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Librería Institucional de la Xunta de Galicia

14/04/2015
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Decreto 46/2015, de 19 de marzo, por el que se crea la Librería Institucional de la Xunta de Galicia (DOG de 13 de abril de 2015) Texto completo.

DECRETO 46/2015, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA LIBRERÍA INSTITUCIONAL DE LA XUNTA DE GALICIA

Preámbulo

Constituyen principios básicos de la Administración acercar los servicios públicos a la ciudadanía, facilitar su uso y mejorarlos de acuerdo con los recursos disponibles, así lo defienden las normas básicas de convivencia de esta comunidad autónoma, recogidas en la Constitución española y Vínculo a legislación en el Estatuto de autonomía de Galicia.

La Constitución española, Vínculo a legislación en su artículo 44.1, señala que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todas las personas tienen derecho.

A su vez, el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, le atribuye la competencia exclusiva a la Xunta de Galicia en materia de fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución.

Asimismo, el artículo 27.20 del propio Estatuto de autonomía recoge la competencia exclusiva de la Xunta de Galicia en materia de fomento y enseñanza de la lengua gallega, y en el artículo 32 se señala que le corresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

En ejecución de estas competencias se dictó la Ley 3/1983, de 15 de junio Vínculo a legislación, de normalización lingüística de Galicia, que establece, en su artículo 20.3, la obligación de la Xunta de Galicia de contribuir al fomento del libro gallego con medidas que potencien la producción editorial y su disposición.

El Decreto 316/1990, de 8 de junio, reguló las publicaciones de la Xunta de Galicia. Fue derogado por el Decreto 196/2001, de 26 de julio Vínculo a legislación, que le atribuye a la entonces Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la actividad de funcionamiento como servicio central de publicaciones de la Xunta de Galicia. Este, a su vez, se modificó por los decretos 116/2002, de 1 de febrero y 176/2011, de 1 de septiembre.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, junto con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y de sus entidades dependientes, abundan en la necesidad de la actuación objeto de este decreto.

Finalmente, la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, desarrolla la previsión constitucional de promover y tutelar el acceso a la cultura de todas las personas. Asimismo, en su artículo 11.4, establece que la Xunta de Galicia creará una librería institucional del Servicio de Publicaciones de la Xunta de Galicia, en la que se ofrezcan todas las publicaciones oficiales de cualquier departamento u organismo autónomo.

En la actualidad, y de acuerdo con los textos legales referidos, se entiende como una necesidad importante adecuar la gestión de las publicaciones institucionales a los recursos técnicos generados, en lo que se refiere a las actividades de comercio electrónico, editoriales y bibliográficas, de modo que la ciudadanía de Galicia tenga a su disposición, de una forma fácil, el material generado por los órganos de gobierno autonómicos y sus unidades y entidades dependientes.

Este decreto queda estructurado en una parte expositiva, tres artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de marzo de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y adscripción

Se crea la Librería Institucional de la Xunta de Galicia, que tendrá por objeto la distribución y comercialización, a través de una plataforma electrónica, del fondo editorial de la Xunta de Galicia. Su gestión le corresponde a la consellería competente en materia de cultura, en cuya estructura orgánica se integra como unidad administrativa dependiente del servicio competente en materia de publicaciones.

Artículo 2. Naturaleza

La Librería Institucional de la Xunta de Galicia tendrá carácter público y desarrollará su actividad a través de una plataforma electrónica, de forma que garantice el acceso a sus contenidos y servicios a toda la ciudadanía, con independencia de su localización física.

Artículo 3. Funcionamiento y gestión

La Librería Institucional de la Xunta de Galicia estará disponible a través de la dirección electrónica https://libraria.xunta.es, donde se recogerá la información sobre su funcionamiento, así como las normas de acceso y uso, de acuerdo con las reglas contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Plazos, recursos y materias no reguladas en este decreto

Respecto de los plazos, recursos y demás materias no reguladas expresamente en este decreto, se estará a lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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