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Pasaporte para perros, gatos y hurones

21/04/2015
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Decreto 48/2015, de 17 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 49/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones (DOCV de 20 de abril de 2015) Texto completo.

DECRETO 48/2015, DE 17 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 49/2005, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PASAPORTE PARA PERROS, GATOS Y HURONES

PREÁMBULO

El Consell aprobó el Decreto 49/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones, para dar respuesta a las demandas y necesidades de la sociedad valenciana de aquel momento y satisfacer la necesidad de aplicación de la normativa comunitaria, concretamente el Reglamento (CE) número 998/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y se modifica la Directiva 92/65/CEE, del Consejo, y la Decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones.

Transcurridos 10 años desde su entrada en vigor, este instrumento ha demostrado ser ampliamente eficaz al reunir en un único soporte la amplia variedad de documentación que puede necesitar un animal de compañía a lo largo de su vida, pero, a su vez, se han detectado ciertos aspectos que necesitan perfeccionamiento.

Desde diversos colectivos proteccionistas y desde el Consell Valencià de Col·legis Veterinaris se ha instado a la Administración autonómica a realizar modificaciones en el Decreto 49/2005, de 4 de marzo, del Consell, con la finalidad de adecuar la gestión de la expedición del pasaporte, identificación y vacunación antirrábica a las necesidades de la sociedad valenciana y a la situación actual de los conocimientos sobre esta enfermedad.

En consecuencia, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de abril de 2015, DECRETO Artículo único. Modificación del Decreto 49/2005, de 4 de marzo, del Consell Se modifica el Decreto 49/2005, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones, mediante la adición de un apartado, el 3, al artículo 1 y se da nueva redacción al artículo 2, en el sentido que se concreta en el anexo de la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la consellería competente en materia de bienestar de los animales de compañía en la fecha de publicación de la misma, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización para el desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de bienestar de los animales de compañía para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación del Decreto 49/2005, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones

I. Se añade el apartado 3 al artículo 1, con el contenido siguiente:

“3. a) En el caso de perros cuya edad no les obligue a estar identificados ni vacunados de rabia, las vacunas diferentes de rabia y otros tratamientos se reflejarán en un documento cuyo modelo se establecerá mediante una orden de la persona titular de la consellería con competencias en materia de bienestar de los animales de compañía.

b) En el caso de gatos y hurones que no realicen desplazamientos intracomunitarios, sujetos a la normativa comunitaria vigente y que no se identifiquen, las vacunas, incluidas las de la rabia, y otros tratamientos, se reflejarán en un documento cuyo modelo se establecerá mediante una orden de la persona titular de la consellería con competencias en materia de bienestar de los animales de compañía”.

II. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La expedición del pasaporte se realizará en el momento de la identificación atendiendo a lo establecido en la normativa vigente en identificación de los animales de compañía.

2. La expedición del pasaporte e identificación del animal será siempre previa a la vacunación antirrábica de este en aquellos animales en que esta vacuna sea obligatoria conforme a la normativa vigente”.

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