Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/04/2015
 
 

Ayudas sociales dirigidas a personas con hemofilia

13/04/2015
Compartir: 

Orden 4/2015, de 1 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociales dirigidas a personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas que hayan sido contaminadas con el virus de la hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del Sistema de Salud en La Rioja (BOR de 10 de abril de 2015) Texto completo.

ORDEN 4/2015, DE 1 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS SOCIALES DIRIGIDAS A PERSONAS CON HEMOFILIA Y OTRAS COAGULOPATÍAS CONGÉNITAS QUE HAYAN SIDO CONTAMINADAS CON EL VIRUS DE LA HEPATITIS C COMO CONSECUENCIA DE HABER RECIBIDO TRANSFUSIONES SANGUÍNEAS O TRATAMIENTO CON CONCENTRADOS DE FACTORES DE COAGULACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA DE SALUD EN LA RIOJA

El virus de la hepatitis C (VHC) fue identificado y descrito a mediados de 1989, pero hasta el año 1990 no se dispuso de un test de detección de anticuerpos del VHC, que empezó a aplicarse con carácter obligatorio a tenor de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 3 de octubre de 1990. Por tanto, en estas circunstancias, las personas afectadas por hemofilia u otras coagulopatías congénitas estuvieron expuestas al riesgo de contraer hepatitis C, como consecuencia de los tratamientos periódicos que debían recibir con concentrados de factores de coagulación.

Debido a esta situación hay un determinado número de personas, pertenecientes a este colectivo, que resultaron contagiadas, y desarrollaron la enfermedad de la hepatitis C como consecuencia de tratamientos recibidos en el sistema sanitario público, en un momento en el que el estado de la ciencia no permitía disponer de medidas oportunas para prevenir esta transmisión.

En respuesta a esta situación, la Ley 55/1999 de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 80 dispuso que el Gobierno elaboraría un censo de personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público y que las personas incluidas en dicho censo tenían derecho a una ayuda social, con las condiciones y en la cuantía que determinase una Ley al efecto.

En cumplimiento de esta previsión se procedió mediante Ley 14/2002, de 5 de junio a establecer ayudas sociales a las personas indicadas y mediante el RD 377/2003 de 28 de marzo se reguló el procedimiento para la tramitación y concesión de dichas ayudas.

A mayor abundamiento de esta normativa estatal y ante la demanda de los afectados; en determinadas Comunidades Autónomas se ha regulado ayudas para complementar las concedidas por el Estado.

En este marco histórico-normativo se dicta la presente Orden a fin de equiparar a las personas afectadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Rioja con las residentes en otras Comunidades que ya han percibido estas ayudas complementarias. El censo de personas afectadas en La Rioja por este problema, a fecha de la presente Orden, es de once, tal y como se informa desde la Comisión de Evaluación de personas hemofílicas o con una coagulopatía congénita afectadas por la hepatitis C (CEVHC).

Ante la necesidad de establecer un cauce rápido y eficaz para conceder las subvenciones en estos supuestos, la Orden 14/2014 de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; prevé, entre estas líneas, las ayudas a estos pacientes hemofílicos y con otras coagulopatías congénitas contagiados por el virus de la Hepatitis C.

Está previsto para el ejercicio 2015 (sin perjuicio de otras cantidades que se destinen, a estos efectos, en futuros presupuestos en función de otros casos que puedan aparecer) que dichos supuestos se financien con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.06.03.4131.480; lo que se pormenorizará en las Resolución de convocatoria que se haga basada en la presente Orden.

La tramitación por el procedimiento de concesión directa, se establece en el artículo 22 de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regulándose por la Presente Orden, según permite el artículo 28.1del Vínculo a legislación Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, al amparo de los dispuesto en el artículo 148.1.21.ª Vínculo a legislación de la Constitución española y artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en ejercicio de las atribuciones que se me confieren en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y artículo 8.1.1.t) Vínculo a legislación del Decreto 28/2012, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1.- Objeto y Finalidad

La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas sociales, en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios generales recogidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; a las personas afectadas de hemofilia y otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que residan en dicho territorio y que no hayan percibido por el mismo concepto ayudas en otras Comunidades Autónomas.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas sociales reguladas en la presente Orden:

a) Las personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que residan en la misma y que estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

b) En el caso de fallecimiento de las personas a que se refiere el apartado a) podrán ser beneficiarios: los hijos menores de edad y los mayores incapacitados, por partes iguales. En defecto de ellos, el conyugue no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente durante al menos dos años anteriores al momento del fallecimiento y a falta de los anteriores, los padres de las personas fallecidas.

Artículo 3.- Destino de las ayudas y cuantía

1.- Las ayudas sociales se destinarán a la financiación de los beneficiarios descritos en el artículo anterior, que tendrán derecho a percibir una ayuda económica, por una sola vez, a tanto alzado, con arreglo a la cuantía individualizada que se haga en la correspondiente resolución de convocatoria.

2.- Se subvencionarán todos los supuestos que cumplan lo previsto en esta Orden y en sus correspondientes Resoluciones de convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario destinado.

Artículo 4.- Requisitos

Para acceder a las ayudas que se regulan en la presente Orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a fecha 1 de enero de 2015.

b) Padecer hemofilia u otra coagulopatía congénita y haber desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del Sistema Sanitario Público de La Rioja.

c) Estar incluido en el censo definitivo previsto en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre.

d) No haber percibido por el mismo concepto ayuda en otra Comunidad Autónoma.

e) Renunciar al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.

f) No haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C.

g) No encontrase sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

i) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Presentar los documentos justificativos referidos en las presentes bases reguladoras.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

c) Conservar los documentos justificativos de la ayuda concedida, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien un objeto y finalidad análogo al aquí regulado. Tal comunicación deberá efectuarse en el plazo de 10 días desde su conocimiento.

e) Cumplir las restantes obligaciones impuestas por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 6.- Convocatoria.

La convocatoria de las ayudas sociales previstas en la presente Orden se hará, en régimen de concesión directa, mediante Resolución del Consejero de Salud y Servicios Sociales, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará, entre otros, la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, los fondos disponibles, la cantidad a percibir por cada beneficiario y las aplicaciones presupuestarias a las cuales se han de imputar las ayudas.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes y plazo

1.- Las solicitudes se dirigirán al órgano competente en materia de salud pública y podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por cualquier otro de los medios señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

2.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 50 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

Artículo 8.- Documentación a presentar

1.- Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo I de la presente orden, y se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Solicitud, según modelo del Anexo I.

b) Fotocopia del DNI del solicitante.

c) Documento que contenga la renuncia previa al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.

d) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones en materia fiscal y tributaria, expedido con una antelación no superior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.

f) Certificado expedido por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones en materia fiscal y tributaria en el ámbito autonómico, expedido con una antelación no superior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Ficha de datos de terceros.

i) Documentación acreditativa del parentesco con el fallecido que permita acceder a la condición de beneficiario, en los supuestos de solicitantes de los previstos en el artículo 2.b).

2.- Los solicitantes que hayan obtenido las ayudas concedidas por el Estado al amparo de la Ley 14/2002 de 5 de junio y Real Decreto 377/2003 de 28 de marzo, estarán exentos de presentar el documento c).

Artículo 9.- Comprobación de oficio.

El órgano competente en materia de salud pública podrá comprobar de oficio que los solicitantes se encuentran incluidos en el censo definitivo previsto en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, recabando al efecto la oportuna información del Ministerio competente en materia de Sanidad. Así mismo, comprobará si los solicitantes han sido beneficiarios de las ayudas establecidas en la Ley 14/2002 de 5 de junio y Real Decreto 377/2003 de 28 de marzo.

Artículo 10.- Instrucción y tramitación

1.- La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

2.- Recibidas las solicitudes se requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se hará en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

3.- El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión o denegación de la prestación, pudiendo requerir de los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesarias para resolver. En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

4.- Durante la instrucción del procedimiento se solicitarán los informes que sean precisos para la adecuada valoración de la solicitud.

5.- Instruidos los expedientes y examinada la documentación aportada, el órgano instructor realizará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 11.- Resolución

1.- Una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, se resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención por el Director General de Salud Pública y Consumo, por delegación del Consejero de Salud y Servicios Sociales en aplicación del artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero.

2.- Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada a los efectos establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12.- Compatibilidad de las ayudas,

Las ayudas que se regulan en la presente Orden son compatibles y complementarias con las que hayan sido otorgadas por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio y Real Decreto 377/2003 de 28 de marzo.

Artículo 13.- Abono de las ayudas.

El abono de la subvención se realizará en un único pago una vez dictada la resolución de concesión que genera el derecho a la misma.

Artículo 14.- Control de las ayudas sociales concedidas.

El órgano competente en materia de salud pública podrá realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las ayudas.

Artículo 15.- Alteración de condiciones

1.- Los beneficiarios deberán comunicar al órgano competente en materia de salud pública, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas sociales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Artículo 16.- Reintegro de las ayudas sociales

El incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta orden, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida y la exigencia del interés de demora devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro

Artículo 17.- Publicidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.d) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero no se publicaran los datos de los beneficiarios por resultar contrario a la intimidad personal de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo Vínculo a legislación de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; así como por el hecho de estar garantizada la confidencialidad del censo definitivo de afectados, tal y como se prevé en el artículo 80.1 Vínculo a legislación de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, en consonancia con el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre.

Disposición Adicional única. Régimen supletorio

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana