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Paisaje Protegido Monte Público "Castañar Gallego"

14/04/2015
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Decreto 57/2015, de 7 de abril, por el que se declara el Paisaje Protegido Monte Público "Castañar Gallego", en el término municipal de Hervás (DOE de 13 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 57/2015, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE DECLARA EL PAISAJE PROTEGIDO MONTE PÚBLICO "CASTAÑAR GALLEGO", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HERVÁS.

La Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, dentro de la categoría de Espacios Naturales Protegidos, define a los Paisajes Protegidos como aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.

Situado en las Laderas de Sierra de Gredos, en la vertiente del Valle del Ambroz, el Monte Público “Castañar Gallego” es un monte de pequeña extensión pero que posee un gran interés por ser una de las mejores formaciones de castaño que encontramos en toda Extremadura, cuyos valores estéticos y culturales se unen a un extenso catálogo de valores naturales. Representa uno de los montes con mayor identidad, tradición y renombre, siendo una de las masas de castaño más importantes y mejor conservadas del sur peninsular.

El lugar se encuentra incluido dentro del espacio de la Red Natura 2000 LIC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte”, espacio característico por sus bosques de ladera de castaño y roble y su vegetación de media/alta montaña con brezales y piornales. La especie forestal que predomina en el monte, como señala su propio nombre, es el castaño. El hábitat bosque de castaño, (cod. 9260 Directiva de Hábitat 92/43/CEE), cubre en su práctica totalidad el monte, presentando un estado de conservación excelente y una cobertura del 76 al 100 %.

Constituye, asimismo, un reservorio de vital importancia para algunas especies Orquídeas, destacando, por su singularidad, rareza y distribución la presencia de Neottia nidus-avis y Dactylorrhiza sulfúrea, ambas catalogadas en la categoría de “Vulnerable”, y la presencia de Cephalanthera rubra y Orchis langei, catalogadas las dos en la categoría “De interés especial”.

En cuanto a la fauna, en el monte público se localizan hasta 4 especies catalogadas en la categoría de “En peligro de extinción” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura:

el murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y el Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), este último localizado en las gargantas que cruzan el castañar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de abril de 2015 DISPONGO Artículo 1. Declaración del Paisaje Protegido Monte Público “Castañar Gallego”, en el término municipal de Hervás.

Se declara el Paisaje Protegido Monte Público “Castañar Gallego”, en el término municipal de Hervás.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Paisaje Protegido Monte Público “Castañar Gallego” ocupa una superficie total de 263,92 ha., cuya delimitación cartográfica es la que figura en el anexo del presente decreto.

Artículo 3. Consejo de Participación Paisaje Protegido Monte Público “Castañar Gallego”.

1. Se crea el Consejo de Participación del Paisaje Protegido Monte Público “Castañar Gallego” como órgano colegiado de asesoramiento y participación social en la gestión del Paisaje Protegido Monte Público “Castañar Gallego”.

2. Con carácter de órgano consultivo queda adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

Artículo 4. Composición.

1. El Pleno del Consejo de Participación del Paisaje Protegido Monte Público “Castañar gallego” estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente.

- Vicepresidente.

- El Director General competente en materia de áreas protegidas.

- El Director del Paisaje Protegido Monte Público “Castañar Gallego” - El Alcalde de Hervás o persona en quien delegue y cuatro representantes del Ayuntamiento de la citada localidad.

- Un representante de cada una de las Consejerías que tengan atribuidas competencias en materia de:

Turismo.

Urbanismo y ordenación del territorio.

Desarrollo rural.

Cultura.

Cuando una misma Consejería tenga atribuida más de una de estas competencias, se designará a tantos representantes de la misma como competencias de la relación anterior tenga atribuidas.

- Un representante de la Diputación de Cáceres.

- Tres representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas, de entre aquellas que, según sus estatutos, persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente. De estos tres representantes, dos lo serán de una asociación de ámbito local o comarcal y el otro representante lo será de una asociación del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Un representante de una de las organizaciones agrarias que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Tres representantes de las asociaciones culturales y vecinales que tengan su domicilio en el municipio de Hervás.

- Un representante de una de las asociaciones de empresarios de turismo que tengan su sede en Hervás.

- Un representante de los hogares de mayores.

- Un representante de la Universidad de Extremadura.

- Un representante de los medios de comunicación.

2. El Secretario del Consejo de Participación será el Jefe del Servicio competente en materia de áreas protegidas, con voz y voto.

Artículo 5. Nombramiento de los miembros del Consejo de Participación.

1. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Participación será nombrado por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta del Director General competente en materia de áreas protegidas.

2. El resto de los miembros del Consejo de Participación serán nombrados por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta, en su caso, de las instituciones y organizaciones que representen.

3. Los miembros serán nombrados por un período de dos años.

Artículo 6. Suplentes.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros de Consejo de Participación serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados siguiendo la forma prevista para el nombramiento de los miembros titulares.

2. El Secretario solo podrá ser sustituido por quien haya sido designado a estos efectos por el Director General competente en materia de áreas protegidas.

Artículo 7. Funciones del Consejo de Participación.

Son funciones del Consejo de Participación las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en relación con el paisaje protegido.

b) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones.

c) Informar los planes o programas que tengan influencia en el medio físico del paisaje protegido.

d) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales del paisaje protegido, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

e) Promover y realizar cuantas actuaciones considere oportunas en favor del espacio protegido.

f) Proponer la aprobación de la memoria anual de actividades y resultados, exponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones y mejorar la gestión.

g) Informar los planes anuales de trabajo a realizar.

h) Informar los proyectos de obras y trabajos que se pretendan llevar a cabo no contenidos en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el plan anual de trabajos.

i) Proponer la aprobación del programa de gestión.

j) Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Participación.

1. El Consejo de Participación se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año.

Podrá reunirse en sesión extraordinaria a convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o cuando lo solicite, al menos, la mitad más uno de sus miembros. La solicitud debe expresar, con la debida motivación, el asunto a tratar, que habrá de incluirse en el orden del día de la sesión interesada.

2. La convocatoria para cada sesión será efectuada por el Secretario, por orden del Presidente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia que podrá reducirse a veinticuatro horas.

La convocatoria contendrá el orden del día, con indicación del día y lugar de celebración y el carácter ordinario, extraordinario y urgente de la sesión.

3. Para la válida constitución del Consejo de Participación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la de, al menos, la mitad de sus miembros.

Si no existiera quórum, el Pleno podrá constituirse en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera. En este supuesto se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la cuarta parte, al menos, de sus miembros.

4. Dentro del Consejo de Participación podrán constituirse grupos de trabajo a cuyas reuniones, así como a las del propio Consejo de Participación, podrán ser invitadas, con voz y sin voto, funcionarios y expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio. Los expertos serán designados por el Consejero competente en materia de medio ambiente.

5. El régimen de funcionamiento del Consejo de Participación será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Reglamento de Régimen Interior será aprobado por el Pleno del Consejo de Participación y deberá ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Director del Paisaje Protegido Monte Público “Castañar Gallego”.

1. El Paisaje Protegido Monte Público “Castañar Gallego”contará con un Director, que será el órgano unipersonal de gestión del espacio natural protegido.

2. El Director del Paisaje Protegido Monte Público “Castañar Gallego” será nombrado por el Consejero competente en materia de medio ambiente, a propuesta de la Dirección General competente en materia de áreas protegidas y oído el Consejo de Participación del Paisaje Protegido Monte Público “Castañar gallego”, de entre personas con titulación universitaria o, excepcionalmente, sin dicha titulación cuando se trate de una persona de reconocido prestigio.

3. Corresponde al Director del Paisaje Protegido la gestión ordinaria del espacio natural protegido, así como cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente o le se a expresamente delegada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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