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Prácticas no laborales en empresas

14/04/2015
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Decreto 55/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas no laborales en empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 13 de abril de 2015) Texto completo.

DECRETO 55/2015, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

La lucha contra el desempleo juvenil se ha convertido en una prioridad de la Estrategia Europa 2020, es decir, la estrategia de crecimiento de la UE, y de la lucha contra la crisis. Así, surge un compromiso de los gobiernos, las autoridades regionales y los servicios de empleo públicos por ofrecerles empleo, formación o cursos de reciclado a la juventud una vez transcurrido un cierto período de tiempo tras haber perdido su empleo o tras haber terminado la educación formal. El principio central subyacente a la garantía juvenil es garantizar la igualdad de oportunidades para la juventud en el mercado laboral. El Foro Europeo de la Juventud entiende que la garantía juvenil debería llegar a todas las personas jóvenes de menos de treinta años, puesto que hasta esta edad todas se enfrentan con obstáculos estructurales a la hora de encontrar trabajo.

La Estrategia Española para el Empleo 2014-2016, aprobada a través del Real Decreto 751/2014, de 15 de septiembre, en el marco de la Estrategia Europea 2020, desarrollada y concretada en los Planes Anuales de Política de Empleo, se configura como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, nuevo marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo. El Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (Plan 3E, 2012-2015) consensuado entre la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, que constituye plan estratégico de estas subvenciones, entre sus ejes de actuación contempla el fomento del empleo para jóvenes.

Ante la situación de crisis económica, el desempleo se convierte en una situación de especial gravedad en el caso de los más jóvenes, con especial dificultad de inserción en el mercado laboral de quienes aún teniendo una formación académica carecen de experiencia laboral, de ahí la adopción de medidas entre ellas la adoptada por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, que tratan de procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia en el mundo laboral.

En este contexto surgió el Decreto 221/2013, de 26 de noviembre, (DOE núm. 231, de 29 de noviembre) que establecía las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las prácticas profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprobaba la primera convocatoria. Estas subvenciones financiaban la prácticas no laborales de jóvenes titulados universitarios realizadas en despachos profesionales cuyos titulares formalizaran con el SEXPE el correspondiente convenio específico al amparo de los Convenios Marcos suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 221/2013, de 26 de noviembre, fue modificado por el Decreto 234/2014, de 28 de octubre, (DOE núm. 210, de 31 de octubre) por razones de oportunidad con el fin de ampliar el plazo de vigencia de la convocatoria establecida en la disposición adicional única.

En la actualidad y ante la voluntad decidida de la Junta de Extremadura de luchar contra el desempleo de la población más joven, en este caso jóvenes entre 18 y 25 años, tanto con estudios universitarios como con cualificación profesional y en ambos casos, sin experiencia en el mundo laboral, se ha considerado necesario actualizar las bases reguladoras mediante este nuevo decreto ampliando el campo de los destinatarios finales de las prácticas, así como el campo de los beneficiarios, incluyendo en este sentido un programa específico para empresas.

Las ayudas contempladas en el presente decreto tratan de adecuar la realización de tales practicas no laborales, en nuestro ámbito autonómico, contemplando por una parte su realización por personas jóvenes con titulación oficial universitaria, en despachos de profesionales cuyos titulares formalicen convenios con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al amparo de alguno de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte contempla, la realización de prácticas no laborales en empresas por personas jóvenes con titulación oficial universitaria o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Estas prácticas no laborales irán dirigidas, conforme a lo establecido en el artículo 3.1, Vínculo a legislación del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, a jóvenes entre 18 y 25 años.

Esta medida contemplada como mejora de la empleabilidad, especialmente de los que tengan mayores dificultades para el acceso al empleo, proporcionando a los mismos los conocimientos y prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo, se encuadra entre los fines del Servicio Extremeño Público de Empleo, establecidos en el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban sus estatutos modificado por Decreto 9/2013, de 19 febrero, y por Decreto 172/2014, de 5 de agosto.

El programa, que persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, contará con financiación del Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020” del Fondo Social Europeo, en caso de que los jóvenes partícipes se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 7 de abril de 2015, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto, establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas de jóvenes titulados universitarios o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, a través de los siguientes programas:

- Programa I: Subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales de jóvenes titulados universitarios en despachos profesionales dedicados al desarrollo de una actividad profesional, cuyos titulares, formalicen convenios al efecto con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) al amparo de alguno de los Convenios Marco suscritos entre el SEXPE y los Colegios Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al modelo que se establece en Anexo II a este decreto.

- Programa II: Subvenciones destinadas a financiar prácticas no laborales en empresas, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de jóvenes titulados universitarios o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, siempre que las empresas hayan formalizado previamente convenio con el SEXPE a estos efectos conforme al modelo establecido en el Anexo III.

Estas prácticas están dirigidas a personas jóvenes entre 18 y 25 años que hayan finalizados los estudios referidos que habilitan para el ejercicio de la respectiva profesión y que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.

Artículo 2. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), así como el Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020” del Fondo Social Europeo, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, junto al Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Beneficiarios y límites.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

Los empresarios que desarrollen una actividad profesional en despachos profesionales, entendiendo por actividad profesional, aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente colegio.

El ejercicio de la actividad profesional deberá realizarse por empresarios individuales, o en común a través de una sociedad profesional de las reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de Sociedades Profesionales.

Ningún beneficiario, individual o social, con independencia de los socios profesionales que integren la sociedad profesional, podrá solicitar estas ayudas para más de dos jóvenes participes en estas prácticas no laborales en una misma convocatoria.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa II:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen, las prácticas no laborales en los términos previstos en esta norma.

La empresa que solicite ayuda por más de dos jóvenes partícipes en estas prácticas no laborales en una misma convocatoria, deberá acreditar para poder solicitar la ayuda, que el número de jóvenes no excede del 5 % de la plantilla de personal con que cuente la empresa en el momento de la solicitud, mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

3. No podrán ser personas beneficiarias del Programa II:

Las Administraciones públicas internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

Artículo 4. Actividad subvencionable y exclusiones.

1. Con carácter general:

Será actividad subvencionable el desarrollo de prácticas no laborales ajustadas al programa de prácticas elaborado, durante un periodo de nueve meses y con una jornada de 35 horas semanales.

El programa de prácticas será elaborado por el colegio profesional correspondiente en las solicitudes del Programa I y por la empresa solicitante en el Programa II.

2. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto:

2.1. Para ambos programas, las prácticas no laborales realizadas con persona joven que haya tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la actividad en la que están realizando la práctica, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

2.2. Para el Programa II, quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

2.2.1 Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, quedarán excluidas, por un período de 6 meses, de las ayudas contempladas en la presente disposición, contados a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia o, en su caso, de la fecha de efectividad del despido colectivo o de extinción por causa objetiva.

2.2.2 Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

2.2.3 Las empresas que admitan en prácticas no laborales a jóvenes para la realización de trabajos que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha del inicio de las prácticas, por trabajadores con contrato de trabajo, que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja en la empresa.

No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 anteriores, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 5. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto, se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, de acuerdo con la partida presupuestaria que a tal efecto se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y la cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en virtud de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. Las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán en su caso, la parte financiada con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”, en el objetivo específico 8.2.2 “Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación”, y dentro de la medida 8.2.2.6 “Prácticas no laborales en empresas”.

4. Podrá ser objeto de la financiación establecida en el párrafo anterior, las ayudas en las que los destinatarios finales sean jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente decreto y específicamente, los recogidos en el artículo 105.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con carácter previo a recibir cualquier tipo de atención:

a) No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

b) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los noventa días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

c) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Para el Programa I:

La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que cumpliendo los requisitos previstos en el presente decreto, vayan a desarrollar en sus despachos profesionales las prácticas no laborales en empresas durante un periodo de nueve meses será de 4,76 € /hora/alumno, con un límite máximo de 6.000 €, por participante.

2. Para el Programa II:

La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que cumpliendo los requisitos previstos en el presente decreto, vayan a desarrollar en sus centros de trabajo las prácticas no laborales en empresas con titulados universitarios, durante un periodo de nueve meses será de 2 € /hora/alumno, con un límite máximo de 2.500 €, por participante. Para el resto de colectivos del Programa II, esto es, por la realización de prácticas no laborales con jóvenes con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, la cuantía será de 1,6 €/hora/alumno, con un límite máximo de 2.000 €.

Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para tener derecho a estas subvenciones serán necesarios los siguientes requisitos con carácter general:

a) Los beneficiarios no deberán estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o carecer de cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) Haber suscrito la persona beneficiaria, acuerdo con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales y que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 9, en el que se defina, el contenido concreto de las prácticas a desarrollar de acuerdo con el programa de prácticas no laborales elaborado, la duración de la misma, la jornada y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas.

d) Las prácticas se deberán realizar en los centro de trabajo de los beneficiarios, que deberán tener su domicilio en Extremadura y contar con los recursos humanos y materiales necesarios para impartir dichas prácticas.

e) La empresa deberá haber iniciado las prácticas no laborales con el destinatario de las mismas en el momento de presentar la solicitud.

2. Además de los requisitos generales, los solicitantes de la ayuda del Programa I, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber suscrito convenio con el Servicio Extremeño Público de Empleo al amparo del Convenio Marco firmado con el correspondiente Colegio Profesional, en el que conste una mención al proceso de preselección de las personas candidatas por el SEXPE, el contenido de las prácticas, su duración, que necesariamente será de nueve meses, y horario, las acciones de control y seguimiento de las prácticas por el SEXPE, con arreglo al modelo que aparece como Anexo II.

b) El profesional colegiado o, en su caso, todos los socios profesionales de la sociedad deberán estar colegiados en alguno de los Colegios Profesionales de Extremadura que hayan suscrito Convenio Marco con el Servicio Extremeño Público de Empleo para la realización de prácticas no laborales por personas jóvenes tituladas.

3. Además de los requisitos generales, los solicitantes de la ayuda del Programa II, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber suscrito la empresa, convenio con el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el que conste una mención al proceso de preselección de las personas candidatas por el SEXPE, el contenido de las prácticas, su duración, que necesariamente será de nueve meses, y horario, las acciones de control y seguimiento de las prácticas por el SEXPE, con arreglo al modelo que aparece como Anexo III.

b) El tutor de la persona joven que la empresa admite en prácticas debe estar en posesión de una titulación del mismo o superior nivel que la titulación que ostente el joven para la realización de las mismas.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente decreto, las derivadas del artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular los beneficiarios, estarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en el supuesto de no autorizar la consulta al órgano gestor, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida reglamentariamente.

e) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso de financiación de la subvención con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y, en su caso, como mínimo hasta los 3 años siguientes al cierre del Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”.

h) Desarrollar las prácticas durante un periodo nueve meses, con una jornada semanal de 35 horas.

i) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

j) El Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, establece que la persona joven recibirá una beca cuya cuantía será como mínimo del 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento.

El beneficiario de estas ayudas tendrá que abonar al joven una beca cuya cuantía en bruto será como mínimo del 120 % del IPREM mensual vigente en cada momento, así como incluir a dicho joven en el Régimen General de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

k) Obligación de informar a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes.

l) Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que fuera posible, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de formación para el empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, así como en su caso la imagen institucional del correspondiente Fondo Social Europeo, según lo preceptuado en Reglamento CE Vínculo a legislación n.º 1828/2006, de la Comisión o en el artículo 115.3, en relación con el Anexo XII, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y del Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos en la normativa vigente.

m) Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el caso que la acción subvencionada este cofinanciada con el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020”.

Artículo 9. Destinatarios de las prácticas no laborales.

Las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales en empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Tener una edad entre 18 y 25 años ambas inclusive.

- Estar desempleado inscrito como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

- Poseer la titulación universitaria correspondiente, o en su caso, titulación de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.

- No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión correspondiente a su titulación universitaria, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de dicha titulación.

- Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la fecha de inicio de las prácticas.

Artículo 10. Solicitud y documentación.

1. La solicitud de las subvenciones reguladas en el presente decreto se presentará en el modelo normalizado conforme al Anexo I, debidamente firmado por el interesado y cumplimentada por éste en todos su extremos. Cuando el destinatario final de la subvención esté inscrito en el fichero de Garantía Juvenil, deberá aportarse junto con la solicitud el Anexo VI del presente decreto.

En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a declarar que el interesado no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo se consignará un apartado de autorización al órgano gestor para que pueda solicitar y recabar de los organismos públicos correspondientes, los certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

Para el Programa II se consignará en la solicitud un apartado destinado a declarar bajo su responsabilidad, en el supuesto de que la empresa solicite ayuda por más de dos jóvenes participes en estas prácticas no laborales, que el número de jóvenes no excede del 5 % de la plantilla de personal con que cuente la empresa en el momento de la solicitud, así como declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención, que no se halla incursa en las causas de exclusión reguladas en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del artículo 4, del presente decreto. Todo ello, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

2. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que se señalan en este artículo y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los interesados deberán presentar las solicitudes durante el periodo de vigencia de la convocatoria y en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de inicio de las prácticas no laborales en empresas.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes no podrá exceder de un año, conforme a lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Documentación a presentar junto a la solicitud debidamente cumplimentada:

1. Cuando el solicitante sea una sociedad profesional y/o empresa:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente.

b) Copia compulsada del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que preste autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

2. Cuando el solicitante sea una persona física:

Copia del DNI, para el caso en el que el solicitante no autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.

3. Para todos los solicitantes:

a) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado no autorice expresamente en el modelo de solicitud, al órgano gestora recabar dichos datos.

b) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de que los datos bancarios del solicitante no formen parte del subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

En caso de estar ya dado de alta en el sistema de terceros, indicar en el anexo de solicitud, el número de cuenta donde quiere que se le realice el ingreso de la ayuda.

c) Copia compulsada del acuerdo suscrito con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales con el contenido previsto en el artículo 7.1 c) del presente decreto.

d) Declaración responsable de la persona beneficiaria de haber iniciado las prácticas no laborales, conforme Anexo IV.

e) Declaración responsable de la persona beneficiaria, en la que conste que el centro de trabajo donde se van a desarrollar las prácticas dispone de las instalaciones y medios materiales adecuados para impartir las prácticas no laborales.

f) Parte de alta en la Seguridad Social de la persona joven mediante la presentación de copia compulsada del Modelo TA.2/S o acreditación de su presentación por medios telemáticos.

g) Certificado de empadronamiento de la persona joven, salvo que preste autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de residencia que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del sistema de verificación de datos de residencia(SVDR).

h) En el caso de tratarse de ayudas destinadas a financiar prácticas realizadas por jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y financiadas con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”, el solicitante de la ayuda deberá presentar junto con la solicitud y el resto de documentación indicado en este artículo, el Anexo VI, a cumplimentar por el joven en prácticas.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas mediante el ofrecimiento de un primer contacto con la realidad laboral, que complete la formación alcanzada facilitándole un conocimiento práctico de la profesión.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican la aplicación del régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio. La convocatoria de estas ayudas será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Formación dentro de la Dirección General Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo efectos exclusivamente para esta línea de ayudas, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en la forma prevista en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como es la disminución del número de jóvenes titulados acogidos en prácticas, así como el abandono de las prácticas por su destinatario antes del vencimiento de los 9 meses de duración obligatoria, serán tenidas en cuenta para dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en proporción al tiempo en que se hayan realizado las prácticas objeto de la subvención por el joven titulado, siempre que no se incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 15 de este decreto, ya que en tal caso dará lugar a la revocación de la misma y al correspondiente reintegro.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. El órgano gestor de la subvención, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social siempre que los beneficiarios hayan prestado su autorización. En caso contrario, se tendrá que acreditar dicho extremo con la presentación de la correspondiente certificación.

2. El abono de la subvención concedida se efectuará en un pago único, por importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión. Los beneficiarios estarán exentos de presentar garantías por el citado importe anticipado de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Según lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. Cuando estas subvenciones tuvieren varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estará supeditada a la justificación previa de las de la anualidad anterior.

Artículo 14. Justificación.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar, en el plazo máximo de tres meses naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de prácticas no laborales, la justificación del objeto de la subvención que se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, según el modelo del Anexo V, siendo los costes subvencionables hasta el límite de las cuantías establecidas para cada uno de los programas en el artículo 6 del presente decreto, los siguientes:

- La beca de apoyo abonada al joven titulado.

- Los gastos derivados de la realización de pagos a la Seguridad Social por la persona en prácticas.

En dicha justificación se incluirán una exposición de la práctica realizada, contenidos formativos inherentes, su duración y período de realización, su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes y el medio de pago empleado.

2. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del abono de la beca y pagos a la Seguridad Social.

3. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán los documentos de valor probatorio que acrediten el abono de la beca al joven y los pagos a la Seguridad Social.

Artículo 15. Revocación y reintegro de la ayuda.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. A efectos de aplicación de los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida, la no realización de la práctica no laboral programada para alguno de los destinatarios conforme al programa de practicas aprobado por el Colegio Profesional y recogidas en el Convenio Marco o establecido por la empresa en el caso del Programa II, conllevará la reducción de la subvención correspondiente a la práctica no realizada, siendo directamente proporcional al periodo de tiempo incumplido. No obstante dará lugar al reintegro total siempre que el periodo de incumplimiento exceda de seis meses.

4. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

5. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario Artículo 16. Régimen de compatibilidad.

Las presentes subvenciones son incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad, por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Extremadura. A estos efectos, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable contenida en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 17. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por el Decreto 77/1990, de 16 de octubre y por Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, estos últimos en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de dicha ley.

En defecto de regulación expresa, tendrán carácter supletorio los preceptos considerados como no básicos, que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 18. Posibilidad de cofinanciación con Fondos Europeos.

En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional y/o del programa operativo relativo a garantía juvenil que pudieran aprobarse.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior continuarán tramitándose por aquella normativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto y expresamente el Decreto 221/2013, de 26 noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en despachos profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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