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Ayudas a las salas de gestión privada dedicadas a la programación de bandas y solistas de música pop, rock, electrónica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusión o folk

14/04/2015
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Decreto 62/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a las salas de gestión privada dedicadas a la programación de bandas y solistas de música pop, rock, electrónica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusión o folk y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2015 (DOE de 13 de abril de 2015) Texto completo.

DECRETO 62/2015, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS SALAS DE GESTIÓN PRIVADA DEDICADAS A LA PROGRAMACIÓN DE BANDAS Y SOLISTAS DE MÚSICA POP, ROCK, ELECTRÓNICA, HIP-HOP, JAZZ, BLUES-SOUL, FLAMENCO FUSIÓN O FOLK Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL AÑO 2015

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 9.1.47 y 9.1.49, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En los últimos treinta años el aumento de la industria del directo en la música popular ha sido espectacular. No obstante, este aumento no siempre va unido a una dignificación del mismo.

Los conciertos sustentan la creación artística en nuestro país y dan de comer al 90 % de autores, creadores, artistas, intérpretes y músicos en general. A su vez, es el sector que garantiza el contacto directo con el público y el que mejor recoge todas las creaciones artísticas de la música popular, sus evoluciones, tendencias, modas y fusiones. Los nuevos valores se dan a conocer, normalmente, en el directo y a partir de él, pueden hacer despuntar sus carreras en otras facetas.

El directo sigue siendo, en general, bastante precario, con infraestructuras escasas, sin garantizar la seguridad social de los músicos que componen las bandas o acompañan a los artistas.

Así mismo, es un sector laboral sin regularizar y es muy difícil, en esas condiciones, desarrollar la profesionalización de sus componentes, tanto los que desarrollan su trabajo desde un punto de vista privado como los que trabajan en el sector público.

En este sentido hay que resaltar la importancia que en este crecimiento y en la dignificación del trabajo de todos aquellos que hacen posible la música en directo (músicos, autores, artistas, técnicos...) han tenido las salas privadas de música, donde se han forjado grandes nombres de la música actual, por lo que es necesario impulsar estos espacios como auténticos espacios que han de formar parte del tejido cultural de nuestras ciudades. Por todo ello consideramos fundamental que se reconozca el aspecto cultural de las salas de música en directo como espacios-cantera donde se desarrollan los nuevos talentos y las nuevas corrientes musicales y, en consecuencia, se pueda poner en práctica políticas adecuadas para su protección, porque de nada sirve la creatividad de los autores y la calidad de los intérpretes si no se da a conocer su obra.

Por otro lado, y con el objeto de dinamizar la cultura y facilitar la distribución y exhibición de las producciones musicales, se regulan en el presente decreto las ayudas destinadas a sufragar los gastos que conlleva la contratación por las salas de música de gestión privada de profesionales de creación, producción y distribución de espectáculos musicales en Extremadura.

Por todo lo anteriormente expuesto, los objetivos que se pretenden alcanzar con este decreto son:

- Establecer un programa de ayudas a las salas de música de gestión privada para que el planteamiento comercial o de la industria no ahogue al planteamiento cultural y de creación.

- Fomentar la música en directo.

- Garantizar la calidad y estabilidad en la programación de las salas de gestión privada.

- Potenciar la creación y fidelización de público en el ámbito de las músicas populares.

- Impulsar el desarrollo y consolidación del tejido musical en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Fomentar los sectores profesionales de creación, producción y distribución de espectáculos musicales en Extremadura.

- Proporcionar espacios donde los artistas emergentes puedan darse a conocer.

La regularización de estas ayudas destinadas a la promoción de bandas y solistas de música rock, pop, electrónica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusión o folk en salas comerciales de gestión privada dedicadas a la programación de los citados estilos musicales es un paso necesario para lograr el impulso de la creación artística de la música popular en nuestra región, contribuyendo así a potenciar la capacidad productiva de las industrias vinculadas a este sector, conscientes de que se trata de un sector estratégico no solamente desde el punto de vista de la aportación cultural, sino también desde el punto de vista empresarial, pedagógico y económico y de que el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de abril de 2015, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a las salas de gestión privada dedicadas a la programación de bandas y solistas de música pop, rock, electrónica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusión o folk de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las mismas para el año 2015.

Las ayudas previstas en el presente decreto se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto, las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de la música establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) así como los Estados miembros de la Unión Europea, que tengan abierto un establecimiento permanente en el ámbito territorial de Extremadura y que cumplan, además, con los siguientes requisitos:

a) Que exploten salas comerciales dedicadas a realizar conciertos en directo de música rock, pop, electrónica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusión o folk.

b) Que acrediten un periodo mínimo de tres meses de actividad profesional en relación al objeto de la convocatoria en los últimos cinco años, anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

c) Que dispongan de un plan detallado de actividades y de programación estable de la sala para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto en la convocatoria.

El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 10 del presente decreto, y cumplir con los siguientes requisitos:

- La programación musical deberá abarcar los meses de enero a diciembre durante el año natural.

- La programación contendrá mínimo un concierto mensual y no menos de 20 al año, ante el público, de una formación musical (bandas o solistas) de las especialidades contempladas en el artículo 1 del presente decreto, preferentemente el viernes o sábado.

- De estas exhibiciones ante el público, al menos 15 por año natural deben ser ofrecidas por formaciones residentes en Extremadura o en las que alguno de sus componentes tenga residencia en Extremadura.

En el caso de que la convocatoria correspondiente sea publicada dentro del ejercicio a que corresponda la actividad subvencionable, el mínimo de un concierto mensual obligatorio será aplicado a partir del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma. De la misma forma, la programación musical obligatoria abarcará a partir del mes siguiente a la fecha de publicación de la misma hasta diciembre del mismo año.

d) Que estén en posesión de la licencia de sala concierto correspondiente del espacio para el que se solicita ayuda, ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, necesaria para la realización de conciertos en directo.

e) Que estén al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Que no estén incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, los correspondientes a las actividades musicales desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura mencionadas en el artículo 1 del presente decreto y en concreto:

- Los cachés de los intérpretes profesionales (IVA excluido).

- Gastos de contratación del personal integrante de las formaciones no profesionales.

2. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos que sean objeto de ayuda, deberán iniciarse a partir del 1 de enero y terminar antes del 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 del presente decreto.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en este decreto.

Artículo 7. Financiación y cuantía de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, y por el importe total que se determine en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía de la ayuda será de 15.000 euros por solicitante para la realización de un mínimo de 20 conciertos.

3. Se subvencionará el número máximo de salas en función de los puntos obtenidos en la Comisión de Valoración hasta alcanzar el límite de crédito presupuestado para este fin, obteniendo subvención aquellas salas que obtengan las puntuaciones mayores.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo (La solicitud y el resto de anexos se podrán descargar en el siguiente portal http://www.culturaextremadura.com, en la oficina virtual, sección descargas, área: Promoción).

2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, y se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

3. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de cada una de las convocatorias.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en cada convocatoria.

4. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

5. La presentación de la solicitud por la parte interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados correspondientes, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas.

6. Asimismo se consignará en la solicitud un apartado para que el interesado preste su consentimiento a efectos de la comprobación o constancia de los datos de identidad que se realizará de oficio por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante.

7. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

8. En el documento de solicitud, se incluirá un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y ante el mismo órgano gestor de estas ayudas, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, información que en este caso, se recabará de oficio por dicho órgano gestor. De la misma forma se incluirá un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y del documento acreditativo del poder del representante legal de la misma para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos anteriormente ante el mismo órgano gestor de estas ayudas, y para aquellas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación presentada.

b) Fotocopia compulsada del código o número de identificación fiscal de la empresa, pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.

c) Documento que acredite que la empresa ejerce la actividad en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de inicio, altas, y/o bajas (original o copia compulsada) pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información a través del certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas.

d) Certificado de la Seguridad Social actualizado sobre plantilla media anual de la empresa en situación de alta en el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

e) Proyecto de programación musical debidamente valorado en todos sus apartados, indicando:

- Actividad a desarrollar.

- Total número de actuaciones musicales propuestas en el año ante el público.

- Total número de formaciones musicales a contratar indicando si alguno de sus miembros es residente en Extremadura o si la empresa reside en Extremadura.

- Coste de los caché y/o gastos de contratación de músicos para cada una de las actividades a desarrollar.

f) Copia compulsada de la licencia necesaria para realizar la actividad de sala concierto.

g) Documentación acreditativa de la propiedad, arrendamiento o cesión de la sala.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para la concesión de estas ayudas son los recogidos en el Anexo II del presente decreto.

Artículo 11. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: El titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Vocales: El titular del Servicio competente en materia de promoción cultural, un técnico de obras de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura, dos profesionales en la materia designados por el Director General competente en materia de promoción cultural y un técnico en programación de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

- Secretario: Un empleado público que designe el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural entre el personal que preste sus servicios en la Consejería con competencias en materia de cultura.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el artículo 10 del presente decreto.

5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

7. Los miembros de la comisión tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en su caso.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura que dictará resolución expresa y motivada. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los términos del artículo 59 del citado cuerpo legal.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Asimismo será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Si en el plazo de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto, deberán, con carácter general:

a) Cumplir con la programación propuesta de conformidad con los plazos establecidos.

b) Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE n.º 42, de 10 de abril) y con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura, además de la colocación en un lugar destacado y visible en la fachada del edificio, del logo “Track Extremadura”, que será facilitado por la propia Consejería competente en materia de cultura.

e) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería con competencias en materia de cultura en relación a la concesión de ayudas reguladas en el presente decreto. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de las formaciones musicales no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería competente en materia de cultura y los músicos contratados para llevar a cabo los programas de la Entidad beneficiaria.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. Los pagos de la Consejería competente en materia de cultura se efectuará de la siguiente manera:

a) Un 50 %, cuando se justifique (siempre con anterioridad al quince de septiembre del año correspondiente a la ejecución de la actividad subvencionable) el 50 % del total de la subvención concedida (100 % correspondiente a esa anualidad).

b) El 50% restante (durante el ejercicio siguiente al correspondiente a la realización de la actividad subvencionable), cuando se justifique la totalidad del presupuesto aprobado.

Esta justificación deberá realizarse con anterioridad del quince de febrero de la anualidad prevista en la convocatoria, (siguiente al período de programación), teniendo en cuenta que si los gastos reales de realización de los conciertos fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la programación objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, que se efectuará durante este segundo ejercicio presupuestario.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.

Artículo 15. Justificación.

1. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación:

1.1. Para el primer pago, justificación de los gastos de los conciertos realizados, la cual se realizará mediante la aportación de:

a) Relación numerada de todos los justificantes que se aporten debidamente firmada según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, en la que se haga coincidir la numeración de la relación con el justificante correspondiente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago, así como denominación del concierto, grupo y fecha de actuación.

En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.

Esta documentación se presentará de conformidad con los Anexos III “Resumen” y IV “Desglose de facturas” y se además en soporte informático.

b) Originales y/o fotocopias compulsadas numeradas de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la producción. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para realizar el control de la concurrencia de subvenciones.

c) Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 1.500,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia compulsada.

Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500,00 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

d) Justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material que se utilice para la difusión de la programación así como en el espacio subvencionado que se trata de una programación y de un espacio subvencionado por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura.

1.2. Para el 50 % final, además de los justificantes mencionados en el punto anterior:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos que deberá tener una referencia clara a los criterios de valoración (según Anexo III).

b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, así como las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas (según Anexo III).

c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia o declaración de no haberlos obtenido.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Justificación de la residencia en Extremadura de las formaciones musicales o de los componentes de las mismas contratadas según el artículo 3 del presente decreto.

f) Justificación tanto de la publicidad realizada para promover cada espectáculo musical, así como la correspondiente a la realización de los mismos.

Artículo 16. Cuenta justificativa simplificada.

1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, el beneficiario podrá optar para justificar la subvención concedida, por la presentación de la “cuenta justificativa simplificada” de conformidad con el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

2.1. Para el 50 % inicial:

- Una relación numerada de todos los justificantes que se aporten debidamente firmada según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, en la que se haga coincidir la numeración de la relación con el justificante correspondiente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago, así como denominación del concierto, grupo y fecha de actuación.

En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.

Esta documentación se presentará de conformidad con los Anexos III “Resumen” y IV “Desglose de facturas” y se además en soporte informático.

- Justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material que se utilice para la difusión de la programación así como en el espacio subvencionado que se trata de una programación y de un espacio subvencionado por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura.

2.2. Para el 50 % final, además de lo mencionado en el apartado anterior:

- Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia o declaración de no haberlos obtenido.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos que deberá tener una referencia clara a los criterios de valoración (según Anexo III).

- Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, así como las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas (según Anexo III).

- Justificación de la residencia en Extremadura de las formaciones musicales o de los componentes de las mismas contratadas según el artículo 3 del presente decreto, a través de certificado de empadronamiento para los componentes de las formaciones no profesionales y/o certificado de situación en el censo de actividades económicas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las profesionales donde se especifique el tipo de actividad desarrollada, la descripción, la fecha de alta y el domicilio de la misma.

- Justificación tanto de la publicidad realizada para promover cada espectáculo musical, así como la correspondiente a la realización de los mismos.

Artículo 17. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención, a excepción de las reguladas en el Decreto 141/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, (DOE n.º 152, de 7 de agosto), por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013, para el mismo periodo.

2. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda tales como las definidas por los puntos obtenidos en la valoración del proyecto, el coste del proyecto realizado, o las obligaciones de publicidad, la alteración o modificación de la programación y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la contratación.

2. En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las 20 establecidas, debido a causas debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por parte de la entidad como por parte de la formación musical (bandas o solistas) y que así hayan sido valoradas por parte de la Comisión de Valoración, se procederá a la reducción de las cantidades correspondientes según las funciones no realizadas. Tendrá la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización de la función programada.

3. La modificación o reducción indicadas en los apartados anteriores, darán lugar al dictado de una nueva resolución.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:

a) Por el incumplimiento de las obligaciones de establecidas en el presente decreto.

b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería con competencias en materia de cultura.

3. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.

4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluarán los proyectos realizados conforme a lo previsto en el artículo 11 del presente decreto. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 60 % de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

5. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión o de modificación de la misma, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable.

Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

6. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. De la subcontratación de la actividad subvencionada.

Las empresas beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa los programas subvencionados, no pudiendo ser objeto de subcontratación las actividades que constituyan el objetivo esencial de los mismos.

11427 Artículo 21. Publicidad de la subvención.

En toda publicidad que se genere por las inversiones (programación) objeto de ayuda se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura, debiendo colocar una placa, valla o panel informativo en el lugar donde se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda, según las medidas indicadas en el citado decreto, con la indicación de que la inversión está financiada, en todo o en parte, por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura. Deben cumplirse, asimismo, el resto de requisitos establecidos en el citado decreto y deberá constar en lugar destacado que se trata de una actividad subvencionada por el Gobierno de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor. Asimismo deberá colocarse en un lugar destacado y visible en la fachada del inmueble, el logo “Track Extremadura”, que será facilitado por la propia Consejería competente en materia de cultura.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas destinadas a las salas de gestión privada dedicadas a la programación de bandas y solistas de música pop, rock, electrónica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusión o folk para el año 2015.

1. Objeto. Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a las salas de gestión privada dedicadas a la programación de bandas y solistas de música pop, rock, electrónica, hip-hop, jazz, blues-soul, flamenco fusión o folk de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.

2. Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 3 del presente decreto.

3. Procedimiento de concesión. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

4. Solicitudes. La solicitud de ayuda, conforme al modelo Anexo I, podrá presentarse según lo establecido en el artículo 8 de este decreto.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el artículo 9 del decreto.

Las empresas que resulten beneficiarias de las ayudas deberán adjuntar los Anexos III “Resumen” y IV “Desglose de facturas” debidamente cumplimentados, así como la documentación referida en el artículo 15 del presente decreto para poder efectuarse los correspondientes pagos.

5. Ordenación e instrucción del procedimiento. La ordenación, instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Promoción Cultural.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del decreto.

6. Criterios de Valoración. Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 10 del presente decreto.

7. Resolución. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los términos del artículo 59 del citado cuerpo legal.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si en el plazo de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

8. Financiación.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ciento ochenta mil euros (180.000 euros) con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:

a) Aportación correspondiente al año 2015: noventa mil euros (90.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273B.470.00, proyecto 201513090006, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.

b) Aportación correspondiente al año 2016: noventa mil euros (90.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273B.470.00, o la correspondiente aprobada según la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016, proyecto: 201513090006.

9. Cuantía. La cuantía de la ayuda será la que se especifica en el artículo 7 del presente decreto.

10. Recursos. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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