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Modificación parcial del Reglamento Marco de las Escuelas de Doctorado de la UPV/EHU

25/02/2015
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Acuerdo de 5 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se procede a la modificación parcial del Reglamento Marco de las Escuelas de Doctorado de la UPV/EHU (BOPV de 24 de febrero de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 5 DE FEBRERO DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO MARCO DE LAS ESCUELAS DE DOCTORADO DE LA UPV/EHU.

ANTECEDENTES

Mediante Acuerdo de 22 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, el Consejo de Gobierno procedió a la creación de la Escuela de Máster y Doctorado (MEDEA) de la UPV/EHU tal y como facultaba el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y recogían los artículos 146 y 147 de los Estatutos de la UPV/EHU aprobados por Decreto 17/2011, de 15 de febrero Vínculo a legislación. Junto con la creación de la Escuela de Máster y Doctorado de la UPV/EHU el acuerdo recogía la aprobación de su reglamento provisional de régimen interno.

En cumplimiento del calendario de revisión normativa aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 23 de junio de 2011, para dar cumplimiento al apartado tercero de la Disposición Transitoria Primera de dichos Estatutos, el 20 de diciembre de 2012 se procedió a la aprobación del Reglamento Marco de las Escuelas de Doctorado de la UPV/EHU, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de enero de 2013.

El artículo 3.1 del Reglamento Marco, dispone que el mismo tendrá carácter básico y será de aplicación directa a todas las Escuelas de Doctorado de la UPV/EHU. Así, al regular los órganos de gobierno y representación de las Escuelas de Doctorado, el artículo 7 establece:

“1.- Son órganos colegiados de la Escuela de Doctorado el Comité de Dirección y, de existir, el Consejo Permanente del Comité de Dirección.

2.- Son órganos unipersonales de gobierno y representación las Directoras o Directores de Escuelas de Doctorado, los Secretarios o Secretarias Académicas de Escuelas de Doctorado y, en su caso, la Subdirectora o el Subdirector de las mismas”.

En los siguientes artículos, se regulan las figuras de la Dirección y de la Secretaría Académica de la Escuela, pero no se hace alusión alguna a la Subdirección, salvo en un inciso del artículo 11.1, que se dedica al Comité de Dirección, según el cual “El Director o Directora podrá designar una subdirectora o subdirector que será nombrado por el Rector y que asistirá a la persona que ostente la Dirección y le sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad”.

Esta regulación parcial e incompleta de una figura, las subdirecciones, que la realidad de las Escuelas de Doctorado han revelado como necesaria en la estructura organizativa de estos centros (al igual que ocurre con los centros docentes en los que se imparten las enseñanzas de grado, cuyo reglamento marco dedica varios artículos a regular la organización y funciones de los distintos miembros del equipo de gobierno de los centros), obliga a revisar los términos del Reglamento Marco para completarlos, posibilitando a las Escuelas de Doctorado regular las estructuras de sus equipos con la incorporación de una o varias subdirecciones, en los términos y con los límites fijados en este Reglamento Marco y estableciendo los requisitos y funciones de ese órgano unipersonal.

Por otra parte, el funcionamiento de la única escuela creada hasta el momento, la Escuela de Máster y Doctorado de la UPV/EHU, ha puesto de relieve la necesidad de hacer pequeños ajustes normativos bien para adaptar la normativa a las circunstancias actuales, bien para prevenir futuros problemas o bien para mejorar el funcionamiento de estas estructuras, caso de las modificaciones propuestas en el artículo 2 y la Disposición Adicional sexta, en el artículo 8 y en el artículo 26.

Por último, se propone la supresión las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda que por el transcurso del tiempo han perdido su virtualidad.

La presente modificación se ha presentado en la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo y en el Consejo de Gobierno celebrado el 18 de diciembre de 2014, sin que dentro del plazo acordado se haya presentado enmienda alguna.

Por todo ello, a propuesta del Secretario General de la UPV/EHU, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Modificar las letras f), g) y j) del artículo 2 del Reglamento Marco de Escuelas de Doctorado de la UPV/EHU que pasarán a tener la siguiente redacción:

Artículo 2.- Funciones de la Escuela de Doctorado:

(...)

f) La iniciativa de implantación y supresión de las enseñanzas de doctorado y, en su caso, de másteres en los términos establecidos en la normativa.

g) Aprobar la propuesta o, en su caso, informar favorablemente la incorporación, modificación o supresión a la Escuela de Doctorado de los nuevos programas de doctorado y/o máster, en los términos establecidos en la normativa.

j) Organizar los procesos de preinscripción de los programas de doctorado y, en su caso de los másteres de la Escuela de Doctorado de acuerdo con la normativa y el calendario que, a propuesta de la Comisión de Postgrado, se apruebe para la gestión de máster y de las enseñanzas de doctorado.

Segundo.- Modificar el artículo 7 del Reglamento Marco de Escuelas de Doctorado que pasará a tener la siguiente redacción:

Artículo 7.- Órganos de gobierno y representación de las Escuelas de Doctorado.

1.- Son órganos colegiados de la Escuela de Doctorado el Comité de Dirección y, de existir, el Consejo Permanente del Comité de Dirección.

2.- Son órganos unipersonales de gobierno y representación las Directoras o Directores de Escuelas de Doctorado, los Secretarios o Secretarias Académicas de Escuelas de Doctorado y, en su caso, las Subdirectoras o Subdirectores de las mismas.

Tercero.- Modificar el punto 1 del artículo 8 del Reglamento Marco de Escuelas de Doctorado de la UPV/EHU que pasará a tener la siguiente redacción:

Artículo 8.- Dirección de las Escuelas de Doctorado.

1.- El Director o Directora de la Escuela de Doctorado será un profesor o profesora, investigador o investigadora de la UPV/EHU, de reconocido prestigio avalado con al menos 3 sexenios de investigación, elegido por el Comité de Dirección entre las personas pertenecientes a la Escuela que sean o hayan sido responsables de programas de doctorado y nombrado por el Rector. En su defecto, se elegirán entre las personas pertenecientes a la Escuela que sean o hayan sido responsables de alguna de las titulaciones de la Escuela.

Cuarto.- Añadir un nuevo artículo 9 bis al Reglamento Marco de las Escuelas de Doctorado de la UPV/EHU con la siguiente redacción:

Artículo 9 bis.- Las Subdirecciones.

1.- El Rector o la Rectora, a propuesta de la Directora o Director, nombrará Subdirectores o Subdirectoras de entre el personal docente e investigador doctor, de reconocido prestigio, con experiencia docente e investigadora y con dedicación completa, que forme parte de las enseñanzas de la Escuela de Doctorado.

2.- Las Subdirectoras o Subdirectores ejercerán las funciones que en ellos deleguen los Directores o Directoras, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará al Comité de Dirección de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

3.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad, sustituirá a la Directora o Director de la Escuela de Doctorado, el subdirector o subdirectora designada expresamente en su nombramiento. En ausencia de lo anterior, el Comité de Dirección, presidido por su miembro más antiguo, designará al subdirector o subdirectora que asumirá la sustitución. Si estas circunstancias se prolongaran por más de seis meses, la subdirectora o subdirector que venga actuando como Directora o Director en funciones convocará nuevas elecciones.

4.- El número de subdirecciones no superará el resultante de la aplicación de los siguientes criterios, con un máximo de 4.

Criterio único: número de estudiantes:

De 1 hasta 2.000: 1 subdirección.

De 2.001 hasta 4.000: 2 subdirecciones.

De 4.001 hasta 6.000: 3 subdirecciones.

Más de 6.000: 4 subdirecciones.

5.- Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación o dejar de pertenecer a la Escuela de Doctorado y por Resolución del Rectorado, a propuesta de la Directora o Director.

Quinto.- Modificar la redacción del punto 1 del artículo 11 del Reglamento Marco de las Escuelas de Doctorado de la UPV/EHU que pasará a tener la siguiente redacción:

Artículo 11.- Los Comités de Dirección de las Escuelas de Doctorado.

1.- El Comité de Dirección estará formado, al menos, por la Directora o Director de la Escuela, en su caso los subdirectores o subdirectoras de la Escuela, la Secretaria o Secretario Académico de la Escuela, las coordinadoras y los coordinadores de los programas de doctorado y en su caso másteres de la Escuela, la representación de los doctorandos y doctorandas y en su caso alumnado de máster de la Escuela, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad, y en su caso, representantes de las entidades colaboradoras. Integrará también el Comité de Dirección de las Escuelas de Doctorado, una representación de cada uno de los sectores y colectivos en los términos que se regule en los reglamentos internos de cada Escuela.

Sexto.- Modificar la redacción de las letras a) y f) del artículo 26 del Reglamento Marco de las Escuelas de Doctorado de la UPV/EHU que pasarán a tener la siguiente redacción:

Artículo 26.- Deberes de las personas doctorandas.

Los y las doctorandas de la o las Escuelas de Doctorado de la UPV/EHU tendrán, además de los previstos en la normativa vigente y en los Estatutos de la UPV/EHU, los siguientes deberes:

a) A estudiar y participar activamente en las actividades académicas que ayuden a completar su formación. En particular, mantener una relación estructurada y regular con sus tutoras, tutores y directores, directoras de Tesis, así como mantener actualizado el documento de actividades de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, deberá elaborar antes de la finalización del primer año un Plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho Plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por la o el tutor y el o la directora.

(...)

f) Utilizar la denominación de la UPV/EHU, así como de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos, pactos y convenios que éstas suscriban.

Séptimo.- Modificar la Disposición Adicional Sexta del Reglamento Marco de las Escuelas de Doctorado que pasará a tener la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Normativa Subsidiaria.

En lo no previsto por el presente reglamento se estará a lo dispuesto por las Normativas de Gestión y propuesta de Doctorado, y en su caso Máster.

Octavo.- Suprimir la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de las Escuelas de Doctorado de la UPV/EHU.

Noveno.- Insertar esta modificación en el Boletín Oficial del País Vasco, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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