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  • EDICIÓN DE 16/02/2015
 
 

Restricciones a la circulación durante el año 2015

16/02/2015
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Resolución INT/3031/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2015 y se dejan sin efectos las resoluciones IRP/911/2009, de 18 de marzo y INT/768/2013, de 8 de abril (BOE de 14 de febrero de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/3031/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DURANTE EL AÑO 2015 Y SE DEJAN SIN EFECTOS LAS RESOLUCIONES IRP/911/2009, DE 18 DE MARZO Y INT/768/2013, DE 8 DE ABRIL.

Después de la revisión del texto y de los correspondientes anexos hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se acuerda una nueva Resolución de restricciones a la circulación para las carreteras de Cataluña durante el año 2015, que incluye otras resoluciones de restricciones vigentes, las cuales deben incorporar modificaciones parciales, de manera que en un solo texto se recojan las diferentes resoluciones que afectan a la circulación en la red viaria catalana.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico de las carreteras.

De conformidad con lo que establecen el artículo 16 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías, estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial y, por otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.

Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5 Vínculo a legislación, apartados m) y n), y 16 Vínculo a legislación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo Vínculo a legislación ; los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, y el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

1. Establecer las medidas de restricción a la circulación en el período comprendido desde la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2015, que se detallan seguidamente:

1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general: Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1, B2 y E de esta Resolución.

Están exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos en el anexo F.

1.2 Vehículos que realizan transportes especiales: Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de circulación por razón de la carga indivisible que transportan no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Sábados de 13 a 24 h.

Domingos y festivos de 0 a 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) de 13 a 24 h.

En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha entre el pk 151 y el pk 155, ambos en Vielha e Mijaran:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

Están exentos de esta limitación los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial vinculados a la extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.

Finalmente también quedan exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial en los que su carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

1.3 Vehículos especiales: Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización administrativa especial de circulación como si no, del tipo vehículos de obras y servicios y vehículo automotriz de elevación, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Sábados de 13 a 24 h.

Domingos y festivos de 0 a 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) de 13 a 24 h.

En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha, entre el pk 151 y el pk 155, ambos en Vielha e Mijaran:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

No obstante, esta restricción no es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que tenga que ser depositado, con la aproximación y el regreso en vacío imprescindible.

Tampoco es aplicable esta restricción de circulación al vehículo automotriz de elevación que pueda acreditar documentalmente que tiene que prestar un servicio vinculado a una autorización administrativa especial de circulación municipal o similar, en sábado, domingo, festivo o víspera de festivo, siempre que no coincida con ninguno de los días, las horas y las vías de los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y recolectoras o vehículo agrícola automotriz) ni tampoco a los vehículos especiales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia, documentado, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no.

1.4 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

1.4.1 Restricción por razón de calendario: Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Domingos y festivos de 8 a 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) de 17 a 24 h.

En el caso de dos días consecutivos no laborables: de 8 a 14 h en el primer domingo o festivo y de 8 a 24 h en el segundo domingo o festivo.

Y si es el caso de tres días consecutivos no laborables: de 8 a 14 h en los dos primeros domingos o festivos y de 8 a 24 h en el tercer domingo o festivo.

En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús:

Fines de semana, viernes desde las 14 h hasta domingo a las 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

En la N-230, túnel de Vielha, entre el pk 151 y el pk 155, ambos en Vielha e Mijaran:

Todos los días del año de 22 a 6 h.

Fines de semana, viernes desde las 14 h hasta domingo a las 22 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 22 h.

Festivos de 6 a 22 h.

Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determinen los apartados 1 del anexo D y, en su caso, su apartado 2, con independencia de su MMA o MMC, y también si lo hacen de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, la cantidad o el tipo de transporte.

1.4.2 Restricción por razón de los itinerarios: Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera, el Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y las mejores condiciones de circulación en la red viaria, tienen que circular, siempre que sea posible, por los itinerarios obligatorios que configuran la red RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas), descrita en el anexo C, apartado 1.

No obstante, en función del origen y el destino se definen en esta Resolución (en el anexo C, apartado 2), rutas concretas para la circulación de mercancías peligrosas en vehículos con panel naranja reglamentario, sin que sean aptas para itinerarios de paso, en tránsito o de largo recorrido, salvo que no empiecen o acaben en un punto sino en una vía.

El abandono de la RIMP se podrá admitir, además de por la carga o descarga en el origen o destino de la mercancía peligrosa por las vías idóneas, si los desplazamientos tienen como origen o destino la base logística del transportista, el descanso preceptivo, la reparación y mantenimiento del vehículo o bien para acceder o abandonar un lavador de cisternas oficial o un aparcamiento especialmente habilitado, siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el ADR.

Con carácter general, se entiende como itinerarios idóneos para la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por vías diferentes de la RIMP, los que tengan menos afectación sobre la población fija (poblaciones, centros públicos,...) o la itinerante (intensidad de tráfico, concentraciones,...). También se recorrerá la mínima distancia posible por fuera de autopistas, autovías o vías desdobladas, siguiendo este orden de prioridad, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea tan corto, en tiempo o distancia, como sea posible. Siempre se tienen que utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones y solo se podrá entrar a los núcleos urbanos para realizar las operaciones imprescindibles de carga y descarga, además de los supuestos, ya mencionados, de descanso, taller o lavado, todo según las prescripciones de seguridad del ADR.

En los casos de operaciones de transporte en distribución, si así consta en la documentación de la mercancía transportada, se considerará cada punto de descarga, a efectos de buscar la ruta idónea, como un nuevo punto de salida, que en función del destino de la nueva descarga se tendrá que adecuar a la RIMP existente más próxima, en los términos y los límites detallados en el anexo C.

Estos criterios de aplicación se podrán consultar, para un origen y un destino concreto, en la web del Servicio Catalán de Tráfico, transit.gencat.cat, a fin de obtener una propuesta de itinerario vinculante anónima que quedará registrada a los efectos oportunos y que tendrá un plazo de caducidad de un mes. Esta propuesta no es obligatoria pero sí recomendable, ya que se tienen en cuenta todos los aspectos mencionados de forma objetiva. Los efectos de la consulta serán vinculantes únicamente en relación con la red interurbana de Cataluña, de manera que los itinerarios urbanos incluidos en la propuesta son orientativos y, por tanto, se tendrán que confirmar ante la correspondiente autoridad local de tráfico. Y tampoco serán vinculantes para trayectos transfronterizos al margen de los puntos de paso RIMP establecidos en esta Resolución con sus criterios de aplicación. En caso de que la consulta sea una ruta concreta definida en el anexo C de esta Resolución de forma expresa, tampoco será de aplicación ni prevalecerá la consulta realizada en la web del SCT. Los efectos mencionados se aplicarán a partir del 1 de junio de 2015.

1.5 Restricciones por causas meteorológicas: De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, y el artículo 2.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra podrá retirar de la circulación los vehículos existentes en las vías públicas bajo su vigilancia cuando las condiciones meteorológicas dificulten la movilidad segura de los usuarios o la fluidez de la circulación vial, al concurrir situaciones extremas de nieve, niebla, hielo o viento.

En condiciones del tiempo de nieve, niebla, hielo o viento, los vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 3.500 kg de MMA, los autobuses y los conjuntos de vehículos están obligados a circular por el carril derecho de la vía, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que estén parados por algún motivo, aunque esto suponga formar una retención.

1.6 Restricción por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña: De conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución o coincida con un día de celebración de elecciones, consultas, referéndums o semejantes, de ámbito general.

Se procederá de igual forma, con carácter permanente, en todas las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías o vías desdobladas, excepto los tramos imprescindibles de enlace o sin vía alternativa posible, de manera justificada.

Esta misma restricción se aplicará igualmente, en concreto, en el caso de filmaciones o de otros usos excepcionales de la vía como fiestas populares o actividades diversas que provoquen afectaciones en el tráfico ordinario.

1.7 Restricción por la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña: De conformidad con lo que dispone el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no resolverá o emitirá las instrucciones que sean procedentes en relación con la regulación, gestión y control del tráfico de ninguna obra ni actuación de conservación y mantenimiento, ni emitirá informe favorable, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

En el caso de los accesos metropolitanos, también estará restringido, con carácter general, todos los fines de semana desde las 15 h del viernes hasta las 24 h del domingo y los festivos, desde la víspera a las 15 h hasta las 24 h.

1.8 Restricción en la C-58CC (bus-VAO): La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de sentidos de circulación reversibles de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que se dirijan a dicha vía, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a: vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasajeros o de vacío), vehículos turismos con dos o más ocupantes (incluido el conductor), vehículos mixtos adaptables con dos o más ocupantes (incluido el conductor), motocicletas, vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductores o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa y vehículos turismos o mixtos adaptables con el distintivo tipo ECO-VIA-T, de bajas emisiones acreditados según lo previsto en el Decreto 427/2011, de 27 de diciembre Vínculo a legislación (www.ecoviat.com).

1.8.1 Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que, estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, como tampoco a todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco quedará restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio en carretera solo si deben asistir a un vehículo averiado o accidentado.

1.8.2 La Subdirección General de Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando existan razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. No obstante, en estos casos, quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.

1.9 Restricción en la C-37, por el túnel de Bracons.

1.9.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente, no pueden circular por la C-37 entre el PK 153,6 en Torelló y el PK 172,2 en Sant Esteve d'en Bas, por el túnel de Bracons.

1.9.2 Se exceptúan de la prohibición establecida en el párrafo anterior los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías que se encuentran en alguno de los supuestos recogidos en el anexo F, o bien que realicen un trayecto con el origen o destino en las comarcas de La Garrotxa y de Osona, siempre de acuerdo con la carta de porte o documentación acreditativa equivalente que lo justifique.

1.10 Restricción en la N-II, en Girona.

1.10.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes, con los ejes en servicio o no, no pueden circular por la N-II, desde el pk 773,5 en La Jonquera hasta el pk 709 en Fornells de la Selva, razón por la cual los vehículos afectados por esta prohibición deben utilizar con carácter preferente el itinerario paralelo, delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).

1.10.2 Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:

a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, esté en las comarcas de Girona en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado. No obstante, en el tramo de la travesía de Bàscara no existirá esta excepción.

b) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento o avituallamiento en la N-II en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado, salvo el tramo de la travesía de Bàscara.

c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.

1.11 Restricción complementaria: De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra puede obligar a espaciar o detener temporalmente la circulación de los vehículos afectados por todas las restricciones expuestas hasta ahora en las vías públicas bajo su vigilancia, durante las horas que tienen permiso para circular, en función de las circunstancias del tráfico.

2. Exceptuar de las restricciones a la circulación que dispone esta Resolución los siguientes supuestos para:

2.1 Celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía que supongan afectaciones al tráfico ordinario: El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede exceptuar de las restricciones una prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos u otros usos excepcionales de la vía, respectivamente, en los días o tramos sujetos a la restricción del apartado 1.6 si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: marcado carácter tradicional, importante finalidad social o acentuado impacto territorial, salvando en todo caso las afectaciones al tráfico ordinario mediante las adecuadas medidas correctoras.

Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico también puede exceptuar de esta restricción las pruebas deportivas de carácter internacional que se desarrollen en el ámbito de las carreteras de Cataluña. En el caso de las pruebas ciclistas, tienen la consideración de internacionales si constan en el calendario mundial o internacional de la Unión Ciclista Internacional.

Mediante un informe motivado, el órgano autorizante recabará de la Subdirección General de Tráfico la conformidad de la exención.

2.2 Exenciones a las restricciones de circulación de carácter permanente o temporal: El Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con lo que disponen el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación y el artículo 2 Vínculo a legislación, apartados 3.b) Vínculo a legislación y 4.n), Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede conceder, previa solicitud anticipada, exenciones a las restricciones de circulación de carácter permanente o temporal para los vehículos o conjuntos de vehículos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 bajo condiciones excepcionales o en los casos de reconocida urgencia, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el período de vigencia de la restricción, en el ámbito territorial de su competencia.

En estas exenciones a las restricciones de circulación se harán constar la matrícula y las características principales del vehículo, la mercancía transportada (en su caso), las vías afectadas y las condiciones que correspondan ya sea para casos individuales o para determinados colectivos (fruta dulce, agricultores viveristas...).

Estas exenciones a las restricciones de circulación emitidas por el Servicio Catalán de Tráfico en ningún caso podrán contradecir, salvo en el caso de acompañamiento policial, la señalización permanente de prohibición, de aviso o de obligación existente en la vías.

Exenciones específicas a las restricciones de vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías peligrosas con panel naranja reglamentario.

Ninguna de estas exenciones concretas de las restricciones de circulación, por razón de calendario o del itinerario, supone poder circular con mercancías peligrosas en túneles restringidos de acuerdo con su señalización vertical de acceso.

a) Por razón del calendario (apartado 1.4.1): Las exenciones por este concepto se tramitarán en los mismos términos generales de este apartado, teniendo en cuenta los supuestos tasados del anexo D, apartado 2.

b) Por razón del itinerario (apartado 1.4.2): Las exenciones por este concepto se tramitarán en los mismos términos generales de este apartado, siempre que no contradiga la señalización vertical existente en las vías, exceptuando aquella señalización complementaria de esta Resolución, razón por la cual, en su caso, llevará o se supondrá el subpanel “Excepto autorizados”.

En todos estos casos, el órgano autorizante será quien valore la petición de exención, de acuerdo con todo lo expuesto.

2.3 Obras y actividades de conservación y mantenimiento: El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que disponen el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.e) Vínculo a legislación de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede autorizar o dictar instrucciones que resulten procedentes en relación con la regulación, la gestión y el control del tráfico, para una obra o actuación de conservación y mantenimiento los días o en los tramos sujetos a restricción de los anexos B1 y B2, siempre que en el objetivo de la obra o actuación haya una necesidad justificada inaplazable de interés público.

En todos estos casos, el órgano autorizante será quien valore la petición de exención, de acuerdo con todo lo expuesto.

2.4 Situaciones excepcionales o de emergencia: La Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra puede permitir la circulación de los vehículos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta Resolución por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Por otro lado, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra o el Servicio de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, podrán habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o de que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización luminosa rotativa V-2 en su parte posterior y la situarán de manera que sea lo más visible posible.

3. Sanciones y medidas cautelares. En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra puede detener o inmovilizar un vehículo e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.

4. Afectación a las resoluciones IRP/911/2009, de 18 de marzo, y INT/768/2013, de 8 de abril. Por esta Resolución se deja sin efectos íntegramente las resoluciones IRP/911/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por la carretera C-37 (DOGC núm. 5356, de 8 de abril de 2009), y INT/768/2013, de 8 de abril, por la que se establece la medida de restricción a la circulación en la N-II entre el pk 692,05 en Vidreres y el pk 773,5 en La Jonquera, y se modifica parcialmente la Resolución INT/2955/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2013 (DOGC núm. 6352, de 10 de abril de 2013).

5. Período de vigencia. Esta Resolución entra en vigor a los ocho días de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2016, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

Anexos

Omitidos.

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