Diario del Derecho. Edición de 14/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/04/2015
 
 

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

17/04/2015
Compartir: 

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Modificación de la reserva española a los artículos 5 y 6 del Convenio (BOE de 17 de abril de 2015). Texto completo.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, HECHO EN ROMA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1950. MODIFICACIÓN DE LA RESERVA ESPAÑOLA A LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DEL CONVENIO.

Al momento de depositar el instrumento de Ratificación del Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el 4 de octubre de 1979 (“Boletín Oficial del Estado” n.º 243, de 10 de octubre de 1979), el Reino de España formuló una reserva a los artículos 5 y 6 en la medida en que fueran incompatibles con las disposiciones del Código de Justicia Militar sobre el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Esta reserva ha sido modificada posteriormente en dos ocasiones. La primera de ellas (“Boletín Oficial del Estado” n.º 234, de 30 de septiembre de 1986) por la entrada en vigor el 1 de junio de 1986 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. La segunda (“Boletín Oficial del Estado” n.º 267, de 7 de noviembre de 2007), como consecuencia de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que entró en vigor el 3 de febrero de 1999.

La Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, ha sido sustituida por la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, promulgada el día 4 de diciembre de 2014 y que entró en vigor el día 5 de marzo de 2015. Esta Ley Orgánica 8/2014 Vínculo a legislación deroga la Ley Orgánica 8/1998, reduce el límite máximo de la sanción de arresto por faltas leves y graves, así como del arresto preventivo, manteniendo el límite máximo de sesenta días para la sanción de arresto por las faltas muy graves, que pueden ser impuestas sin intervención judicial previa y, en materia de procedimiento, avanza en el reconocimiento de las garantías y derechos personales.

En consecuencia, el Reino de España mantiene y actualiza su reserva, registrada por la Secretaría General del Consejo de Europa el 20 de febrero de 2015, en los siguientes términos:

“España, de conformidad con el artículo 64 del Convenio (hoy artículo 57), se reserva la aplicación de los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación en la medida en que resulten incompatibles con la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre (capítulo II del Título I, Título II, Título III, capítulo I del Título IV, Título V y Disposiciones adicionales cuarta y quinta), de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, promulgada el día 4 de diciembre de 2014 y que entrará en vigor el 5 de marzo de 2015.”

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: En España gobierna el parlamentarismo negativo; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco
  2. Actualidad: Ábalos renuncia a su abogado por "diferencias irreconducibles" dos días antes de declarar ante el Supremo
  3. Tribunal Supremo: El TS examina si un resbalón y una caída, ocurrido al salir del domicilio para dirigirse al puesto de trabajo, constituye o no un accidente de trabajo in itinere
  4. Tribunal Supremo: Las diligencias preliminares ante la jurisdicción civil para indagar la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil de la Administración no interrumpen la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración
  5. Tribunal Supremo: El TS absuelve a un conductor de un delito contra la seguridad vial al aplicar el redondeo hacia abajo del resultado de la segunda prueba de alcoholemia
  6. Actualidad: La Comisión de Venecia ve problemas de "politización externa e interna" en los modelos propuestos para elegir CGPJ
  7. Actualidad: La Comisión de Venecia ve riesgo de un nuevo bloqueo con el modelo del CGPJ y aconseja que si los jueces eligen no haya avales
  8. Tribunal Supremo: No es válida la reducción de la base imponible en el Impuesto de Sociedades cuando se aprecia la existencia de simulación de un préstamo concedido a los socios que encubre un reparto de dividendos
  9. Actualidad: El Supremo rechaza la petición de Cerdán de suspender las declaraciones de Ábalos y Koldo García del 15 y 16 de octubre
  10. Actualidad: El Supremo contesta a la Fiscalía Europea que de momento no le consta que las obras del 'caso Koldo' afecten a fondos UE

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana