Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2015
 
 

Programa de Formación Profesional Dual @prendizext

17/02/2015
Compartir: 

Decreto 11/2015, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 100/2013, de 18 de junio, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones de alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones destinadas a entidades promotoras (DOE de 16 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 11/2015, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 100/2013, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT, MEDIANTE ACCIONES DE ALTERNANCIA DE FORMACIÓN Y EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DICHO PROGRAMA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES PROMOTORAS.

El Decreto 100/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación (DOE núm. 121, de 25 de junio), modificado por el Decreto 267/2014, de 9 de diciembre (DOE núm. 240, de 15 de diciembre), regula el Programa de Formación Profesional Dual @PRENDIZEXT, que tiene como objeto establecer un programa de formación profesional dual, denominado “@prendizext”, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de dicho programa.

El programa persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, o en su caso, en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil, contando para ello con financiación del Programa Operativo de Empleo Juvenil que ha sido aprobado con posterioridad a la modificación realizada en el Decreto 267/2014, de 9 de diciembre, por lo que procede la adecuación del decreto regulador del programa.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 10 de febrero de 2015 D I S P O N G O :

Artículo Único. Modificación del Decreto 100/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones de entidades promotoras.

Se modifica el Decreto 100/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones de entidades promotoras, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Las convocatorias que se realicen en aplicación de este decreto fijaran, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 2007ES05UPO001, dentro del eje 2, cuyo objetivo es “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y tema prioritario 66 “aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral”, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, con una cofinanciación del 80% por parte del Fondo Social Europeo; o con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil” y objetivo específico 2 “Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación”.”

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. En el caso de que las subvenciones objeto de este decreto estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, si se generasen ingresos derivados de la ejecución de dichas acciones, deberá deducirse de la subvención concedida el importe estimado de dichos ingresos, de conformidad, según corresponda, con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, ó en su caso, en el artículo 61 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.”

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior continuarán tramitándose por aquella normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana