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Importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas y el acceso de la facturación electrónica en la Administración parlamentaria

13/03/2015
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Acuerdo por el que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas y el acceso de la facturación electrónica en la Administración parlamentaria. (10/25.03.00.0014) (BOPV de 12 de marzo de 2015). Texto completo.

ACUERDO POR EL QUE SE REGULA EL IMPORTE MÍNIMO PARA LA REMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS Y EL ACCESO DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA. (10/25.03.00.0014).

La Mesa, en su reunión del día 3 de marzo de 2015, ordena la publicación del siguiente acuerdo en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.

ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO VASCO, DE 3 DE MARZO DE 2015, POR EL QUE SE REGULA EL IMPORTE MÍNIMO PARA LA REMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS Y EL ACCESO DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, regula el uso de la factura electrónica y el registro contable de facturas en las administraciones públicas.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 1.ª de la citada ley, los órganos constitucionales del Estado y los órganos legislativos y de control autonómicos “adaptarán su actuación a las normas establecidas en esta Ley para las Administraciones Públicas”.

En el artículo 4 de dicha ley se establece la posibilidad general de que todos los proveedores de bienes o servicios de la Administración pública expidan y remitan factura electrónica. Al propio tiempo, el mismo precepto relaciona los supuestos en los que la factura electrónica es obligatoria y finalmente abre la oportunidad de que las administraciones públicas excluyan reglamentariamente la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

Este artículo 4 ha entrado en vigor el 15 de enero de 2015, y en este momento el Parlamento se encuentra realizando las acciones necesarias para contar con un punto general de entrada de facturas electrónicas.

No obstante, es preciso regular el importe mínimo para la facturación electrónica y transitoriamente el régimen de acceso de las facturas electrónicas que se remitan al Parlamento Vasco.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.1 Vínculo a legislación del Reglamento del Parlamento Vasco, la Mesa, mediando el parecer favorable de la Junta de Portavoces en su reunión de 24 de febrero de 2015, ha aprobado el presente

ACUERDO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer el importe mínimo para la remisión obligatoria de facturas por vía telemática y el punto de acceso de la facturación electrónica en la Administración parlamentaria.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La regulación prevista en el presente acuerdo es de aplicación a todos los órganos de la Administración parlamentaria.

Artículo 3.- Obligación de presentación de factura electrónica.

1.- Las entidades indicadas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, estarán obligadas a expedir y remitir factura electrónica, por los servicios prestados y bienes entregados al Parlamento Vasco.

2.- Se excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Punto de acceso de la facturación electrónica.

En tanto en cuanto no se regule en el Parlamento Vasco el servicio de facturación electrónica y su registro contable de facturación electrónica, las entidades indicadas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, remitirán las facturas electrónicas a la dirección [email protected], o [email protected], o bien [email protected], a través del correo electrónico.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Habilitación de desarrollo.

Se faculta al letrado mayor y a la Intervención General para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

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