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Ordenación sanitaria territorial

14/04/2015
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Decreto 16/2015, de 10 de abril, de ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 11 de abril de 2015) Texto completo.

DECRETO 16/2015, DE 10 DE ABRIL, DE ORDENACIÓN SANITARIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, dispone en su artículo 51.2 que la ordenación territorial de los servicios de salud será competencia de las comunidades autónomas basándose en un concepto integrado de atención a la salud.

Para cumplir con lo dispuesto en la citada Ley se aprobó el Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de ordenación sanitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Dicho Decreto aprueba la creación de las zonas básicas de salud, sectores sanitarios y áreas de salud, y crea la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial como órgano colegiado con funciones de propuesta y consulta, así como de participación de las diferentes administraciones públicas implicadas en la delimitación de la estructura sanitaria territorial. Habida cuenta de que la ordenación sanitaria territorial establecida en este Decreto era provisional, posteriormente, mediante el Decreto 122/1987, de 30 de diciembre, se aprobó con carácter definitivo y con una serie de modificaciones que afectan a algunas zonas básicas de salud.

La primera modificación provisional de la delimitación territorial de ordenación sanitaria se produjo en el año 1992, mediante el Decreto 42/1992, de 8 de julio, cuya aprobación definitiva se produjo por Decreto 80/1992, de 5 de noviembre, que a su vez corregía errores.

La Ley 4/1992, de 15 de julio, de creación del Servicio Balear de Salud, derogó el Decreto 34/1987 Vínculo a legislación y el Decreto 122/1987, excepto en lo referente a la delimitación territorial. Por lo tanto, quedan subsistentes las demarcaciones de las zonas básicas de salud, los sectores sanitarios y áreas de salud.

No obstante, se produce una segunda modificación de la delimitación territorial de la ordenación sanitaria mediante el Decreto 31/2001, de 23 de febrero. La modificación afecta a algunas zonas básicas de salud e integración de otras en los sectores sanitarios.

El Decreto 122/2002, de 4 de octubre, aprueba la tercera modificación de la delimitación territorial de la ordenación sanitaria. La modificación vuelve a afectar a las zonas básicas de salud y a la integración de algunas zonas en los sectores sanitarios. En este Decreto se aprueba un primer anexo con las modificaciones y un segundo anexo con un texto consolidado de las zonas básicas de salud de la isla de Mallorca.

La Ley 5/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, de salud de las Illes Balears, regula la ordenación territorial sanitaria en el título VI, y remite expresamente la regulación de las áreas de salud y las zonas básicas de salud a un decreto de desarrollo. Por otro lado, el Decreto 39/2006, de 21 de abril Vínculo a legislación, que aprueba los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, también regula algunos aspectos de la ordenación territorial en el capítulo III del título II del anexo, que contiene los Estatutos.

El Decreto 19/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears, aprueba la cuarta modificación. De nuevo, la modificación vuelve a afectar a las zonas básicas de salud y a la integración de algunas zonas en los sectores sanitarios. En este Decreto se aprueba un primer anexo con las modificaciones y un segundo anexo con un texto consolidado de todas las zonas básicas de salud de las Illes Balears.

La Orden de la consejera de Salud y Consumo de 15 de enero de 2004 crea la Comisión de Ordenación Territorial de las Illes Balears. Esta Orden va dirigida a la creación de un órgano participativo que garantice la audiencia de los entes territoriales afectados por un cambio en la ordenación sanitaria territorial.

Después de la reunión de dicha Comisión de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba la quinta modificación de las zonas básicas de salud, mediante Decreto 124/2005, de 9 de diciembre, por el que se modifica la ordenación territorial y afecta a las zonas básicas de salud de las islas de Ibiza y Formentera. En este Decreto se aprueba un primer anexo con las modificaciones y un segundo anexo con el texto consolidado de las zonas básicas de salud de las islas de Ibiza y Formentera.

Posteriormente, se aprueba la sexta modificación, mediante Decreto 37/2006, de 7 de abril, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial. En este Decreto se aprueba un primer anexo con las modificaciones y un segundo anexo con el texto consolidado de las zonas básicas de salud de la isla de Mallorca.

El Decreto 59/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial, incluye una nueva nomenclatura para los sectores sanitarios del área de salud número 1 (isla de Mallorca), disponiendo cada uno de ellos de un hospital, con la siguiente denominación: sector sanitario de Llevant, sector sanitario de Tramuntana, sector sanitario de Ponent y sector sanitario de Migjorn. De esta forma, se pretende dar una definición más concreta y apropiada a los sectores, a la vez que se facilita una mejor identificación. Respecto al área de salud número 3 (islas de Ibiza y Formentera), habida cuenta de la creación de un nuevo hospital en la isla de Formentera para garantizar la atención hospitalaria de la población comprendida en su territorio, es preciso configurar a la isla como un sector sanitario, de forma que constituye una estructura funcional para la coordinación de los recursos sanitarios de la zona básica de salud del mismo sector. Finalmente, se crean nuevas zonas básicas de salud y se rezonifican algunas de las existentes, cambiándose algunas denominaciones.

Para finalizar, el Decreto 91/2010, de 16 de julio, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears, rezonifica los límites de cuatro zonas básicas de salud del municipio de Palma. En concreto, se modifican los límites entre la zona básica de salud de Son Serra-la Vileta, que incrementa territorialidad disminuyendo la zona básica de salud Son Pisà; y lo mismo sucede entre la zona básica de salud Rafal-Vivero, que incrementa territorialidad, disminuyendo la zona básica de salud del polígono de Llevant.

El día 21 de noviembre de 2013 se reunió la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial de las Illes Balears y acordó aprobar el cambio de sector sanitario de la zona básica de Salud Pere Garau, que quedará integrada en el sector sanitario de Ponent y que dispone del Hospital Universitario Son Espases, y el cambio de sector sanitario de la zona básica de salud Es Raiguer, que quedará integrada en el sector sanitario de Migjorn y dispone del Hospital Son Llàtzer.

Habida cuenta de la existencia de numerosa normativa en vigor en materia de ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears, el objeto del presente Decreto es unificar en un solo texto toda la regulación existente en dicha materia.

De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la competencia en materia de planificación y ordenación sanitaria general corresponde a la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia de la Consejería de Salud, que es la que propone el Decreto.

En consecuencia, a propuesta de consejero de Salud, previo informe del Consejo de Salud, del Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial, previa consideración del Consejo de Gobierno en la sesión de día 10 de abril de 2015,

DECRETO

Artículo 1

Ordenación sanitaria territorial

La organización funcional y territorial del sistema sanitario público de las Illes Balears se divide en áreas de salud, sectores sanitarios y zonas básicas de salud.

Artículo 2

Áreas de salud

1. Las áreas de salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsables de la gestión unitaria de los centros y establecimientos y de los programas sanitarios que desarrollan.

2. Las Illes Balears se dividen en tres áreas de salud:

a) Área de salud de la isla de Mallorca.

b) Área de salud de la isla de Menorca.

c) Área de salud de las islas de Ibiza y Formentera.

3. Cada una de estas áreas contará como mínimo con un hospital público.

4. El Hospital Universitario Son Espases es el hospital de referencia de toda la comunidad autónoma.

Artículo 3

Sectores sanitarios

1. El sector sanitario implica una división territorial en comarcas del área de salud.

2. El área de salud de la isla de Mallorca cuenta con los siguientes sectores sanitarios, contando cada uno de ellos con un hospital:

a) Sector sanitario de Llevant, dispone del Hospital Comarcal de Manacor y comprende diez zonas básicas de salud.

b) Sector sanitario de Tramuntana, dispone del Hospital Comarcal de Inca y comprende siete zonas básicas de salud.

c) Sector sanitario de Ponent, dispone del Hospital Universitario Son Espases y comprende diecisiete zonas básicas de salud.

d) Sector sanitario de Migjorn, dispone del Hospital Son Llàtzer y comprende catorce zonas básicas de salud.

3. El área de salud de la isla de Menorca cuenta con un único sector sanitario que coincide con el área de salud. Este sector cuenta con el Hospital General Mateu Orfila y comprende cinco zonas básicas de salud.

4. El área de salud de las islas de Ibiza y Formentera cuenta con dos sectores sanitarios, y cada uno de ellos cuenta con un hospital:

a) Sector sanitario de Ibiza, que dispone del Hospital Can Misses y comprende siete zonas básicas de salud.

b) Sector sanitario de Formentera, que dispone del Hospital de Formentera y comprende una zona básica de salud.

Artículo 4

Zonas básicas de salud

1. La zona básica de salud es la circunscripción funcional del sector sanitario, en la que se presta asistencia sanitaria de atención primaria a través de un centro de salud y unidades básicas de salud que tienen el centro de salud como centro de referencia.

2. En el supuesto de que la zona básica de salud esté formada por varios municipios, uno de ellos se considera cabecera de zona y en él se situará el centro de salud. Este municipio será el que permita un acceso más fácil al conjunto de la población agrupada y dispersa que atienda, dada su situación geográfica e isócronas. El centro de salud es la estructura física y funcional a la que se adscribirá el correspondiente equipo de atención primaria.

3. Los otros núcleos de población de la zona básica de salud podrán disponer de unidades básicas de salud con el fin de prestar una adecuada atención primaria con mayor proximidad a la población comprendida en sus límites territoriales.

Artículo 5

Aprobación de la ordenación sanitaria territorial

Se aprueba la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears que figura en el anexo del presente Decreto.

Artículo 6

Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial

La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial de las Illes Balears es el órgano consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de salud, con funciones de asesoramiento en la ordenación de la estructura sanitaria territorial, garantizando la audiencia de los entes territoriales afectados por un cambio en la ordenación sanitaria territorial.

Artículo 7

Composición

La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General que tenga competencia en planificación y ordenación sanitaria general, que actualmente es el director general de Gestión Económica y Farmacia de la Consejería de Salud, que será su presidente.

b) El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, que será su vicepresidente.

c) Una persona en representación del Consejo Insular de Mallorca.

d) Una persona en representación del Consejo Insular de Menorca.

e) Una persona en representación del Consejo Insular de Ibiza.

f) Una persona en representación del Consejo Insular de Formentera.

g) Una persona en representación de cada uno de los ayuntamientos cuyo ámbito territorial pueda quedar afectado por la modificación de la ordenación sanitaria territorial.

h) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de salud, que será su secretario y tendrá voz y voto.

Artículo 8

Funciones

Las funciones de la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial serán las siguientes:

a) Proponer, en su caso, al titular de la Consejería competente en materia de salud, la modificación de la ordenación de las áreas de salud, sectores sanitarios y zonas básicas de salud, mediante la emisión del correspondiente informe.

b) Informar los proyectos de normas reglamentarias cuyo objeto sea la ordenación de las áreas de salud, sectores sanitarios y zonas básicas de salud.

c) Emitir informe en materia de ordenación sanitaria territorial en cualquier otro supuesto que se considere oportuno.

Artículo 9

Asesoramiento

La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial podrá convocar a aquellas personas, instituciones, corporaciones o asociaciones que crea oportunas para que puedan asesorarle.

Artículo 10

Normativa de aplicación y funcionamiento

1. La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial se regirá por lo establecido por la Ley 5/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, de salud de las Illes Balears; la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el presente Decreto, y el resto de normas que sean de aplicación.

2. La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial funcionará en Pleno. Podrán constituirse por acuerdo del Pleno, en cada caso concreto, grupos de trabajo con la composición y funciones que se determinen.

3. La Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

Disposición adicional primera

Adscripción excepcional de población

La población de cada sector sanitario podrá estar adscrita a otro hospital en el caso de que la demanda así lo aconseje, a propuesta del Servicio de Salud de las Illes Balears y por acuerdo de la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda

Medios personales y materiales de la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial

La Consejería competente en materia de salud facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

Disposición derogatoria única

Disposiciones que se derogan

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de ordenación sanitaria de las Illes Balears.

- Decreto 122/1987, de 30 de diciembre, de aprobación definitiva de la ordenación sanitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Decreto 76/1988, de 20 de octubre, por el que se da una nueva redacción a diversas disposiciones del Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de ordenación sanitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Decreto 55/1990, de 17 de mayo, por el que se regula la incorporación de los funcionarios sanitarios locales a los turnos de atención continuada en las zonas básicas de salud donde no se han constituido equipos de atención primaria.

- Decreto 42/1992, de 8 de julio, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Decreto 80/1992, de 8 de julio, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Decreto 31/2001, de 23 de febrero, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Decreto 122/2002, de 4 de octubre, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Decreto 19/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Decreto 124/2005, de 9 de diciembre, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Decreto 37/2006, de 7 de abril, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Decreto 59/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Decreto 91/2010, de 16 de julio, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Orden de 15 de enero de 2004 por la que se crea la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXOS

OMITIDOS.

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