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Premios a la Seguridad Vial que otorga el Servicio Catalán de Tráfico

24/04/2015
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Decreto 57/2015, de 21 de abril, de regulación de los Premios a la Seguridad Vial que otorga el Servicio Catalán de Tráfico (DOGC de 23 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 57/2015, DE 21 DE ABRIL, DE REGULACIÓN DE LOS PREMIOS A LA SEGURIDAD VIAL QUE OTORGA EL SERVICIO CATALÁN DE TRÁFICO.

Mediante la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, se transfirieron a la Generalidad de Cataluña competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, concretadas posteriormente mediante los reales decretos 391/1998, de 13 de marzo; 575/1999, de 9 de abril, y 404/2000, de 24 de marzo.

El artículo 164.1, letra c), del Estatuto de autonomía de Cataluña, dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de seguridad pública, de acuerdo con lo que dispone la legislación estatal, el control y la vigilancia del tráfico.

Con la Ley 14/1997, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, se crea el Servicio Catalán de Tráfico, como organismo autónomo de carácter administrativo, responsable de la ejecución de las competencias de la Generalidad en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Concretamente, en ejercicio de sus competencias reguladas en el artículo 2.4 de la mencionada Ley, corresponde al Servicio Catalán de Tráfico promover la educación y la formación vial y fomentar la seguridad vial, en colaboración con instituciones públicas y privadas, y ejecutar los programas de sensibilización ciudadana sobre seguridad vial.

En el ámbito de la seguridad vial, el objetivo estratégico es la llamada visión cero de víctimas mortales y víctimas graves con secuelas de por vida, que la Unión Europea apunta como hito para el año 2050. La Unión Europea plantea una reducción del 50% de víctimas morales en 2020 respecto a las víctimas del año 2010.

Hay que destacar que Cataluña ha ido cumpliendo globalmente los objetivos que hasta ahora han planteado los planes de seguridad vial desde el año 2000. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que dar cumplimiento a los objetivos de visión cero supone un reto cada vez mayor ya que, para alcanzar unos valores cada vez más bajos, habrá que proteger más intensamente a los usuarios más vulnerables, también con fórmulas de autoprotección, incidiendo directamente en la educación vial a lo largo de toda la vida.

Para alcanzar estos objetivos hacen falta la implicación y la coordinación entre las diferentes administraciones y los agentes sociales involucrados en la seguridad vial. En este nuevo escenario estratégico hay que profundizar en la participación activa, más implicación, coordinación y corresponsabilidad de todos estos agentes a fin de contribuir a maximizar el impacto de las acciones en la mejora de la seguridad vial en el territorio.

Por todo ello, en este marco de corresponsabilidad de la seguridad vial de todos los agentes implicados en el territorio, procede ahora establecer la regulación de la concesión de los Premios a la Seguridad Vial con el objetivo de distinguir a las personas, entidades y empresas que han destacado por su colaboración y sus aportaciones en materia de seguridad vial.

Visto el informe de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial;

A propuesta del consejero de Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la regulación de la distinción honorífica Premios a la Seguridad Vial para reconocer la tarea realizada de forma meritoria, relevante y continua a aquellas personas físicas, entidades y empresas que hayan contribuido al fomento o a la mejora de la seguridad vial.

Artículo 2

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios las instituciones, corporaciones, fundaciones, asociaciones, empresas públicas o privadas y particulares que se hayan distinguido por la realización de trabajos o servicios de especial relevancia relacionados con la movilidad o con la seguridad vial y que los hagan merecedores de un reconocimiento con la distinción honorífica Premio a la Seguridad Vial.

Artículo 3

Carácter honorífico de los premios

Los Premios a la Seguridad Vial tienen carácter honorífico, sin que puedan generar ningún tipo de derecho económico.

Artículo 4

Propuesta de otorgamiento de las distinciones

4.1 La propuesta de otorgamiento de la distinción corresponde a la Comisión de Valoración que se reunirá anualmente al efecto, la cual será elevada a la presidencia del Servicio Catalán de Tráfico por el director del Servicio Catalán de Tráfico.

4.2 La Comisión de Valoración, adscrita al Servicio Catalán de Tráfico y que no constituye un nuevo órgano administrativo permanente de este, está presidida por el secretario general del departamento competente en materia de seguridad vial y son también miembros el director de servicios del departamento competente en materia de seguridad vial y el director del Servicio Catalán de Tráfico.

4.3 Actúa como secretario de la Comisión una persona funcionaria del Servicio Catalán de Tráfico, designada por la dirección del Servicio Catalán de Tráfico.

4.4 Los miembros de la Comisión valorarán los informes propuesta presentados por las subdirecciones del Servicio Catalán de Tráfico. Los premios se podrán declarar desiertos.

4.5 El Servicio Catalán de Tráfico prestará el apoyo administrativo, técnico y logístico necesario para su funcionamiento.

4.6 La Comisión de Valoración se rige, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

4.7 La asistencia a las reuniones de la Comisión de Valoración no genera derechos de asistencia o dietas.

Artículo 5

Concesión de las distinciones

5.1 La concesión de las distinciones se efectúa mediante resolución del presidente del Servicio Catalán de Tráfico, que tiene que comunicarse a las personas interesadas.

5.2 La concesión de los Premios a la Seguridad Vial comporta otorgar una placa conmemorativa y un diploma, cuyo diseño y características se concretan en el anexo de este Decreto.

5.3 En caso de muerte de la persona distinguida, la placa conmemorativa y el diploma pueden ser recogidos por el cónyuge o conviviente superviviente o los herederos.

Artículo 6

Periodicidad de los Premios

Los Premios se conceden anualmente, a menos que la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 4 considere otra cosa.

Disposición adicional

Quedan integrados en el ámbito de aplicación de este Decreto los Premios a la Seguridad Vial entregados en mayo de 2014, en el marco del VI Congreso Internacional de Políticas Europeas de Tráfico.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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