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Ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano

14/04/2015
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Decreto 53/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2015 (DOE de 13 de abril de 2015) Texto completo.

DECRETO 53/2015, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL INCREMENTO DE LA BASE PRODUCTIVA Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR ARTESANO DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2015

(Publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 13 de abril de 2015)

Preámbulo

La artesanía constituye un sector de actividad que no puede quedar contextualizado como una actividad exclusivamente patrimonial, ni relegada a la función de salvaguardia de tradiciones y técnicas ancestrales. Bien al contrario, se trata de una actividad de producción manufacturera con una indudable dimensión económica, sobre todo en el medio rural. Como cualquier otro sector productivo, la artesanía no se sustrae de la necesidad de evolucionar y de mejorar en términos de productividad, competitividad e innovación.

Las perspectivas de desarrollo del sector artesano extremeño han evidenciado dos objetivos claves de cara a asegurar la dinámica productiva a medio y largo plazo. Por una lado, es ineludible incrementar la base productiva a través de la creación de nuevos talleres, fundamentalmente por jóvenes emprendedores, así como por la incorporación de artesanos y artesanas desde la actividad marginal al ejercicio profesional. Por otro lado, es necesario asegurar la sostenibilidad de la empresas artesana por la vía de la mejora de la competitividad, del incremento de la productividad y de la mayor orientación de la producción hacia los mercados.

No siendo la artesanía una actividad regulada, la existencia del Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de Extremadura, de carácter voluntario, obedece a la necesidad de enfocar las políticas públicas de apoyo al sector hacia el ejercicio profesional y formal del oficio artesano.

Siendo la incorporación de nuevos efectivos productivos uno de los objetivos estratégicos, las ayudas previstas en el presente Decreto no se dirigen únicamente a los artesanos ya registrados, sino también a los que se inician en la actividad. En estos casos, la inscripción en el Registro se vincula a la obligación de mantenimiento de la inversión y de la actividad subvencionada, conforme a las normas generales aplicables a los beneficiarios de subvenciones públicas.

En cuanto al segundo objetivo, el incremento de la productividad y la competitividad en los talleres artesanos demanda canalizar los estímulos a la inversión hacia la mejora y modernización de los procesos de producción. Las opciones de mejora deben ser entendidas sin limitaciones.

En el interior de los talleres cohabita una componente de producción artística, ligada a la impronta creativa del artesano, con una componente de producción manufacturera.

La artesanía de producción de bienes de uso no se descontextualiza si las operaciones que no aportan valor neto artesano son mecanizadas en mayor o menor grado. Los avances tecnológicos que se producen en el campo de las herramientas y máquinas-herramientas no pueden quedar al margen de un marco de ayuda cuya prioridad es la creación y ampliación de capacidades avanzadas. Como centros de producción es necesario también actuar sobre la organización del trabajo y la optimización de las condiciones operativas en el interior de los talleres.

La incorporación de jóvenes a la artesanía profesional puede verse favorecida gracias a las ayudas a la implantación de nuevos talleres previstas en este decreto. La aproximación de los jóvenes ha de venir también de la mano del aprendizaje en el entorno profesional. A tales fines, los talleres han de estar convenientemente adaptados para que la formación que se imparta respete unos estándares de calidad y de modernidad.

El presente decreto pretende crear condiciones apropiadas para el acompañamiento a la inversión en favor de la micro y pequeña empresa artesana. Su disposición adicional primera contiene la convocatoria de las ayudas para el año 2015.

Las ayudas previstas en el presente decreto podrán ser cofinanciadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones que se prevén poner en marcha, se encuentran previstas en dicho programa operativo dentro del objetivo temático 3, Mejorar la competitividad de las PYMEs, del sector agrícola (en el caso de FEADER), y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP). Prioridad de la inversión 3.3. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”; Objetivo específico OE.3.3.1. “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios”, beneficiándose de un porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER del 80 %.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de abril de 2015.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano extremeño, con vistas a asegurar su sostenibilidad y facilitar el relevo generacional, mediante la creación de nuevos talleres y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.

2. Es también su objeto efectuar la primera convocatoria para la anualidad 2015.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.

3. Los beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a aquellas que obtengan mayor valoración.

2. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

3. La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

Articulo 4. Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

1. Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres.

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.

b) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.

c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higiene y seguridad en el trabajo.

d) La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.

e) La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.

f) Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.

g) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.

2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos.

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.

b) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta.

c) La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.

3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje.

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.

b) La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.

c) El equipamiento de carácter escolar.

d) Las herramientas tecnológicas para formación.

e) Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.

Artículo 5. Gastos elegibles.

1. Son gastos subvencionables todos aquellos que sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras.

2. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 6. Gastos excluidos.

1. No serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Las inversiones en equipos usados.

b) Los gastos de arrendamientos de locales.

c) Las inversiones relativas a vehículos industriales.

d) Los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

e) Los gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera; gastos notariales y registrales.

f) Los arrendamientos financieros.

g) Los gastos de mantenimiento y de reparación.

h) Los gastos de administración;

i) El IVA, excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certificado de exención del IVA expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria;

j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias.

k) En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.

2. No se considerarán gastos subvencionables, los generados por el personal propio ni los derivados de algún supuesto de autofacturación.

Artículo 7. Intensidad de la ayuda.

1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros, computada para todas las actividades detalladas en el artículo 4.

2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:

- Un 10 % el cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano.

- Un 10 % en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada.

3. A estos efectos se entenderá por:

- Joven artesano: Aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana.

- Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: Los que figuran en el catálogo del Anexo I.

Artículo 8. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Secretario General de Competitividad, Comercio e Innovación de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en el Anexo II del presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación que al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pueda efectuar a través de las correspondientes convocatorias. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Datos identificativos del solicitante:

- Para personas físicas: Documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI), de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o la tarjeta de residencia.

- Para personas jurídicas: Impuesto de Actividades Económica y Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo. El interesado podrá autorizar a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación para recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la cesión de información con finalidades no tributarias de los datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica y del Código de Identificación Fiscal. Asimismo, el representante legal podrá autorizar la comprobación de oficio de sus datos de identidad. En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a tales efectos, deberán aportar junto a la solicitud dicha documentación.

- Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad o agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación.

b) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el punto de vista de la producción como de la comercialización, así como descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle valorado de las inversiones. La memoria incorporará un calendario orientativo con los hitos y las fechas previstas de ejecución de la inversión.

En el caso de proyectos de creación e implantación de nuevos talleres artesanos, se exigirá un plan de negocio redactado por técnico competente.

c) En el caso de inversiones que incluyan ejecución de obra civil por importe superior a 50.000 euros (excluido IVA), proyecto técnico o memoria valorada con desglose de unidades de obra, debiendo estar visados en los supuestos previstos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto Vínculo a legislación, sobre visado colegial obligatorio.

d) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A efectos de acreditar dicha situación, los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación, en la misma solicitud de ayuda (Anexo II), para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. En el caso de comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deberá aportar un documento en el que cada uno de sus miembros otorgue tal autorización. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

f) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo II).

g) Declaración expresa y responsable de no de haber solicitado otras ayudas para la misma actividad ante cualquier otra Administración pública, así como de todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de minimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud. Esta declaración se efectuará en la misma solicitud de ayuda (Anexo II).

4. Los solicitantes solo podrán presentar una única solicitud de ayudas que englobará todas las inversiones previstas a realizar para todas las actividades subvencionables detalladas en el artículo 4 del presente decreto.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de ayuda o la documentación presentada no reúne los requisitos establecidos de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 12. Órgano instructor y de ordenación.

El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio de la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Secretario General de Competitividad, Comercio e Innovación, todos ellos con voz y voto:

Un Jefe de Servicio o persona en quien delegue, quien actuará como Presidente y tres funcionarios del Servicio de Comercio, uno de ellos de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.

3. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos: 20 puntos.

b) La implementación de capacidades de fabricación avanzadas con un límite de 15 puntos:

- La inversión es neutra: 0 puntos.

- La inversión contempla el empleo de TIC, sistemas de control numérico, aplicaciones de diseño o nuevos materiales en el proceso de producción: 15 puntos.

c) La incidencia del proyecto en la mejora de la productividad del proceso de producción, con un límite de 15 puntos.

- La inversión es neutra respecto a la productividad del proceso: 0 puntos.

- La inversión afecta a un único elemento del proceso de producción: 5 puntos.

- La inversión afecta a una fase principal del proceso de producción: 10 puntos.

- La inversión afecta a varias fases o a todo el proceso de producción: 15 puntos.

d) La incidencia del proyecto en la mejora del proceso de comercialización: 15 puntos.

- La mejora se implementa mediante material no inventariable: 5 puntos.

- La mejora se implementa mediante bienes inventariables (equipos y aplicaciones informáticas) con una vida útil inferior a 5 años: 10 puntos.

- La mejora se implementa mediante bienes inventariables (instalaciones y establecimientos) con una vida útil superior a 5 años: 15 puntos.

e) La incidencia del proyecto en la mejora de la gestión operativa del taller con un límite de 5 puntos:

- La inversión es neutra respecto a los procesos operativos en el interior del taller: 0 puntos.

- La inversión afecta a las operaciones de circulación interna, de control de calidad, de almacenamiento o de expedición y transporte: 5 puntos.

f) Inversión en adecuación de espacios para la formación por aprendizaje superior a 2.000 euros: 5 puntos.

g) Los talleres artesanos radicados en zona reconocidas de interés artesanal: 10 puntos.

h) La adopción de medidas de ahorro energético, de reducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos cuando así quede acreditado por técnico competente:

5 puntos.

i) Los que no hayan sido beneficiarios de líneas de ayudas dirigidas específicamente al sector artesano en los últimos 3 años: 5 puntos.

i) Los que figuren inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas a la fecha de la solicitud: 5 puntos.

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, éstas se ordenarán en base a la mayor puntuación obtenida en el primer criterio de valoración. Si persistiera el empate, se priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente. Si aún así continuara la igualdad, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, en el registro correspondiente.

Artículo 15. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Secretario General de Competitividad, Comercio e Innovación, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio.

La propuesta de concesión se ajustará al informe de la Comisión de Valoración.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, desglosada por cada una de las categorías de gastos, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.

Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, la resolución de concesión indicará el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses desde la publicación de la convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada resolución indicará, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Quedan exceptuadas de este régimen de incompatibilidades las subvenciones a fondo perdido que procedan de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos en su normativa reguladora, en particular en lo relativo a las reglas de acumulación, así como las ayudas otorgadas a través de la concertación de Convenios de Colaboración interadministrativos.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos casos la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación, así como en la página web www.gobex.es/comercioextremadura, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario,

Artículo 18. Obligaciones del beneficiario.

1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de ubicación o las prórrogas para la ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el titular de la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación. Darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión los cambios de titularidad y las prórrogas para la ejecución del proyecto.

Se entenderá como cambio de titularidad la enajenación del bien objeto de la subvención a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas siempre que se trate de una sucesión de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria y que el nuevo titular cumpla con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

d) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 5 años.

g) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Hacer constar en la documentación y publicidad de las actuaciones realizadas la participación de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación en la financiación de la actividad y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

i) Identificar y visibilizar la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de acuerdo con las menciones de identificación y publicidad previstas en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

2. En el caso de que el beneficiario sea un nuevo artesano, estará obligado a inscribirse en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, antes de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda, debiendo mantener la inscripción en dicho registro durante, al menos 2 años, desde la fecha de la inscripción.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá aplicar los bienes que hayan sido objeto de subvención a la finalidad prevista en la solicitud, durante un período mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. Para el resto de bienes, el mantenimiento debe realizarse por un período mínimo de dos años.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En caso de no poder presentarse junto con la solicitud de liquidación de las ayudas la acreditación del cumplimiento de esta obligación, esta deberá remitirse a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación en el plazo máximo de seis meses desde que finalice el plazo para ejecutar las inversiones. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.

4. No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación. A estos efectos se entenderá autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 3.000 euros.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, cuando el cambio de titularidad haya sido comunicado a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación y autorizado por ésta, quien podrá modificar la subvención concedida si dicho cambio constituye una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración del proyecto para la concesión de la subvención. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, el reintegro de la subvención.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.

Artículo 19. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que dicho plazo pueda superar el 30 de septiembre del año de la convocatoria. No obstante, el órgano concedente de las subvenciones podrá ampliar dicho plazo de ejecución a instancias del interesado, siempre que se solicite con antelación a la fecha preestablecida en la Resolución de concesión, que la actividad objeto de la ayuda se encuentre en ejecución y que la demora en la finalización quede justificada suficientemente.

2. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del personal técnico del órgano gestor. Sin perjuicio de lo anterior, este requisito podrá ser suplido mediante declaración responsable del interesado, salvo en el caso de proyectos de ejecución de obra civil.

3. La justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 20. Liquidación y pago de las ayudas.

1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancias del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el Anexo III, y la correspondiente rendición de cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago empleados.

2. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, en originales o fotocopias compulsadas, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

3. A los efectos de la validez probatoria, todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o de otros pagos por medios electrónicos o, en su caso, del ingreso en cuenta, pudiendo ser solicitados los extractos bancarios en los que se reflejen las operaciones.

b) Sólo se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo de justificación.

5. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos en el apartado anterior.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar junto con la solicitud de liquidación, además de la exigida con carácter general, la siguiente documentación:

a) Para las inversiones en obra civil, cuyo presupuesto subvencionable sea superior a 50.000 euros, certificación final de obras, emitida por técnico competente.

b) En el caso de edición de material promocional o de materiales didácticos, un original de cada uno de los elementos editados o adquiridos.

7. Los beneficiarios deberán aportar el Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

8. Declarado por el Secretario General de Competitividad, Comercio e Innovación el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones y la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención, se liquidará y se abonará de una sola vez la subvención que corresponda.

Artículo 21. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia al interesado, procederá a la revocación total o parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro total o parcial de la subvención, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 1 del artículo 18 del presente decreto.

f) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 18 del presente decreto.

g) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado 3 del artículo 18 del presente decreto. Se aplicará el principio de proporcionalidad cuando se hayan mantenido los bienes inventariables más de dos años, en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación.

h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma directamente proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, siempre que la inversión justificada a efectos de liquidación de la subvención alcance el 60 % de la inversión aprobada. Este porcentaje se computará separadamente para la inversión aprobada de cada una de las actividades subvencionables detalladas en los apartados 1 a 3 del artículo 4, dando lugar a la resolución de revocación por incumplimiento parcial.

En el caso de no alcanzarse el referido porcentaje mínimo de inversión aprobada para todas y cada una de las actividades subvencionadas, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y dará lugar a la pérdida total del derecho a la subvención.

En ambos supuestos se seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 22. Control de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2015.

1. Objeto. Aprobar la primera convocatoria de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura.

2. Beneficiarios. Serán beneficiarios los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto, y específicamente:

- Las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, sin estarlo, se inscriban en dicho Registro a partir del momento de la concesión de la ayuda, en los términos y condiciones establecidos en el apartado 2 del artículo 18 del presente decreto.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de convocatoria periódica, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a aquellas que obtengan mayor valoración. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. En cualquier caso, las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de la ejecución de la actividad para la que se solicita la ayuda.

6. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Secretario General de Competitividad, Comercio e Innovación con arreglo al modelo del Anexo II, acompañada de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos del solicitante:

- Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o de la tarjeta de residencia.

- Para personas jurídicas: Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo. El interesado podrá autorizar a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación para recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la cesión de información con finalidades no tributarias de los datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica y del Código de Identificación Fiscal. Asimismo, el representante legal podrá autorizar la comprobación de oficio de sus datos de identidad. En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a tales efectos, deberán aportar junto a la solicitud dicha documentación.

- Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad o agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación.

b) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el punto de vista de la producción como de la comercialización, así como descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir, con detalle valorado de las inversiones. La memoria incorporará un calendario orientativo con los hitos y las fechas previstas de ejecución de la inversión.

En el caso de proyectos de creación e implantación de nuevos talleres artesanos, se exigirá un plan de negocio redactado por técnico competente.

c) En el caso de inversiones que incluyan ejecución de obra civil por importe superior a 50.000 euros (excluido IVA), proyecto técnico o memoria valorada con desglose de unidades de obra, debiendo estar visados en los supuestos previstos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto Vínculo a legislación, sobre visado colegial obligatorio.

d) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A efectos de acreditar dicha situación, los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación, en la misma solicitud de ayuda (Anexo II), para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. En el caso de comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deberá aportar un documento en el que cada uno de sus miembros otorguen tal autorización. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

f) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo II).

g) Declaración expresa y responsable de no de haber solicitado otras ayudas para la misma actividad ante cualquier otra Administración pública, así como de todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud. Esta declaración se efectuará en la misma solicitud de ayuda (Anexo II).

7. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

8. Los solicitantes solo podrán presentar una única solicitud de ayudas que englobará todas las inversiones previstas a realizar para el conjunto de las actividades subvencionables detalladas en el artículo 4 del presente decreto.

9. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

10. La Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Jefe de Servicio de Comercio o persona en quien delegue, quien actuará como Presidente.

b) Dos técnicos del Servicio de Comercio adscritos al área de artesanía.

c) El Jefe de Sección de Gestión y Tramitación Jurídica o persona en quien delegue de la misma especialidad, que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

11. Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos: 20 puntos.

b) La implementación de capacidades de fabricación avanzadas con un límite de 15 puntos:

- La inversión es neutra: 0 puntos.

- La inversión contempla el empleo de TIC, sistemas de control numérico, aplicaciones de diseño o nuevos materiales en el proceso de producción: 15 puntos.

c) La incidencia del proyecto en la mejora de la productividad del proceso de producción, con un límite de 15 puntos.

- La inversión es neutra respecto a la productividad del proceso: 0 puntos.

- La inversión afecta a un único elemento del proceso de producción: 5 puntos.

- La inversión afecta a una fase principal del proceso de producción: 10 puntos.

- La inversión afecta a varias fases o a todo el proceso de producción: 15 puntos.

d) La incidencia del proyecto en la mejora del proceso de comercialización: 15 puntos.

- La mejora se implementa mediante material no inventariable: 5 puntos.

- La mejora se implementa mediante bienes inventariables (equipos y aplicaciones informáticas) con una vida útil inferior a 5 años: 10 puntos.

- La mejora se implementa mediante bienes inventariables (instalaciones y establecimientos) con una vida útil superior a 5 años: 15 puntos.

e) La incidencia del proyecto en la mejora de la gestión operativa del taller con un límite de 5 puntos:

- La inversión es neutra respecto a los procesos operativos en el interior del taller: 0 puntos.

- La inversión afecta a las operaciones de circulación interna, de control de calidad, de almacenamiento o de expedición y transporte: 5 puntos.

f) Inversión en adecuación de espacios para la formación por aprendizaje superior a 2.000 euros: 5 puntos.

g) Los talleres artesanos radicados en zona reconocidas de interés artesanal: 10 puntos.

h) La adopción de medidas de ahorro energético, de reducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos cuando así quede acreditado por técnico competente:

5 puntos.

i) Los que no hayan sido beneficiarios de líneas de ayudas dirigidas específicamente al sector artesano en los últimos 3 años: 5 puntos.

i) Los que figuren inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas a la fecha de la solicitud: 5 puntos.

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, éstas se ordenarán en base a la mayor puntuación obtenida en el primer criterio de valoración. Si persistiera el empate, se priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente. Si aún así continuara la igualdad, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes en el registro correspondiente.

12. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

13. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 4 meses, a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

14. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que dicho plazo pueda superar el 30 de septiembre de 2015. No obstante, el órgano concedente de las subvenciones podrá ampliar dicho plazo de ejecución a instancias del interesado, siempre que se solicite con antelación a la fecha preestablecida en la resolución de concesión, que la actividad objeto de la ayuda se encuentre en ejecución y que la demora en la finalización quede justificada suficientemente.

La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del personal técnico del órgano gestor. Sin perjuicio de lo anterior, este requisito podrá ser suplido mediante declaración responsable del interesado, salvo en el caso de proyectos de ejecución de obra civil.

La justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, en el plazo de de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.

15. Financiación de las ayudas. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.1403.341A.77000, de los presupuestos de 2015, Proyecto de gasto 2015.14.03.0011.50.016A “Apoyo a las empresas artesanas”, dotado con un importe de 273.948 euros, cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014-2020. (Objetivo temático 3. Prioridad de la inversión 3.3. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”; Objetivo específico OE.3.3.1. “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios”).

16. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos casos la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, así como en la página web www.gobex.es/comercioextremadura, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro que se estime procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 65/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012.

Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones a que se refieren este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de artesanía para modificar, a través de las correspondientes Ordenes de convocatoria, los Anexos del presente Decreto, así como dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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