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Modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación”

23/02/2015
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Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BON de 20 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 41/2015, DE 16 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 560 “IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD. AUTOLIQUIDACIÓN” Y SE ESTABLECE LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se modifican, entre otras, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Impuestos Especiales, contempla un importante cambio conceptual en el Impuesto sobre la Electricidad, que deja de configurarse como un impuesto especial de fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo, o el consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.

Este cambio conceptual del Impuesto no supone en la práctica una ruptura radical para la determinación de los elementos esenciales de la deuda tributaria, ni para la fijación de los puntos de conexión relativos a la exacción del Impuesto por parte de la Comunidad Foral, pero exige la aprobación de un nuevo modelo de autoliquidación que recoja los cambios necesarios para la entrada en vigor del Impuesto en su nueva configuración.

Por ello, el objeto de la presente Orden Foral es la aprobación del modelo 560, de autoliquidación de este Impuesto.

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 560.

1. Se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación”.

2. La presentación del modelo 560 deberá realizarse por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 560.

Están obligados a presentar el modelo 560 los contribuyentes por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, definidos en el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

Los contribuyentes regulados en los apartados 1 y 4 del citado artículo 96, deberán presentar el modelo 560, con independencia del resultado de la autoliquidación.

Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 560.

La presentación del modelo 560 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria en la Hacienda Tributaria de Navarra, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los obligados tributarios dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período de liquidación.

En el supuesto de periodo impositivo anual, los contribuyentes a que se refiere el artículo 96.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, deberán presentar la autoliquidación en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de abril.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 560.

La presentación del modelo 560, se efectuará por vía telemática, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 560.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 560 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 560 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 560.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición adicional única.-Remisión a normativa estatal.

Será de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra lo dispuesto en la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición transitoria primera.-Modelos 560 correspondientes a períodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2015.

La presentación de autoliquidaciones correspondientes al modelo 560 de períodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2015, deberá realizarse en el modelo 560 vigente con anterioridad a la aprobación de la presente Orden Foral.

Disposición transitoria segunda.-Modelo 560 a utilizar mientras no se encuentre operativo el modelo 560 aprobado en esta Orden Foral.

Para la presentación de autoliquidaciones correspondientes a periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, mientras no se hayan efectuado las modificaciones técnicas pertinentes para adaptar el modelo 560 a las exigencias del nuevo Impuesto sobre la Electricidad, se utilizará el modelo mencionado en la disposición transitoria anterior.

Disposición transitoria tercera.-Desglose de cuotas en el modelo 560.

El desglose de cuotas del modelo 560 no será de presentación obligatoria hasta el 1 de julio de 2015, fecha a partir de la cual deberá presentarse esta información con cada autoliquidación. Las autoliquidaciones a presentar en julio de 2015 incluirán el desglose de cuotas correspondiente a las cuotas autoliquidadas hasta dicha fecha desde el 1 de enero de 2015 correspondiente a periodos anteriores.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

1. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda, queda derogada la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, en todo lo que se refiere al modelo 560.

2. Con efectos a partir de 1 de abril de 2015, queda derogada la Orden Foral 24/2011, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación para los periodos de liquidación iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

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