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  • EDICIÓN DE 14/04/2015
 
 

Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

14/04/2015
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Orden FAM/298/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (BOCYL de 13 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN FAM/298/2015, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/644/2012, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA Y LEÓN, EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES.

El 30 de julio de 2012 se aprobó la Orden FAM/644/2012 Vínculo a legislación, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales. Dicha norma, que respondía a la necesidad de adaptar, con la urgencia que la situación requería, la normativa autonómica a las modificaciones introducidas en materia de atención a la dependencia, por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, fue modificada por la Orden FAM/1133/2012 de 27 de diciembre y posteriormente por la Orden FAM/92/2014 de 12 de febrero para adaptar su contenido al Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para ajustar las fórmulas de cálculo de las prestaciones económicas a las variaciones experimentadas por las pensiones y el indicador de renta de efectos múltiples.

Recientemente se ha modificado mediante la Orden FAM/3/2015 de 7 de enero con el doble objetivo de flexibilizar la utilización de la prestación vinculada para la adquisición simultánea de más de un servicio y de ampliar el catálogo de compatibilidades para los menores que son atendidos por sus familiares y reciben atención profesional para la promoción de su autonomía personal.

Como un paso más en este proceso de avance hacia un modelo de atención centrada en la persona y sus necesidades, que combine la utilización de diferentes prestaciones y potencie el uso de los servicios profesionales, procede, en este momento, con el acuerdo de los agentes sociales que participan en la Mesa de Diálogo Social, extender, también a las personas mayores de 18 años, la posibilidad de completar la atención que reciben en su entorno familiar con la atención prestada por profesionales.

En este sentido, se establece la compatibilidad de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar con servicios públicos de ayuda a domicilio, promoción de la autonomía personal, o centro de día, o con una prestación vinculada a la adquisición de los mismos.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 Vínculo a legislación, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio Vínculo a legislación por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

La Orden FAM/644/2012, de 30 de julio Vínculo a legislación por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, queda modificada como sigue:

Uno.- Se añade un último inciso al artículo 8:

En el caso de servicios de centro de día compatibles con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, la intensidad podrá ser inferior a la prevista en el apartado anterior.

Dos.- Se añade un apartado 6 al artículo 20:

6. A partir de los 18 años, a las personas beneficiarias de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, se les podrá reconocer, desde el nivel adicional de protección de esta comunidad, la prestación vinculada a los servicios de promoción de la autonomía personal, ayuda a domicilio, centro de día o de noche, en las condiciones previstas en el artículo 35 ter, siempre que dichos servicios estén incluidos en su programa individual de atención. La percepción de dicha prestación requerirá la acreditación del gasto realizado en alguno de los servicios indicados. El reconocimiento de esta prestación podrá realizarse de oficio al cumplimiento de los 18 años cuando el beneficiario tuviera reconocida la prestación vinculada prevista en el apartado 5 y proceda mantenerle la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

Tres.- Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 29, pasando el actual apartado 5 a ser el 6 y renumerándose, en consecuencia, los siguientes apartados hasta el 16. Además se añade un nuevo apartado 17. La redacción de los nuevos apartados 5 y 17 es la que sigue:

5. El reconocimiento de oficio de la prestación vinculada compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, para mayores de 18 años, prevista en el artículo 20.6 de esta orden, producirá efectos desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento de los 18 años, o desde el cumplimiento de esta edad si se produce el día 1 del mes. Si el importe mensual de esta prestación es inferior al que tenía reconocido por la prestación vinculada compatible para menores de 18 años, los efectos se producirán desde la fecha de la resolución que la reconozca.

17. En los supuestos contemplados en los apartados 5 y 6 del Art. 20, la extinción de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, conllevará la extinción de la prestación económica vinculada a servicios, compatible con aquélla, que el interesado tuviera reconocida. El reconocimiento de la prestación vinculada para mayores de 18 años, prevista en el apartado 6, conllevará la extinción de la reconocida para menores de esa edad, por el apartado 5.

Cuatro.- En el apartado 1 del artículo 30 se añade un nuevo párrafo, a continuación del cuarto, con el siguiente contenido:

Para las personas mayores de 18 años, son compatibles con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, el servicio público de centro de día en intensidad inferior a la mínima prevista para el grado I; el servicio público de ayuda a domicilio en intensidad de hasta 11 horas mensuales para el grado III, 8 horas mensuales para el grado II y 4 horas mensuales para el grado I y la prestación vinculada a los servicios de ayuda a domicilio, promoción de la autonomía personal, centro de día o de noche, calculada según lo dispuesto en el artículo 35 ter. Esta prestación vinculada es incompatible con los servicios públicos indicados en este apartado.

Cinco.- Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 34:

4. En el caso de beneficiarios de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar que también lo sean de la prestación vinculada a servicios para mayores de 18 años, prevista en el artículo 20.6, el importe de la prestación de análoga naturaleza se deducirá, en primer lugar, de aquélla y sólo el excedente se deducirá de esta última.

Si el beneficiario no recibe la prestación vinculada compatible, pero sí la ayuda para descanso del cuidador prevista en el artículo 26, el excedente se deducirá del importe de esta ayuda.

Seis.- Se incorpora un nuevo artículo 35 ter, con la siguiente redacción:

Artículo 35 ter. Prestación económica vinculada a la adquisición de servicios, compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, para mayores de 18 años.

1. La prestación económica vinculada a la adquisición de servicios, compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, prevista en el apartado 6 del artículo 20, se calcula mediante la aplicación de la fórmula contenida en el artículo 33 para la prestación económica vinculada, multiplicando el resultado obtenido por 0,223 para el grado III, por 0,26 para el grado II y por 0,21 para el grado I.

El importe de la prestación no será superior a la cuantía de referencia de la prestación vinculada, multiplicada por 0,223 para el grado III, por 0,26 para el grado II y por 0,21 para el grado I; ni inferior al cinco por ciento de la cuantía de referencia para su grado.

Si la capacidad económica es inferior o igual a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la prestación económica será el máximo para su grado, previsto en el párrafo anterior.

2. Para determinar el importe a abonar por la Administración sobre los gastos justificados, es de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 35.

Siete.- En la Disposición transitoria primera se sustituye la referencia al Real Decreto 727/2007 de 8 de junio, por el Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre Vínculo a legislación o norma que le sustituya.

Ocho.- Se incorpora una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

Disposición adicional cuarta. Prestación vinculada.

Las personas que a la entrada en vigor de esta orden tengan reconocida la prestación vinculada podrán destinarla a la adquisición de cualquiera de los servicios incluidos en su programa individual de atención.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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