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Subvenciones

20/02/2015
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Ley 3/2015, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de febrero de 2015). Texto completo.

La Ley 3/2015 añade una nueva disposición adicional en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 3/2015, DE 17 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2011, DE 23 DE MARZO, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente nos encontramos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura del periodo 2007/2013, siendo este año 2015 el último en el que puede ejecutarse el presupuesto asignado al PDR del periodo mencionado, ya que el gasto debe realizarse de acuerdo con la regla n+2.

La medida de incentivos agroindustriales se financia por el fondo europeo FEADER en el marco de este Programa de Desarrollo Rural (PDR), de tal manera que los importes FEADER que no puedan ejecutarse en este ejercicio presupuestario 2015 se descomprometerán y no podrán ser utilizados por nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo único. Modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se añade una nueva disposición adicional en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional novena. Incremento de crédito de las convocatorias de incentivos agroindustriales por el procedimiento de concurrencia competitiva financiadas con FEADER.

Con carácter excepcional y al objeto de optimizar la ejecución de los créditos con financiación FEADER destinados a la medida de incentivos agroindustriales, se podrá incrementar la dotación de las convocatorias tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley.

Lo señalado anteriormente será de aplicación tanto a las nuevas convocatorias como a las ya iniciadas si están pendientes de resolver”.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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