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Bien de Interés Cultural Inmaterial la representación de los milagros o milacres de Sant Vicent Ferrer

14/04/2015
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Decreto 43/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial la representación de los milagros o milacres de Sant Vicent Ferrer (DOCV de 13 de abril de 2015) Texto completo.

DECRETO 43/2015, DE 10 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL INMATERIAL LA REPRESENTACIÓN DE LOS MILAGROS O MILACRES DE SANT VICENT FERRER

PREÁMBULO

El artículo 49.1.5.ª del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Consellería competente en materia de cultura.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Asimismo, la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, en su artículo 45 dispone que serán declarados Bienes de Interés Cultural las actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyan las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos.

Igualmente podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y, en especial, aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

Mediante Resolución de 23 de abril de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial a favor de la representación de los milagros o milacres de Sant Vicent Ferrer.

En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al Capítulo de Caballeros Jurados de San Vicente Ferrer, a la Junta Central Vicentina y a los altares vicentinos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables del Consell Valencià de Cultura, la Universitat de València, la Universitat Catòlica de València y la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia.

Por todo ello, cumplidos los trámites previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y en los artículos 26 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, a propuesta de la consellera de Educación Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de abril de 2015,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial la representación de los milagros o milacres de Sant Vicent Ferrer.

Artículo 2. Descripción del bien y valores.

La descripción del Bien y sus valores se hacen constar en el anexo del presente Decreto.

Artículo 3. Medidas de protección.

La Generalitat velará por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural y tutelará la conservación de sus valores tradicionales. Cualquier cambio que exceda el normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente modificación de la presente declaración.

La gestión de la representación de los milacres de Sant Vicent Ferrer la ejercerán las asociaciones vicentinas de los diversos altares que representan milagros, junto con la Junta Central Vicentina, encargada de organizar los actos centrales, es decir, todos estos serán quienes decidan sobre aspectos materiales e inmateriales, así como el desarrollo de los actos de la festividad anual.

Del mismo modo, las Administraciones Públicas fomentarán la difusión de este Bien, garantizarán su estudio y documentación con criterios científicos, e incorporarán los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su pervivencia.

Disposición Adicional Primera. Publicación e inscripción.

El presente Decreto se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, y la declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Asimismo, se comunicará al Registro General de Bienes de Interés Cultural, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición Adicional Segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición.

La aplicación y desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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