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Admisión y matriculación de alumnado en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas

20/03/2015
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Orden de 11 de marzo de 2015 por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 2014, por la que se regula la admisión y matriculación de alumnado en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE de 18 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2014, POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DE ALUMNADO EN RÉGIMEN DE ENSEÑANZA LIBRE, EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en el apartado 1 del artículo 59, dispone que las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: Básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en el artículo 118 relativo a las Escuelas Oficiales de Idioma dispone en su apartado 1 que la Administración educativa regulará los requisitos relativos a la relación numérica entre alumnado y profesorado, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Los Decretos 112/2007 y 113/2007, de 22 de mayo, regulan, respectivamente, los currículos del nivel básico y del nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Extremadura.

El Decreto 144/2008, de 11 de julio Vínculo a legislación, establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Extremadura.

En los anteriores decretos se establece que las enseñanzas especializadas de idiomas podrán cursarse en las Escuelas Oficiales de Idiomas en las modalidades presencial, libre y a distancia.

En la disposición adicional cuarta del Decreto 144/2008, de 11 de julio Vínculo a legislación, se establece que cada una de las Escuelas Oficiales de Idiomas podrá organizar pruebas de certificación de otros niveles del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. De igual modo, establece que dichas pruebas se realizarán en convocatoria única y habrán de cumplir los criterios de evaluación especificados en el Anexo II del citado decreto.

La Orden de 25 de abril Vínculo a legislación de 2014 regula la admisión y matriculación del alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE núm. 82, de 30 de abril de 2014). Con la modificación de esta disposición se pretende ajustar y simplificar los procedimientos de adjudicación de las plazas para asegurar que se cubran los cupos establecidos por cada Escuela Oficial de Idiomas para esta modalidad de enseñanza en estos centros.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, D I S P O N G O :

Artículo Único. Modificación de la Orden de 25 de abril Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de abril de 2014, por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas, quedan redactados en los siguientes términos:

“2. Para proceder a la admisión de candidatos en aquellos idiomas y niveles en los centros elegidos como primera opción donde la demanda sea superior a la oferta, de acuerdo con el cupo de alumnado establecido en la resolución de convocatoria, se llevará a cabo un sorteo por el Consejo Escolar de cada Escuela Oficial de Idiomas que tendrá carácter público.

Dicho órgano procederá a la extracción de dos letras a partir de las cuales se irán adjudicando las plazas vacantes por orden alfabético a partir del solicitante cuyo primer apellido comience por dichas letras.

3. Finalizado el plazo de matriculación del alumnado admitido en la Escuela Oficial de Idiomas elegida como primera opción, de acuerdo con el sorteo referido en el apartado anterior, los centros procederán, en el plazo de 5 días hábiles, a enviar las solicitudes del alumnado que no ha obtenido plaza, a la Escuela Oficial de Idiomas señalada como segunda opción en la solicitud. Los aspirantes serán admitidos en las escuelas señaladas como segunda opción, salvo que el número de plazas demandadas sea mayor que las ofertadas, en cuyo caso se les aplicará el mismo criterio que se siguió en el sorteo realizado para la adjudicación de la plaza en el centro de segunda opción.

4. El sorteo referido en los anteriores apartados se realizará el mismo día en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas en la fecha determinada en la Resolución de convocatoria de la Secretaría General de Educación que será publicada con suficiente antelación en los tablones de anuncios y páginas web de todos los centros”.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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