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Audiencia de Navarra

La Audiencia de Navarra absuelve al exalcalde del Valle de Egüés de los delitos de malversación y prevaricación

13/02/2015
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La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha absuelto al exalcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés Josetxo Andía de los delitos de malversación y prevaricación de los que era acusado por la compra de participaciones preferentes por importe de 100.000 euros. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

PAMPLONA, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los magistrados sostienen que los hechos no son constitutivos de un delito de malversación, ya que no se ha acreditado que el procesado destinase caudales públicos a usos ajenos a su función, ni que los desviara de su destino, ni que realizara un uso indebido del dinero, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

En la sentencia, la Audiencia explica que no existe una norma pública que prohíba la adquisición de productos financieros para obtener una mayor rentabilidad del capital social y destaca que la compra de participaciones preferentes no ha sido considerada contraria a la ley por parte del Tribunal de Cuentas.

El juicio oral contra Josetxo Andía, quien fuera alcalde del Valle de Egüés por UPN, partido del que se dio de baja, se celebró el pasado mes de diciembre, después de que se anulara la vista oral celebrada en el mes de julio ya que debía ser la Audiencia Provincial quien enjuiciara el asunto.

En la sentencia, conocida este jueves, la Audiencia determina que "las imposiciones de capital de la sociedad mercantil para obtener una rentabilidad que permitiera incrementar el capital social y propiciar de esta forma la consecución más adecuada de los fines sociales era habitual en la sociedad Andacelay y conocida por tanto por los miembros del Consejo de Administración como por quienes formaban parte de la Junta General, constituida por el pleno del Ayuntamiento de Egüés".

Relata así la Audiencia que el 17 de marzo de 2011 se llevó a cabo por parte del acusado un operación de depósito combinado, en la que la imposición a plazo fijo de 300.000 euros obtenía una mayor rentabilidad con motivo de la compra de participaciones preferentes de la serie A de Caixa Catalunya por un importe nominal total de 100.000 euros.

Según continúa, la oferta de este producto por Caixa Catalunya llevaba aparejada una mayor rentabilidad para el capital y la disponibilidad de la cantidad invertida, incluso la que se invirtió en la compra de participaciones preferentes, que podía obtener la liquidez mediante cruces de ofertas de compra y de venta en el mercado secundario.

Para la Sala, "la operación no resulta contraria al cumplimiento de los fines sociales de Andacelay, según se recogen con amplitud en sus estatutos y dado que se trata de un acto propio del tráfico mercantil para el que se la sociedad tiene capacidad".

"Además, se encuentra dentro de las facultades legales y estatutarias delegadas en el presidente-consejero delegado de la sociedad, quien era competente para efectuar la adquisición de participaciones preferentes sin que precisase la ratificación del Consejo de Administración y/o de la Junta General de accionistas", añade.

NO EXISTE NORMA QUE PROHÍBA

Los magistrados determinan, asimismo, que no existe una norma pública que prohíba o limite la adquisición de estos productos financieros para obtener una mayor rentabilidad del capital social. "En cuanto a la legislación aplicable, no puede obviarse que se trata de una sociedad mercantil que el Ayuntamiento decidió constituir conociendo las consecuencias respecto a la normativa aplicable, el procedimiento y el control de su actuación", exponen.

Según la sentencia, la compra de los citados activos "no incumplió" el procedimiento establecido, "más allá de la falta de remisión del expediente a los órganos de control interno". "Si bien no se confeccionó un expediente concreto según lo indicado por el secretario del Ayuntamiento del Valle de Egüés, no existían normas sobre el procedimiento de adquisición de activos financieros aplicables a la sociedad que hubiesen sido aprobadas por el órgano competente y que estuviesen vigentes en el ejercicio 2011", recoge la sentencia.

"NO CONTRARIO A LA LEY"

Para la Sección Primera de la Audiencia, la compra de participaciones preferentes no ha sido considerada contraria a la ley por el tribunal de cuentas, "ya que aprecia que fue realizada por el órgano competente, sin que la adquisición de estos productos financieros sea contraria al objeto social de Andacelay, ni exista norma pública que prohíba o limite su adquisición, precisando que tampoco efectuó la compra de las participaciones preferentes con incumplimiento del procedimiento establecido".

Recoge la sentencia que el Consejo de Administración y la Junta General de Andacelay conocieron el asiento contable sobre la adquisición por la sociedad de 100 participaciones preferentes en 2011 "ya que constaba en la contabilidad presentada, que se aportó asimismo al Ayuntamiento del Valle de Egüés para su anexión a las cuentas del mismo y posterior aprobación por el pleno municipal". Señala, además, no se formuló objeción alguna en el pleno ni hubo informe de reparo por la interventora.

Igualmente, expone que las cuentas anuales de la sociedad fueron auditadas por la sociedad Betean Auditoría. Y sobre las cuentas del Ayuntamiento, que incorporaban las correspondientes a la sociedad, la Cámara de Comptos realizó un informe de fiscalización "sin que se advirtiera en aquel momento desvío o ilegalidad alguna".

Finalmente, se expresa en la sentencia que "no consta probado fuera de toda duda que José Andía conociera que la operación implicaba un riesgo de tal entidad, que supusiera una posible pérdida de una parte sustancial de los caudales públicos, de tal forma que pueda efectuarse un pronunciamiento condenatorio en el ámbito penal, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse para él en otro ámbito jurisdiccional".

Y añade que "no puede obviarse que con anterioridad al mes de marzo de 2011 la Comisión Nacional del Mercado de Valores no había publicado un informe, comunicación, estudio, circular u otra disposición poniendo de manifiesto o alertando de los riesgos de las participaciones preferentes en general y, en concreto, respecto de la entidad Caixa Catalunya".

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