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Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General

23/04/2015
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Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se aprueba el Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General (BOE de 23 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN FOM/710/2015, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE LÍNEAS Y TRAMOS DE LA RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, establece que la Red Ferroviaria de Interés General estará integrada por las infraestructuras ferroviarias que resulten esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento de tal sistema común de transporte, como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen las distintas Comunidades Autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional.

De conformidad con el mismo artículo, corresponde al Ministro de Fomento acordar, en cada momento, la inclusión, en la Red Ferroviaria de Interés General, de nuevas infraestructuras ferroviarias cuando razones de interés general así lo justifiquen, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas. Si la infraestructura ferroviaria que se pretende incluir en la Red Ferroviaria de Interés General discurriera, íntegramente, por el territorio de una sola Comunidad Autónoma y sin conexión con el resto de la Red, será necesario para tal inclusión su previo consentimiento.

Por su parte, la disposición adicional novena de la Ley señalaba que la Red Ferroviaria de Interés General se compondría en el momento de entrada en vigor de la Ley, de todas las infraestructuras ferroviarias que en esa fecha estuvieran siendo administradas por RENFE o cuya administración hubiera sido encomendada al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias o ejerciera la Autoridad Portuaria correspondiente en los Puertos de Interés General. Igualmente la red de ancho métrico de titularidad del Estado y administrada por FEVE, integraría la Red Ferroviaria de Interés General.

Esta disposición adicional se ha visto afectada por la sentencia 245/2012, de 18 de diciembre de 2012, del Tribunal Constitucional, y, de conformidad con la misma, el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero Vínculo a legislación, y, posteriormente, la Ley 11/2013, de 26 de julio Vínculo a legislación, dio una nueva redacción a la misma señalando que, en el plazo de seis meses, el Ministerio de Fomento establecerá el “Catálogo de Líneas y Tramos de la Red Ferroviaria de Interés General”, conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley del Sector Ferroviario. En dicho Catálogo se relacionarán las líneas y tramos conforme a un código oficial asignado por la Dirección General de Ferrocarriles, y expresarán su origen y destino y una breve referencia a sus características técnicas.

En el citado Catálogo figurarán por un lado las líneas y tramos de interés general y por otro, en anejo independiente del anterior, las líneas y tramos que, no reuniendo los requisitos del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley del Sector Ferroviario, continúen temporalmente siendo administrados conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Ferroviario en tanto que, previa solicitud de la Comunidad Autónoma respectiva a la Administración General del Estado, se efectúe efectivamente el traspaso de la línea o tramo correspondiente.

En todo caso, para la determinación del Catálogo, o de sus modificaciones, deberán ser oídas las Comunidades Autónomas por las que atraviese, o en su caso comprendan totalmente en su territorio, las correspondientes líneas o tramos ferroviarios.

En la confección del presente “Catálogo de Líneas y Tramos de la Red Ferroviaria de Interés General” se ha acudido a una relación de elementos lineales, aunque debe considerarse que la Red Ferroviaria de Interés General estará compuesta por infraestructuras ferroviarias, según se expresa en el artículo 3 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2003. De esta manera, se consideran incluidos en el catálogo la totalidad de los elementos que forman parte de las vías principales y de las de servicio y los ramales de desviación para particulares, con excepción de las vías situadas dentro de los talleres de reparación de material rodante y de los depósitos o garajes de máquinas de tracción. Así, entre dichos elementos se encuentran los terrenos, las estaciones, las terminales de carga, las obras civiles, los pasos a nivel, las instalaciones vinculadas a la seguridad, a las telecomunicaciones, a la electrificación, a la señalización de las líneas, al alumbrado y a la transformación y el transporte de la energía eléctrica, y sus edificios anexos.

Asimismo, y en relación a las características técnicas de las líneas y tramos incluidos en el catálogo, se ha considerado adecuado limitarlas a las más básicas y representativas evitando redundancias o diferencias con lo que debe disponerse en los documentos de declaración sobre la red que son actualizados de manera periódica por los administradores de las infraestructuras ferroviarias.

Conviene también resaltar que todas las líneas y tramos incluidos en el presente Catálogo mantienen entre sí una clara relación funcional ferroviaria, de manera que las acciones, que puedan llevarse a cabo en cada uno de dichos tramos, muestran efectos de diverso alcance en el resto. Por todo ello, se ha estimado conveniente tener muy en cuenta la posible existencia de estas interdependencias y su consideración conjunta en una misma red, a la hora de establecer el Catálogo.

Esta orden ha sido sometida al trámite de audiencia de las comunidades Autónomas, de los administradores de infraestructuras ferroviarias y de las Autoridades Portuarias.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ferrocarriles, con la conformidad del Secretario General de Infraestructuras y del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, dispongo:

Primero. Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General.

El Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General, detallado en el anexo que se acompaña a esta orden, está integrado por tres bloques diferentes de líneas y tramos:

1. Conjunto de líneas y tramos que garantizan un sistema común de transporte ferroviario y cuya administración conjunta resulta necesaria para su correcto funcionamiento.

Se incluyen en este grupo las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlazan distintas Comunidades Autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional. No se consideran en este bloque las redes portuarias y sus accesos.

Se agrupan tramos y subtramos de diversa longitud, según los casos, de manera que se presentan itinerarios completos de la red, en la mayoría de los casos coincidentes con la denominación comúnmente utilizada. En cada uno de estos itinerarios se consideran incluidos aquellos pequeños tramos que aunque no tienen una función principal en el sistema de transporte, como conexiones, accesos a apartaderos y otros, son asimismo necesarios para el buen funcionamiento global del sistema.

Los grandes ejes se codifican con dos dígitos a los que se agregan tres dígitos más para codificar los diferentes tramos que los componen:

01-Madrid Chamartín-Irún/Hendaya.

02-Madrid Chamartín-Zaragoza-Lleida-Barcelona-Portbou/Cerbere.

03-Madrid Chamartín-Valencia-San Vicente de Calders.

04-Alcázar de San Juan-Córdoba-Sevilla-Cádiz.

05-Madrid Atocha-Cáceres-Valencia de Alcántara.

06-Venta de Baños-León-Orense-Vigo.

08-Red de Ancho Métrico (excepto línea Cercedilla-Los Cotos).

11-Madrid Chamartín-Valladolid.

12-Madrid Atocha-Barcelona-Frontera Francia.

13-Madrid Atocha-Levante.

14-Madrid Atocha-Toledo / Sevilla Santa Justa / Málaga María Zambrano.

16-Olmedo-Medina-Zamora-Ourense-Santiago de Compostela.

2. Redes portuarias y sus accesos.

Se incluyen las redes situadas en el interior de los puertos así como los tramos de acceso exteriores a las mismas pero que cumplen únicamente con esa función.

El código que se ha asignado está formado siguiendo el siguiente esquema: la letra P seguida de tres dígitos de los que los dos primeros indican el código provincial y el tercero la ordenación.

3. Tramo Figueras-Frontera Francesa (perteneciente a la Sección Internacional Figueras-Perpignan).

En este caso hay un único tramo para el que se ha asignado un código formado por la letra I seguida por los tres dígitos 001.

Todas las líneas y tramos de estos tres bloques han sido analizados pormenorizadamente para comprobar que en la actualidad cumplen los requisitos previstos en el artículo 4 de la ley del Sector Ferroviario. También se ha tenido en cuenta la posible existencia de actuaciones previstas en la planificación ferroviaria, que imponen la necesidad de mantener un determinado tramo en la RFIG, así como la conveniencia de contemplar ciertos tramos en el análisis para reflejar adecuadamente el sentido económico del conjunto y asegurar la racionalidad de la red ferroviaria.

Se consideran incluidos en el catálogo la totalidad de los elementos que forman parte de las vías principales y de las de servicio y los ramales de desviación para particulares, con excepción de las vías situadas dentro de los talleres de reparación de material rodante y de los depósitos o garajes de máquinas de tracción. Así, entre dichos elementos se encuentran los terrenos, las estaciones, las terminales de carga, las obras civiles, los pasos a nivel, las instalaciones vinculadas a la seguridad, a las telecomunicaciones, a la electrificación, a la señalización de las líneas, al alumbrado y a la transformación y el transporte de la energía eléctrica, y sus edificios anexos.

Segundo. Entrada en vigor.

Esta orden empezará a producir efectos al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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