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Medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas

31/03/2015
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Decreto 41/2015, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas (DOE de 30 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 41/2015, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 92/2008, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE APOYO SOCIOEDUCATIVO A LAS FAMILIAS EXTREMEÑAS.

El Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas de apoyo educativo a las familias extremeñas (DOE núm. 93, de 15 de mayo), regula en su Título II Capítulo I el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar a los centros públicos de educación primaria, secundaria obligatoria y especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Título II de dicho decreto fue modificado por el Decreto 92/2009, de 24 de abril (DOE núm. 82, de 30 de abril), y por el Decreto 83/2014, de 20 de mayo (DOE núm. 100, de 27 de mayo).

Por su parte, el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señala que “la administración adoptará las medidas para dotar progresivamente de material curricular a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros sostenidos con fondos públicos. Se garantiza, en todo caso, la gratuidad a las familias que no alcancen los niveles de renta que se determinen”.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales, culturales o geográficas de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito.

Recientemente se ha aprobado en Consejo de Gobierno extraordinario un Plan Integral de Apoyo a las Familias Numerosas que beneficiará a más de 14.700 hogares de la región. El citado plan gira en torno a tres ejes, siendo el primero de ellos el educativo, recuperando para las familias numerosas la gratuidad de los libros de texto.

En consecuencia y por los antecedentes expuestos, se ve necesario que esta ayuda sea directa y sin límite de renta, para reforzar así la protección de los derechos de las familias numerosas en materia educativa, sin que se condicionen a criterios de límites de renta per cápita.

En este ámbito, se hace necesario modificar el citado decreto, priorizando las cuestiones socioeconómicas por encima de cualquiera de otra índole, articulando mecanismos de protección a las familias numerosas, estableciendo así, derechos de preferencia y exenciones y bonificaciones en el ámbito educativo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 24 de marzo de 2015 D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.

Se modifica el Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 89, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y, en su caso, la distribución del material escolar, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:

a) Modalidad A: Adquisición de libros de texto.

- Pertenecer a familia numerosa, legalmente reconocida.

- Pertenecer a familias cuya renta familiar no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican a continuación:

Familias de 1 miembro: 8.603 euros.

Familias de 2 miembros: 14.013 euros.

Familias de 3 miembros: 18.403 euros.

Familias de 4 miembros: 21.828 euros.

Familias de 5 miembros: 24.772 euros.

Familias de 6 miembros: 27.614 euros.

Familias de 7 miembros: 30.298 euros.

Familias de 8 miembros: 32.970 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.647 euros por cada nuevo miembro computable.

Los umbrales de renta indicados serán objeto de actualización anual de acuerdo con el incremento del IPC de la Comunidad Autónoma.

b) Modalidad B: Ayudas para material escolar.

Se incluirá en esta modalidad la subvención de la adquisición de:

Material escolar fungible.

Material escolar no fungible de uso colectivo destinado a la utilización exclusiva del alumnado”.

Dos. Se modifica el artículo 94, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 94. Presentación de las solicitudes por las familias.

1. Los padres o tutores legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud, y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Si en la solicitud se alega la condición de familia numerosa, deberá acompañarse del correspondiente título de familia numerosa en vigor.

3. La solicitud podrá acompañarse de la correspondiente autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación y Cultura los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

4. En el modelo de solicitud se incluirá un apartado donde se relacionen las ayudas concedidas, en su caso, por otra Administración Pública y otros entes públicos o privados, para el mismo concepto”.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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