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Currículo de los títulos de grado superior de las enseñanzas deportivas en las especialidades de fútbol y fútbol sala

02/03/2015
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Decreto 24/2015, de 24 de febrero, por el que se establece el currículo de los títulos de grado superior de las enseñanzas deportivas en las especialidades de fútbol y fútbol sala (DOGC de 27 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 24/2015, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS TÍTULOS DE GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS EN LAS ESPECIALIDADES DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA.

El artículo 131.3.c del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalidad en materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación bis.3 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación del currículo básico que requieren el 55 por ciento de los horarios escolares.

En el marco de los aspectos que garantizan la asunción de las competencias básicas, la validez de los títulos y la formación común regulados por las leyes, corresponde al Gobierno de la Generalidad establecer los currículos, de las diversas modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas, en los términos previstos en el artículo 68.3 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y prevé que se sigan impartiendo, entre otras, las especialidades de fútbol y fútbol sala de las enseñanzas deportivas establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las que conducen a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos o técnicas deportivas, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Decreto 25/2014, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha previsto este régimen transitorio en relación con las especialidades de fútbol y fútbol sala que se tiene que seguir impartiendo de acuerdo con el Decreto 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico o técnica de deporte y técnico o técnica superior de deporte y con los decretos que establecen las correspondientes titulaciones hasta el momento en que se creen e implanten las nuevas titulaciones y enseñanzas en las modalidades y especialidades correspondientes.

En consecuencia, se establece el currículo de los títulos de grado superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala, en desarrollo del Real decreto 320/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, con la finalidad de ampliar la oferta formativa en el ámbito del deporte y, más concretamente, de esta modalidad deportiva de la que, actualmente, está regulado el grado medio por el Decreto 281/2006, de 4 de julio, por el que se establecen los currículos y se regulan las pruebas de acceso específicas de los títulos de técnico o técnica de deporte en las especialidades de fútbol y fútbol sala.

Este Decreto se ha tramitado según lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento y de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto establece el currículo de los títulos de grado superior de las enseñanzas deportivas en las especialidades de fútbol y fútbol sala, que permite obtener los títulos de técnico deportivo o técnica deportiva superior regulados por el Real decreto 320/2003, de 3 de marzo.

Artículo 2

Duración, estructura y organización de las enseñanzas

1. La formación que conduce al título de técnico deportivo o técnica deportiva superior de fútbol tiene una duración total de 875 horas.

2. La formación que conduce al título de técnico deportivo o técnica deportiva superior de fútbol sala tiene una duración total de 830 horas.

3. Las enseñanzas se estructuran en los bloques siguientes:

a) Un bloque común, formado por créditos transversales, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades, las disciplinas y las especialidades deportivas. En estos créditos se encuentra el soporte científico, de carácter técnico y práctico, requerido para el inicio, la adaptación y el perfeccionamiento de las actividades motoras, y se establecen las bases genéricas para la especialización y la adquisición de destrezas y habilidades técnicas y específicas, así como también el desarrollo de las bases psicopedagógicas de la persona.

b) Un bloque específico, que agrupa los créditos de carácter científico, técnico y práctico, que permiten adquirir y aplicar correctamente los conocimientos de la modalidad, la disciplina o la especialidad deportiva.

c) Un bloque complementario, que amplía los dos bloques anteriores con créditos relacionados con la utilización de recursos tecnológicos y las variaciones de la demanda social.

d) Un bloque de formación práctica, que se realizará de forma paralela o una vez superados los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado.

e) Un proyecto final, que tendrá carácter integrador de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación y que se elaborará sobre la modalidad o especialidad deportiva cursada por el alumno.

4. Las enseñanzas de los bloques se organizan en módulos de carácter teórico-práctico estructurados en créditos. La duración de cada crédito es variable, de acuerdo con los objetivos de formación establecidos.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por módulo el equivalente en la materia teórica o teórico-práctica vinculada a uno o a diversos objetivos de la formación. Asimismo, se entiende por crédito la propuesta organizativa de enseñanza y aprendizaje en la que se estructura cada uno de los módulos y agrupa contenidos y objetivos terminales vinculados al perfil profesional o a los requerimientos educativos.

5. Los objetivos terminales de cada crédito son los criterios que sirven de referencia para la evaluación de los créditos.

Artículo 3

Perfil profesional y currículo

1. La duración, la distribución horaria, el perfil profesional y el currículo del título de grado superior de la especialidad de fútbol, se establece en el anexo 1.

2. La duración, la distribución horaria, el perfil profesional y el currículo del título de grado superior de la especialidad de fútbol sala, se establece en el anexo 2.

Artículo 4

Créditos de formación

La relación de los créditos en los que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de grado superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala se establecen en el anexo 3.

Artículo 5

Profesorado

Los requisitos de profesorado se regulan en el anexo 4.

Artículo 6

Convalidaciones y correspondencia con la práctica laboral

Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral y con la práctica deportiva de alto nivel y de alto rendimiento son los que se indican en el anexo 5.

Artículo 7

Requisitos de acceso

1. El acceso a las enseñanzas deportivas de fútbol y fútbol sala de grado superior, además de la titulación de técnico deportivo o técnica deportiva en la misma modalidad, disciplina o especialidad, requiere estar en posesión de las titulaciones o certificados exigidos por la normativa vigente.

2. También se puede acceder a las enseñanzas deportivas de fútbol y fútbol sala de grado superior sin los requisitos académicos con las condiciones de edad y la superación de una prueba de acuerdo con lo que establezca el departamento competente en materia educativa.

Artículo 8

Efectos y validez de los títulos

1. Los alumnos que superan las enseñanzas deportivas de grado superior de fútbol y fútbol sala reciben el título de técnico deportivo o técnica deportiva superior, según establece el artículo 68.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, 10 de julio, de educación de Cataluña.

2. El título de técnico deportivo o técnica deportiva superior permite el acceso a los estudios universitarios de grado de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 9

Espacios

Los requisitos específicos de espacios y de equipamientos y los de seguridad y responsabilidad se establecen en el anexo 6.

Artículo 10

Relación numérica

El número máximo de alumnos por aula para las sesiones teóricas es de 35. Para las sesiones prácticas que se desarrollen en instalaciones, espacios o equipamientos deportivos, la relación máxima profesor/alumnos es de 1/24.

Disposiciones adicionales

De la no regulación de profesión titulada

De acuerdo con lo establecido en el Real decreto 320/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y de técnico deportivo superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, los elementos incluidos en este Decreto no constituyen la regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Disposiciones finales

Primera

Adecuación curricular

La consejera de Enseñanza puede desarrollar el currículo, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia y lo puede adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Segunda

Adecuación curricular en casos concretos

La dirección general competente puede adecuar el currículo a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales, en el caso de personas individuales y de centros educativos concretos, respectivamente.

Anexos

Omitidos.

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