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Modificación de la Orden AYG/1099/2003, de 28 de agosto

23/02/2015
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Orden AYG/115/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden AYG/1099/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Agricultura y Ganadería (BOCYL de 20 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN AYG/115/2015, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1099/2003, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Mediante Orden AYG/1099/2003, de 28 de agosto, se establece la estructura de las unidades administrativas en las que se organizan los servicios centrales de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, designa a la Consejería de Agricultura y Ganadería para actuar como Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que correspondan a actuaciones cuyas competencias de resolución y pago sean de la Comunidad de Castilla y León.

En dicha designación para actuar como Organismo Pagador se incorporó la gestión de los gastos del Fondo Agrícola FEADER. Tal incorporación exige adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería al cumplimiento de los criterios de autorización establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, que se reiteran en el Anexo I del nuevo Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, y que sustituye al anteriormente citado. La modificación afecta a la función de ejecución de los pagos que tiene asignada la Secretaría Técnica del Organismo Pagador, a la función de contabilidad de los pagos que tiene asignada el Servicio de Asuntos Económicos y a la función de auditoría interna asignada al Servicio de Control Interno.

A su vez, el Organismo de Certificación, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los Informes de Resultados emitidos que acompañan a la certificación de las cuentas anuales de los gastos imputados al FEAGA y FEADER, remitidas a la Comisión Europea, ha puesto de manifiesto desde el año 2010 una constatación de importancia media que afecta a los criterios de autorización de estructura organizativa y de recursos humanos.

En la constatación se indica que la Secretaria Técnica del Organismo Pagador y el Servicio de Asuntos Económicos, cuyas funciones son la ejecución y contabilidad de los pagos, mantienen la misma estructura y el mismo personal que cuando solo gestionaban pagos de FEAGA, por lo que presentan una clara necesidad de recursos humanos. Por este motivo, se incluye la recomendación de importancia media relativa a que el Organismo Pagador deberá crear, tanto en la Secretaría Técnica como en el Servicio de Asuntos Económicos, una estructura independiente para el FEADER, dotándola con los recursos humanos necesarios.

Asimismo, la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el Informe emitido sobre los resultados de la supervisión continua de los criterios de autorización del Organismo Pagador, ejercicio financiero 2010-2012, en abril de 2013 constata de nuevo la necesidad de realizar las modificaciones indicadas.

De acuerdo con lo expuesto, esta modificación responde a la necesidad de subsanar la recomendación de importancia media incluida en ambos informes, y dar cumplimiento a los criterios de autorización establecidos en el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, adaptando para ello la estructura y atribuciones de los órganos vinculados a las funciones del Organismos Pagador a las exigencias derivadas de la gestión de los gastos procedentes del FEADER.

Por último, el Servicio de Control Interno de la Secretaria General cambia su denominación por el de Servicio de Auditoría Interna, con el fin de adecuarla a lo previsto en el Apartado 4. B. del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y de acuerdo con lo recogido en la letra e) del artículo 4 del Decreto 86/2006, de 7 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del Consejo de Gobierno de

DISPONGO

Artículo único. Se modifica la Orden AYG/1099/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 en su párrafo segundo, guión sexto, se modifica cambiando la denominación del actual Servicio de Control Interno por la siguiente:

“- Servicio de Auditoría Interna”.

Dos. El artículo 3 apartado 1 letra k), queda redactado en los siguientes términos:

“k) El ejercicio de las funciones en materia de registros contables que deriven de las normas específicas de actuación del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León”.

Tres. El artículo 3 apartado 2 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Asuntos Económicos se estructura en las siguientes secciones:

- Sección de Contratación y Patrimonio, con dos Negociados.

- Sección de Presupuestos y Gestión Económica, con un Negociado.

- Sección de Contabilidad FEAGA, con un Negociado.

- Sección de Contabilidad FEADER, con un Negociado.

Los Negociados prestarán apoyo administrativo a las secciones de las que dependen”.

Cuatro. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Servicio de Auditoría Interna.

1. El Servicio de Auditoría Interna ejercerá las funciones de análisis de los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador para las actuaciones financiadas por el FEAGA y el FEADER, tal y como establece el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o disposición que le sustituya.

Su actividad se desarrollará con independencia del resto de unidades del Organismo Pagador e informará del resultado de sus actuaciones al Director del mismo.

2. Asimismo, el Servicio de Auditoría Interna ejercerá cualquier otra función que se le atribuya por vía normativa.

3. El Servicio cuenta con un Negociado que le prestará apoyo administrativo”.

Cinco. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Secretaría Técnica del Organismo Pagador.

1. La Secretaría Técnica del Organismo Pagador, con rango de Servicio desempeña las funciones que en materia de ejecución de pagos y relación con el organismo de coordinación, así como con cualquier otro organismo o entidad relacionado con el cumplimiento de las funciones encargadas al Organismo Pagador, le atribuye el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o disposición que le sustituya, y la normativa reguladora de su procedimiento de actuación.

2. Asimismo, la Secretaría Técnica del Organismo Pagador ejercerá cualquier otra función que se le atribuya por vía normativa.

3. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, la Secretaría Técnica del Organismo Pagador se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Sección de Coordinación FEAGA.

- Sección de Coordinación FEADER.

El Servicio cuenta con un Negociado que le prestará apoyo administrativo”.

Disposición Transitoria. Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario.

En tanto no se proceda a la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario a lo establecido en esta orden, el personal afectado seguirá desempeñando sus funciones de acuerdo con lo que se establezca en la vigente Relación de Puestos mencionada.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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