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Subvenciones para la financiación de proyectos sociosanitarios en el ámbito de la participación comunitaria en salud

09/03/2015
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Orden de 23 de febrero de 2015 por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos sociosanitarios en el ámbito de la participación comunitaria en salud para el año 2015 (DOE de 6 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS SOCIOSANITARIOS EN EL ÁMBITO DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD PARA EL AÑO 2015.

La Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura expone una incuestionable política tendente a la efectiva participación democrática de todos los sectores sociales en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, así como en la elaboración de las distintas acciones públicas en materia de salud.

En este sentido, el Plan de Salud de Extremadura 2013-2020 propugna que el conjunto de la organización sanitaria desarrolle sus funciones en consonancia con el nivel de competencia otorgado, pero con intervenciones que deberán estar presididas por una orientación hacia, entre otras, la participación de la sociedad entendida como un proceso por el cual los individuos, las familias y los grupos sociales en general, se hacen cargo de su propia salud y bienestar, lo mismo que la de la comunidad de la que forman parte.

La participación comunitaria en salud es un proceso de autotransformación de los individuos en función de sus propias necesidades y las de su comunidad, que crea en ellos un sentido de responsabilidad sobre la salud y la capacidad de actuar en el desarrollo comunal. Esto les permite ser agentes de su propio desarrollo, en vez de beneficiarios pasivos de la ayuda al desarrollo.

Desde la solidaridad y el altruismo, enfermos, familiares y otras personas se asocian constituyendo grupos de ayuda con la finalidad de paliar, en la medida de lo posible, los efectos que determinadas enfermedades tienen sobre las personas que las padecen y sus familiares, realizando un trabajo desinteresado, una acción complementaria a la que prestan los servicios públicos, tanto sociales como sanitarios.

En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria pretende seguir impulsando y facilitando la acción solidaria de las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la labor de información, apoyo y orientación, a través de la financiación de los gastos de mantenimiento y/o de proyectos destinados a la atención de los mismos.

El Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social, modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud, atribuyendo las competencias en materia de participación comunitaria en salud a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

El Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, contempla en el Capítulo VII, las subvenciones a otorgar para la financiación de proyectos sociosanitarios en materia de participación comunitaria en salud desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura por Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, estableciendo en su artículo 5.1. que “con carácter general, se establece el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad, respecto de todas las ayudas concedidas en este decreto”.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5.1. del Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Bases Reguladoras.

El Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 120, de 22 de junio), modificado por el Decreto 78/2014, de 13 de mayo Vínculo a legislación, (DOE n.º 94, de 19 de mayo de 2014) contiene en su Capítulo I las Disposiciones Generales y en el Capítulo VII las disposiciones especificas que constituyen el marco para la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos sociosanitarios en materia de participación comunitaria en salud.

Artículo 2. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones para la realización de proyectos sociosanitarios de participación comunitaria en salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015, en materias relacionadas con la información, sensibilización, formación, promoción y prevención de la enfermedad, así como la asistencia, rehabilitación y reinserción de los mismos.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las siguientes entidades:

- Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica, o federación de las mismas, de ámbito de actuación regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Asociaciones o Federaciones nacionales sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se exceptúan como beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden a las entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados, por un problema de salud relacionado con conductas adictivas y discapacidad, entidades para las que se prevén otras líneas de subvenciones recogidas, respectivamente, en los Capítulos III, IV y V del Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación y en el Decreto 210/2013, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Artículo 5. Plazo, forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar las solicitudes en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y en la forma establecida en el artículo 71 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, y conforme a su Anexo XI (se reproduce como Anexo I a esta orden) e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI o pasaporte del Presidente y del representante legal de la entidad beneficiaria, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su consentimiento para su comprobación de oficio.

b) Documentación acreditativa de la condición de representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad beneficiaria. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Salud Pública del SES, debidamente diligenciada por los registros públicos correspondientes.

d) Copia compulsada del acta de la entidad beneficiaria donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Salud Pública del SES.

e) Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Extremadura, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio. En el caso de asociaciones o federaciones nacionales con sede en Extremadura certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

f) Descripción detallada del proyecto teniendo en cuenta los criterios de valoración referidos en el artículo 8 de la presente orden de convocatoria. Los proyectos deberán contener los siguientes extremos:

1. Fundamentación del proyecto.

2. Finalidad y objetivos.

3. Población destinataria del proyecto.

4. Actividades del proyecto y metodología.

5. Recursos financieros, materiales y personales necesarios para desarrollar el proyecto.

Presupuesto de ingresos y gastos.

6. Coordinación y utilización de recursos minoritarios del entorno.

7. Cronograma del proyecto.

8. Seguimiento y evaluación.

El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o, en su caso, indicar el número de cuenta al que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 c) del Decreto 111/2012.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio las certificaciones o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, salvo denegación expresa de acuerdo con el establecido en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio. En este último caso, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

3. La solicitud y documentación adjunta se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requeridas adolecieran de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 6. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La persona titular de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente, formulará la propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, tal y como establece el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

2. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, y según lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Esta publicación sustituirá a la notificación individual y su falta legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

3. Si el interesado no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo de Alta de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse ya dada de alta la cuanta bancaria, declaración del representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

Artículo 7. Composición de la Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública del SES o persona en quien delegue e integrada por la Jefa de Servicio de Participación Comunitaria en Salud y un estatutario médico de familia de equipo de atención primaria de la Dirección General de Salud Pública, que actuarán como vocales, y un funcionario del cuerpo auxiliar de la especialidad Administración General adscrito a la Dirección General de Salud Pública, que actuará como Secretario, éste último con voz pero sin voto, designados por el Presidente de entre el personal perteneciente a la Dirección General de Salud Pública, según establece el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

2. La Comisión podrá recabar, cuando lo estime necesario, informes técnicos de las solicitudes recibidas a evaluadores propios de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria o del Servicio Extremeño de Salud o de otros evaluadores externos, y la documentación e informes que considere necesario para la mejor valoración de las solicitudes.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.

1. De conformidad con el artículo 70 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración con la ponderación que a continuación se relaciona. Para su evaluación, será necesaria la aportación de la correspondiente certificación o documentación por parte del solicitante.

A. El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los ítems relacionados a continuación. Se concederá un máximo de 15 puntos, según el baremo siguiente:

- Fundamentación del proyecto: El proyecto se apoya técnicamente en estudios o publicaciones científicas incluyendo la referencia en la bibliografía del proyecto: 2 puntos.

- Objetivos: En el proyecto se describe de forma detallada la finalidad y los objetivos específicos: 2 puntos.

- Población destinataria: En el proyecto se especifican el número, características y ámbito territorial de la población destinataria: 2 puntos.

- Metodología: En el proyecto se detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades contempladas en el proyecto: 2 puntos.

- Temporalidad: El proyecto contiene un apartado donde se especifique las fechas concretas del desarrollo de las actividades del proyecto: 1 punto.

- Recursos humanos y materiales: El proyecto presenta una descripción detallada en número y tipo de los recursos materiales y en número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas en el proyecto: 1 punto.

- Presupuesto: El proyecto contiene el presupuesto desglosado por partidas para cada una de las actividades del proyecto: 2 puntos.

- Relación entre actividades propuestas y objetivos planteados: Las actividades propuestas están directamente relacionadas con los objetivos planteados: 2 puntos.

- Modelo e instrumentos de evaluación (indicadores): Utilización en la evaluación del proyecto de indicadores cuantitativos y cualitativos: 1 punto.

B. El proyecto presentado contempla actuaciones en los medios de comunicación (local o regional) e Internet. Se concederán hasta un máximo de 6 puntos conforme al siguiente reparto:

- Si el proyecto contempla actuaciones en los medios de comunicación, de ámbito local o regional, se concederán 4 puntos.

- Si el proyecto contempla actuaciones en Internet, se concederán 2 puntos.

C. Si el proyecto contempla la participación voluntaria, no remunerada y sin vinculación laboral, de profesionales sociosanitarios de centros sanitarios del sistema sanitario público de Extremadura. Se otorgará un punto por cada profesional sociosanitario que participe en el proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.

D. Coordinación y utilización de los recursos comunitarios del entorno (sociales, sanitarios y educativos) se valorará hasta un máximo de 5 puntos:

- En el desarrollo del proyecto están implicados 2 o más recursos del entorno: 5 puntos.

- En el desarrollo del proyecto está implicado al menos 1 recurso del entorno: 3 puntos.

E. Ámbito territorial de los beneficiarios a los que se dirige el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

- Proyecto dirigido a beneficiarios de varios municipios de las dos provincias: 10 puntos.

- Proyecto dirigido a beneficiarios de varios municipios de una provincia: 5 puntos.

- Proyecto dirigido a beneficiarios de un solo municipio: 2 puntos.

F. El número de beneficiarios directos o activos de las actividades del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

- Más de 500 beneficiarios: 10 puntos.

- Entre 101 y 500 beneficiarios: 8 puntos.

- Entre 1 y 100 beneficiarios: 4 puntos.

G. Presentación del proyecto por una federación de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

5 puntos.

H. Participación de personal voluntario en la realización de las actividades del proyecto, con indicación del número y de las tareas o funciones a desarrollar: 5 puntos.

I. Realización de actividades dirigidas a la formación de las personas integrantes de la comunidad como agentes de salud comunitarios: 10 puntos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, cuando el crédito consignado en la presente convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 9. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 413.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.39.01.212D.489.00 y código de proyecto de gasto 2011.39.01.0005 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.

2. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 60.000 euros y sólo podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante.

3. La cuantía de la subvención otorgada por el Servicio Extremeño de Salud podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado, debiendo el interesado hacer constar en la solicitud si renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada. En caso de que el interesado no renunciase a la subvención concedida, deberá hacer constar en la solicitud si se compromete a aportar la diferencia entre el importe total del proyecto presentado y la cuantía de la subvención o a adaptar el proyecto al importe de la misma.

4. La cuantía individualizada de la subvención será establecida en función de la puntuación obtenida mediante la ponderación de los criterios objetivos de valoración definidos en el artículo 8 de esta orden, conforme a la siguiente tabla:

Tabla omitida.

En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder cuando de la aplicación de los criterios establecidos en la tabla anterior resultara una cuantía superior a la misma.

5. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

6. Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio.

Artículo 10. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 11. Forma de pago y de justificación.

1. Según el artículo 73 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de prestar garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3000 euros, serán abonadas en un solo pago.

3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3000 euros serán abonadas, una vez dictada resolución favorable de concesión, de la siguiente forma:

a) El 50 % del importe total, tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.

b) El 50 % restante cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad inicial abonada.

En ningún caso la cantidad anticipada y sin justificar podrá superar el 50 % de la subvención concedida.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada conforme al Anexo II de la presente orden.

5. La documentación justificativa del primer 50 % deberá remitirse a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud con la antelación suficiente para que se efectúe el siguiente pago dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse antes de la fecha que se indica a continuación, que dependerá de la fecha en que se produzca la resolución de concesión:

- Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50 % deberá aportarse antes del 30 de septiembre de 2015.

- Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50 % deberá aportarse antes del 1 de noviembre de 2015.

- Cuando la resolución por la que se concede la subvención recaiga dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre, ambos inclusive, la documentación justificativa del primer 50 % deberá aportarse antes del 25 de noviembre de 2015.

6. La justificación de gastos y pagos efectuados se realizará mediante la siguiente documentación:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad, enumerando las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por el secretario y el representante legal de la entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

7. Asimismo, a efectos de justificar el segundo pago y el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 16 de febrero de 2016, además de la documentación prevista en el apartado anterior:

- Memoria en la que se detalle el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos, a la que deberán adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas.

- Material elaborado en el desarrollo del proyecto.

Esta documentación deberá ser presentada preferentemente en soporte informático.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las restantes obligaciones establecidas en los artículos 12 Vínculo a legislación y 72 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen la obligación de incluir la mención “Gobierno de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud”, como entidad financiadora del proyecto de Participación Comunitaria en Salud en las publicaciones, publicidad e información que realicen para la difusión del mismo, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

De acuerdo con el artículo 69 Vínculo a legislación del Decreto 111/2012, de 15 de junio, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a:

a) Costes indirectos: gastos de mantenimiento del inmueble donde tenga su sede la entidad beneficiaria, tales como alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono e internet, gastos de limpieza, comunidad o similares, útiles, materiales fungibles de oficina, u otros análogos. En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 30 % del coste total subvencionable. En todo caso, tales gastos deberán corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad objeto de subvención.

b) Costes directos para el desarrollo de proyectos dirigidos a la información, sensibilización, promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción y formación:

- Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).

- Gastos de personal indispensable para la realización del proyecto: contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo técnico al proyecto y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades solicitantes, incluidos los gastos relativos a dietas y desplazamientos necesarios para la ejecución de las actividades contempladas en el proyecto.

- Gastos derivados del desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto, así como los gastos de la celebración de jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del proyecto.

- Gastos relativos a la formación.

- Gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

Artículo 14. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura;

en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; en el Decreto 111/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 78/2014, de 13 de mayo Vínculo a legislación, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el correcto desarrollo de la convocatoria, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro de las subvenciones que pudieran tener lugar.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a para partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de que el interesado pudiera interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Anexos Omitidos.

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