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Plantilla orgánica del Ministerio Fiscal

23/02/2015
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Real Decreto 62/2015, de 6 de febrero, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes (BOE de 23 de febrero de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 62/2015, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE AMPLÍA LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL MINISTERIO FISCAL PARA ADECUARLA A LAS NECESIDADES EXISTENTES.

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo 18.Cinco establece que el número de las Fiscalías, las Secciones territoriales en su caso y sus respectivas plantillas se fijarán por real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

En estos tres últimos años, no ha sido posible la modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, mientras que, en los años 2012 y 2014 han seguido incorporándose nuevos miembros a la Carrera Fiscal como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso en 2011, 2013 y 2014, estando prevista la incorporación de 50 nuevos Abogados Fiscales en junio de 2015.

Esta situación produce un desequilibrio entre los miembros de la Carrera Fiscal y el número de plazas de la plantilla, lo que genera que haya Fiscales en situación de expectativa de destino, sin poderles asignar la titularidad de una plaza, cuya situación es preciso regularizar.

Por otro lado, la actividad del Ministerio Fiscal en la lucha contra la corrupción con la consiguiente dedicación de mayor número de Fiscales para afrontarla, hace necesaria la adecuación de la plantilla de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, y la de aquellas Fiscalías provinciales en las que el fenómeno es más acusado.

El incremento de la actividad internacional del Ministerio Fiscal y el desarrollo de la informática en los últimos años y en consecuencia de los delitos relacionados con los mismos, exige dotar al Fiscal de Sala de Cooperación Internacional que dirige la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado y la Red de Fiscales de Cooperación Internacional, punto central de toda la actividad internacional del Ministerio Fiscal y al Fiscal de Sala Coordinador de la Criminalidad Informática del mismo número de Fiscales adscritos que al resto de Fiscales de Sala de la Fiscalía General del Estado.

La realidad exige cada vez más una potenciación de la actividad investigadora del Fiscal que le permita desplegar su estrategia procesal con eficacia y gestionar adecuadamente el procedimiento judicial. En este contexto y como única forma de dar respuesta a estas necesidades, se han diseñado unidades de investigación en las Fiscalías en que la corrupción y las formas complejas de delincuencia económica están teniendo mayor incidencia.

Adicionalmente, el Ministerio Fiscal ha experimentado en los últimos años un fuerte incremento de actividad procesal con exigencia de presencia física en los órganos jurisdiccionales que se ha concretado en la creación en 2014 de 282 plazas de Jueces y Magistrados.

Por último y con la finalidad de una mejor distribución territorial se modifica la denominación de la Fiscalía de Área de Manresa-Igualada de la Fiscalía Provincial de Barcelona que pasaría a denominarse Fiscalía de Área de Manresa-Igualada-Vic, así como la creación de la Sección Territorial de Amposta en la Fiscalía Provincial de Tarragona, con la dotación que se indica en el anexo desagregando dicha dotación de la Sección Territorial de Tortosa que, por tanto, se ve reducida en la misma medida y la creación de la Sección Territorial de Inca en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Además, y en aplicación de la Ley 19/2011, de 5 de julio por la que pasan a denominarse oficialmente “Araba/Álava”, “Gipuzkoa” y “Bizkaia” las demarcaciones provinciales llamadas anteriormente “Álava”, “Guipúzcoa” y “Vizcaya”, se procede al cambio de denominación de algunas Fiscalías provinciales.

La modificación contemplada en este real decreto no conlleva incremento presupuestario, puesto que lo que se pretende es crear plazas que doten de estabilidad a los Fiscales que ya vienen atendiendo necesidades crecientes de la fiscalía con vocación de permanencia a través de figuras previstas en la norma si bien de naturaleza transitoria, tales como comisiones de servicio, refuerzos y sustituciones, así como dar destino definitivo a los integrantes de la Carrera Fiscal en expectativa de destino.

Por lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el apartado cinco del artículo 18 y en la disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se procede a fijar la nueva composición de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, adecuándola a las necesidades del Ministerio Fiscal mediante la creación de 66 plazas, cuya distribución se recoge en el articulado de este real decreto, con lo que la plantilla del Ministerio Fiscal contará con un total de 2.473 efectivos, quedando derogado el Real Decreto 1735/2010, de 23 de diciembre, por el que se estableció la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2010.

Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la denominación de determinadas Fiscalías.

1. La Fiscalía de Área de Manresa-Igualada de la Fiscalía Provincial de Barcelona, pasa a denominarse: Fiscalía de Área de Manresa-Igualada-Vic.

2. Se modifican las denominaciones de las Fiscalías Provinciales de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, que pasan a ser Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa.

Artículo 2. Creación de Secciones territoriales.

1. Se crea la Sección Territorial de Amposta de la Fiscalía Provincial de Tarragona.

2. Se crea la Sección Territorial de Inca en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3. Creación de 66 plazas.

1. Se crean 66 plazas que se distribuirán en la siguiente forma:

a) En la Fiscalía General del Estado: Dos plazas de segunda categoría de fiscal adscrito al Fiscal de Sala Coordinador de la Criminalidad Informática y dos plazas de segunda categoría de fiscal adscrito al Fiscal de Sala Coordinador de Cooperación Penal Internacional.

b) En la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad organizada: Cuatro plazas de segunda categoría.

c) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Almería; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Cádiz; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Algeciras; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía Provincial de Granada; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Úbeda de la Fiscalía Provincial de Jaén; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Málaga; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Marbella; una plaza de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para Fiscalía Provincial de Sevilla y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Dos Hermanas.

d) En la Comunidad Autónoma de Aragón: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Zaragoza.

e) En la Comunidad Autónoma de Asturias: Una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Asturias.

f) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Maó; una plaza de segunda categoría y dos plazas de tercera categoría para la Sección Territorial de Inca de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) En la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias: Una plaza de tercera categoría para la Fiscalía Provincial de Las Palmas y una plaza de segunda categoría y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

h) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Una plaza de tercera categoría para la Fiscalía Provincial de Albacete; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Ciudad Real y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Toledo.

i) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Valladolid.

j) En la Comunidad Autónoma de Cataluña: Dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Sant Feliu de Llobregat de la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de L'Hospitalet de Llobregat de la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Manresa; una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Sabadell; una plaza de segunda y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Terrasa de la Fiscalía Provincial de Barcelona; una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de Área de Vilanova y la Geltrú-Gavà; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Girona y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Reus de la Fiscalía Provincial de Tarragona.

k) En la Comunidad Autónoma de Extremadura: Una plaza de tercera categoría en la Sección Territorial de Villanueva de la Serena en el Fiscalía Provincial de Badajoz.

l) En la Comunidad Autónoma de Galicia: Una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Vigo de la Fiscalía Provincial de Pontevedra.

m) En la Comunidad de Madrid: Tres plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Madrid; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Getafe-Leganés; una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares; una plaza de segunda categoría para la Fiscalía de Área de Móstoles; una plaza de segunda y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Alcobendas en la Fiscalía Provincial de Madrid; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Collado-Villalba de la Fiscalía Provincial de Madrid y una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Majadahonda-Pozuelo de Alarcón de la Fiscalía Provincial de Madrid.

n) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Una plaza de segunda y una plaza de tercera categoría para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

o) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: Una plaza de tercera categoría para la Fiscalía Provincial de Araba/Álava y una plaza de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Bizkaia.

p) En la Comunitat Valenciana: Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Alicante; dos plazas de segunda categoría para la Fiscalía Provincial de Valencia; una plaza de segunda categoría para la Sección Territorial de Alcoy de la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza de tercera categoría para la Sección Territorial de Torrevieja de la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza de tercera categoría en la Fiscalía de área de Elche/Elx; una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Castellón y una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Alzira.

2. Se dota a la Sección Territorial de Amposta de dos plazas de segunda categoría y una de tercera y a la vez se amortizan en la Sección de Tortosa dos plazas de segunda categoría y una de tercera.

Artículo 4. Plantilla de la Carrera Fiscal.

1. El total de efectivos de la Carrera Fiscal queda constituido por 2.473 Fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:

a) Primera categoría: 25 Fiscales de sala, de los que el Teniente fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de presidente de sala de dicho tribunal.

b) Segunda categoría: 1.826.

c) Tercera categoría: 622.

2. La plantilla orgánica del Ministerio Fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada fiscalía es la que figura en el Anexo del presente real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1735/2010, de 23 de diciembre, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2010.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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