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Pagó íntegramente su vivienda y no favoreció al promotor

El TSJ de Murcia archiva el procedimiento contra el consejero de Educación por la compra de un dúplex

23/02/2015
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El fiscal pide el sobreseimiento de las actuaciones sobre presuntas irregularidades en la compra de un dúplex en Puerto Lumbreras

MURCIA, 20 (EUROPA PRESS)

El magistrado instructor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Julián Pérez-Templado, ha ordenado el archivo del procedimiento contra el ex alcalde de Puerto Lumbreras y actual consejero de Educación, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Sánchez, por presuntas irregularidades en la adquisición de un dúplex en Puerto Lumbreras.

En concreto, el juez, que instruye las diligencias 1/2012 sobre prevaricación, cohecho e infidelidad de documentos, ha ordenado el archivo y declara el sobreseimiento libre de los dos imputados, Pedro Antonio Sánchez y el promotor, J.G.R.

En la resolución se recoge el informe del Ministerio Fiscal concluyendo que "en virtud de la prueba practicada en la instrucción de la causa", debe procederse a dictar auto de sobreseimiento provisional respecto a Sánchez y J.G.R. Es un hecho probado que Pedro Antonio Sánchez "pagó íntegramente su vivienda y no dictó resolución alguna para favorecer" al promotor, dice el magistrado instructor.

Cabe recordar que Sánchez es el favorito del ex jefe del Gobierno murciano y actual presidente del PP regional, Ramón Luis Valcárcel, para ser candidato a la Presidencia de la Comunidad en las próximas elecciones autonómicas del mes de mayo.

En concreto, Valcárcel, que también es vicepresidente del Parlamento Europeo, reiteró la semana pasada, acompañado del presidente del Gobierno, Alberto Garre, que el candidato del PP "se decide desde Madrid", podré manifestar algo, continuó, "que todos conocen muy bien" y lo sabe Alberto Garre "y es que siempre dije que el candidato que creo adecuado para el PP hacia la proyección de gobierno de la Región es quien es", en clara referencia al consejero de Educación Pedro Antonio Sánchez, pero "ésta es una decisión que compete a Madrid".

ANTECEDENTES

El caso se remonta al pasado mes de mayor de 2007, cuando varios componentes del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras presentaron una querella contra el entonces alcalde y otros. La causa fue elevada al TSJ, dado el aforamiento de Sánchez, también diputado regional.

El auto de exposición razonada elevado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Lorca al TSJ imputaba al alcalde un delito de prevaricación (artículo 404 del Código Penal) por haber utilizado sistemas de contratación directa y contratos menores a determinadas personas, así como a funcionarios municipales que colaboraron para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de esa ciudad.

El instructor recuerda que no quedó claro ni en la exposición razonada ni el mencionado Auto si debería extenderse la investigación a las actuaciones de Sánchez para adquirir una vivienda a menor precio a cambio de favores urbanísticos al constructor, lo que podría constituir un delito de cohecho. Por ello, decidió investigar estos hechos.

El pasado mes de diciembre, una vez practicadas las diligencias de instrucción estimadas necesarias por el instructor, se dictó un auto por el que se acordaba el sobreseimiento libre de Sánchez por cualquier delito por los hechos investigados en la presente causa, así como el sobreseimiento libre del resto de imputados.

Dicho Auto fue recurrido en apelación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, y la Sala de lo Civil y Pena del TSJ estimó el recurso de apelación respecto a la investigación de cuentas corrientes de Sánchez por un supuesto delito de cohecho.

FUNDAMENTOS DEL AUTO

En el nuevo auto, el instructor recuerda que, una vez practicadas todas las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la acusación particular y admitidas por la Sala "hasta la extenuación", es el caso de recapitular sobre cada una de ellas, fijándonos en su resultado para volver a llegar a la misma conclusión exoneratoria que este Instructor acordó en su Auto de fecha 3 de Diciembre de 2013.

En primer lugar, Pérez-Templado explica que debe estudiarse la posibilidad de que Sánchez consiguiese una rebaja en el precio de la vivienda, lo que "conduciría como medio para aprovecharse de este enriquecimiento ilícito a cometer una serie de tropelías urbanísticas e incluso a esconder documentos comprometedores.

En lo atinente al precio de la vivienda, el instructor recuerda que ha tenido en cuenta la posibilidad de que existan "partes coadyuvantes", si bien admite que "ninguna de las acusaciones ha hecho reproche alguno en esta cuestión económica, lo que no deja de causar extrañeza". Con todo, el instructor asevera que quiere esclarecer "en medida suficiente" para evitar "futuras imputaciones o confusiones", y así alejar la "sombra del cohecho" en la relación de Sánchez.

El instructor recuerda que se ha llegado a poner en duda la entrega de los 30.000 euros en que consistía el precio "pase" que Sánchez debía pagar. Pues bien, el magistrado cree existen pruebas en la causa que acreditan, a salvo de empeños en hacer presunciones de culpa, que los 30.000 euros fueron abonados, además de la aseveración bajo juramento de los testigos, padre e hijo.

En concreto, explica que el pago se puede descomponer en varias partidas, como pretende la defensa, cuales serían los 14.500 euros del recibo fechado el 2 de febrero de 2005. Este documento, ante la incredulidad de las acusaciones, fue sometido a análisis por la Policía Científica, dando como resultado que no se podría determinar la fecha.

"El más elemental principio de buena fe y presunción de inocencia nos lleva a dar por buena la versión del imputado y del propio acreedor", según sostiene el instructor.

Sobre los 15.500 euros restantes, y a modo de ejemplo, el instructor recuerda que la defensa trae a colación una serie de extracciones de las cuentas de Sánchez que pudieran haber servido para saldar la deuda, todas anteriores al otorgamiento de la escritura pública. Pero el magistrado explica que no debe ser Sánchez el que prueba que ha pagado, sino que deberían ser las acusaciones las que demuestren el impago por la existencia de una colusión.

"Por cierto", indica Pérez-Templado, "una vez que se recibió el informe de la Policía Científica sobre el documento, que dejaba bastante en duda la posibilidad del cohecho, nos olvidamos de él y buscamos el 'extraneus' en otra persona, cuyas actividades vamos a estudiar".

Continúa el magistrado instructor, en los fundamentos jurídicos, que "para nada" afecta el estudio de detalle a la propiedad de Sánchez, no existiendo, por tanto, el delito de cohecho del que se le acusa consistente en que el alcalde aprobó el estudio de detalle a cambio de una rebaja en el precio del dúplex.

Por ello, considera que "como esta circunstancia no ha existido todo lo más que se pudiera imputar sería una infracción administrativa formal, pero nunca un delito". Es más, sostiene que en los trámites de este convenio urbanístico entre Pedro Antonio Sánchez, como alcalde lumbrerense, y el promotor, el Consistorio "pretendía evitar el trámite más penoso de la modificación de las normas subsidiarias".

Advierte, por tanto, que es una "exageración y un dislate" deducir de todas estas circunstancias que la decisión de Sánchez como alcalde era "arbitraria, injusta, ilegal, incompatible con cualquier interpretación del derecho y otros epítetos igualmente rotundos".

Contra esta resolución puede interponerse un recurso de reforma y apelación en el plazo de tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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