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  • EDICIÓN DE 23/04/2015
 
 

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Otros tres magistrados del TS defienden que este órgano investiga los mismos hechos que Alaya

23/04/2015
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TS defiende que Jorge Barreiro y Alaya se intercambien pruebas dada la "identidad fáctica" de lo que instruyen

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado en un auto la posición del instructor de la causa de los ERE en este órgano, Alberto Jorge Barreiro al rebatir el argumento de las defensas de que los hechos que se instruyen en el alto tribunal sean diferentes de los analizados por la juez de Sevilla Mercedes Alaya.

A esta tesis del instructor de la causa se unen ahora los magistrados de lo Penal Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar y José Ramón Soriano en un auto en el que rechazan el recurso en el que las defensas del exconsejero de Presidencia de la Junta de Andalucía Gaspar Zarrias y del expresidente de la misma, José Antonio Griñan, apelaban contra la decisión de aquél de enviar a Alaya la contrapericia aportada por la defensa de éste ultimo en el Tribunal Supremo.

Dicho envío es calificado por tres magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de necesario por ser la conexión entre ambos procedimientos "evidente" y su unión "relevante para un cabal desarrollo de la pericial".

Al igual que hacía Jorge Barreiro en su auto del pasado 23 de febrero, una Sala de tres magistrados concreta ahora que el objeto de la investigación judicial en Sevilla es "la posible ilegalidad del sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas" y que dicha investigación realiza desde una "doble consideración, la de las personas aforadas ante esta Sala y los que no tienen ese aforamiento".

DISTINTOS PLANOS DE ACTUACIÓN

Para la Sala "es indudable que se trata de casos distintos" pero también lo es que en ambos "la realidad fáctica es sustancialmente la misma, si bien desde distintos planos de actuación".

Por esta razón, el Supremo defiende que parte de la instrucción que se desarrolla en el Juzgado de Sevilla deberá ser incorporada a esta causa y que también debe ocurrir "a la recíproca", parte de lo que aquí se instruya deberá ser incorporado a aquélla.

Añade que la identidad fáctica "exige la comunicación de aquellas diligencias que en una y otra causa sean pertinentes a su respectivo objeto" por lo que no se lesiona el derecho de los imputados si se envía a Alaya la contrapericia presentada por Griñán contra el informe de la Intervención General del Estado (IGAE) que ésta encargó.

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