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Subvenciones destinadas a incrementar los niveles básicos de bienestar de las mujeres mayores

24/04/2015
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Decreto 74/2015, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incrementar los niveles básicos de bienestar de las mujeres mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones (DOE de 23 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 74/2015, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A INCREMENTAR LOS NIVELES BÁSICOS DE BIENESTAR DE LAS MUJERES MAYORES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE ESTAS SUBVENCIONES.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 proclama en su artículo 1.1 la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 14 que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón del nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

De otro lado, en su artículo 50 ordena a los poderes públicos promover el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, declara que la Junta de Extremadura debe remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva de los hombres y mujeres mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

Mediante la Ley 11/2001, de 10 de octubre Vínculo a legislación, se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura, en adelante IMEX, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa tanto para la realización de sus fines así como para la gestión de su patrimonio.

El IMEX, actualmente adscrito a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, tiene encomendado en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, la planificación y ejecución del conjunto de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectivas entre los sexos y en especial desarrollar el Plan para la Igualdad de Oportunidades de la Mujeres de Extremadura.

Realizado un diagnóstico de situación de las mujeres mayores en nuestra región, se pone de manifiesto que pertenecen a una generación de mujeres que vivieron en una Extremadura rural, en la que tenían pocas posibilidades de formación y en donde la mayoría no pudieron cotizar el tiempo suficiente para ser beneficiarias de una pensión de jubilación.

Conscientes del papel que históricamente ha ostentado la mujer extremeña y con el objeto de paliar los obstáculos tanto sociales como económicos con los que esta generación de mujeres se ha encontrado a lo largo de su vida, se hace necesario articular una subvención para las mujeres extremeñas mayores con la finalidad de incrementar sus niveles básicos de bienestar, compensando las carencias que por la época que les tocó vivir limitaron sus perspectivas personales y profesionales. Por ello, es necesario acudir al procedimiento de concesión directa con convocatoria abierta en los términos establecidos en el Capítulo III del Titulo II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, con el fin de facilitar a las interesadas la solicitud de esta subvención y agilizar la gestión de estos expedientes consiguiendo una pronta resolución de los mismos, la tramitación de estas solicitudes se realizará a través de la aplicación informática habilitada por el IMEX, pudiendo ser asistidas por los Colegios Profesionales de Extremadura que actúen como entidad colaboradora, además los colegios podrán actuar en representación de estas mujeres al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la realización de todos los trámites a realizar frente a la Administración en el procedimiento de concesión de la subvención. Con la misma finalidad de facilitar a las interesadas la solicitud de estas subvenciones, la tramitación de las mismas se podrá realizar a través del personal propio y con experiencia perteneciente a las Entidades Locales que firmen convenio de encomienda de gestión con el IMEX, personal al que se habilitará para la gestión de la aplicación informática, a los efectos de la tramitación de las solicitudes de estos procedimientos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 21 de abril de 2015.

DISPONGO Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto de la Mujer de Extremadura y destinada a mujeres mayores, con el objeto de incrementar sus niveles básicos de bienestar y paliar los obstáculos tanto sociales como económicos con los que esta generación de mujeres se ha encontrado a lo largo de su vida, así como establecer la primera convocatoria de estas subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente decreto, las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser española y haber nacido antes del 31/12/1940, incluida esta fecha.

b) Tener su domicilio en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) No haber superado en el último período impositivo del IRPF cuyo plazo de presentación de las declaraciones haya finalizado, el nivel de renta general de 10.000 euros si no presento declaración de IRPF o lo hizo de forma individual o de 13.000 euros si presentó declaración conjunta.

Si la solicitante no presentó declaración de IRPF en la fecha correspondiente, estando obligada a ello, no tendrá derecho a la subvención establecida en este Decreto. No obstante, podrán solicitar esta subvención si cumplieran con esta obligación y no hubiera finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

d) Las beneficiarias no deberán estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Las mujeres beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Este requisito deberá acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en la forma en la que se determina en el presente decreto.

Artículo 3. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta subvención y en concreto:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida.

2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otros ingresos o recursos que incrementaran el nivel de rentas del ejercicio tenido en cuenta para conceder la subvención.

3. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Entidades Colaboradoras.

1. Serán Entidades Colaboradoras de estas subvenciones en los términos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, los Colegios Profesionales de Extremadura que ordenan el ejercicio de profesiones tituladas relacionadas con la gestión ante la administración en las materias laboral y fiscal y suscriban el oportuno convenio de colaboración en el que se establezca el marco jurídico para la actuación conjunta en la gestión de las solicitudes de las subvenciones regulados en este Decreto.

2. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el Colegio Profesional, a través de los colegiados que designe, estará obligado a:

- Asistir a las mujeres solicitantes en la cumplimentación de la solicitud de la ayuda y “en su caso” la subsanación, y proceder a su mecanización a través de la aplicación informática habilitada por el Instituto de la Mujer de Extremadura en la página web https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad.

- Recabar la documentación necesaria a aportar junto a la solicitud y prevista en estas bases reguladoras, supervisar que dicha documentación esté completa e incorporarla a la aplicación informática.

- Velar por el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto regulador de la ayuda.

- Una vez mecanizada la solicitud junto con la documentación, remitir la misma a la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, órgano gestor de la ayuda.

3. El convenio de colaboración, que se suscriba con el Colegio Profesional correspondiente de Extremadura ajustará su contenido al modelo de Convenio que se incorpora como anexo de este decreto.

4. El Colegio Profesional, para tener la condición de Entidad Colaboradora, no podrá incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El no estar incurso en estas circunstancias se acreditará por el Colegio con carácter previo a la firma del convenio de colaboración en la forma establecida en el artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 5. Determinación de las rentas.

A efectos de determinar que concurre el requisito de nivel de renta general se estará al contenido de la declaración responsable presentada por la interesada, comprobándose por el órgano gestor que concurre dicha circunstancia antes de dictar resolución, mediante certificado emitido sobre el particular por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria conforme al artículo 9.6.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el sistema de concesión directa, mediante convocatoria abierta, dada la naturaleza y objeto de la subvención, dirigida a incrementar el nivel básico de bienestar de las beneficiarias y la determinación de requisitos establecidos para su concesión, que implica que todas ellas son acreedoras de este derecho. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las subvenciones justifican el régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio. El presente Decreto, así como la primera convocatoria de estas subvenciones contenida en su disposición adicional única se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura y en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo del Gobierno Abierto de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria no podrá exceder de un año.

Artículo 7. Cuantía, justificación y pago de la subvención La cuantía de la subvención será de 300,00 Euros. El abono de la subvención concedida se efectuará en un pago único, por el importe total de la misma, previa verificación de la concurrencia en la beneficiaria de la situación objeto de subvención y una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

Artículo 8. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de mujer, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 9. Solicitud.

1. Las interesadas deberán presentar la solicitud y documentación que se acompañe a través de la aplicación informática habilitada por el Instituto de la Mujer de Extremadura en su página web https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad y de acuerdo con el modelo normalizado previsto en dicha aplicación, durante el plazo de vigencia establecido en la correspondiente convocatoria. La solicitud así presentada quedará automáticamente registrada en la aplicación informática.

2. La solicitud podrá ser cumplimentada de una de las siguientes formas:

a. Con la asistencia de las entidades colaboradoras b. A través del personal propio perteneciente a las Entidades Locales que firmen convenio de encomienda de gestión con el IMEX, habilitados para la gestión de la aplicación informática a los efectos de la tramitación de estos procedimientos.

c. Por la propia interesada.

3. En el supuesto de cumplimentarse la solicitud con la asistencia de las entidades colaboradoras, el profesional colegiado habilitado por el colegio asistirá a la interesada, sin coste alguno para la interesada, velando por la correcta cumplimentación del expediente y en su caso la subsanación, cotejará la documentación aportada, ayudando a recabar el resto de documentación necesaria y la incorporará a la aplicación informática. La interesada firmará una copia de la solicitud que enviará al órgano gestor junto con el documento original de alta de terceros a que se refiere el apartado 8.

4. En el supuesto de cumplimentarse la solicitud a través del personal perteneciente a las Entidades Locales, el empleado público designado velará por la correcta cumplimentación y su subsanación, sin coste alguno para la interesada, cotejará la documentación aportada, asistirá a la interesada en la obtención del resto de documentación necesaria y la incorporará a la aplicación informática, enviando al órgano gestor copia de la solicitud firmada por la interesada junto con el documento original de alta de terceros a que se refiere el apartado 8.

5. La solicitud podrá cumplimentarse por la propia interesada, mediante el sistema de firma electrónica avanzada (obtención del DNI electrónico). Una vez obtenida la firma electró- nica avanzada, deberá acceder a través de la página web https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad a la aplicación informática habilitada para la obtención de claves de acceso. Finalmente, utilizando estas claves podrá tramitar su solicitud en la aplicación informática habilitada al efecto en la misma página web https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad, aportando los datos que se le solicitan y cumplimentando los pasos que se le indican en la misma. La interesada firmará una copia de la solicitud que enviará al órgano gestor junto con el documento original de alta de terceros a que se refiere el apartado 8.

6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica, así como con la Seguridad Social y el nivel de renta. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.

7. La interesada, en la misma solicitud suscribirá una declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente para la concesión de la subvención, que son ciertos los datos declarados, que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica, así como con la Seguridad Social y, que dispone de la documentación que así lo acredita.

Además, en la misma solicitud deberá firmar una declaración responsable de no haber superado en el año correspondiente el nivel de renta general de 10.000 euros si no presentó declaración de IRPF o lo hizo de forma individual o de 13.000 euros si presentó declaración conjunta.

Si la solicitante no presentó declaración de IRPF en el año correspondiente estando obligada a ello no tendrá derecho a la subvención establecida en este Decreto No obstante, podrá solicitar esta subvención si cumplieran con esta obligación y no hubiera finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

8. Junto a la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

- A efectos de identificación y acreditación de la nacionalidad y fecha de nacimiento de la solicitante, Documento Nacional de Identidad en vigor o certificado del Registro Civil, que deberá ser escaneado e incorporado a la aplicación informática.

- En el caso de que el domicilio que conste en el Documento Nacional de Identidad esté situado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cuando la interesada carezca de DNI o no esté en vigor, Certificado de empadronamiento de la interesada en alguno de los municipios de Extremadura, en el supuesto de no autorizar a la entidad colaboradora en el supuesto del apartado 3 de este artículo o al empleado público designado de la entidad local en el caso del apartado 4 de este artículo, o al órgano gestor si solicitó personalmente la ayuda en el supuesto del apartado 5, a comprobar los datos relativos al domicilio.

- Documento de alta de terceros conforme al modelo contenido en la página web del Instituto de la Mujer de Extremadura https://ciudadano.gobex.es/web/imex/alta-de-terceros solamente para el caso en el que la interesada no se encuentre dada de alta en el sistema de información contable. Si ya estuviese dada de alta únicamente se tendrá que indicar el número de cuenta en el apartado correspondiente de la solicitud.

9. Si la solicitud de inicio del expediente no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos por las mismas vías indicadas el articulo 9, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Completada la solicitud y verificada la documentación necesaria, se remitirá a través de la aplicación informática al órgano gestor, quien emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, el cual podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artí- culo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, 3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto, ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de mujer.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura.

5. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas en la dirección indicada en la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Procedimiento de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán revocadas y motivará la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la subvenciones, cuando la beneficiaria incurra en alguna de causas de reintegro establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto le fueren de aplicación teniendo en cuenta la naturaleza de la subvención. El reintegro será por el importe total.

2. La competencia para revocar la subvención y exigir de la beneficiaria el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

3. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones previstas en el presente decreto son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad por la Junta de Extremadura.

Artículo 13. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por el Decreto 77/1990, de 16 de octubre y por Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, estos últimos en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de dicha ley.

En defecto de regulación expresa, tendrán carácter supletorio los preceptos considerados como no básicos, que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación Disposición Adicional Única. Primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2015.

La convocatoria de subvenciones prevista en este decreto se rige por las siguientes disposiciones particulares:

I. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al año 2015, en régimen de concesión directa, de subvenciones a otorgar por el Instituto de la Mujer de Extremadura y destinada a mujeres mayores, con el objeto de incrementar sus niveles básicos de bienestar y paliar los obstáculos tanto sociales como económicos con los que esta generación de mujeres se ha encontrado a lo largo de su vida.

II. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las solicitantes que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 2 del presente decreto.

III. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el sistema de concesión directa, mediante convocatoria abierta, dada la naturaleza y objeto de la subvención, dirigida a incrementar el nivel básico de bienestar de las beneficiarias y la determinación de requisitos establecidos para su concesión, que implica que todas ellas son acreedoras de este derecho. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, justifican el ré- gimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio. Esta convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.

IV. Solicitudes.

1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, será de tres meses iniciándose a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las interesadas presentarán sus solicitudes, en alguna de las formas previstas en el artículo 9 del decreto regulador, a través de la aplicación informática habilitada por el Instituto de la Mujer de Extremadura en su página web https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad y de acuerdo con el modelo normalizado previsto en dicha aplicación. La solicitud así presentada quedará automáticamente registrada en la aplicación informática.

3. La interesada, en la misma solicitud suscribirá una declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente para la concesión de la subvención, que son ciertos los datos declarados, que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica, así como con la Seguridad Social y que dispone de la documentación que así lo acredita.

Además, en la misma solicitud deberá firmar una declaración responsable de no haber superado en el año 2013 el nivel de renta general de 10.000 euros si no presento declaración de IRPF o lo hizo de forma individual o de 13.000 euros si presentó declaración conjunta.

Si la solicitante no presentó declaración de IRPF correspondiente a 2013 estando obligada a ello no tendrá derecho a la subvención establecida en este Decreto. No obstante, podrán solicitar esta subvención si cumplieran con esta obligación y no hubiera finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

4. Junto a la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

- A efectos de identificación y acreditación de la nacionalidad y fecha de nacimiento de la solicitante, Documento Nacional de Identidad en vigor o certificado del Registro Civil, que deberá ser escaneado e incorporado a la aplicación informática.

- En el caso de que el domicilio que conste en el Documento Nacional de Identidad esté situado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cuando la interesada carezca de DNI o no esté en vigor, Certificado de empadronamiento de la interesada en alguno de los municipios de Extremadura, en el supuesto de no autorizar a la entidad colaboradora, o al empleado público designado de la entidad local, o al órgano gestor si solicitó personalmente la ayuda, a comprobar los datos de domicilio, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de bases reguladoras.

- Documento de alta de terceros conforme al modelo contenido en la página web del Instituto de la Mujer de Extremadura, https://ciudadano.gobex.es/web/imex/alta-de-terceros, solamente para el caso en el que la interesada no se encuentre dada de alta en el sistema de información contable del propio IMEX. Si ya estuviese dada de alta únicamente se tendrá que indicar el número de cuenta en el apartado correspondiente de la solicitud.

5. Si la solicitud de inicio del expediente no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos por las mimas vías del articulo 9 del decreto, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Completada la solicitud y verificada la documentación necesaria, se remitirá a través de la aplicación informática al órgano gestor, quien emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

V. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, la cual podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artí- culo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto, ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de mujer.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura.

5. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas en la dirección indicada en la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VI. Financiación.

El importe total de esta primera convocatoria asciende a 10.104.000,00 euros, financiado con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo al proyecto de gasto 2015111000011 y distribuido por aplicaciones presupuestarias de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Estas cuantías podrán aumentarse en función de las solicitudes recibidas y siempre que existan disponibilidades presupuestarias para ello.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

VII. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe el Instituto de la Mujer de Extremadura en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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