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Yacimiento paleontológico Cañada París II

17/02/2015
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Decreto 20/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Paleontológica, el yacimiento paleontológico Cañada París II, sito en el término municipal de Alpuente (DOCV de 16 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 20/2015, DE 13 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE ZONA PALEONTOLÓGICA, EL YACIMIENTO PALEONTOLÓGICO CAÑADA PARÍS II, SITO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALPUENTE.

El artículo 49.1.5 del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española. El artículo 26.2 Vínculo a legislación de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la consellería competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Mediante Resolución de 16 de abril de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Paleontológica, a favor del yacimiento paleontológico Cañada París II, sito en el término municipal de Alpuente, estableciéndose el entorno de protección del mismo, articulándose la correspondiente normativa protectora y sometiéndose el expediente incoado al trámite de información pública.

Se han cumplido todos los tramites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Constan en el expediente los informes favorables a la declaración de Bien de Interés Cultural de las instituciones consultivas Universitat de València-Estudi General y Consell Valencià de Cultura, que han prestado su conformidad a la propuesta declarativa que se les ha elevado.

Asimismo, se han recabado de las consellerías afectadas los informes exigidos por el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, no habiéndose formulado por las mismas objeción alguna.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de febrero de 2015, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Paleontológica, el yacimiento paleontológico Cañada París II, sito en el término municipal de Alpuente, describir el mismo y sus partes integrantes o consustanciales, determinar los valores que justifican su declaración, establecer la normativa de protección del yacimiento declarado y su entorno en el articulado que a continuación se transcribe, así como delimitar este último literal y gráficamente.

Artículo 2. Régimen de la Zona Paleontológica

El yacimiento paleontológico Cañada París II, en el término municipal de Alpuente, es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Paleontológica, y se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes inmuebles de interés cultural de naturaleza paleontológica.

Artículo 3. Usos permitidos

Los usos permitidos serán todos aquellos históricamente asociados al lugar, agropecuarios y forestales, además de los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor, el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio.

Artículo 4. Régimen de intervención en el entorno

Cualquier intervención de transcendencia patrimonial que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Paleontológica requerirá la previa autorización de la consellería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios contenidos en el presente decreto y, en su defecto, los contemplados en la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita evaluar patrimonialmente la misma. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial.

Artículo 5. Preservación del paisaje paleontológico y de los bienes inmuebles que lo conforman

A fin de preservar el paisaje natural e histórico de la Zona Paleontológica y la integridad de los yacimientos paleontológicos:

1. Las construcciones, muros de piedra en seco y elementos tradicionales existentes en el entorno de protección de la Zona Paleontológica, por su valor testimonial y sus peculiares tipologías asociadas desde antiguo a la explotación del medio, no podrán ser demolidos, ni aumentar su volumen.

2. Solamente serán autorizables en el ámbito protegido aquellas edificaciones de carácter auxiliar de las labores agrícolas o de usos compatibles con la puesta en valor de la Zona Paleontológica, siendo, en su caso, prioritaria la rehabilitación de los edificios existentes para estos usos.

3. Se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario. También se prohíben con carácter general el almacenaje al aire libre de materiales, el vertido de residuos, los movimientos de tierras y excavaciones de incidencia paisajística, salvo que se obtenga la autorización expresa de la consellería competente en materia de cultura.

4. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas paleontológicas previstas en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio. En cualquier caso, las actuaciones paleontológicas deberán ser autorizadas por la consellería competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de la misma ley.

5. En el caso de producirse un cambio en la clasificación y/o calificación urbanística puntual de suelo incluido en el ámbito protegido, deberá contar con la aprobación previa de la consellería competente en materia de cultura.

Artículo 6. Limitación del acceso

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.

Artículo 7. Intervenciones paleontológicas

Toda actuación paleontológica deberá ser autorizada expresamente por la Consellería competente en materia de cultura según lo dispuesto en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio.

Artículo 8. Delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural

La presente declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración del Estado, para su constancia en el mismo.

Segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público

La aplicación y desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería competente en materia de cultura y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Publicación y entrada en vigor

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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