados en la gestión de las redes y por los asesores de los Centros de Profesores y de Recursos.

3. Los asesores responsables de proyectos educativos, nombrados para realizar dicho seguimiento y apoyo, tendrán las siguientes competencias:

a) Apoyar técnicamente a la Comisión de Coordinación y Seguimiento en la modalidad correspondiente cada vez que sea necesario en la atribución de sus funciones.

b) Asesorar y apoyar a los centros educativos de su ámbito de actuación adscritos a cualquier modalidad de redes.

c) Proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento los objetivos y las líneas básicas de actuación de la modalidad de red correspondiente.

d) Proponer a la mencionada comisión las estrategias y procedimientos de coordinación de la modalidad de red correspondiente.

e) Analizar y valorar las solicitudes y toda la documentación que se anexe relativa a la incorporación de los centros docentes que solicitan la incorporación mediante convocatoria publicada a tal efecto.

f) Elevar a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, informe debidamente justificado, favorable o desfavorable, de incorporación de nuevos centros a redes, según lo establecido en el artículo 9 de este decreto.

g) Analizar el trabajo realizado por los centros educativos a partir de la documentación exigida a los centros participantes y adscritos a las redes, según el artículo 25.9, para su remisión a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

h) Proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, mediante informe debidamente argumentado y justificado, la baja de los centros adscritos a la modalidad de red correspondiente, que no hayan cumplido con los compromisos establecidos en este decreto, o que en la revisión del Proyecto de Redes, transcurridos los tres años del proyecto, no aporten nada nuevo a lo ya trabajado en fases o cursos anteriores.

i) Estudiar las experiencias desarrolladas en los centros educativos adscritos a la modalidad de red correspondiente, así como el material desarrollado, y proponer su publicación y divulgación a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

4. Los asesores responsables de proyectos educativos de los diferentes servicios implicados en la gestión de las redes, con el visto bueno del titular de Servicio, se reunirán al inicio y a la final de cada curso escolar para coordinar su trabajo, unificar criterios de actuación e informes que deban elevarse a la Comisión de Coordinación y Seguimiento respecto a la valoración de los centros que se incorporan, del funcionamiento de cada red, propuestas de mejora, bajas justificadas de centros docentes en la participación de estos en las diferentes redes y posibilidad de ampliación y/o creación de nuevas redes y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario en la atribución de sus funciones.

5. Los asesores de los Centros de Profesores y de Recursos encargados del área de formación del profesorado tendrán las siguientes atribuciones:

a) Gestionar y coordinar la puesta en marcha y el desarrollo de los grupos de trabajo en los centros educativos adscritos a cualquier modalidad de red de su ámbito de actuación.

b) Impulsar y apoyar el desarrollo del proyecto y las Comisiones de Redes de los centros educativos de su ámbito de actuación, aportando estrategias concretas de trabajo y colaborar en el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en los centros educativos adscritos a cualquier modalidad de red de su ámbito de actuación.

c) Fomentar el desarrollo, en su ámbito de actuación, de las acciones formativas que se requieran en cada una de las redes.

6. Los asesores de referencia de los Centros de Profesores y de Recursos recibirán la formación necesaria en relación al funcionamiento y desarrollo de las redes para llevar a cabo sus funciones. Las características y periodicidad de esta formación se determinarán según las necesidades.

CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES DE APOYO SOCIAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA Artículo 18. Comisión de Redes.

1. En el centro que se adscriba a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa se constituirá una Comisión de Redes que será la responsable de elaborar, dinamizar y coordinar el Proyecto de Redes, según lo establecido en este decreto, y que decidirá y organizará actuaciones, movilizará y gestionará recursos materiales y humanos, estimulará el ritmo de desarrollo del proyecto y evaluará resultados.

2. La Comisión de Redes estará constituida por los siguientes miembros:

a) Director/a del centro o miembro del equipo directivo en quien delegue, que ostenta la presidencia de la comisión.

b) Una persona coordinador/a, elegido por el Director/a, oído el claustro, por cada modalidad de red a la que el centro se encuentre adscrito. Podrá ser cualquier maestro/a o profesor/a del centro educativo, o educador/a social si el centro tuviera adscrito alguno, y deberá tener preferentemente, destino definitivo en el centro.

c) Dos representantes de los padres o madres del alumnado elegidos por el Consejo Escolar o, en su caso y a propuesta de la asociación de madres y padres del alumnado, dos representantes de la mencionada asociación de entre aquellos que muestren su disposición a participar en el proceso.

d) Dos representantes del alumnado del centro elegidos por el Consejo Escolar de entre aquellos que muestren su disposición a participar en el proceso.

e) Un representante de cada una de las instituciones, asociaciones y/o empresas que hayan presentado su compromiso de colaboración con la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes.

3. El principal objetivo de los miembros de la Comisión de Redes será lograr la mayor implicación de sus representados por lo que deberán funcionar de modo democrático, utilizando los mecanismos de coordinación necesarios para el buen funcionamiento de todas las redes.

4. A este efecto, la Comisión de Redes mantendrá al menos tres reuniones durante el curso escolar, planificadas trimestralmente.

Artículo 19. Funciones del Presidente de la Comisión de Redes.

La persona que ostente la presidencia de la Comisión de Redes tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración y puesta en marcha del Proyecto de Redes siendo responsable de su presentación, contenido y desarrollo.

b) Convocar las reuniones de la Comisión de Redes en las fechas previstas en el Proyecto de Redes y cada vez que se considere necesario.

c) Gestionar el uso de los recursos que el centro reciba para el desarrollo del programa.

d) Coordinar la elaboración del informe de evaluación anual y la memoria final, y ser el responsable de su presentación y contenido.

e) Ser el responsable de cumplir con los compromisos adquiridos por el centro para la puesta en marcha del Proyecto de Redes.

f) Remitir al Servicio educativo competente en materia de redes, acta de constitución de la comisión en la que consten los miembros que forman parte de dicha comisión y los datos del profesor/a coordinador de red del centro docente.

g) Proponer a la Comisión de Redes la participación sin ánimo de lucro de entidades o/y agentes externos directamente relacionadas con la red del centro para la dinamización de la misma.

Una vez aprobada en la Comisión de Redes del centro la participación de entidades externas, deberán solicitar al Servicio educativo competente en materia de redes, el visto bueno para la mencionada colaboración. La solicitud deberá ir acompañada del acta de la sesión en la que se aprueba la colaboración y las líneas de actuación que se han determinado.

h) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el Proyecto de Redes.

i) Cualquier función que le sea atribuida por la Administración educativa competente en materia de educación.

j) Incluir en las plataformas educativas que se determinen los datos del coordinador, profesorado y características del proyecto.

Artículo 20. Funciones de los coordinadores.

Los coordinadores de cada modalidad de red a la que el centro se encuentre adscrito tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar, para su inclusión en la Programación General Anual, el Proyecto de Redes según lo establecido en este decreto.

b) Impulsar el desarrollo del proceso y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el centro según lo establecido en este decreto.

c) Ser la persona de referencia en la modalidad de red correspondiente para la Asociación de Madres y Padres del Alumnado, la Administración educativa y otros agentes que colaboren en el programa.

d) Acompañar y motivar a todos los participantes del proyecto: profesores, alumnos, padres y madres y el resto de agentes implicados en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

e) Solicitar información a los órganos de gestión de las redes de la Consejería competente en materia de educación de aquellas entidades sin ánimo de lucro y/o agentes externos directamente relacionadas con la red del centro que permitan dinamizar la red.

f) Elevar a la Comisión de Redes del centro la propuesta motivada de solicitud de participación de aquellas entidades sin ánimo de lucro y/o agentes externos relacionadas con la red del centro, así como las posibles líneas de colaboración.

g) Asistir a los encuentros regionales de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

h) Elaborar el informe anual y la memoria final del Proyecto de Redes.

i) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el Proyecto de Redes j) Cualquier función relacionada con la gestión de las redes que le sea atribuida por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 21. Proyecto de Redes.

1. El Proyecto de Redes es el documento marco donde se recogerán las propuestas de actuaciones relacionadas con los objetivos específicos para cada modalidad de red que se muestran en el Anexo I de este decreto.

2. El proyecto se desarrollará durante tres años, pero, en todo caso, podrá revisarse y actualizarse anualmente, basándose en las propuestas de mejora expresadas en el informe de evaluación anual.

3. Las actuaciones que se planifiquen dentro del Proyecto de Redes para cada curso escolar deberán incorporarse a la programación general anual.

4. Asimismo, las líneas de acción contempladas en el Proyecto de Redes deberán incorporarse, progresivamente, al proyecto educativo de centro de forma que los objetivos especificados en este decreto lleguen a estar entre las finalidades de las enseñanzas que el centro educativo imparte.

5. El Presidente/a de la Comisión de Redes fomentará que las propuestas del Proyecto de Redes estén coordinadas entre sí, especialmente en el caso de centros educativos que estén adscritos a varias modalidades de redes. Asimismo, deberá estar coordinado con las ofertas de la localidad y/o localidades que tiene el alumnado en su entorno (actividades extraescolares, escuelas municipales, entre otras) y será elaborado de forma consensuada por los miembros de la comunidad educativa participantes. Debe ser, por tanto, un instrumento dinámico que se pueda adaptar a posibles contingencias que surjan a lo largo del curso escolar.

6. El Proyecto de Redes recogerá, cómo mínimo, los siguientes aspectos:

a) Fundamentación y análisis de la situación contextual. Necesidades detectadas en relación a la/s modalidad/es de red/es elegida/s.

b) Planes, proyectos educativos y/o grupos de trabajo previos en relación a la/s modalidad/es de red/es elegida/s.

c) Definición de las finalidades y objetivos del Proyecto de Redes.

d) Tipo de organización prevista y funcionamiento.

e) Definición de intervenciones de sensibilización, formación e información a toda la comunidad educativa.

f) Diseño de programas y actuaciones específicas y agentes implicados en cada una de ellas.

g) Plan de acción para el desarrollo del Proyecto de Redes.

h) Recursos necesarios.

i) Seguimiento y evaluación del proyecto.

7. La renovación del Proyecto de Redes deberá realizarse en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Proyectos que hayan agotado el período de tres años de desarrollo del Proyecto de Redes y soliciten la continuidad en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

b) Centros educativos que se encuentren adscritos a una o varias modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, que no hayan finalizado el período de tres años de desarrollo del Proyecto de Redes y que soliciten adscribirse a una nueva modalidad de red.

8. En la renovación al fin de su período de vigencia, en la Memoria Final de Redes se pondrá especial atención en identificar los logros conseguidos, las propuestas de mejora en función de la realidad circundante al centro, en la revisión de los objetivos no cumplidos y las causas, y las propuestas de mejora respecto al anterior proyecto, derivadas del proceso evaluador del centro educativo, además de:

a) Valoración del período de tres años de pertenencia en las redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

b) Identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje ha supuesto la pertenencia del centro a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

c) Mecanismos de evaluación.

d) Impacto de la pertenencia del centro a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa ha tenido sobre su zona de influencia.

e) Metas a conseguir en el siguiente período trianual de pertenencia a las redes.

9. La entrega de la Memoria Final de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa al finalizar el período trianual correspondiente, según lo contemplado en el artículo 12.3 del presente decreto, no excluye de la presentación del informe de evaluación anual, tal y como se establece en el artículo 25.

Artículo 22. Informe de evaluación anual.

1. Al finalizar cada curso académico, los centros educativos presentarán un informe de evaluación anual explicativo del funcionamiento de la red o redes que, al menos, deberá incluir:

a) Los objetivos logrados.

b) Desarrollo de contenidos y actividades.

c) Secuencia temporal de éstas.

d) Dificultades en la puesta en práctica.

e) Aspectos evaluadores: instrumentos empleados, muestreo y resultados.

f) Propuestas de mejora.

g) Profesorado que forma parte del grupo de trabajo con indicación de su participación en el funcionamiento de las redes para el reconocimiento de créditos según el artículo 27 del presente decreto.

2. La persona titular de la dirección del centro docente remitirá el informe de evaluación anual, cuya extensión no podrá ser superior a veinte folios ni inferior a diez en formato DIN A-4, redactados por una sola cara y a doble espacio, tamaño de letra 12, tipo Arial, al Servicio educativo competente en materia de redes, antes del día 15 de julio.

Artículo 23. Proyectos intercentros.

1. Podrán elaborarse proyectos intercentros que engloben actuaciones para varios centros educativos.

2. Se considerarán proyectos intercentros aquellos que engloben actuaciones e iniciativas en conjunto con otros centros educativos independientemente de que estos centros con los que planea actuaciones estén o no adscritos a alguna de las modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa. Dichas actividades e iniciativas conjuntas podrán ser esporádicas o tener una vigencia temporal tan amplia como el Proyecto de Redes.

3. Uno de los centros educativos incluidos en el proyecto intercentros actuará de centro coordinador y será el responsable de solicitar la adscripción a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, elaborar el Proyecto de Redes, cumplir con los compromisos establecidos en el artículo 25 del presente decreto y, en su caso, solicitar la continuidad o baja en las mismas. Este centro será el que reciba la ayuda económica, en caso de disponibilidad presupuestaria, para el mantenimiento y gestión de su Proyecto de Redes.

4. En un proyecto intercentros existirá una única Comisión de Redes en el centro coordinador y se formará, según lo establecido en el artículo 18 de este decreto.

5. El proyecto intercentros recogerá, adecuadamente, la participación de todos los centros educativos y presentará una coordinación de los mismos.

6. En cada uno de los centros educativos incluidos en el proyecto intercentros existirá un coordinador de redes que estará en contacto permanente con el Presidente/a de la Comisión de Redes del centro coordinador.

7. Cada centro participante en un proyecto intercentros remitirá al Centro Coordinador sus aportaciones tanto para el Proyecto de Redes y la Memoria final, como para el informe de evaluación anual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 del presente decreto.

8. Los centros educativos incluidos en el proyecto intercentros se comprometen a cumplir con lo establecido en los puntos 3 a 8 y 10 del artículo 25 del presente decreto.

Artículo 24. Compromisos de la Administración educativa.

1. Los compromisos que adquiere la Consejería competente en materia de educación son los siguientes:

a) Ordenar el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

b) Efectuar convocatorias para la incorporación de nuevos centros educativos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

c) Efectuar la convocatoria para la creación de nuevas modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

d) Constituir los órganos de seguimiento y apoyo de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

e) Celebrar encuentros regionales de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa con el objetivo de favorecer el intercambio de experiencias, la exposición de propuestas de mejora y el establecimiento de vínculos entre los centros educativos participantes en las redes.

f) Incorporar a la programación de los Centros de Profesores y Recursos las actividades formativas dirigidas al profesorado participante en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.

g) Establecer convenios o colaboraciones con otras instituciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que permitan mejorar el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

h) Crear espacios virtuales en las plataformas digitales al servicio de la Administración educativa que permitan la difusión de información de interés para las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, así como la comunicación entre los centros educativos adscritos a las diferentes modalidades de red.

i) Difundir Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

j) Reconocer, según lo establecido en el artículo 27, la implicación y compromiso de los distintos profesionales.

2. La Consejería competente en materia de educación, a través de las plataformas digitales que determine, podrá utilizar, proponer la publicación y/o divulgar las experiencias y/o el material producido por los centros educativos participantes en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, sin fines lucrativos y con indicación de la fuente y nombre del autor, tal como se dispone en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 25. Compromisos de los centros educativos.

1. Designar, por parte de la persona que ostente la dirección del centro, oído el claustro, a una persona coordinadora por cada modalidad de red a la que el centro se encuentre adscrito.

2. Constituir la Comisión de Redes.

3. Constituirse como grupo de trabajo al amparo de las convocatorias anuales correspondientes del centro de profesores y de recursos de referencia.

4. Integrar las actuaciones planificadas dentro del Proyecto de Redes en la programación general anual.

5. Incorporar progresivamente las líneas de acción contempladas en el Proyecto de Redes en el Proyecto Educativo del centro, de forma que los objetivos especificados en este decreto lleguen a estar entre las finalidades de las enseñanzas que el centro educativo imparte.

6. Participar en las actividades de formación que, de forma específica, se desarrollen dentro de la modalidad o modalidades de red elegidas.

7. Participar activamente en aquellos planes desarrollados por la Junta de Extremadura que tengan relación con objetivos especificados en este decreto.

8. Elevar experiencias educativas innovadoras a la Administración educativa para su posterior comunicación y difusión.

9. Presentar ante el Servicio educativo competente en materia de redes:

a) La memoria final para evaluar los objetivos conseguidos durante todo el período de aplicación del proyecto, antes del 15 de julio del tercer año de desarrollo del Proyecto de Redes.

b) El Informe de evaluación anual antes del 15 de julio del correspondiente curso acadé- mico.

c) Todos aquellos informes que sean requeridos por la Administración educativa y las encuestas o evaluaciones cumplimentadas, que permitan conocer y evaluar el desarrollo de las redes.

10. Utilizar las herramientas e instrumentos de autoevaluación que se propongan desde la Secretaría General competente en materia de educación con el objeto de facilitar los procesos de mejora en el desarrollo de las redes.

11. Difundir e informar por los diferentes canales de que disponga de la composición de la red o redes del centro en la/s que participen, así como de las actividades a desarrollar durante cada curso escolar.

Artículo 26. Evaluación y reconocimiento de los centros educativos.

1. Los centros educativos adscritos a cualquiera de las modalidades de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa dispondrán de un distintivo que les identificará como miembros integrantes de la red.

2. La Comisión Autonómica de Redes otorgará un distintivo especial a aquellos centros educativos que hayan alcanzado, con excelencia, los objetivos planteados en el Proyecto de Redes.

Artículo 27. Acreditación del profesorado participante.

1. Los Centros de Profesores y de Recursos reconocerán la participación del profesorado implicado en el desarrollo del Proyecto de Redes en el grupo de trabajo constituido, según lo expuesto en este decreto, y se le asignarán 2 créditos de formación, de acuerdo con el cumplimiento de las condiciones establecidas en las convocatorias anuales de grupos de trabajo y seminarios.

2. Además, la Secretaría General competente en materia de educación reconocerá con cré- ditos, en la modalidad de proyectos de innovación educativa, al profesorado participante en el desarrollo del Proyecto de Redes a lo largo del curso escolar, siempre que dicha participación no se certifique por otro medio y sin perjuicio de las certificaciones que por otras acciones formativas expidan los centros de profesores y recursos. El número de créditos de innovación educativa será de 4 créditos para los coordinadores de cada modalidad, y de 2 créditos para el resto del profesorado participante.

3. El reconocimiento de créditos de innovación educativa estará condicionado al cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente decreto, al desarrollo satisfactorio del grupo de trabajo, así como a la valoración de lo expuesto en el informe de evaluación anual.

4. Los equipos directivos de los centros educativos adscritos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa podrán asignar a los coordinadores de las modalidades de redes, una vez cubiertas las necesidades y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, una hora semanal dentro del horario lectivo.

Artículo 28. Gastos de funcionamiento.

La Consejería competente en materia de educación, en función de su disponibilidad presupuestaria, podrá proporcionar de forma periódica, a los centros públicos integrados en las distintas modalidades de red, ayudas económicas para hacer frente a gastos originados durante el desarrollo de las actuaciones incluidas en los Proyectos de Redes. Para los centros concertados podrán concederse igualmente ayudas económicas para los gastos de funcionamiento previa aprobación de las correspondientes bases reguladoras de subvenciones.

Disposición transitoria única. Centros ya pertenecientes.

Los centros educativos adscritos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa relacionados en el Anexo V se regirán por lo dispuesto en el presente decreto y, a todos los efectos, se considerará el curso escolar 2014/2015 como el primer año de pertenencia a las redes.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 104/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la modalidad de Red de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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