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Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil

23/02/2015
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Orden PRE/282/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación (BOE de 23 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/282/2015, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/2207/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA SUPERIOR DE OFICIALES DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL Y SE DICTAN LAS NORMAS DE EVALUACIÓN Y DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN EL CENTRO DOCENTE DE FORMACIÓN.

La Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación, se aprobó de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 634/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueban las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

En el apartado 2 de la primera de las citadas directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil se establece que durante los períodos que permanezcan en la Academia General Militar, a los alumnos de la Guardia Civil les serán de aplicación las directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas, y las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas.

En sintonía con la normativa actualmente en vigor en esta materia en las Fuerzas Armadas, y en concreto, la Orden ministerial 35/2012, de 4 de julio, por la que se modifican las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación, para la incorporación a las Escalas de Oficiales, establecidas por la Orden ministerial 49/2010, de 30 de julio, la Orden ministerial 60/2013, de 5 de septiembre, que igualmente modificó la Orden ministerial 49/2010, de 30 de julio, y, por último, la Orden ministerial 53/2012, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden ministerial 51/2010, de 30 de julio, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza de formación de Oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación, se aprueba esta Orden.

Así pues, se pretende adecuar a la anterior normativa, con las modificaciones introducidas en esta norma, el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, así como las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación.

La señalada disposición final primera del Real Decreto 634/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho real decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación.

La Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado tercero.2 del anexo I queda redactado del siguiente modo:

“2. Distribución de créditos por módulos:

Tabla omitida.

Dos. El apartado cuarto.1 del anexo I queda redactado del siguiente modo:

“1. Los cursos académicos responderán a la siguiente distribución:

a) Seis semanas de ejercicios de Instrucción y Adiestramiento (aumentada hasta dos semanas más en 1.er curso).

b) Treinta y seis semanas de actividades docentes.

c) Nueve semanas de vacaciones.”

Tres. El apartado cuarto.3 del anexo I queda redactado del siguiente modo:

“3. La distribución temporal de asignaturas, según las modalidades de acceso a la Escala Superior de Oficiales, es la siguiente:

a) Acceso directo.

1.er Curso (1.er y 2.º semestres):

Tabla omitida.

2.º Curso (3.er y 4.º semestres):

Tabla omitida.

3.er curso (5.º y 6.º semestres):

Tabla omitida.

4.º curso (7.º y 8.º semestres):

Tabla omitida.

5.º curso (9.º y 10.º semestres):

Tabla omitida.

b) Acceso por promoción interna:

1.er curso (1.er y 2.º semestres):

Tabla omitida.

2.º curso (3.er y 4.º semestres):

Tabla omitida.

Cuatro. El apartado quinto.1 del anexo I queda redactado del siguiente modo:

“1. Para la superación del plan de estudios en la materia Inglés, los alumnos deberán adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2, o equivalente, del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas pudiendo solicitar, una vez adquiridas las citadas competencias, el reconocimiento del perfil profesional en dicho idioma, a efectos de concurrir a las pruebas para evaluar la competencia lingüística. Caso que fuera concedido el reconocimiento, se convocaría un tribunal con carácter extraordinario exclusivamente para este fin durante su periodo de formación en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.”

Cinco. El apartado séptimo.2 del anexo I queda redactado del siguiente modo:

“2. Las pruebas físicas y marcas que los alumnos deberán superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación son las siguientes:

Tabla omitida.

Seis. El apartado noveno del anexo I queda redactado del siguiente modo:

“De conformidad con lo dispuesto en las directrices generales de planes de estudio de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales, aprobadas por el Real Decreto 634/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, se relacionan a continuación, por módulos, las materias de enseñanza que, distribuidas por asignaturas, componen el plan de estudios objeto de esta orden ministerial:

Tabla omitida.

Siete. El apartado 5 de la norma cuarta del anexo II queda redactado del siguiente modo:

“5. Corresponde a la Junta el diseño y aprobación del plan de matrícula de los alumnos; asimismo, le corresponde la supervisión de la aplicación correcta de las presentes normas, proponer la resolución de las posibles reclamaciones de carácter académico de los alumnos, valorar los casos en los que haya que considerar determinadas situaciones especiales de los mismos y analizar tanto las causas para la dispensa de convocatoria como todos aquellos aspectos que pudieran afectar a la actividad docente del centro docente de formación.

La citada aplicación, no se verá limitada por los parámetros marcados en las siguientes normas, sino que estos serán tomados como referencia, atendiendo a las condiciones del alumno. En las propuestas que emitan, expondrán los motivos que las justifiquen.”

Ocho. El apartado 4 de la norma sexta del anexo II queda redactado del siguiente modo:

“4. La Junta Docente de la Academia de Oficiales seleccionará las asignaturas del título de grado de las que el alumno puede matricularse del curso siguiente al que se encuentre encuadrado, pudiendo alcanzar hasta un máximo de créditos igual a los previstos para ese curso de la titulación de grado. Además, se les podrá matricular de hasta un treinta por ciento (30%) de créditos adicionales.”

Nueve. El apartado 1 de la norma octava del anexo II queda redactado del siguiente modo:

“1. Para superar la materia será necesario alcanzar las marcas mínimas establecidas en el anexo I, apartado séptimo.2, de esta orden ministerial. No obstante, la calificación final vendrá determinada por las marcas que vaya obteniendo el alumno así como por la calificación de aquellos otros parámetros y, en su caso, asignaturas que conformen la materia.”

Diez. El apartado 2 de la norma novena del anexo II queda redactado del siguiente modo:

“2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas será de cuatro, sin que ello excluya la aplicación de la normativa universitaria para el título de grado, y la forma de superarlas será alguna de las siguientes:

a) A lo largo del curso mediante el proceso de evaluación continua.

b) En el caso de no superarla por evaluación continua, mediante un examen al acabar la asignatura (primera convocatoria).

c) En el caso de no superarla en la primera convocatoria, antes del comienzo del siguiente curso académico, mediante la superación de un examen (segunda convocatoria).

d) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se podrá superar repitiendo el proceso indicado en a), b) y c) (tercera y cuarta convocatoria).

En lo referente a los puntos a) y b) del apartado anterior, para las asignaturas del título de grado se aplicará lo dispuesto en la normativa específica de la Universidad de Adscripción.”

Once. El apartado 5 de la norma novena del Anexo II queda redactado del siguiente modo:

“5. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las cuatro convocatorias y, en su caso, la extraordinaria supondrá la baja en el centro docente de formación.”

Doce. Se añade una norma décima bis al Anexo II, con el siguiente contenido:

“Décima bis. Convocatorias extraordinarias.

1. Una vez consumidas las cuatro convocatorias a las que se hace referencia el apartado 2 de la norma novena sin haber superado la asignatura, el alumno podrá solicitar una convocatoria extraordinaria.

2. La concesión de dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario y se ajustará a los criterios siguientes:

a) Se podrá conceder a los alumnos de cualquier curso y para un máximo de dos asignaturas pudiendo realizarse una sola petición por curso.

b) La Junta Docente informará por escrito sobre la conveniencia de su concesión en función del expediente académico y aquellas otras circunstancias de carácter personal que pudieran haber influido en el solicitante.

3. Corresponde al director de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil o de la Academia General Militar del Ejército de Tierra, según el caso, a la vista de las sugerencias y propuestas que eleve la Junta Docente, la concesión de la convocatoria extraordinaria.

4. El alumno podrá solicitar ser examinado por un tribunal nombrado por el director del centro responsable de la asignatura. Dicho tribunal, a juicio de la dirección del Centro Universitario de la Defensa o de la Guardia Civil, podrá contar con el asesoramiento de un representante de la jefatura de estudios de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil o de la Academia General Militar del Ejército de Tierra, anteriormente citadas.

5. A efectos de ordenación de los alumnos a los que superen la asignatura en convocatoria extraordinaria, se les aplicará el coeficiente de convocatoria de 0,50.”

Trece. El apartado 1.b) de la norma decimoquinta del anexo II queda redactado del siguiente modo:

“b) Tener superados al menos, el setenta por ciento (70 %) de los créditos de las asignaturas establecidas en el plan de estudios del título de grado para el curso en que el alumno esté encuadrado.”

Catorce. El apartado 3 de la norma decimoséptima del Anexo II queda redactado del siguiente modo:

“3. Además de lo dispuesto en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el alumno causará baja en el centro docente de formación, cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:

a) No superar por segunda vez, la materia “Instrucción y Adiestramiento” o “Formación Física” correspondiente a ese curso, excepto cuando sea por causa de lesión o enfermedad, en cuyo caso permanecerá en el curso.

b) Para los alumnos encuadrados en primer y segundo curso, no superar en cada uno de ellos, como mínimo, el treinta por ciento (30 %) del total de los créditos de las asignaturas de la titulación de grado de las que esté matriculado y que correspondan al curso en que se encuentre encuadrado.

c) Agotar las cuatro convocatorias y, en su caso, la extraordinaria, de cualquier asignatura sin haberla superado, o exceder los plazos máximos previstos para finalizar el plan de estudios conforme se establece en la norma decimonovena.

d) Asimismo, un alumno podrá causar baja en el centro docente de formación como consecuencia de la aplicación del ajuste de plazas.

e) No superar ninguna asignatura del módulo de formación militar, sin que se tengan en cuenta las materias de Formación Física e Instrucción de Orden Cerrado.”

Quince. El apartado 2 de la norma vigésima del Anexo II queda redactado del siguiente modo:

“2. Para la defensa pública del trabajo el alumno dispondrá de dos posibilidades.

A efectos de ordenación de los alumnos, a los que superen el trabajo en la segunda defensa del mismo, se les aplicará el coeficiente de convocatoria de 0,50.”

Disposición transitoria primera. Aplicación del plan de estudios.

Las modificaciones de la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación, serán de aplicación para los alumnos ingresados desde el inicio del curso académico 2012/2013.

Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.

A los alumnos que estuviesen cursando el plan de estudios aprobado por la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, y hubieren de repetir algún curso, les serán aplicables las modificaciones aprobadas en esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Calendario de aplicación.

Las modificaciones establecidas en esta orden se aplicarán curso a curso a partir del curso 2012-2013.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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