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Ayudas a las medidas de inversiones e innovación

23/02/2015
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Orden AYG/85/2015, de 22 de enero, por la que se regulan determinados aspectos de las ayudas a las medidas de inversiones e innovación recogidas en el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español previstas por el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, en el ámbito de Castilla y León (BOCYL de 20 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN AYG/85/2015, DE 22 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LAS AYUDAS A LAS MEDIDAS DE INVERSIONES E INNOVACIÓN RECOGIDAS EN EL PROGRAMA DE APOYO 2014-2018 AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL PREVISTAS POR EL REAL DECRETO 1079/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, contempla la posibilidad de desarrollar programas nacionales de apoyo quinquenales para financiar medidas de apoyo específicas destinadas al sector vitivinícola. Entre ellas, el artículo 50 de este reglamento recoge la medida denominada “inversiones”, mientras que el artículo 51 se destina a la medida denominada “innovación en el sector vitivinícola”.

En aplicación de dicho Reglamento, el Reino de España se ha dotado del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, para cuya aplicación se dictó, en primera instancia, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 549/2014, de 27 de junio. No obstante dicha norma ha sido derogada y sustituida por el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Las medidas de inversiones e innovación se sustancian en dos líneas de ayuda financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), cuyas bases reguladoras y términos de convocatoria se encuentran en el referido Real Decreto 1079/2014 Vínculo a legislación.

Dentro de nuestra Comunidad, para completar los términos de la convocatoria de ayuda a la inversión recogida en el Real Decreto 548/2013, fue dictada la Orden AYG/1040/2013, de 12 de diciembre, por la que se desarrolla en el ámbito de Castilla y León la convocatoria de la ayuda a la medida de inversiones recogida en el Programa de Apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español prevista por el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. No obstante, los cambios introducidos por el Real Decreto 1079/2014 Vínculo a legislación, determinan la necesidad de dejar sin efecto el contenido de dicha orden.

Ante ello, la presente orden tiene por objeto regular en el ámbito de Castilla y León determinados aspectos sobre las ayudas de las referidas medidas de inversiones e innovación.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular en el ámbito de Castilla y León determinados aspectos de las ayudas a las medidas de “inversiones” e “innovación” recogidas en el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español y previstas en las Secciones 4.ª y 5.ª, Capítulo II, del Real Decreto 1079/2014 Vínculo a legislación.

Artículo 2. Bases reguladoras y términos de las convocatorias.

Las bases reguladoras y términos de las convocatorias de estas ayudas se recogen en el mencionado Real Decreto 1079/2014 Vínculo a legislación.

Artículo 3. Financiación.

Las ayudas, se concederán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 3101 G/412B01/47016/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La financiación comunitaria de las ayudas contempladas en esta orden correrá a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en los términos previstos por el Real Decreto 1079/2014 Vínculo a legislación.

El importe de estas ayudas, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda.

Artículo 4. Uso exclusivo de procedimientos electrónicos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación del Real Decreto 1079/2014, y dado que los beneficiarios poseen la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar el acceso a los medios tecnológicos precisos, dentro del ámbito de competencia resolutorio de la Comunidad de Castilla y León, todas las solicitudes o comunicaciones inherentes a la ayuda deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos. Como consecuencia de ello, necesariamente la presentación por parte de los interesados de las solicitudes de ayuda, así como del resto de solicitudes y documentos propios de su tramitación, incluidos los relativos a la aceptación, depósito de garantía, modificación, anticipo o pago de la ayuda, se realizarán únicamente por medios electrónicos.

Para ello, estas solicitudes o comunicaciones, junto con su documentación adjunta, serán presentadas de manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para esta presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes o comunicaciones, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Lo dispuesto en este punto en relación a la presentación telemática de solicitudes será también de aplicación para el resto de procedimientos propios de la ayuda.

2. Las solicitudes o comunicaciones deberán ser firmadas por el propio solicitante o su representante, pudiendo autorizar el solicitante a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información” aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

3. Toda la documentación que los solicitantes deberán aportar, mediante procedimientos electrónicos, estará especificada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4. En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ubicada en la citada dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como en la sección específica dedicada a agroalimentación y apoyo al sector vitivinícola de la página web de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es, se ofrecerá diversa información general sobre la ayuda.

Asimismo, en la citada sede electrónica se encontrará disponible la información correspondiente sobre las aceptaciones de subvención, depósitos de garantías, solicitudes de anticipo y solicitudes de liquidación o pago, así como para otras incidencias e información general.

Artículo 5. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de ayuda o la documentación con ella aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, mediante procedimientos electrónicos, en la forma establecida en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, también mediante procedimientos electrónicos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 6. Órgano instructor.

El órgano instructor de estas ayudas será el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad.

Artículo 7. Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- El órgano competente para resolver sobre la concesión, de acuerdo con lo previsto por el Real Decreto 1079/2014 y el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, será el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

2.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso de reposición frente a ellos o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3.- La resolución de la solicitud de ayuda será notificada al interesado. En dicha notificación se informará al interesado del procedimiento a seguir para la aceptación de la subvención, el depósito de la garantía de buena ejecución y la presentación de la solicitud de liquidación.

4.- La notificación de la Resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se llevarán exclusivamente a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la ventanilla del ciudadano y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

5.- Las resoluciones de concesión de subvención serán objeto de publicidad mediante la publicación de las relaciones de beneficiarios de cada convocatoria tanto en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, como en la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Pérdida de efectos.

Se deja sin efecto la Orden AYG/1040/2013, de 12 de diciembre, por la que se desarrolla en el ámbito de Castilla y León la convocatoria de la ayuda a la medida de inversiones recogida en el Programa de Apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español prevista por el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor:

a) En el caso de las ayudas relativas a la medida de innovación, el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

b) En el caso de las ayudas relativas a la medida de inversión, el 1 de febrero de 2015, o en su caso, el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, si ésta fuera de fecha posterior.

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