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Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

20/02/2015
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Decreto 15/2015, de 18 de febrero, de modificación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 19 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 15/2015, DE 18 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 200/2010, DE 27 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, faculta al presidente o presidenta de la Generalidad para que, mediante una norma con rango de decreto, pueda modificar el número, denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno.

Por tanto, de conformidad con la habilitación legal,

Decreto:

Artículo único

1. Se modifica el último párrafo del artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

"Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de la Presidencia el Patronato de la Montaña de Montserrat, el Centro de Historia Contemporánea, la Casa de la Generalidad en Perpiñán, la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (EADOP) y el Instituto de Estudios Autonómicos."

2. Se añade un apartado 7.º en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

"3.2.7 Las políticas de transparencia."

Disposición transitoria

Mientras no se haya adecuado la estructura de los departamentos afectados por este Decreto, los centros directivos y las unidades que dependen de ellos se integran y siguen ejerciendo sus funciones en el departamento al que se han adscrito las respectivas competencias.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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