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El Supremo anula la absolución de la excúpula de Urbanismo de Barcelona en el caso del hotel Palau

24/03/2015
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Ordena a la Audiencia Provincial que dicte una nueva sentencia porque no valoró de forma adecuada la prueba

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que en mayo de 2014 absolvió a la excúpula de Urbanismo del Ayuntamiento de la capital catalana e impuso un año de cárcel al expresidente del Palau de la Música Fèlix Millet y a su mano derecha, Jordi Montull, por las irregularidades en el proyecto de un hotel de lujo junto a la institución cultural.

En una resolución hecha pública este lunes, el alto tribunal solicita al tribunal que dicte, a la mayor brevedad posible, una nueva resolución. Estima el recurso presentado por la Fiscalía y concluye que los jueces de la Audiencia catalana no valoraron de forma adecuada "la ingente prueba documental" de la que disponía.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, asegura que el tribunal catalán cometió "un error patente" al no tener en cuenta la titularidad de las fincas que iban a destinarse a la construcción del hotel.

Así, el alto tribunal explica que la Audiencia tendría que haber explicado por qué decidió dar mayor credibilidad a las declaraciones de los testigos de la vista oral que a los documentos que obraban en la causa. "Omitir cualquier valoración de los mismos, dado su abundante contenido de signo contrario a su apreciación, conlleva desconocer el derecho a la tutela judicial efectiva", indica.

El Supremo concreta que el tribunal sentenciador cometió dos omisiones graves al no valorar la tramitación del Plan de Mejora Urbana en el que estaba incluído el hotel de lujo y al no pronunciarse sobre la acusación que formuló el fiscal respecto a la existencia de un acuerdo previo entre los acusados para la firmqa de los convenios sin publicidad. La sentencia de Barcelona absolvió al exconcejal de Urbanismo Ramón García-Bragado, al exgerente de este área Ramón Massaguer, al entonces responsable de los servicios jurídicos del Consistorio Enric Lambies y al arquitecto del proyecto que nunca vio la luz, Carlos Díaz.

Por el contrario, Millet y Montull fueron condenados por los delitos de tráfico de influencias cometido por particular y de ofrecimiento de tráfico de influencia: al primero le impusieron una multa de 3,6 millones de euros y al segundo de 900.000 euros, además de la pena de prisión por este caso, que es una derivada del caso del saqueo del Palau, que todavía no ha llegado a juicio.

El fallo concluyó que los dos responsables quisieron impulsar el hotel "movidos por el ánimo de obtener un beneficio económico", pero no consideró acreditado que la excúpula de Urbanismo supiese esta intención lucrativa de Millet y Montull.

USARON SU "ASCENDENCIA MORAL"

Según dicha resolución y aprovechándose de su "prestigio y ascendencia moral", Millet y Montull comenzaron a ponerse en contacto sin cesar --con reuniones, llamadas, cartas y correos electrónicos-- con las autoridades competentes, con lo que lograron convencer a las instituciones para llevar a cabo el proyecto.

Así, según el relato de hechos probados de la Audiencia de Barcelona, Montull, con el aval de Millet, aumentó su insistencia en todas las fases de la tramitación, que no se limitaba a meras solicitudes, y utilizó expresiones insistentes que la Audiencia califica de "verdadera presión" sobre las instituciones.

Respecto a la excúpula de Urbanismo, la Audiencia no vio acreditado que supiesen el propósito lucrativo "cometido exclusivamente por los acusados Millet y Montull".

Sí consideró probado, sin embargo, que Lambies elaboró informes en los que hizo constar a sabiendas de su falsedad que el propietario de las fincas era la fundación del Palau, pese a que desde el 27 de febrero de 2008 "había tenido conocimiento fehaciente" de que habían pasado a manos de Olivia Hotels, promotor de la obra.

No obstante, consideró que dicha falsedad fue "irrelevante" desde el punto de vista de la legalidad urbanística porque la legislación en vigor no exigía especificar la relación de propietarios en los cinco años inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento de modificación del Plan General Metropolitano, al no tratarse de modificación global de usos.

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