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  • EDICIÓN DE 30/03/2015
 
 

Ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada

30/03/2015
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Orden de 16 de marzo de 2015 por la que se convocan ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2015 (DOE de 27 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS AL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS ESCÉNICOS DE GESTIÓN PRIVADA PARA EL AÑO 2015.

La Consejería de Educación y Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Extremadura, es consciente de que el sector de las artes escénicas es un sector estratégico no solamente desde el punto de vista de aportación cultural, sino también desde el punto de vista empresarial, pedagógico y económico y el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se quiere impulsar el desarrollo del mismo mediante subvención para la programación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada ya que este sector puede brindar nuevos espacios para la experimentación, la innovación y el desarrollo del espíritu de empresa; porque facilita y potencia la movilidad de las obras, de los artistas y los profesionales de la cultura y porque contribuye a su desarrollo tanto artístico como de sus competencias profesionales, al igual que promueve la diversidad cultural y el diálogo intercultural.

Mediante el Decreto 141/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, (DOE n.º 152, de 7 de agosto), se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a la programación de artes escénicas, música y actividades adicionales en salas de carácter profesional de la Comunidad Autónoma para el año 2015, con el fin de impulsar el desarrollo del sector de las artes escénicas mediante la financiación de gastos que se generen para la programación, gestión y actividades adicionales de las salas de gestión privada.

Las ayudas previstas en la presente orden se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 141/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, (DOE n.º 152, de 7 de agosto), por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en la presente orden:

1. Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), así como los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria y que cumplan, además, con los siguientes requisitos:

a) Disponer de un espacio escénico con las siguientes características:

- Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En el caso de que el espacio disponga de varias salas, todas y cada una de ellas deberá cumplir este requisito.

- Disponer de un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura, así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:

4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.

Dimmers de 24 canales.

Cámara negra.

Camerinos.

Facilidad de carga y descarga mas posibilidad de sala a oscuras.

Focos: 12 recortes, mas 12 PC, más mangueras correspondientes, más mesa de 24 canales.

Sonido:

- mesa de 16 canales.

- 2.000 W de potencia más cajas.

- 2 reproductores de CD.

- Microfonía: dos de mano.

- 2 monitores.

b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto en la presente convocatoria y el siguiente. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración que se establecen en el artículo 11 de la presente orden, y cumplir con los siguientes requisitos:

- La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.

- La programación contendrá al mes, mínimo, dos días de exhibición ante el público.

- De estas exhibiciones ante el público, al menos 9 por temporada anual deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.

c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda en la actividad correspondiente.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el artículo 14.3 de esta orden, ello en atención al interés por promover la iniciativa y competitividad en esta materia de todas las empresas que tengan a su cargo espacios escénicos de gestión privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de minorar las pérdidas que tal actividad pudiera producirles, así como evitar la desigualdad de una empresa respecto a otra en cuanto a las posibilidades de realización de su proyecto siempre que han conseguido esa puntuación mínima.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 11 de esta orden.

Artículo 5. Financiación de las ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de trescientos veinte mil euros (320.000 euros) con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:

- Aportación correspondiente al año 2015: Ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.13.09.273A.470.00, proyecto 2009.17.03.0014 y superproyecto 2009.17.03.9005, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.

- Aportación correspondiente al año 2016: Ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.13.09.273A.470.00, proyecto 2009.17.03.0014 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016.

2. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los estrictamente necesarios, y en concreto los señalados en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 141/2013, de 30 de julio, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 7. Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos que sean objeto de la ayuda destinada al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2015, y terminar antes del 1 de noviembre del 2016.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I a esta orden, y se dirigirán al Director General de Promoción Cultural, acompañadas del Anexo IV y de la documentación recogida en el artículo 9 de la presente orden.

3. Las solicitudes y resto de anexos se podrán descargar en el siguiente portal http://www.culturaextremadura.com, en la oficina virtual, sección descargas, área: Promoción.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

5. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

6. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

7. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

8. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas.

9. En el documento de solicitud, se incluirá un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, información que en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluirá un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.

10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.

Artículo 9. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y del documento acreditativo del poder del representante legal de la misma para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvenciones, y para aquellas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documen tación presentada.

b) Fotocopia compulsada del código o número de identificación fiscal de la empresa, pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.

c) Documento que acredite que la empresa ejerce su actividad en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución (original o copia compulsada) pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.

d) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.

f) Certificado de la Seguridad Social actualizado sobre plantilla media anual de la empresa en situación de alta en el año anterior a la convocatoria.

g) Proyecto de programación y gestión de actividades adicionales debidamente valorado en todos sus apartados.

h) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos a dos años, de forma independiente, los correspondientes al periodo subvencionable.

i) Declaración de subvenciones y de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los últimos tres años para cualquier actividad acogida al régimen de mínimis.

j) Plano de planta acotado y distribución con cuadro de superficies, alzado y secciones transversales y longitudinales del edificio, donde figure la altura libre en todas la estancias.

k) Documentación acreditativa de la propiedad, arrendamiento o cesión de la sala.

l) Certificación actualizada del Ayuntamiento donde esté establecida la actividad sobre el permiso de apertura de la sala.

m) Memoria de actividades que incluya la programación de las dos temporadas.

2. De la documentación recogida en los apartados g), h) j) y m) anteriores, se presentarán 8 copias en CD o en memoria USB y en las siguientes condiciones:

- Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.

- Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.

- Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excell.

- Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.

Artículo 10. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Director General de Promoción Cultural.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director General de Promoción Cultural, o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: La Directora del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Vocales: El Jefe del Servicio del Libro y Promoción Cultural, un técnico de obras de la Consejería de Educación y Cultura, tres profesionales en la materia designados por el Director General de Promoción Cultural y un técnico en programación de la Dirección General de Promoción Cultural.

- Secretario: Un empleado público que designe el Director General de Promoción Cultural entre el personal que preste sus servicios en la Consejería de Educación y Cultura.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Consejera de Educación y Cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al Director General de Promoción Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el artículo 11 de la presente orden.

5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

7. La comisión evaluadora permitirá a un representante de cada una de las empresas solicitantes, exponer el proyecto presentado y poder responder a las dudas que sobre el mismo tenga la propia Comisión de Valoración durante el tiempo que se estime oportuno. No se tendrá en cuenta por parte de la comisión documentación adicional que no hubiera sido presentada dentro del período establecido de presentación de solicitudes y documentación adicional.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para la concesión de estas ayudas son los recogidos en el Anexo IV de la presente orden.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Director General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los términos del artículo 59 del citado cuerpo legal.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas (Anexo VII). De no recibirse la aceptación en el plazo de 10 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. La alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, como, las definidas por los puntos obtenidos en la valoración del proyecto, el coste del proyecto realizado, o las obligaciones de publicidad, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.

Artículo 14. Importe de las ayudas.

1. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 100.000 euros, ni el 60 % del importe del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales aprobado, (IVA excluido).

2. La cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la Comisión de Valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales aprobado, con las limitaciones indicadas en el apartado anterior y del crédito presupuestado para tal fin.

3. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas que reúnan los requisitos y condiciones expresados en los apartados anteriores, sea superior al importe global máximo destinado a las subvenciones; la cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos asignados por la Comisión de Valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del presupuesto de programación y gestión de actividades adicionales aprobado.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

1. La aportación de la Consejería de Educación y Cultura se efectuará durante los ejercicios 2015 y 2016, de la siguiente manera:

- Un 50 %, cuando se justifique el 50 % del total de la subvención concedida, siempre con anterioridad al uno de noviembre de 2015.

- El 50 % restante (durante el año 2016), una vez se realice la programación objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto aprobado antes del uno de noviembre de 2016, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la programación objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, que se efectuará durante ese ejercicio.

2. No obstante, se podrán realizar para el primer pago, a solicitud del interesado, pago anticipado (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) en un porcentaje no superior al 25 % de la cuantía total de la primera anualidad de la subvención.

3. Para la tramitación del pago anticipado mencionado en el apartado anterior, será necesaria la presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo, para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.

5. Las empresas que sean beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación referida en el artículo siguiente, y adjuntar los Anexos II, III, IV, V, VI y VIII debidamente cumplimentados, para poder efectuarse los correspondientes pagos.

Artículo 16. Justificación.

Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

La cuenta justificativa deberá contener:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. (Según Anexo V, actividades realizadas).

2. Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, así como las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. (Anexo II, Resumen y Anexo VI, actividades agrupadas y valoradas) 3. Informe de auditoría del coste del proyecto de programación subvencionado, que deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos del proyecto subvencionado y abono de los mismos, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las actividades efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

Asimismo, el citado informe cuando se presente para la justificación final, incluirá la totalidad del gasto del proyecto subvencionado y versará asimismo sobre el importe y porcentaje que representen sobre el total del gasto realizado subvencionable, los recursos de Extremadura (profesionales, equipos técnicos o artísticos, etc., con sede permanente en Extremadura).

4. Justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada en el material que se utilice para la difusión de la programación,así como en el espacio subvencionado, que se trata de una programación y de un espacio subvencionado por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura.

Además, para el pago del 50 % final, la memoria de actuación justificativa especificada en el apartado 1 anterior, deberá contener una referencia clara de los criterios de valoración según Anexo VIII (referencia a criterios).

Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:

a) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para realizar el control de la concurrencia de subvenciones.

b) Justificantes del pago de los documentos de gasto, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 1.500,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia compulsada.

c) Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500,00 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

Artículo 17. Cuenta justificativa simplificada.

1. De conformidad con el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según Anexo V (actividades realizadas), Anexo VI (actividades valoradas y agrupadas) y para el último pago además, Anexo VIII (referencia a criterios).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los Anexos II, resumen, y Anexo III, desglose de facturas.

c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 18. De la subcontratación de la actividad subvencionada.

Las empresas beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa los programas subvencionados, no pudiendo ser objeto de subcontratación las actividades que constituyan el objetivo esencial de los mismos.

Artículo 19. Publicidad de la subvención.

En toda publicidad que se genere por las inversiones (programación) objeto de ayuda se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura, debiendo colocar una placa, valla o panel informativo en el lugar donde se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda, según las medidas indicadas en el citado decreto, con la indicación de que la inversión está financiada, en todo o en parte, por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura.

Deben cumplirse, asimismo, el resto de requisitos establecidos en el citado decreto y deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra o actividad subvencionada por el Gobierno de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, deberán, con carácter general:

- Cumplir con la programación propuesta de conformidad con los plazos establecidos.

- Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos - Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido en las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.

2. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Educación y Cultura en relación a la concesión de ayudas reguladas en la presente orden. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:

a) Por el incumplimiento de las obligaciones de establecidas en la presente orden.

b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

3. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.

4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluarán los proyectos realizados conforme a lo previsto en el artículo 11 de la presente orden. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

5. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

6. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Disposición final tercera.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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