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Símbolos del Misteri d’Elx

31/03/2015
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Decreto 36/2015, de 27 de marzo, del Consell, por el que se determinan los símbolos del Misteri d’Elx que tienen la consideración de emblemas de la Generalitat (DOCV de 30 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 36/2015, DE 27 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS SÍMBOLOS DEL MISTERI D’ELX QUE TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE EMBLEMAS DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

La Festa o Misteri d’Elx, declarada Monumento Nacional en 1931 y Bien de Interés Cultural del patrimonio cultural valenciano en virtud de lo dispuesto por el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, fue proclamada Obra Maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO en 2001 e incorporada, en 2008, a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. La Festa d’Elx recibió un tratamiento singular y específico en la Comunitat Valenciana a través de la Ley 13/2005, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Misteri d’Elx. La Festa es, en la actualidad, no solo un motivo de orgullo para los ilicitanos e ilicitanas y uno de los bienes más preciados de nuestro patrimonio cultural, sino también una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano.

En este sentido, cabe recordar que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, en el preámbulo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana se afirma con claridad que uno de los objetivos de la referida modificación fue “el impulso y desarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana, de la cultura propia y singular de nuestro pueblo, de sus costumbres y tradiciones”. Ya en su parte dispositiva, el artículo 12 del Estatut d’Autonomia establece que la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico, y procurará la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la ley competente.

A la hora de fundamentar la aprobación y el contenido de este decreto, la obligación que para la Generalitat se deriva del referido precepto estatutario debe ser leída e interpretada conjuntamente con la que establece el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 13/2005, de 22 de diciembre. En lo que aquí concierne, el mandato de la norma institucional básica valenciana se concreta en la obligación de determinar, precisamente por decreto del Consell, los símbolos del Misteri d’Elx que tendrán la consideración de emblemas de la Generalitat a los efectos de lo dispuesto en la legislación de protección de marcas sobre los emblemas de las instituciones públicas.

Vista la consideración que reciben los símbolos del Misteri d’Elx, resulta necesario distinguirlos del emblema de la Generalitat al que alude la Ley 8/1984, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regulan los símbolos, de la Comunitat Valenciana y su utilización. Este último tiene el valor añadido de estar vinculado con lo que el artículo 4.2 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana denomina “la simbología heráldica de la Comunitat Valenciana” y, por tanto, goza de un significado superior que aquí no puede ni debe ser puesto en duda.

Lejos de pretender la equiparación con ese emblema, cuando el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 22 de diciembre, de la Generalitat, alude al otorgamiento de la consideración de emblemas de la Generalitat a los símbolos del Misteri d’Elx lo hace para que, al amparo del actual artículo 5.1.i Vínculo a legislación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, tales símbolos queden protegidos por la prohibición absoluta de registrar como marca los signos “que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización”, sin perjuicio de la protección añadida que también pueda derivarse de la aplicación de otros apartados del mismo precepto de la referida norma estatal. No en vano, como complemento de la aludida previsión, el artículo 47.2 de la mencionada Ley valenciana 13/2005 concede a la Junta Rectora del Patronato del Misteri la facultad para autorizar el uso de sus símbolos.

Sobre la base de las premisas expuestas, el decreto se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos.

Tras aludir al objeto y los fines del decreto, el texto enumera los símbolos del Misteri d’Elx a los que se otorga la consideración de emblemas de la Generalitat y determina el alcance de la protección concedida. Así mismo, se contempla la facultad de la Junta Rectora del Patronato del Misteri para autorizar el uso de los símbolos y se insta la necesaria colaboración entre la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana para tomar las medidas y poner en práctica las actuaciones que resulten precisas u oportunas a fin de dar cumplimiento al presente decreto. Por último, después de las disposiciones comunes a la parte final, dos anexos recogen, respectivamente, el diseño lineal del distintivo del “Patronat del Misteri d’Elx”, incluyendo el escudo oficial del Patronato junto a su denominación, y el diseño, la descripción y la imagen de los aparatos aéreos que se emplean en la representación de la Festa.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por los artículos 18.f Vínculo a legislación y 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del Conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de marzo de 2015, DECRETO Artículo 1. Objeto De conformidad con el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 22 de diciembre, de la Generalitat, del Misteri d’Elx, constituye el objeto de este decreto determinar los símbolos del Misteri que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 y en los dos anexos de esta norma, tienen la consideración de emblemas de la Generalitat a los efectos de lo previsto en la legislación de protección de marcas respecto a los emblemas de las instituciones públicas.

Artículo 2. Fines Son fines de este decreto:

1. Posibilitar que los símbolos del Misteri d’Elx gocen, en el marco de la normativa sobre protección de marcas, de la necesaria protección como elementos directamente vinculados con la identificación y representación de la Festa, una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano.

2. Propiciar la revalorización del Misteri d’Elx mediante una norma reglamentaria que hace posible la aplicación a sus símbolos de la protección que la legislación estatal sobre marcas otorga a los emblemas de España, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, así como a otros signos oficiales o de interés público.

3. Favorecer la colaboración y cooperación entre todas las administraciones públicas que puedan contribuir, desde sus respectivos ámbitos materiales de actuación, a salvaguardar los símbolos del Misteri d’Elx.

Artículo 3. Emblemas de la Generalitat 1. A los efectos de lo previsto para los emblemas de las instituciones públicas por la legislación de protección de marcas, se otorga la consideración de emblemas de la Generalitat a los siguientes elementos, como símbolos del Misteri d’Elx:

a) Las denominaciones valencianas El Misteri d’Elx, La Festa d’Elx y Patronat del Misteri d’Elx, así como sus traducciones literales al castellano y las fórmulas que supongan una combinación de las denominaciones genuinas en valenciano con su traducción literal castellana.

b) El distintivo del Patronat del Misteri d’Elx, que incluye el escudo oficial del Patronato junto a su denominación, y cuyos diseño, descripción e imagen figuran en el anexo I de este decreto.

c) Las denominaciones de los aparatos aéreos que se emplean en la representación del Misteri d’Elx, escritas indistintamente en castellano o en valenciano (la granada del Misteri d’Elx, la magrana del Misteri d’Elx, el araceli del Misteri d’Elx, la recèlica del Misteri d’Elx y la Santísima Trinidad o Coronació del Misteri d’Elx), así como su representación gráfica, cuyos diseño, descripción e imagen figuran en el anexo II de este decreto.

2. Corresponde a la Junta Rectora del Patronato del Misteri d’Elx autorizar el uso de los símbolos previstos en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto por la legislación de protección de marcas y demás normativa aplicable.

Artículo 4. Colaboración interadministrativa La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana colaborarán, en el ejercicio de las funciones que cada administración pública tenga atribuidas, para tomar las medidas y poner en práctica las actuaciones que resulten precisas u oportunas a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto por este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto La aplicación y desarrollo de este decreto no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería con competencias en materia de desarrollo estatutario, y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la Consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa Se autoriza a la persona titular de la consellería que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y, vinculada a éstas, la función de promover e impulsar actuaciones encaminadas a revalorizar y difundir las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, para dictar los actos y las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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