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Oferta de empleo público de la Administración Pública

25/02/2015
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Decreto n.º 14/2015, de 20 de febrero de 2015, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2015 (BORM de 24 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO N.º 14/2015, DE 20 DE FEBRERO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015.

La Disposición Adicional Vigésima de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, señala que durante el referido ejercicio la aprobación de la oferta de empleo público únicamente podrá llevarse a cabo en los términos establecidos en la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación.

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece que a lo largo del presente año no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores que se contemplan en el artículo 21.Uno. apartado 2 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición, calculada en los términos que establece el mismo artículo en su apartado 3, hasta un máximo del 50 por ciento.

La autorización contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la reposición de efectivos alcanza a varios sectores de la actividad administrativa regional. De la aplicación del anterior artículo al ámbito de la Mesa de Administración y Servicios resulta un total de 35 plazas que son objeto de reposición y que se ofertan mediante el presente decreto.

Las plazas convocadas están orientadas al control y lucha contra el fraude fiscal, de subvenciones públicas, al control de la asignación de los recursos públicos sea eficiente, así como a la gestión de los recursos públicos.

El artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, indica que la Oferta de empleo público para incorporación de nuevo personal, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

La Oferta de empleo público contenida en este Decreto ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración Pública de la Región de Murcia, de fecha 29 de enero de 2015.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 11.2.f) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, y visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública de acuerdo con el artículo 13.2.d) de la misma ley, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de febrero de 2015

Dispongo:

Artículo 1.- Aprobación de la oferta de empleo público de nuevo ingreso.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 23 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, y en la disposición adicional Vigésima de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, en relación con el artículo 21.Uno Vínculo a legislación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2015 para el ámbito de la Mesa de Administración y Servicios, en los términos que se establecen en este Decreto.

Artículo 2.- Cuantificación de la oferta de empleo público de nuevo ingreso.

La oferta de empleo público para el año 2015 incluye las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos y de la tasa de reposición establecida en la normativa estatal.

En el anexo se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos, escalas y opciones de personal funcionario.

Artículo 3.- Regulación de los procesos selectivos.

1. Requisito de titulación: Para el acceso a los cuerpos, escalas y opciones que figuran en el anexo se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, y en el Decreto 32/1998, de 4 de junio.

Sin perjuicio de lo anterior en las convocatorias de cada uno de los Cuerpos y Opciones se establecerán, en su caso, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica y de la introducción de las nuevas titulaciones universitarias derivadas del Espacio Europeo de Educación Superior, así como aquellas otras equivalencias que sea necesario realizar al respecto.

2. Por razones de eficiencia y eficacia en la gestión de las convocatorias de los procesos selectivos, se podrán acumular a las plazas de las convocatorias derivadas de la presente oferta de empleo público las de la oferta de empleo público aprobada por Decreto14/2014, de 21 de marzo.

3. A los procesos selectivos de personal funcionario de carrera, derivados de la presente oferta de empleo público les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto n.º 57/1986, de 27 de junio, de acceso a la Función Pública, promoción interna y provisión de puestos de la Administración Regional, en el Decreto 3/2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios, y demás normativa en materia de función pública.

Artículo 4.- Turno de discapacidad.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de modo que, progresivamente, se alcance el 2 por ciento de los efectivos totales de la Administración Regional. La reserva del mínimo del 7 por ciento se realizará de manera que, al menos, el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. Asimismo se aplicará el Decreto 93/2011, de 27 de mayo Vínculo a legislación, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 5.- Prohibición de supresión de plazas.

Toda plaza incluida en la Oferta de Empleo Público Regional deberá mantenerse en la relación de puestos de trabajo, y dotada presupuestariamente, hasta que termine el procedimiento de selección.

Disposición adicional única.- Página web de información.

Con objeto de facilitar la información sobre procesos selectivos, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la red Internet la página web con la siguiente dirección: “www.carm.es/rrhh/ofertaempleo/”.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que adopte las medidas necesarias en aplicación y desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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