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Provisión de plazas de las Fuerzas Armadas

30/03/2015
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Real Decreto 234/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2015 (BOE de 28 de marzo de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 234/2015, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA ESCALA SUPERIOR DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL PARA EL AÑO 2015.

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en el punto uno de su artículo 21, establece los criterios generales por los que se deberá regir la oferta de empleo público para el año 2015, determinando que a lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el sector público, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y séptima, respectivamente, de la citada Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y de los órganos constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima cuarta de la misma Ley, si bien en el punto dos del mismo artículo 21 excluye de la anterior limitación a una serie de sectores y administraciones para los que fija una tasa de reposición máxima del 50%, entre los que se encuentran incluidas las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la Carrera Militar.

Por su parte, la mencionada disposición adicional décima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, establece que las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2015 no podrán superar los 79.000 efectivos, y autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de su aprobación.

El artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta Ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha Ley dispone que las plazas para el acceso a militar de complemento se anuncien mediante convocatoria pública.

El artículo 62.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para el ingreso en los centros militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales con exigencia de titulación, según lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 57 Vínculo a legislación de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrá reservarse un porcentaje de las plazas a los militares de complemento que estén adscritos a dichas escalas de oficiales y se valorará el tiempo de servicios. Asimismo, el punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, autoriza a los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, al tiempo que establece que a los militares de complemento que posean las titulaciones exigidas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos, se les reservarán plazas específicas en las provisiones anuales; por otro lado, el punto 7 de esta misma disposición transitoria establece, para los militares de complemento que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la posibilidad de acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009, conservando el empleo que tuvieran.

La disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, de Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, contempla que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias primera y quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en la disposición final séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso en la enseñanza de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación, cuántas serán plazas de acceso a dicha escala.

Por otra parte, el artículo 125.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y específica, a los que se refiere el artículo 127.1 de la misma Ley.

Finalmente, el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, y para que los militares profesionales puedan cambiar de escala y en su caso de cuerpo.

Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Así mismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Ministro de Defensa conjuntamente con el Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2015.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2015 en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y con lo dispuesto en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación.

2. En los anexos a este real decreto se fija el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las escalas de oficiales, plazas de promoción y promoción interna de militares de complemento a las escalas de oficiales, plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las escalas de oficiales y suboficiales y plazas de reservistas voluntarios.

Artículo 2. Ingreso directo.

Se autoriza la convocatoria de plazas de acceso a cuerpos y escalas de militares de carrera y militares de complemento, una vez finalizado el proceso de formación, correspondientes al 50 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. La distribución de las plazas para ingreso directo como alumno en los centros docentes militares de formación, que incluye el incremento correspondiente a la previsión de bajas durante ese periodo, es la que se detalla en el anexo I.

Artículo 3. Acceso a militar de tropa y marinería.

La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar como máximo los 79.000 efectivos fijados en la disposición adicional décima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería

Artículo 4. Promoción.

Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso como alumno en los centros docentes militares de formación, mediante promoción, que se recogen en el anexo II.

Artículo 5. Plazas de acceso a cuerpo y escala.

Se autorizan las plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, una vez finalizado el proceso de formación, que se recogen en el anexo III.

Artículo 6. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.

1. Se autoriza la convocatoria de 52 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de complemento (anexo IV).

2. Se autoriza la convocatoria de 100 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de tropa y marinería (anexo IV).

Artículo 7. Reservistas voluntarios.

Se autoriza la oferta de un máximo de 150 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo V).

Artículo 8. Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo al centro docente militar de formación para el acceso a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI. Las plazas de acceso a dicha Escala, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el mismo anexo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas. El artículo 8 y el anexo VI se dictan, además, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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