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El Supremo devuelve la custodia del hijo de la asesina de Mataporquera a la tía paterna

17/02/2015
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El alto tribunal falla a favor de la hermana del asesinado frente a los abuelos maternos

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente el litigio sobre la guarda y custodia de un menor de Santander cuya madre, Erika A.M., conocida como la asesina de Mataporquera, mató a su marido en 2009.

El alto tribunal resuelve atendiendo al interés del niño y por ello quita la custodia a los abuelos maternos y se la devuelve a la hermana del asesinado, con quien el pequeño ya vivía previamente.

En este caso la tía del menor, que ahora tiene 12 años, solicitó la atribución definitiva de la guarda y custodia y que se suspendiera el régimen de visitas que se había concedido a favor de los abuelos maternos, que también reclamaban la custodia del niño.

Pese a reconocer las malas relaciones entre los adultos litigantes, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Reinosa estimó en enero de 2013 la demanda y mantuvo la custodia que ya venía desempeñando la tía paterna y un régimen de estancias y visitas del menor con los padres de la denominada asesina de Mataporquera.

ENTORNO ESTABLE

Esta decisión se basaba en las declaraciones del propio niño y en los testigos que comparecieron durante la vista, quienes manifestaron que el menor se encontraba en un entorno estable en el que se sentía querido y seguro.

Los abuelos recurrieron y cinco meses después la Audiencia Provincial de Santander les otorgó la custodia de su nieto y el derecho de la tía a relacionarse con él. Ahora, el Supremo repone la situación anterior al tener en cuenta los informes periciales donde se hablaba de la buena situación en la que el pequeño se encontraba cuando estaba con su tía.

La sentencia del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado José Antonio Seijas, la Audiencia de Santander se fundó en un simple juicio de especulación como el de la imparcialidad de los peritos psicosociales que comparecieron en la vista, pero sin tener en cuenta el informe de la psicóloga que trataba de manera habitual al niño y por la propia exploración a éste.

Como consecuencia de ello, señala una nota emitida por la Sala Primera del Supremo, "la Audiencia obvió que la tía venía prestando una adecuada asistencia material al menor para poner el énfasis en el hecho de que habían fracasado los encuentros" entre el niño y sus abuelos, lo que obedeció mas "a tensiones y desencuentros entre los adultos que a la resistencia del propiomenor a comunicarse con sus abuelos*.

También estima la Sala el recurso de casación, precisando que el interés que ha de valorarse y considerarse prevalente en estos casos no es un interés abstracto, sino *el interés de un menor perfectamente individualizado, con nombre y apellidos, que ha crecido y se ha desarrollado en un determinado entorno familiar, social y económico que debe mantenerse en lo posible, si ello le es beneficioso".

Incide en que el menor a los seis años de edad sufrió una experiencia traumática por el asesinato de su padre, con el que convivía, por su madre, que cumple en la actualidad condena de 18 años de cárcel, y que ha estado bajo la custodia de la tía paterna desde entonces.

Desde esta interpretación de lo que ha de considerarse interés del menor, la Sala entiende que *con independencia del reproche que se pueda realizar del comportamiento de la tía custodia, lo que debe primar es el interés del menor en el marco de unas relaciones familiares complejas*.

Lo relevante para el Supremo es que la Audiencia de Santander no se apoyó en hechos que refieran el beneficio que suponía para el menor el cambio de régimen, *prescindiendo de analizar si las circunstancias actuales son compatibles con su desarrollo integral y la incidencia que va a suponer el reintegro a la familia de su madre, teniendo en cuenta su edad y el tiempo de convivencia con su tía paterna, con la que la propia sentencia reconoce que está perfectamente integrado*.

En suma, se concluye que el cambio de custodia acordado por la Audiencia ni ofrece garantías de estabilidad ni se justifica por una alteración sustancial de las circunstancias, sino que tan solo responde al interés de los abuelos, un interés en relacionarse con su nieto que puede quedar perfectamente asegurado a través del régimen de visitas que fijó el Juzgado.

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