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Estatutos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

24/04/2015
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Decreto 58/2015, de 21 de abril, de los Estatutos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (DOGC de 23 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 58/2015, DE 21 DE ABRIL, DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO CARTOGRÁFICO Y GEOLÓGICO DE CATALUÑA.

Tanto el Instituto Cartográfico de Cataluña (ICC) como el Instituto Geológico de Cataluña (IGC) fueron creados por normas con rango de Ley, en concreto por la Ley 11/1982, de 8 de octubre, el primero, y por la Ley 19/2005, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, el segundo.

En el marco de las medidas impulsadas por el Gobierno de la Generalidad enfocadas a la simplificación y racionalización del sector público, el artículo 152 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se prevé la creación del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña como entidad de derecho público que asume las funciones del Instituto Cartográfico de Cataluña y del Instituto Geológico de Cataluña, con el fin de alcanzar una mayor competitividad aplicando criterios de racionalidad del gasto y de optimización de los recursos disponibles.

El presente Decreto, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, se ampara en las competencias exclusivas que el Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 149), de infraestructuras del transporte (artículo 140), de obras públicas (artículo 148), así como de organización de su administración y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa (artículo 150.b).

Por otra parte, la habilitación del Gobierno deriva del mandato recogido en el apartado undécimo del artículo 152 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que dispone que el Gobierno aprobará en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor los Estatutos del nueve ente, y de acuerdo con las previsiones del artículo 3.2 en relación con el artículo 21, ambos del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, que establece que corresponde al Gobierno, mediante un decreto, aprobar los estatutos de esta entidad de derecho público.

Los presentes Estatutos se estructuran en 19 artículos organizados en 3 capítulos. El capítulo primero hace referencia a las disposiciones generales, y regula aspectos como la naturaleza del nuevo ente o su adscripción, además de sus funciones y la situación de su sede. En el segundo capítulo se regula la organización del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, refiriéndose a sus órganos de gobierno y administración. En último término, el régimen jurídico, económico y patrimonial del ente se regula en el tercer capítulo de sus Estatutos.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, que se insertan a continuación.

Disposición derogatoria

Se derogan el artículo 36 y la disposición adicional segunda del Decreto 168/2009, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de desarrollo parcial de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de abril de 2015

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Santi Vila i Vicente

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Estatutos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña es una entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, sometida al ordenamiento jurídico privado, prevista en el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

Para el ejercicio de sus funciones tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, así como autonomía administrativa, técnica y económica.

Artículo 2

Adscripción y sede

1. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de política territorial, urbanismo y obra pública.

2. El domicilio social del Instituto se sitúa, a todos los efectos, en el Parc de Montjuïc, s/n, de Barcelona. Este puede ser modificado por su Consejo Rector.

Artículo 3

Funciones

1. Las funciones del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña son aquellas relacionadas con el ejercicio de las competencias sobre geodesia y cartografía y sobre la infraestructura de datos espaciales de Cataluña, así como las de impulsar y llevar a cabo las actuaciones relativas al conocimiento, la prospección y la información sobre el suelo y el subsuelo en los términos establecidos en las leyes 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, y 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña.

2. También son funciones del Instituto poner a disposición de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes locales, plataformas y visores a través de Internet que permitan una mejor utilización de la geoinformación y de los datos geológicos en Cataluña, y gestionar directamente con proveedores especializados, en el marco de la legislación de contratos del sector público, la adquisición de hardware y software, así como la impresión de los trabajos cartográficos y geológicos.

Capítulo 2

Organización

Artículo 4

Órganos

Los órganos de gobierno y de administración del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña son:

a) El Consejo Rector.

b) La dirección.

Artículo 5

El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección, representación y control del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

2. Son miembros del Consejo Rector:

a) La presidencia.

b) La vicepresidencia.

c) Las vocalías.

d) El secretario o secretaria.

3. La presidencia del Consejo Rector recae en la persona titular del departamento con competencias en política territorial, urbanismo y obra pública.

4. La vicepresidencia recae en la persona que nombre la presidencia entre las personas que tienen la condición de vocales del Consejo Rector.

5. Las vocalías del Consejo Rector son:

a) Seis personas en representación de la Generalidad, nombradas por las personas titulares de los departamentos que determine el Gobierno mediante un acuerdo.

b) Dos personas en representación de los entes locales de Cataluña, nombradas por sus entidades representativas.

c) La dirección del Instituto.

d) Una persona en representación de las universidades catalanas, nombrada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

e) Cuatro profesionales de acreditada competencia en el ámbito de actuación del ente, nombrados por la presidencia del Consejo Rector.

6. La composición del Consejo Rector ha de tender a ser equilibrada entre mujeres y hombres.

7. El secretario o secretaria se nombra por el Consejo Rector, a propuesta de la presidencia. Esta designación puede recaer en una persona que tenga la condición de vocal, o en una persona al servicio de la Administración de la Generalidad. En este último caso, asiste a las reuniones con voz pero sin voto.

8. En los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad, o por cualquier otra causa justificada, las personas que forman parte del Consejo Rector podrán ser sustituidas por las personas que designen los órganos competentes para el nombramiento de los/las titulares.

Esta circunstancia deberá ser comunicada a la presidencia del Consejo Rector.

9. El Consejo Rector puede acordar la creación de un Consejo Asesor, y tiene que determinar su composición y funcionamiento.

Artículo 6

Funciones del Consejo Rector

1. El Consejo Rector tiene las más amplias facultades en relación con el gobierno, la dirección, la representación y el control del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

2. Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.

b) Aprobar la propuesta de contrato-programa entre el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y la Generalidad, y también su actualización.

c) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio.

d) Aprobar la propuesta de modificación o revisión del Plan Cartográfico de Cataluña.

e) Aprobar la estructura organizativa de naturaleza laboral del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, a propuesta de la dirección, y el convenio colectivo que rige las condiciones de trabajo del personal que presta servicios.

f) Proponer la adopción de normativa y tomar conocimiento de los informes emitidos por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña en relación con las normas legales y reglamentarias que afecten directamente al Instituto, que se relacionen con sus ámbitos de actuación o la actividad cartográfica o geológica de Cataluña.

g) Proponer al Gobierno de la Generalidad las directrices, las condiciones básicas de ejecución y las tarifas máximas que el Instituto debe aplicar como medio propio de la Generalidad y de los ayuntamientos de Cataluña.

h) Proponer la constitución o la participación del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña en órganos, organismos o entidades de carácter público o privado, sea cual sea su naturaleza jurídica.

i) Conocer, debatir y adoptar los acuerdos correspondientes al resto de actividades propias del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña que le sean sometidos por el presidente o presidenta del Consejo Rector o por el director o directora del Instituto.

j) Ser informado de la administración de los recursos que integran el patrimonio del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

k) Las atribuciones que le sean otorgadas por cualquier otra disposición.

Artículo 7

Régimen de funcionamiento del Consejo Rector

1. El funcionamiento del Consejo Rector se rige por las normas que este mismo acuerde dentro del marco legal que le es aplicable y, en aquello que no esté regulado expresamente, se ha de ajustar a la legislación vigente para los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

2. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria un mínimo de tres veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida la presidencia, o si lo solicita un número de miembros superior a la mitad del total.

3. Las convocatorias se han de notificar con una antelación mínima de 48 horas salvo en los casos de urgencia apreciados por el presidente o presidenta y que se deberán hacer constar en la convocatoria, que se tendrá que notificar con una antelación mínima de 24 horas. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de la sesión y solo podrán ser tratados los asuntos que figuren en este, a menos que estén presentes todos los miembros del Consejo Rector o personas que los sustituyan, y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.

4. Para que el Consejo Rector se considere válidamente constituido en primera convocatoria, es precisa la presencia de la presidencia y del/de la secretario/a o, si procede, de quiénes los/las sustituyan, y la de la mitad, como mínimo, de sus miembros, o personas que los sustituyan. En segunda convocatoria, el quórum se alcanza con la presencia de la presidencia o la vicepresidencia o de quiénes los sustituyan, del/de la secretario/a, o persona que el/la sustituya, y la tercera parte de sus miembros, o personas que los sustituyan.

5. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría de los asistentes, salvo los supuestos específicos en que se requiera una mayoría cualificada.

6. Los acuerdos del Consejo Rector se han de reflejar en las actas de sus sesiones, las cuales han de llevar el visto bueno de la presidencia y la firma del secretario o secretaria, y quedar archivadas con la numeración correspondiente.

7. El secretario o secretaria levanta el acta de las sesiones, extiende las certificaciones de los acuerdos que se adoptan y autoriza estos documentos con su firma.

Artículo 8

La dirección del Instituto

1. La persona titular de la dirección del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña tiene la condición de personal directivo y es nombrada por el Gobierno, mediante un acuerdo, a propuesta de la persona titular del departamento con competencias en política territorial, urbanismo y obra pública.

2. El director o directora del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña ejerce las funciones siguientes:

a) Dirigir la actividad del Instituto bajo las directrices del Consejo Rector.

b) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Impulsar y proponer al Consejo Rector la política técnica y administrativa que ha de informar la planificación y la gestión de las actividades, concretada en los planes de actuación y en el contrato-programa suscrito con la Generalidad.

d) Proponer al Consejo Rector la estructura organizativa de naturaleza laboral del ente.

e) Ejercer la dirección superior del personal del Instituto, suscribir y acordar la extinción de los contratos del personal laboral, y fijar el régimen retributivo del personal, en los términos establecidos por la normativa presupuestaria y en el resto de disposiciones que sean aplicables en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, de lo cual da cuenta al Consejo Rector.

f) Establecer los criterios económicos para llevar a cabo estudios, informes u otros tipos de actuaciones o, si procede, para la venta de sus productos, de lo cual da cuenta al Consejo Rector.

g) Dirigir, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar todas las dependencias, las instalaciones, las actividades y los servicios del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

h) Ordenar y autorizar los gastos y los pagos.

i) Cumplir las demás funciones que le encomiende o delegue el Consejo Rector o la presidencia, y también las que le sean atribuidas por vía reglamentaria.

3. La presidencia del Consejo Rector puede delegar la representación ordinaria de la entidad y la suscripción de los acuerdos y los convenios del Instituto con otros entes u organismos en la dirección del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la cual dará cuenta de esto oportunamente al Consejo Rector.

Artículo 9

Estructura organizativa

1. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, bajo la autoridad de la dirección, y de acuerdo con lo que se determine en su estructura organizativa de carácter laboral, se puede estructurar en varias subdirecciones, áreas, unidades, laboratorios y centros de apoyo y servicios.

2. Las subdirecciones ejercen las funciones que les encarga la dirección y dirigen las áreas, unidades, laboratorios y centros de apoyo y servicios que dependen de estas.

3. Las áreas se configuran, básicamente, como agrupaciones de unidades.

4. Las unidades son agrupaciones de personal y recursos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña a los que se otorga, de acuerdo con sus conocimientos especializados, unos objetivos y una planificación específicos.

5. Los laboratorios son agrupaciones de personal y recursos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña que se orientan al desarrollo de conocimiento aplicado y, en función de la planificación general del Instituto, actúan de forma sinérgica con las unidades generadoras de productos y servicios.

6. Los laboratorios de investigación aplicada pueden ser considerados, si procede, como entidades de investigación y, en consecuencia, pueden participar en todo tipo de programas de investigación en cualquiera de los ámbitos que les son propios, de acuerdo con lo que fijen la normativa y las bases de estos programas.

7. Los centros de apoyo y servicios se configuran como aparatos técnicos y órganos básicos de explotación de una disciplina técnica o como centros de apoyo territoriales.

8. La dirección puede acordar que se lleven a cabo auditorías técnicas de las unidades y los laboratorios a cargo de personas o instituciones de reconocida solvencia en sus campos específicos de actuación.

Capítulo 3

Régimen jurídico, económico y patrimonial

Artículo 10

Régimen jurídico

1. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, salvo los actos que impliquen el ejercicio de potestades públicas.

2. Quedan, en todo caso, sometidos al derecho público:

a) El régimen de acuerdos y de funcionamiento de los órganos de gobierno, que se somete, en aquello no previsto en estos Estatutos, a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

b) Las relaciones del Instituto con la Administración de la Generalidad y con otras administraciones y entes públicos.

c) El régimen de contratación administrativa.

d) Las relaciones jurídicas externas que se deriven de actos de limitación, de intervención, de control y sancionadores, y, en general, todo acto que implique el ejercicio de potestades administrativas.

e) El resto de actuaciones que determine la normativa vigente.

Artículo 11

Personal

1. Las relaciones entre el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y su personal se rigen por el derecho laboral.

2. La selección del personal del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña se debe hacer de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y con publicidad, dentro de los límites presupuestarios.

3. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña debe disponer del personal necesario para el cumplimiento de sus finalidades. Su número, dentro de los límites establecidos, en su caso, por el contrato-programa y por las disposiciones en materia de personal establecidas en la Ley de presupuestos y otras disposiciones de rango reglamentario, así como sus categorías y funciones, se determinarán por la dirección basándose en principios de eficacia, economía y racionalización de los recursos y, con respecto a las categorías y funciones, dentro del marco convencional que regula las relaciones laborales del Instituto.

4. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña debe adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y a prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo.

Artículo 12

Contratación

1. La contratación del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña se rige por la legislación de contratos del sector público.

2. En el desarrollo de sus funciones tiene la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico, de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de los entes, los organismos y las entidades que dependen de esta o que están vinculadas, y que tienen la consideración de poderes adjudicadores, y de los ayuntamientos, en los términos que se prevén en el artículo 152.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Las relaciones del ente con los departamentos y los entes, organismos o entidades de los que es medio propio instrumental y de servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos que han de especificar, como mínimo, el alcance de la prestación, la previsión de los costes y el sistema de financiación.

El ente no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores con respecto a los cuales tiene la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, se puede encargar al ente la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.

3. Corresponde a la presidencia del Consejo Rector del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña las funciones que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación.

4. La presidencia puede delegar en la dirección el ejercicio de funciones propias del órgano de contratación, de lo cual deberá dar cuenta al Consejo Rector.

5. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña tiene que promover la inclusión en su contratación de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.

Artículo 13

Régimen de los actos y recursos

1. Los actos dictados por los órganos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña en ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.

2. Contra las resoluciones del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña sometidas al derecho administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento con competencias en política territorial, urbanismo y obra pública.

3. El recurso extraordinario de revisión se interpone ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado.

4. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles se interponen ante la persona titular del departamento con competencias en política territorial, urbanismo y obra pública. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales se interponen ante la dirección del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

Artículo 14

Recursos económicos

1. Los recursos económicos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña son los siguientes:

a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

b) Los derivados del rendimiento de su propio patrimonio o del patrimonio que le sea adscrito.

c) Los ingresos que obtengan por los estudios o trabajos que lleve a cabo en el cumplimiento de sus funciones o por la venta de sus producciones y de sus servicios.

d) Los rendimientos derivados de las participaciones o los ingresos que procedan de los consorcios, sociedades u otras entidades en que intervenga.

e) Las subvenciones, las transferencias, las aportaciones o las dotaciones que concedan a favor suyo los particulares, las entidades o los organismos de carácter público o privado.

f) Todos los recursos no previstos por este apartado que le puedan ser atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

2. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña también puede suscribir operaciones de crédito, de préstamo y cualquier otro tipo de endeudamiento o empréstito, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Artículo 15

Régimen patrimonial

1. El patrimonio del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña es constituido por los bienes de los cuales tenga la titularidad y por los que adquiera en virtud de cualquier título para el ejercicio directo o indirecto de las funciones que le atribuye este Decreto.

2. La gestión del patrimonio se ha de ajustar a lo dispone para este tipo de entidades la normativa reguladora de las entidades que integran el sector público de la Generalidad y, en aquello que le sea aplicable, por la normativa reguladora del patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

3. Siempre que el cumplimiento de sus funciones lo exija, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña puede disfrutar de la condición de beneficiario a los efectos de la expropiación forzosa. Asimismo, dispone de la facultad de establecer servidumbres forzosas para instalar señales, en los términos previstos por la legislación reguladora de las señales geodésicas o geofísicas, o cualquier otra que resulte de aplicación.

Artículo 16

Régimen financiero

El régimen contable aplicable al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña será el que se disponga para este tipo de entidad en el marco de la regulación de las finanzas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17

Régimen presupuestario

El presupuesto del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña es anual y se sujeta a las disposiciones aplicables a los presupuestos de las entidades de derecho público que han de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, de conformidad con la normativa reguladora de las entidades que integran el sector público de la Generalidad y, en aquello que le sea aplicable, por lo que dispone la normativa reguladora de las finanzas públicas de Cataluña y por las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 18

Régimen de control financiero

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña queda sometido al control financiero mediante auditorías, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable a las entidades que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 19

Contrato-programa

1. El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña ha de suscribir con la Administración de la Generalidad, mediante el departamento con competencias sobre política territorial, urbanismo y obra pública, el instrumento regulador de las relaciones entre el departamento de adscripción y el Instituto, que se materializa en un contrato-programa con el contenido mínimo que, a este efecto, se pueda fijar en la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, y que ha de incluir, en todo caso, la definición de los objetivos que se han de alcanzar, la previsión de los resultados a obtener en su gestión, los mecanismos para vincular la financiación que recibe de la Generalidad a los resultados de su gestión, y los instrumentos de seguimiento y control a que ha de someter su actividad, así como las excepcionalidades que se pueda otorgar al ente.

2. La duración del contrato-programa tiene que ser de cuatro años, sin perjuicio de una actualización anual en función de las previsiones presupuestarias o de los objetivos.

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