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Presentación telemática de autoliquidaciones tributarias

24/04/2015
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Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria (DOCM de 23 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 16/04/2015, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS Y LA REMISIÓN DE COPIAS ELECTRÓNICAS DE DOCUMENTOS NOTARIALES, ASÍ COMO DETERMINADAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Este derecho de los ciudadanos es el reverso de la obligación a cargo de las Administraciones de facilitar a los interesados los medios necesarios para su efectividad, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

En el plano tributario la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, ya recogía estos principios en su artículo 96 desarrollados posteriormente por los artículos 82 a 86 y concordantes del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

De dichas disposiciones se desprende la necesidad de que la Administración tributaria promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, para que los ciudadanos puedan establecer sus relaciones con ella para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con aquella, siempre condicionadas al cumplimiento de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. Estos procedimientos deberán desarrollarse a través de los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que habrán de ser aprobados por cada Administración en la forma que se determine reglamentariamente.

En lo que respecta a las competencias de esta Administración regional en materia de tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, la Ley 8/2013, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha establece en su artículo 41 Vínculo a legislación la necesidad de promocionar la utilización de medios telemáticos para los actos de aplicación de los citados tributos, encomendando a la Consejería competente en materia de hacienda el desarrollo de “los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la presentación telemática de autoliquidaciones, declaraciones, escrituras públicas, comunicaciones u otros documentos tributarios directamente por los sujetos pasivos o a través de profesionales, entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.” En el ámbito de la administración electrónica, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad -de aplicación supletoria a los procedimientos en materia tributaria, conforme a su disposición final primera-, vino a establecer el marco general de las condiciones en que habrá de desarrollarse la administración electrónica por la Administración regional en sus relaciones internas y con los ciudadanos, para el cumplimiento de sus fines.

Dentro de las funciones que en materia tributaria comprenden las actuaciones de aplicación de los tributos, integradas por los actos de gestión, recaudación e inspección tributarios, con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia administrativas en la gestión de los tributos y demás recursos económicos mediante el uso eficaz de los medios de que se dispone, el impulso de la administración electrónica en este ámbito se ha convertido en objetivo básico de esta Consejería.

En este sentido, se pretende conciliar la facilidad de uso de las nuevas tecnologías para los sujetos obligados, con la reducción de los costes indirectos que se derivan de su utilización para la gestión de las competencias administrativas en materia tributaria y recaudatoria.

La Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias reguló por primera vez el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias en la Región. Esta norma resulta derogada por la presente disposición.

Las nuevas posibilidades técnicas de esta Consejería hacen factible la remisión de las copias simples electrónicas y demás documentos públicos notariales por medios telemáticos desde las propias notarías, lo cual va a permitir a los ciudadanos cumplir las obligaciones tributarias establecidas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sin tener que desplazarse a las oficinas de la Administración tributaria, cuando estos autoricen la citada remisión.

Asimismo, en la presente orden se amplía el ámbito subjetivo dando cabida a los Notarios en la colaboración social en la aplicación de los tributos.

La orden se estructura en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo I se establecen las normas generales acerca del objeto y ámbito de aplicación de la misma, la legitimación para presentar por medios telemáticos las autoliquidaciones en representación de terceras personas en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, en desarrollo de lo establecido en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, así como para presentar por medios telemáticos las autoliquidaciones en nombre de terceros por empleados habilitados. Se cierra el capítulo con la definición de los requisitos técnicos que habrán de reunirse para hacer efectiva la presentación telemática de autoliquidaciones.

En el capítulo II se regula el procedimiento de presentación telemática de las autoliquidaciones tributarias, aplicable a los modelos de autoliquidación relacionados en el anexo II. Asimismo se establece la forma de confeccionar los modelos puestos a disposición de los obligados tributarios, los efectos en los casos de deficiencias en la trasmisión de los datos, la configuración del Código Seguro de Verificación (CSV) -como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación de la actuación administrativa automatizada en este ámbito-, los documentos que tienen la condición de justificantes de la presentación telemática, los casos en que dichas autoliquidaciones deben ir acompañadas de documentación aneja conforme a la normativa específica de cada tributo y la forma de acompañar o remitir la misma a las oficinas competentes, la necesidad de presentar en el plazo previsto por la normativa tributaria los documentos de autoliquidación, y los distintos procedimientos de presentación de las autoliquidaciones en función de si dan o no lugar a ingresos y de las correspondientes a transmisiones de vehículos que hayan de inscribirse en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En el capítulo III se regula, por su parte, el procedimiento de remisión telemática de copias electrónicas de documentos notariales. El capítulo IV y último regula la obligación de los notarios de remisión, por medios electrónicos, de la declaración informativa notarial (ficha notarial) consistente en el resumen comprensivo de los elementos básicos de la escritura.

Las disposiciones adicionales establecen la vigencia de otros procedimientos de presentación telemática aprobados con anterioridad y la vigencia de los convenios y acuerdos ya suscritos. La disposición derogatoria deja sin vigencia a la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias. Se cierra la orden con dos disposiciones finales que contienen la habilitación a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego y, por último, la entrada en vigor de la presente orden.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda Dispongo:

Capítulo I Normas generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular:

a) El procedimiento para la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Administración Tributaria regional.

b) La ordenación del régimen de las actuaciones en representación de terceras personas realizadas por medios telemáticos en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos.

c) La remisión telemática por los notarios de la copia electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados y de la declaración informativa notarial (Ficha notarial) 2. A los efectos previstos en esta disposición, se entiende por Administración Tributaria regional los órganos y unidades integrados tanto en la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego como en los Servicios Periféricos de la Consejería de Hacienda que ejercen las funciones previstas en la normativa de aplicación de los tributos y, en concreto, en el ámbito de la gestión, inspección y recaudación tributarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presentación telemática de las autoliquidaciones podrá ser efectuada:

a) Por los obligados tributarios b) Por personas, entidades, instituciones u organizaciones autorizadas para presentar declaraciones tributarias, en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, en representación de terceras personas.

c) Por los empleados públicos habilitados por la Administración tributaria regional y por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Castilla-La Mancha, en nombre de terceras personas.

Artículo 3. Presentación por medios telemáticos de las autoliquidaciones en representación de terceras personas en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos.

1. La presentación telemática de las autoliquidaciones en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, contemplada en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria exigirá con carácter previo la celebración, por parte de la Consejería de Hacienda, de convenios o acuerdos de colaboración con las correspondientes personas, entidades, instituciones u organizaciones.

2. En el marco de acuerdos o convenios con instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas, la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego podrá autorizar a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de las mismas, para efectuar la presentación telemática de dichas autoliquidaciones. Para obtener esta autorización los citados presentadores colectivos deberán suscribir previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo. No obstante, la suscripción de acuerdos de colaboración por las organizaciones corporativas de notarios vinculará a todos los profesionales colegiados sin que sea precisa la adhesión individualizada a dichos acuerdos.

3. Las personas, entidades, instituciones u organizaciones autorizadas para presentar declaraciones tributarias en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria.

A estos efectos, para acreditar la representación, se podrá utilizar el modelo que figura como anexo I. La Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

4. Los notarios, en su calidad de fedatarios públicos, sólo podrán efectuar la presentación telemática de autoliquidaciones en nombre de terceras personas respecto de los documentos públicos autorizados por ellos mismos. Para ello tendrán el carácter de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General Tributaria, con las obligaciones y deberes que con relación a esta materia se determinen en el Convenio suscrito con la organización corporativa notarial competente.

5. Las personas, entidades, instituciones u organizaciones citadas en este artículo deberán cumplir los requisitos que exige la normativa aplicable para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o de las cláusulas del convenio o acuerdo dará lugar a la revocación de la autorización concedida y a la exigencia de responsabilidad de cualquier índole que fuera procedente.

Artículo 4. Presentación por medios telemáticos de las autoliquidaciones en nombre de terceras personas por empleados públicos habilitados por la Administración Tributaria regional y por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Castilla-La Mancha.

1. La presentación telemática de autoliquidaciones en nombre de terceras personas podrá ser realizada por empleados públicos que desarrollen funciones tributarias y por empleados de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Castilla-La Mancha.

En ambos casos, tales empleados deberán contar con la correspondiente habilitación de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

2. La responsabilidad del empleado, respecto del procedimiento de presentación telemática a efectuar en nombre de terceras personas, quedará circunscrita a obtener la autorización expresa del contribuyente, con carácter previo a la iniciación de todo el procedimiento, debiendo quedar constancia de esa autorización en el expediente.

3. Los empleados a que se refiere este artículo no tendrán la consideración de representantes de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las actuaciones que los artículos 13 y 14 de esta norma reservan al obligado tributario serán realizadas por el empleado autorizado, sin que esto suponga una alteración de la relación jurídica de aquel con la Administración.

Artículo 5. Requisitos para la presentación telemática de autoliquidaciones.

La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a los siguientes requisitos:

1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) previamente incluido en el Censo de Obligados Tributarios.

2. El presentador deberá disponer de sistema de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI electrónico), bien sea la basada en el certificado X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro sistema de firma admitido por la Consejería de Hacienda.

Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Si el presentador es una persona, entidad, institución u organización autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas deberá reunir las condiciones recogidas en el artículo 3 de esta orden.

4. El equipo informático del presentador deberá cumplir los requisitos exigidos para poder ejecutar el cliente de firma que se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollado y distribuido o autorizado, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda.

Capítulo II Procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones

Artículo 6. Supuestos de aplicación.

El procedimiento para la presentación telemática previsto en la presente orden será de aplicación a los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Administración Tributaria regional que se determinan en el anexo II.

Artículo 7. Confección del modelo y validación.

1. La confección de las autoliquidaciones se realizará cumplimentando el correspondiente modelo de autoliquidación mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollados y distribuidos o autorizados, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda.

2. A continuación se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado electrónicamente para su validación por la Consejería de Hacienda.

Artículo 8. Deficiencias en la transmisión de datos.

En caso de que la validación fuese rechazada, se mostrarán mediante mensajes de error en pantalla las anomalías detectadas para su rectificación con el mismo programa de ayuda y su posterior reenvío. Si los errores fueran insubsanables y la operación no pudiera ser realizada, el presentador deberá optar por iniciar de nuevo la presentación telemática o hacerla con carácter presencial.

Artículo 9. Código Seguro de Verificación (CSV).

1. El Código Seguro de Verificación (CSV) a que se refiere la presente orden es un código agregado por la Consejería de Hacienda en los justificantes de presentación telemática de autoliquidaciones y en la diligencia certificada de presentación expedidos informáticamente por ésta.

2. El CSV será único para cada documento y se generará de manera automatizada según las especificaciones técnicas que figuran en la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario.

3. Este código permitirá asociar de forma inequívoca la copia o ejemplar del ciudadano con el que obre en poder de la Consejería de Hacienda y, por tanto, verificar la autenticidad e integridad del mismo mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.

es), en tanto no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

4. En todo caso, la consulta y acceso a los documentos originales se realizará de acuerdo con las condiciones y límites que establece la legislación de protección de datos personales, así como el régimen jurídico general de acceso a la información administrativa.

Artículo 10. Justificantes de presentación.

1. Serán justificantes de la presentación de las autoliquidaciones los ejemplares de los modelos de autoliquidación aprobados por la Consejería de Hacienda debidamente validados con el correspondiente CSV junto con la diligencia que acredita la presentación realizada. Estos documentos podrán tener la consideración de justificantes de pago en los términos previstos en la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En las autoliquidaciones que den lugar a ingreso, el justificante de presentación de las mismas únicamente podrá obtenerse una vez confirmado el pago y realizada la presentación telemática de forma correcta.

2. La correspondiente diligencia certificada de presentación emitida por la Administración Tributaria regional según modelo contenido en el anexo IV, servirá de justificante de presentación del documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o del documento comprensivo de los hechos imponibles en el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 11. Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones.

1. En los supuestos de tributos en que, por exigencia de su normativa reguladora, deba aportarse junto a la autoliquidación el documento que contenga los actos o contratos que originan el tributo, sea éste público, privado o declaración escrita sustitutiva y demás documentación obligatoria, y el sistema no permitiera la aportación electrónica de dicha documentación aneja, los sujetos pasivos o los representantes autorizados para el pago y presentación telemática de las autoliquidaciones contempladas en esta orden deberán presentar dichos documentos, dentro del plazo de presentación establecido por la normativa propia de cada tributo, preferentemente en el registro del órgano competente o en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el escrito por el que se presente la documentación aneja en los registros u oficinas se hará mención al número de justificante de la autoliquidación presentada por medios telemáticos.

2. El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo establecido la documentación aneja podrá ser considerado presentación incompleta, susceptible de calificarse como infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley General Tributaria. Asimismo, en el supuesto de que se actúe mediante representante, podrá suponer su exclusión del convenio o acuerdo, quedando revocada la autorización individual a él referida.

3. No será obligatorio presentar la documentación aneja referida en el apartado 1 anterior en los siguientes casos:

a) Cuando se haya efectuado la presentación telemática de una autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referida a la transmisión de un vehículo que deba inscribirse en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre y cuando la diligencia de presentación de la autoliquidación lleve incorporado el Código Electrónico de Transmisión (CET) correspondiente y se encuentre en uno de los siguientes casos:

1.º. Cuando la autoliquidación sea con ingreso, se practique por el 100 por ciento del vehículo transmitido y no sea una autoliquidación complementaria de otra anterior.

2.º. Cuando la autoliquidación se declare exenta y el sujeto pasivo haya acreditado ante la Administración Tributaria regional, con carácter previo a su presentación, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención, provisional o definitiva, que se declara.

No obstante lo dispuesto en esta letra, el declarante deberá conservar el contrato o documento acreditativo de la transmisión y demás documentación obligatoria para una posible comprobación administrativa posterior.

b) Cuando el notario autorizante, a solicitud de los obligados tributarios de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 16, haya remitido la copia simple electrónica del documento público que contenga los actos o contratos que originan el tributo siempre que en el cuerpo de la escritura se contengan los datos y los elementos necesarios para la determinación de la deuda tributaria.

Artículo 12. Presentación en plazo.

Las incidencias técnicas que pudieran afectar a la presentación de la autoliquidación no excusarán al obligado tributario de la presentación de la misma dentro de los plazos establecidos en la normativa tributaria.

Artículo 13. Presentación de autoliquidaciones sin ingreso.

1. Una vez validada la autoliquidación sin ingreso, podrá efectuarse su presentación telemática en el Registro Electrónico Tributario que asignará automáticamente un número de entrada. Para efectuar la presentación, previamente el obligado tributario o su representante deberán firmar electrónicamente la autoliquidación.

2. La Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación y un CSV, con los efectos reconocidos en el artículo 10.1.

3. Si se cumplen los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 19, la Administración devolverá en el terminal del presentador la correspondiente diligencia certificada de presentación según modelo contenido en el anexo IV.

Además, si el obligado tributario ha habilitado expresamente al notario autorizante del documento para recibir la diligencia de presentación del impuesto, la Administración remitirá telemáticamente al notario la diligencia certificada de presentación.

Artículo 14. Presentación de autoliquidaciones con ingreso.

1. Una vez validada la autoliquidación con ingreso, el presentador podrá proceder a su pago y presentación. Para efectuar el pago y la presentación telemática, el obligado tributario o su representante deberán firmar electrónicamente la autoliquidación.

2. El pago electrónico está indisolublemente unido a la presentación telemática de la correspondiente autoliquidación, sin que quepa la opción de utilizar otro sistema distinto de pago en caso de presentación telemática.

El pago de las autoliquidaciones se realizará de acuerdo con el procedimiento de pago electrónico establecido en la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En dicha orden se establece la definición, composición, generación y efectos jurídicos del Número de Referencia Completo (NRC).

3. Confirmado el pago electrónico, la Administración verificará la correspondencia de la autoliquidación con el NRC generado por la entidad colaboradora. Si es conforme, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la autoliquidación en el Registro Electrónico Tributario y se generará un CSV.

4. Realizado el pago electrónico y la presentación telemática, la Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación, el justificante de pago y un CSV, con los efectos reconocidos en el artículo 10.1.

5. Si se cumplen los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 19, la Administración devolverá en el terminal del presentador la correspondiente diligencia certificada de presentación según modelo contenido en el anexo IV. Además, si el obligado tributario ha habilitado expresamente al notario autorizante del documento para recibir la diligencia certificada de presentación del impuesto, la Administración remitirá telemáticamente la misma al notario.

Artículo 15. Presentación telemática de autoliquidaciones de transmisión de vehículos usados con Código Electró- nico de Transmisión (CET).

1. En el caso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a que se refiere la letra a) del artículo 11.3, una vez presentada la autoliquidación con el modelo 620, la Administración Tributaria regional asignará a la misma el Código Electrónico de Transmisión (CET) de ocho caracteres.

Este código electrónico se generará a partir de los datos que constan en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico obtenidos mediante conexión electrónica.

No obstante, si por algún motivo la Administración Tributaria regional no pudiera obtener los datos que constan en este Registro, no se generará el CET.

2. Efectuada la presentación telemática de las autoliquidaciones contempladas en este artículo, aparecerá en el terminal del presentador, junto con el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación y el CSV. El CET figurará al pie de la correspondiente autoliquidación.

3. Para el cambio de titularidad de los vehículos en el Registro General de Vehículos realizada por vía telemática a través de Internet, la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedará acreditada con la incorporación del CET a la documentación en formato electrónico remitida a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

Capítulo III

Procedimiento de remisión telemática de copias electrónicas de documentos notariales

Artículo 16. Requisitos y plazo

1. La remisión por los notarios a la Administración Tributaria regional de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos autorizados por ellos se realizará cuando les sea expresamente requerido por los otorgantes.

Dicha remisión sólo será posible cuando todos los hechos imponibles contenidos en el documento notarial deban ser autoliquidados con alguno de los modelos relacionados en el anexo III.

Junto con la copia simple electrónica de la escritura, el notario remitirá su correspondiente declaración informativa notarial si esta no se hubiera remitido con anterioridad de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV.

2. La remisión por los notarios a la Administración Tributaria regional de las copias electrónicas de las escrituras y documentos públicos autorizados por ellos se realizará cuando sean expresamente requeridos por la Administración Tributaria regional, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. La remisión telemática será efectuada por el notario autorizante desde el sistema informático corporativo del notariado al servidor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Convenio suscrito con la organización corporativa notarial competente.

4. La remisión se realizará en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha en que se produzca la solicitud o el requerimiento.

Artículo 17. Formato para el envío de las copias simples electrónicas

1. La remisión por vía telemática de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos notariales se efectuará mediante el envío de un fichero con el contenido establecido por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

2. El envío de este fichero requerirá firma electrónica avanzada.

Artículo 18. Deficiencias en la transmisión de datos

Los errores técnicos o de comunicación en la transmisión de datos se identificarán mediante mensajes para su rectificación.

Artículo 19. Acreditación del cumplimiento de obligaciones formales. Diligencia certificada de presentación

1. A los efectos de poder acreditar el cumplimiento de la obligación de presentar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o el documento comprensivo del hecho imponible en el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados; el obligado tributario o su representante podrán utilizar la correspondiente diligencia certificada de presentación, emitida por la Administración Tributaria regional según modelo contenido en el anexo IV.

2. La Administración Tributaria regional emitirá la diligencia certificada de presentación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los obligados tributarios hayan autorizado al notario para que remita la copia simple electrónica del documento notarial de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 16.

b) El notario haya remitido la copia simple electrónica del documento notarial a la Administración Tributaria regional y su correspondiente declaración informativa notarial.

c) El sujeto pasivo o su representante hayan presentado telemáticamente la autoliquidación en la que se declare expresamente el cumplimiento de los requisitos a) y b) anteriores.

Artículo 20. Acceso a los registros públicos

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 Vínculo a legislación, las copias electrónicas de las escrituras o documentos públicos notariales que contengan la correspondiente diligencia certificada de presentación según modelo que figura en el anexo IV acreditan el pago o declaración de la no sujeción o exención del impuesto respecto de su presentación ante el Registro de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles o cualesquiera otros registros públicos.

2. Los mismos efectos liberatorios que se señalan en el apartado anterior tendrán las copias autorizadas, expedidas en papel timbrado de uso exclusivo notarial o electrónicas, de las escrituras y documentos públicos notariales que se acompañen de la correspondiente diligencia certificada de presentación según modelo que figura en el anexo IV y del ejemplar para el interesado de la autoliquidación en la que conste el pago del tributo o la no sujeción o exención, debidamente validada.

Artículo 21. Sistema de verificación de la presentación

La autenticidad e integridad de las autoliquidaciones tributarias presentadas y de la diligencia certificada de presentación podrá ser comprobada por el correspondiente Registro de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles o cualesquier otro registro público accediendo a la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Capítulo IV

Declaración informativa notarial

Artículo 22. Declaración informativa notarial.

1. La declaración informativa notarial, en adelante ficha notarial, es un documento informativo, consistente en el resumen comprensivo de los elementos básicos de la escritura. La ficha notarial deberá reproducir fielmente los datos con relevancia tributaria, velando el notario por la más estricta veracidad de la ficha, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, siendo responsables de cualquier discrepancia que exista entre aquella y estos.

2. Los notarios, en cumplimiento de sus obligaciones de información en materia tributaria, deberán remitir las fichas notariales correspondientes a los documentos públicos por ellos autorizados que contengan algún hecho imponible de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya competencia y rendimiento corresponda a la Comunidad de Castilla-La Mancha por aplicación de los puntos de conexión establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, de conformidad con lo dispuesto con el apartado 3 del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha y, en su caso, el Convenio suscrito con la organización corporativa notarial competente.

3. El formato de la ficha notarial será establecido por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego y comunicado a la organización corporativa notarial competente.

4. La remisión de la ficha notarial se realizará de forma telemática desde el sistema informático corporativo del notariado al servidor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días naturales desde la formalización de la escritura.

Disposición adicional primera. Vigencia de otros procedimientos de presentación telemática aprobados con anterioridad.

Conserva su vigencia el procedimiento de presentación telemática aprobado por Orden de 29-10-2008, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 600 CT de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de operaciones societarias, para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada y se establece el procedimiento para su presentación y pago.

Disposición adicional segunda. Vigencia de convenios y acuerdos ya suscritos

Mantendrán su vigencia los convenios y acuerdos suscritos con los diferentes colegios profesionales, corporaciones, entidades e instituciones así como los documentos de adhesión individual suscritos por los profesionales colegiados o asociados a los mismos, celebrados hasta la entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 03/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma mediante Resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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