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  • EDICIÓN DE 05/03/2015
 
 

TJUE

La justicia europea da la razón a Londres y las cámaras de compensación podrán operar desde fuera de eurozona

05/03/2015
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El Tribunal General de la Unión Europea ha dictaminado este miércoles en atención al recurso planteado por Reino Unido la anulación del marco de vigilancia del Eurosistema publicado por el Banco Central Europeo (BCE), que imponía a las entidades de contrapartida central la obligación de estar domiciliadas en la zona euro.

LUXEMBURGO, 4 (EUROPA PRESS)

Reino Unido planteó su reclamación ante el Tribunal General de la Unión Europea al considerar que el BCE no era competente para imponer una exigencia de domiciliación a las entidades de contrapartida central.

La decisión del Tribunal General de la Unión Europea representa una significativa victoria para la 'City' londinense, domicilio de varias de las principales cámaras de compensación, que en caso contrario se habrían visto forzadas a trasladar sus operaciones a Francfort o París.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General anula el marco de vigilancia del Eurosistema publicado por el BCE en julio de 2011 "en la medida en que establece una exigencia de domiciliación dentro de un Estado miembro del Eurosistema a las entidades de contrapartida central que intervienen en la compensación de valores financieros".

Tras señalar que el establecimiento de esta exigencia "sobrepasa el marco de la simple vigilancia y forma parte de la regulación de su actividad", el Tribunal General ha estimado que el BCE no dispone de la competencia necesaria para regular la actividad de los sistemas de compensación de valores, puesto que su competencia se limita únicamente a los sistemas de pago.

De este modo, el Tribunal señala que en caso de que el BCE considere que esta potestad es necesaria para desempeñar adecuadamente dicha función, "debería solicitar al legislador de la Unión, sobre la base del artículo 129, apartado 3 TFUE, que se modifique el artículo 22 de sus Estatutos, de modo que se incluya una referencia expresa a los sistemas de compensación de valores".

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

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