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Usos del himno de Canarias

27/04/2015
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Decreto 50/2015, de 16 de abril, que modifica el Decreto 95/2003, de 21 de mayo, por el que se regulan los usos del himno de Canarias (BOC de 24 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 50/2015, DE 16 DE ABRIL, QUE MODIFICA EL DECRETO 95/2003, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS USOS DEL HIMNO DE CANARIAS.

La Ley 20/2003, de 28 de abril Vínculo a legislación, del Himno de Canarias, tras un largo proceso y un extenso debate, estableció la melodía que debía constituir el himno de Canarias. Según esta Ley el himno de Canarias está constituido por la melodía correspondiente al Arrorró, de la obra de los Cantos Canarios, del insigne compositor canario Teobaldo Power y Lugo-Viña, con la letra de Benito Cabrera y la adaptación realizada por Juan José Falcón Sanabria para la armonización de las distintas formaciones musicales.

Asimismo, la ley estableció que este himno "debía ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad Autónoma y las entidades locales canarias", trasladando al Gobierno la obligación de regular los usos del mismo.

Con la aprobación del Decreto 95/2003, de 21 de mayo, el Gobierno de Canarias dio cumplimiento al mandato contenido en el artículo 2 de la Ley 20/2003, regulando no solo los usos del himno, sino también las diferentes y posibles versiones en que deberá ser interpretado. En los artículos 1 y 2 del mencionado Decreto se establece en principio una cierta, pero flexible, correlación entre los usos del himno y las versiones del mismo, al dejar abierta la posibilidad de utilizar una u otra versión "en consonancia con la naturaleza del acto en donde se interprete".

No obstante, la posibilidad de elegir la versión a interpretar no existe, cuando se trata de la celebración del acto institucional del Día de Canarias, para el cual el Decreto obliga a interpretar en todo caso, la versión para orquesta y coro.

De esta forma, se impone una rigidez en la celebración de este acto institucional, que complica excesivamente la organización del mismo, considerándose oportuno proceder a su modificación.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 16 de abril de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 95/2003, de 21 de mayo, por el que se regulan los usos del himno de Canarias.

Se modifica la redacción del primer inciso del apartado 3 del artículo 2 del Decreto 95/2003, de 21 de mayo, quedando dicho apartado con la siguiente redacción:

"3. Preferentemente, en el acto institucional organizado por el Gobierno de Canarias para conmemorar el Día de Canarias, se interpretará la versión para orquesta y coro".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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