Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/03/2015
 
 

Suplemento de crédito

31/03/2015
Compartir: 

Decreto Ley 2/2015, de 27 de marzo, del Consell, por el que se concede un suplemento de crédito por importe de quinientos sesenta y ocho millones, cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cuatro euros y setenta y nueve céntimos (568.498.804,79 euros), para financiar operaciones derivadas de la ejecución del mecanismo Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para el ejercicio 2015 (DOCV de 30 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO LEY 2/2015, DE 27 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO POR IMPORTE DE QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES, CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS Y SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (568.498.804,79 EUROS), PARA FINANCIAR OPERACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL MECANISMO COMPARTIMENTO FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO DEL FONDO DE FINANCIACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL EJERCICIO 2015.

PREÁMBULO

En el marco de lo previsto en el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó, el pasado 19 de febrero, la distribución de la financiación del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2015 a las comunidades autónomas. El Consell, mediante Acuerdo de 27 de febrero Vínculo a legislación de 2015, ratificó su permanencia y adhesión durante 2015 en el citado mecanismo de financiación, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones y condiciones establecidas al efecto en la normativa en vigor, en los diferentes acuerdos de la mencionada Comisión Delegada, y en el nuevo programa de aplicación del mecanismo para 2015.

Consecuencia del mencionado Acuerdo, a la Comunitat Valenciana se le han asignado 7.168,20 millones de euros, de los cuales 2.234,38 millones tienen como destino cubrir desviaciones de déficits de años anteriores a 2014 pendientes de financiar.

Esta nueva asignación de fondos a la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2015, en el marco del mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas, determina un incremento en el endeudamiento de la Generalitat, autorizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2.e de la vigente Ley de Presupuestos, que permite atender, en los supuestos que determina el Programa para la Aplicación del Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para el 2015, obligaciones pendientes de pago incluidas en la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

De acuerdo con el mencionado Programa, los nuevos recursos podrán determinar la correspondiente generación de créditos, siempre que la misma no supere el importe resultante de minorar a las obligaciones pendientes de pago registradas en cuentas no presupuestarias a 31 de diciembre de 2014 el importe de aquellas otras generaciones de créditos que se hayan podido instrumentar en 2015 con cargo a operaciones financieras. A tal efecto, y en los términos y condiciones previstas en los artículos 44 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se ha considerado necesaria la aprobación de la presente norma con la finalidad de dotar los créditos y así proceder a la correspondiente contabilización de los mismos en el presupuesto del ejercicio 2015.

El suplemento de crédito regulado en el presente decreto ley asciende a un total de 568.498.804,79 euros, y el mismo tiene por objeto principal atender compromisos de gasto vinculados directa e inmediatamente a la cobertura de servicios públicos competencia de la Generalitat.

A tal efecto, hay que destacar que la dotación asignada a la sección 20 queda vinculada fundamentalmente al crédito correspondiente a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto cuyas facturas, registradas en Registro de Facturas de la Generalitat (RUF), carecían de preasignación en dicha aplicación a cierre del ejercicio, por lo que, a fecha actual, no se conoce su clasificación económica y funcional.

De conformidad con lo expuesto y en uso de la habilitación conferida al Consell por el artículo 44 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, para dictar disposiciones legislativas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, se ha estimado oportuno hacer uso de esta facultad ya que el propio carácter extraordinario del procedimiento y su perentoriedad impiden acudir al procedimiento legislativo ordinario.

En consecuencia, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de marzo de 2015, DECRETO

Artículo 1. Suplemento de crédito

Se concede un suplemento de créditos, por importe de 568.498.804,79 euros, de acuerdo con el anexo que se adjunta.

Artículo 2. Financiación

El suplemento de crédito que se concede por este decreto ley se financiará con endeudamiento, incrementando el presupuesto de ingresos en la aplicación 19.00.00.911.00 “Préstamos a largo plazo entes del sector público”, por importe de 568.498.804,79 euros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Límite de incremento de deuda

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en el área de hacienda para que, mediante resolución, fije el límite de incremento del saldo vivo de deuda para el ejercicio 2015.

Segunda. De la incorporación

Los remanentes de crédito derivados de la ejecución del suplemento de crédito autorizado por el presente Decreto Ley se incorporarán, con independencia del nivel de ejecución contable que alcancen, al presupuesto de la Generalitat de 2016. A tal efecto, mediante resolución, la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda podrá autorizar las citadas incorporaciones.

Tercera. Desarrollo y aplicación

Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que permitan la correcta instrumentación de la ejecución del presente Decreto Ley. En concreto, se le autoriza para aprobar todos aquellos ajustes presupuestarios que sean necesarios para la concreta aplicación del destino de los créditos suplementados en la presente norma.

No obstante lo anterior, el Consell será el órgano competente para, mediante la correspondiente modificación de créditos, concretar las aplicaciones e importes a las que se destinarán los créditos imputados a la aplicación 20.01.00.612.60.2 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto ley y en el correspondiente anexo.

Cuarta. Del Institut Valencià de Finances

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera se, faculta y delega en el Institut Valencià de Finances para que realice todas las actuaciones y gestiones necesarias para que, en el marco de las competencias atribuidas en el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Consell, asegure la ejecución y desarrollo de la nueva asignación de recursos del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para el ejercicios 2015.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana