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Subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados

14/04/2015
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Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados (DOCV de 13 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN 14/2015, DE 23 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS AGRARIOS DEL PLAN NACIONAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

El Consejo de Ministros aprueba anualmente el Plan de Seguros Agrarios Combinados que regula todas las líneas de aseguramiento que pueden suscribir los agricultores, ganaderos y acuicultores para protección de sus producciones frente a adversidades climatológicas, accidentes y enfermedades. La Administración General de Estado, mediante la correspondiente orden, regula la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios contemplados en el correspondiente Plan Anual a través de la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, habilita al Gobierno para que reglamentariamente establezca las normas para que las entidades aseguradoras realicen las funciones de suscripción y cobertura de los riesgos contemplados en la misma. Y el Reglamento de Seguros Agrarios Combinados (RD 2329/1979 de 14 de septiembre) que la desarrolla regula las entidades aseguradoras privadas y, en concreto, el artículo 41 la agrupación de estas entidades diciendo en su punto 1 que “las entidades aseguradoras, que deseen practicar este Seguro deberán participar en la cobertura de todos los riesgos, habrán de agruparse al efecto en cualquiera de las formas permitidas en el ordenamiento jurídico, y dicho seguro no podrá practicarse fuera de la agrupación. Esta agrupación deberá tener personalidad jurídica propia”.

Sobre la participación de las entidades aseguradoras en el pago de las primas, el artículo 14 de dicho Reglamento determina que los agricultores pagarán a la entidad aseguradora la parte de prima con sus impuestos y recargos y el resto de la prima correspondiente a la subvención del Estado será abonado directamente a la Agrupación de Entidades Aseguradoras en la forma y términos que por ambos se acuerde.

Asimismo prevé la misma norma (art. 13.6) que “para la ejecución del plan anual del seguro será suscrito un convenio entre la Entidad Estatal de Seguros y la Agrupación de Entidades aseguradoras en el que se regule, de acuerdo con las condiciones de las pólizas, la suscripción del seguro, el pago de la participación que en las primas corresponda a la Administración y demás extremos convenientes al indicado fin”.

La Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, en adelante consellería competente en agricultura, considera la política de seguros agrarios como un instrumento eficaz para el mantenimiento de las rentas en el sector agrario en la Comunitat Valenciana, por proporcionar una adecuada cobertura a las producciones agropecuarias autonómicas, frente a los distintos riesgos, que con cierta asiduidad, provocan pérdidas en cantidad y/o calidad en las explotaciones ubicadas en su ámbito competencial.

Por cuanto antecede, la Consellería competente en Agricultura ha considerado una prioridad la implantación del seguro agrario en la Comunitat Valenciana, y en consecuencia desde hace más de una década está colaborando con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en adelante ENESA, en la introducción, de los seguros comprendidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados, habilitando subvenciones complementarias a las proporcionadas por el mencionado organismo, con el fin de minorar las primas a satisfacer por los asegurados y fomentar la contratación y la implantación del seguro, asimismo establece ayudas adicionales específicas para que a través de la política de seguros, fomentar la calidad de las producciones, equilibrar costes en zonas con tasas elevadas, fomentar la contratación de coberturas más completas o atender la especificidad de la agricultura a tiempo parcial.

Debido a los cambios producidos en los modelos de seguros como consecuencia de la modificación del diseño de las líneas de seguro, la inclusión de nuevas líneas de aseguramiento, los periodos aprobados de compatibilidad de la ayuda en la Unión Europea, los cambios en la gestión de las mismas, así como las numerosas modificaciones introducidas desde la anterior orden reguladora de las ayudas, resulta necesario recoger en una nueva orden el nuevo texto normativo regulador de las subvenciones de la Consellería competente en Agricultura, a la suscrip ción de seguros agrarios en la Comunitat Valenciana, así como facilitar su comprensión y aplicación, evitando las dificultades que provoca la actual dispersión normativa.

A efectos de lo dispuesto en el Decreto 147/2007 de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente orden se adaptan a los requisitos establecidos en los artículos 1 Vínculo a legislación,2 Vínculo a legislación,6 Vínculo a legislación,8 Vínculo a legislación,9 Vínculo a legislación,27 Vínculo a legislación, y 28 Vínculo a legislación del Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los articulos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (DOUE de 1.7.2014.L193).La información resumida del régimen de ayudas, ha sido remitida a la Comisión Europea, habiéndose asignado el número de registro de la ayuda, SA.41133 Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del director general de Producción Agraria y Ganadería y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (según redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo) consultadas las organizaciones agrarias profesionales, agrupación entidades aseguradoras y ENESA, ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. La Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, en adelante consellería competente en agricultura, a través de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, concederá subvenciones para aquellos asegurados que suscriban seguros incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados, correspondientes al plan vigente a la entrada en vigor de la presente orden de bases y siguientes.

2. Sólo serán subvencionables aquellas pólizas que cumplan las condiciones establecidas como asegurables en la normativa estatal, que regula para cada plan anual de seguros agrarios combinados la Administración general del Estado. Estas ayudas son complementarias a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) 3. Las subvenciones con cargo a la consellería competente en agricultura únicamente serán de aplicación, en los seguros agrícolas, a la parte de prima correspondiente al aseguramiento de producciones de parcelas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y en los seguros pecuarios y acuícolas para las explotaciones que radiquen en el mencionado ámbito territorial y que en el momento de la formalización del seguro, figuren inscritas en los registros competentes de la consellería competente en agricultura.

4. Estas ayudas solo se aplicarán a los supuestos recogidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 que correspondan a su ámbito de aplicación.

5. La duración de este régimen de ayudas al seguro agrario de acuerdo con el Reglamento 702/2014 de la comisión es hasta el 31 de diciembre de 2020.

6. Se excluye expresamente la condición de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (art. 1. 5.a del Reglamento 702/2014 Vínculo a legislación ), aun cuando el reglamento no lo exige expresamente.

7. Se excluyen expresamente del régimen de ayudas las empresas en crisis de acuerdo con la definición del artículo 2.14 (art. 1.6 Vínculo a legislación del Reglamento 702/2014) Artículo 2. Beneficiario 1. Tendrán la condición de beneficiario los asegurados cuyas parcelas y/o explotaciones radiquen en el territorio de la Comunidad Valenciana y que haya suscrito la correspondiente póliza.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las subvenciones indicadas en los puntos anteriores deben concederse a las PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

4. Podrán acceder también a la condición de beneficiario los supuestos considerados en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en las condiciones expuestas en dicha ley.

Artículo 3. Intensidad de la ayuda y acumulación de ayudas.

1. La consellería competente en agricultura subvencionará los seguros agrarios, en unos porcentajes que, sumados a los concedidos por ENESA, no superen los establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, así como lo establecido en el artículo 27 y 28 del Reglamento (CE.702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014. En concreto el artículo 28 del citado reglamento establece que la intensidad de la ayuda se limitara al 65 % de los costes de la prima de seguro y el artículo 27 ayudas de hasta un 100 % de los gastos de eliminación del ganado muerto y de hasta un 75 % de los gastos de destrucción del mismo, o bien ayudas hasta una intensidad de ayuda equivalente para sufragar los costes de las primas de seguros pagadas por los agricultores por la eliminación y destrucción del ganado muerto.

2. Los límites anteriores se aplicarán a la suma de los porcentajes de subvención concedidos por ENESA y por la consellería competente en Agricultura, y en caso de superación del límite, el excedente se deducirá de la aportación de la consellería competente en agricultura.

3. Las ayudas de la consellería competente en agricultura consistirán en una ayuda base para el módulo de contratación que se trate, y en su caso subvenciones adicionales, las cuales se fijarán para cada plan anual mediante resoluciones dictadas al efecto en la convocatoria anual de la dirección general competente en materia de seguros agrarios.

4. Las subvenciones adicionales podrán tener como finalidad incentivar las producciones de calidad tales como denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, marcas de calidad de la Comunitat Valenciana, agricultura ecológica, vinos de la tierra, así como cualquier otra figura de calidad que pueda crearse. Asimismo, mediante las subvenciones adicionales se podrán incentivar la implantación del seguro en determinadas zonas, la contratación de coberturas más completas, determinados cultivos que se justifiquen, el asociacionismo en la contratación del seguro, características del asegurado de interés para la política agraria y condiciones del servicio que disminuyan el coste del seguro. Las condiciones para acceder a los distintos tipos de subvención adicional se determinarán en las correspondientes resoluciones de convocatoria anual de la dirección general competente en materia de seguros agrarios.

5. En todo caso ante la acumulación de ayudas ademas de las citadas en los apartados anteriores se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

6. La cuantía individualizada de la subvención será la resultante de la suma de la ayuda base y las subvenciones adicionales que correspondan, con las limitaciones expuestas en los apartados anteriores.

Articulo 4. Disposiciones especificas de compatibilidad europea 1. La ayudas concedidas al amparo del artículo 27 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, deberán:

a) Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

b) Estar supeditadas a la existencia de un programa de seguimiento coherente que garantice la eliminación segura de todo el ganado muerto en el Estado miembro.

2. Las ayudas concedidas al amparo del artículo 28 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, deberán:

a) No suponer un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior de los servicios de seguros, ni limitarse al seguro prestado por una única compañía o grupo de compañías de seguros. Tampoco estará condicionado a que el contrato de seguro tenga que celebrarse con una compañía establecida en el Estado miembro en cuestión.

b) El seguro tendrá como finalidad cubrir perdidas causadas por desastres naturales, por fenómenos climáticos adversos asimilables a un desastre natural y otros fenómenos climáticos adversos, por enfermedades animales o plagas vegetales o animales protegidos.

c) El seguro deberá compensar unicamente el coste de indemnización de las perdidas contempladas en el apartado anterior y no imponer ni especificar el tipo o cantidad de la futura producción agrícola.

Articulo 5. Solicitudes de subvención 1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el tomador en su nombre, dentro del período para cada plan anual de seguros agrarios combinados, tendrá la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta orden, siempre y cuando se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.

2. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

3. La Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados descontará, con carácter provisional, las subvenciones correspondientes a la consellería competente en agricultura en aplicación de la presente orden, presentando ante la misma las liquidaciones de las subvenciones aplicadas, en las condiciones establecidas en el convenio firmado al efecto.

Articulo 6. Gestión y control de las pólizas de los Planes Anuales de Seguros Agrarios 1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el instructor designado por la dirección general competente a partir de las relaciones y la información recibida de la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados.

2. El órgano instructor examinará las solicitudes en cuanto a la conformidad con esta orden y el resto de normativa aplicable. Para las pólizas que no superen alguna de las validaciones anteriores, se efectuará un trámite de subsanación a los tomadores de las mismas, en virtud del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este tramite se podrá hacer telemáticamente a través de la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados con las garantías legales.

Transcurrido el plazo del trámite de subsanación, sin que se haya producido la misma de los errores notificados, se tendrá por desistido en su petición y se dictará por el órgano competente Resolución de la ayuda solicitada, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dando traslado de la misma a la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados para que dicha entidad proceda a su regularización con cargo al tomador.

3. En el supuesto que la subsanación suponga una modificación de alguno de los datos de la póliza o de los registros competentes, el tomador o en su caso el asegurado deberá solicitar dicha modificación ante ENESA y/o la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, esta última estará obligada a comunicar a ENESA y, remitir copia de dicha solicitud a la Consellería competente en Agricultura, quedando la subsanación supeditada a la aceptación por parte del ente en cuestión de la corrección solicitada y a su comunicación a la Consellería competente en Agricultura. En la forma y plazos que la misma establezca para cada convocatoria.

4. El director general competente dictará y comunicará la resolución de las solicitudes de subvención, con determinación de su importe, en el plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente a la fecha de entrada en registro en la Administración por la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, de las correspondientes certificaciones referentes a las declaraciones de seguro, sin superar la disponibilidad de gasto.

5. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo.

6. La consellería competente en agricultura podrá solicitar de ENESA y/o de la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados para aquellas pólizas que dicho organismo haya considerado conformes, los datos relativos a las parcelas y explotaciones del ámbito de la Comunitat Valenciana, así como las subvenciones concedidas por dicho organismo a cada una de ellas. Del mismo modo y a los efectos de recuperación de cantidades indebidamente aplicadas con cargo a la consellería competente en agricultura esta, solicitará a ENESA y/o a la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados la información sobre aquellas pólizas objeto de las regularizaciones o anulaciones resultantes de los controles y verificaciones realizados por dicho organismo 7. La dirección general competente en la materia, podrá someter las pólizas comprendidas en el párrafo anterior a unos procesos de verificación tendentes a comprobar la identidad e idoneidad de los solicitantes conforme a la normativa general y la específica en materia de seguros agrarios.

8. La dirección general podrá solicitar a la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, la documentación de pólizas sobre las que se vaya a aplicar o se haya aplicado la subvención para su supervisión y realización de inspecciones sobre el terreno o por medio de sistemas de teledetección geográfica de parcelas, así como para la comprobación de la veracidad de los datos.

Artículo 7. Pago de la subvención La consellería competente en agricultura abonará a la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados las subvenciones, en aplicación de la presente orden, para aquellas pólizas que hayan obtenido resolución favorable por haber resultado conformes en los procesos de verificación contemplados en el artículo 6 de la presente orden. El pago de la subvención se efectuará de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio vigente suscrito con la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados Artículo 8. Resolución de las ayudas Se delega en el director general competente en seguros agrarios, las resoluciones de concesión, anulación, pago y reintegro de las subvenciones reguladas en la presente orden. Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 9. Revisión Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Reintegro de las ayudas El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y subsidiariamente en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. No obstante lo anterior se establece expresamente un plazo de seis meses para resolver y notificar.

Artículo 11. Compatibilidad 1. Se considerará compatible las ayudas reguladas en la presente orden, con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados o nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales cuando estas persigan la misma finalidad, siempre que el importe de las mismas aisladamente o en concurrencia no superen los límites establecidos en el artículo 3.

2. Se considera obligación del beneficiario la comunicación al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 12. Relación con la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados.

1. La Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguros Agrarios Combinados, ha sido desarrollada mediante el Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre Vínculo a legislación en el cual se regula en sus artículos 14 y 41 la participación de la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados.

En estos artículos se establece la necesidad de un convenio entre la Administración del Estado y la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados que regulará las condiciones de las relaciones y obligaciones mutuas.

2. En los mismos términos las relaciones entre la consellería competente en agricultura y la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se regirán por lo dispuesto en el oportuno convenio suscrito.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Por resolución del director general de Producción Agraria y Ganadería de la consellería competente en agricultura se fijará para cada ejercicio la oportuna convocatoria con expresión de la línea presupuestaria y el importe global máximo, así como los requisitos y condiciones específicas de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden.

Segunda A los plenos efectos de la presente orden se considera Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, Agroseguro, SA, mediante convenio suscrito en fecha 21 de enero de 2003 y modificaciones posteriores o de los nuevos convenios que se establezcan en un futuro con las finalidades previstas en la presente orden de bases.

La aplicación de las subvenciones con cargo a la consellería competente en agricultura en las pólizas de planes de seguros agrarios combinados, implica que los asegurados, autorizan expresamente a la Consellería competente en Agricultura a solicitar y recibir de Agroseguro, SA, los datos de las actas de tasación de siniestros acaecidos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que se consideran necesarios para la realización de análisis y estudios acerca de la repercusión de la política de seguros agrarios.

Asimismo autorizan a la consellería competente en agricultura, la cesión a Agroseguro, SA, de información recogida en los registros de parcelas inscritas en las figuras de calidad así como los datos estrictamente indispensables procedentes de otras entidades o administraciones publicas relativos a las subvenciones adicionales del apartado tres del artículo 3 de la presente orden, que resulten necesarios para el control y correcta aplicación de las subvenciones adicionales.

En el caso de explotaciones ganaderas autorizan a la consellería competente en agricultura la cesión a Agroseguro, SA, los datos de la explotación que figuran en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, a los efectos de comprobar que las explotaciones radican y constan inscritas en la Comunitat Valenciana. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, se dispone que la Consellería competente en Agricultura adoptará las medidas necesarias para asegurar que todos los datos recabados se usen para finalidades citadas, pudiendo las beneficiarios de las ayudas y titulares de los datos de carácter personal, ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de los mismos ante la Subsecretaria de la consellería competente en agricultura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única Para las pólizas de seguros agrarios combinados anteriores al Plan 2015, se regirán por lo dispuesto en las órdenes reguladoras de las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios que le sean de aplicación.

DISPOSICION DEROGATORIA Única Se deroga la Orden de 17 de febrero Vínculo a legislación de 2009, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados, así como su modificación por Orden 13/2013 Vínculo a legislación de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de 24 de octubre de 2013. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al director general competente en seguros agrarios, para dictar cuantas disposiciones especificas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda La presente orden entrará en vigor al día de siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y será aplicable a las pólizas suscritas para el Plan 2015 y siguientes.

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