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Enseñanzas universitarias oficiales de Grado

13/02/2015
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Orden de 6 de febrero de 2015, por la que se regulan las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (DOE de 12 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS, PARA MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS Y PARA MAYORES DE CUARENTA AÑOS MEDIANTE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 10.1.4 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Educación y Cultura de conformidad con el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La disposición adicional vigésimo quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, en su apartado 1, establece que “el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de las personas mayores de 25 años que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42”.

Por Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, disponiendo el artículo 12.4, en relación con las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años, que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran tanto la fase general como la fase específica, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por cada Administración educativa, previo informe de las Universidades de su ámbito de gestión. El artículo 17.5 Vínculo a legislación de este mismo Real Decreto dispone, en relación con las pruebas de acceso para mayores de cuarenta y cinco años, que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran la prueba, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por cada Administración educativa, previo informe de las Universidades del ámbito territorial de dicha Administración educativa.

La Universidad de Extremadura ha emitido informe-propuesta de regulación para las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, para mayores de 45 años y para mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, establecidas por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación.

Por todo ello, en base a las competencias atribuidas en el artículo 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.

La presente orden regula las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura de las personas mayores de veinticinco años, de las mayores de cuarenta y cinco años, así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional de las mayores de cuarenta años, en el marco del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

CAPÍTULO II ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS Artículo 2.

Las personas mayores de 25 años de edad que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes hayan cumplido los 25 años de edad, o los cumplan en el año natural en que se celebre dicha prueba.

Artículo 3.

1. Las pruebas se convocarán, mediante Resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, antes del 15 de febrero de cada año.

2. En la convocatoria, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, se hará mención expresa del plazo de matrícula y fecha de realización de exámenes.

3. La inscripción en las pruebas se formalizará a partir de la segunda quincena de febrero.

4. La persona candidata podrá realizar la fase específica en la opción u opciones de su elección, y tendrá preferencia en la admisión en la Universidad o Universidades en las que haya realizado la prueba de acceso y en la rama o ramas de conocimiento vinculadas a las opciones escogidas en la fase específica.

5. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, las personas candidatas deberán manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, así como la opción u opciones elegidas en la fase específica.

Artículo 4.

El tribunal calificador de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años será designado por Resolución del Rectorado. Dicha resolución se hará pública en el momento de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. En la medida de lo posible, los miembros del Tribunal abarcarán las áreas de conocimiento comprensivas de los estudios solicitados por el alumnado inscrito en cada una de las opciones de la parte específica. Igualmente, existirán especialistas en lengua castellana y comentario de texto y en los idiomas elegidos por el alumnado.

Artículo 5.

El nivel de conocimientos exigible en las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años será el equivalente al que capacita para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 6.

La prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años se estructurará en dos fases, una general y otra específica.

1. La fase general de la prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de las personas candidatas para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:

a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad: ante un texto propuesto por el tribunal, el alumnado responderá a tres preguntas del siguiente tenor o similar:

- Ponga un título y justifíquelo.

- Resuma el contenido del texto en un máximo de cinco o seis líneas y sin repetir fragmentos del mismo.

- Realice un comentario personal.

La duración de este ejercicio será de una hora.

b) Lengua castellana: a partir de un texto propuesto por el tribunal, el alumnado responderá a las siguientes cuestiones:

- Análisis morfosintáctico de una oración compuesta.

- Pregunta de léxico, que puede consistir en explicar el significado, buscar sinónimos o antónimos y construir frases con diversas palabras del texto.

- Dos preguntas, entre tres propuestas, del temario fijado por la Universidad y publicado con la resolución por la que se convocan las pruebas.

La duración de este ejercicio será de una hora y media.

c) Lengua extranjera (a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués): el ejercicio consistirá en una traducción con diccionario de un texto propuesto en el idioma extranjero manifestado por el alumnado en su solicitud de inscripción.

La duración de este ejercicio será de una hora.

2. La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de las personas candidatas para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado. Para ello la fase específica de la prueba se estructurará en cinco opciones vinculadas con las cinco ramas de conocimiento:

- Opción A: Artes y humanidades.

- Opción B: Ciencias.

- Opción C: Ciencias de la salud.

- Opción D: Ciencias sociales y jurídicas.

- Opción E: Ingeniería y arquitectura.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de tres cuestiones teóricas o prácticas de un repertorio, de entre los dos propuestos de acuerdo con el temario que será publicado con la resolución de convocatoria de las pruebas.

La duración de este ejercicio será de dos horas.

Artículo 7.

La calificación de las pruebas de acceso para mayores de 25 años se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Cada ejercicio de la fase general se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación de la fase general será el resultado de la media ponderada del 30 por ciento de la nota del primer ejercicio (comentario de texto), el 40 por ciento de la nota del segundo ejercicio (lengua castellana) y del 30 por ciento de la nota del tercer ejercicio (lengua extranjera).

b. La fase específica se calificará de cero a diez puntos.

c. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

d. Se entenderá que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.

e. Si una persona candidata supera las pruebas por dos o más opciones de la fase específica, obtendrá tantas calificaciones finales como opciones haya superado. Estas calificaciones finales se calcularán, de forma individualizada para cada opción, aplicando los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 8.

Una vez que el tribunal valore los exámenes de las pruebas de acceso para mayores de 25 años, se harán públicas las calificaciones, mediante consulta individualizada, en la página web de la Universidad de Extremadura http://www.unex.es/mayores.

Tras la publicación de las calificaciones, las personas candidatas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamación, contados a partir del día siguiente a la publicación, mediante escrito razonado dirigido al Rectorado de la Universidad. Esta reclamación deberá ser resuelta en el plaza máximo de 15 días.

Artículo 9.

A aquellas personas que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

Artículo 10.

1. La superación de las pruebas sólo faculta para realizar la preinscripción en la Universidad y no supone posesión de titulación académica alguna, sin perjuicio de las equivalencias que pudiera reconocer cualquier Administración pública a los efectos de ingreso en la misma.

2. El alumnado que haya superado las pruebas podrá participar en el proceso de preinscripción que regula los procedimientos de selección para el ingreso en la Universidad, teniendo preferencia en la admisión en la Universidad o Universidades en las que haya realizado la prueba de acceso y en la rama o ramas de conocimiento vinculadas a las opciones escogidas en la fase específica.

3. Para el ingreso en el Grado correspondiente, en función de la nota obtenida en las pruebas, de las preferencias establecidas en el apartado anterior, del número de preinscripciones por la vía de acceso de mayores de 25 años y del número de plazas reservadas para esta vía de acceso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, y en la correspondiente normativa autonómica o universitaria en la materia.

4. Una vez superada la prueba de acceso, las personas candidatas podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias, con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

CAPÍTULO III ACCESO MEDIANTE LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL Artículo 11.

1. Podrán acceder a la Universidad de Extremadura, mediante la acreditación de su experiencia laboral o profesional, las personas candidatas con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías y hayan cumplido los cuarenta años de edad, o los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico para el que se solicita el acceso.

2. El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por la citada Universidad, a cuyo efecto el interesado dirigirá la correspondiente solicitud al Rectorado de la Universidad.

3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, la Universidad de Extremadura incluirá en la memoria del plan de estudios verificado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional, en relación con cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar a los solicitantes. Entre dichos criterios se incluirá, en todo caso, la realización de una entrevista personal con la persona candidata, que podrá repetir en ocasiones sucesivas.

Artículo 12.

1. Los plazos de solicitud se publicarán en el DOE, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Extremadura, antes del día 15 de febrero de cada año.

2. La solicitud, que se formalizará a partir de la segunda quincena de febrero, deberá ir acompañada de un certificado de vida laboral, currículum vitae completo de la persona candidata y documentación justificativa de dicho currículum vitae, aportando en concreto, certificaciones de las empresas u organismos públicos en los que haya obtenido la experiencia laboral o profesional que se pretende acreditar. Dichas certificaciones deberán contener expresamente las actividades realizadas y el tiempo trabajado realizando dichas actividades.

3. En el momento de efectuar la solicitud, las personas candidatas deberán manifestar el Grado concreto ofertado por la Universidad, para el que solicita el ingreso.

Artículo 13.

Las solicitudes serán resueltas por una Comisión presidida por la persona titular del Rectorado de la Universidad de Extremadura o persona en la que delegue, actuando como vocales tres profesores/as de la Universidad, la persona titular de la jefatura del Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado y las personas titulares del decanato o la dirección de los centros de la Universidad en los que se impartan las enseñanzas solicitadas.

La Comisión solicitará a los centros de la Universidad en los que se imparta el Grado solicitado la emisión de un informe razonado sobre cada una de las solicitudes realizadas. Dicho informe será emitido por la Junta de Facultad o Escuela y se sustentará en los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas recogidas en el plan de estudios verificado, de forma que permitan ordenar las solicitudes. En dicho informe deberá figurar la valoración de la entrevista personal con cada solicitante que se llevará a cabo en el centro de la Universidad en el que se imparta la enseñanza solicitada.

La valoración de la experiencia laboral y profesional tendrá validez permanente para solicitar la admisión en la Universidad de Extremadura, para los estudios concretos en los que se haya obtenido el acceso por esta vía.

Artículo 14.

Una vez que la Comisión resuelva las solicitudes de acceso a la Universidad de Extremadura mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, el resultado se hará público, mediante consulta individualizada, en la página web de la Universidad de Extremadura http://www.unex.es/mayores.

Tras la publicación de las calificaciones, las personas candidatas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamación, contados a partir del día siguiente a la publicación, mediante escrito razonado dirigido al Rectorado de la Universidad. Esta reclamación deberá ser resuelta en el plazo máximo de 15 días.

CAPÍTULO IV ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS Artículo 15.

Las personas mayores de cuarenta y cinco años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso adaptada, si han cumplido la citada edad, o la cumplen o en el año natural en que se celebre dicha prueba.

Artículo 16.

1. Las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura para mayores de cuarenta y cinco años, se convocarán mediante Resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, antes del 15 de febrero de cada año.

2. En la convocatoria de las citadas pruebas, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, se mencionarán expresamente el plazo de matrícula y la fecha de realización de exámenes.

3. La inscripción en las pruebas se formalizará a partir de la segunda quincena de febrero. La solicitud deberá ir acompañada del currículum vitae completo de la persona candidata.

Artículo 17.

Los miembros del tribunal calificador de las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura para mayores de cuarenta y cinco años serán designados por Resolución del Rectorado.

Dicha resolución se hará pública en el momento de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. En el tribunal habrá especialistas en lengua castellana y comentarios de texto.

Artículo 18.

El nivel de conocimientos exigible en las pruebas de acceso para mayores de cuarenta y cinco años será el equivalente al que capacita para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 19.

La prueba de acceso a la Universidad para mayores de cuarenta y cinco años tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de las personas candidatas para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Se estructura en dos fases:

1. La primera fase comprenderá dos ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:

a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad. Ante un texto propuesto por el tribunal el alumnado responderá a tres preguntas del siguiente tenor o similar:

- Ponga un título y justifíquelo.

- Resuma el contenido del texto en un máximo de cinco o seis líneas y sin repetir fragmentos del mismo.

- Realice un comentario personal.

La duración de este ejercicio será de una hora.

b) Lengua castellana. A partir de un texto propuesto por el tribunal, el alumno responderá a las siguientes cuestiones:

- Análisis morfosintáctico de una oración compuesta.

- Pregunta de léxico, que puede consistir en explicar el significado, buscar sinónimos o antónimos y construir frases con diversas palabras del texto.

- Dos preguntas, entre tres propuestas, del temario fijado por la Universidad y publicado con la resolución por la que se convocan las pruebas.

La duración de este ejercicio será de una hora y media.

Tras la publicación de las calificaciones de la primera fase, que se llevará a cabo mediante consulta individualizada, en la página web de la Universidad de Extremadura http://www.unex.es/mayores, las personas candidatas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, para presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rectorado de la Universidad. Esta reclamación deberá ser resuelta en el plazo máximo de 15 días.

2. La segunda fase consistirá en una entrevista personal ante el tribunal, que podrá delegar en una comisión compuesta por un mínimo de dos miembros. Sólo estarán convocados a la entrevista aquellos candidatos que hayan aprobado en la primera fase.

Esta entrevista deberá estar orientada a valorar el grado de madurez e idoneidad respecto a los estudios universitarios a los que el aspirante desea acceder, y a determinar si posee unos conocimientos mínimos que le posibiliten seguir con éxito dichos estudios.

A tal fin, el tribunal calificador podrá recabar información, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

a) El currículum vitae de la persona candidata.

b) Los conocimientos de lenguas extranjeras que posee la persona candidata.

c) Los conocimientos que la persona candidata posee relacionados con los estudios a los que desea acceder.

Los miembros del tribunal que hayan realizado esta entrevista, deberán elevar al Presidente del tribunal, una propuesta de resolución de Apto o No Apto. El Apto en la entrevista será condición necesaria para la posterior resolución favorable de acceso de la persona candidata.

Artículo 20.

La calificación final de la prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la primera fase, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Se entenderá que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final y de apto en la entrevista personal, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio de la primera fase.

Artículo 21.

Tras la publicación de los resultados, que se llevará a cabo mediante consulta individualizada, en la página web de la Universidad de Extremadura http://www.unex.es/mayores, las personas candidatas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, para presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rectorado de la Universidad.

Artículo 22.

Para aquellas personas candidatas que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

Artículo 23.

1. La superación de las pruebas sólo faculta para realizar la preinscripción en la Universidad de Extremadura y no supone posesión de titulación académica alguna, sin perjuicio de las equivalencias que pudiera reconocer cualquier Administración pública a los efectos de ingreso en la misma.

2. El alumnado que haya superado las pruebas podrá participar en el proceso de preinscripción que regula los procedimientos de selección para el ingreso en la Universidad de Extremadura.

3. Para el ingreso en el Grado correspondiente, en función de la nota obtenida en las pruebas, del número de preinscripciones por la vía de acceso de mayores de 45 años y del número de plazas reservadas para esta vía de acceso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, y en la correspondiente normativa autonómica o universitaria en la materia.

4. Una vez superada la prueba de acceso, las personas candidatas podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias en la misma Universidad, con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

Artículo 24.

Para el seguimiento de las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura reguladas en la presente orden, se constituirá una Comisión mixta Universidad-Junta de Extremadura presidida por la persona titular del Rectorado de la Universidad o persona en la que delegue, actuando como vocales la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue, las personas que ostenten la presidencia de cada uno de los tribunales calificadores de las pruebas y dos miembros más: uno, designado por la Consejería competente en materia de enseñanza superior, y otro, que actuará como Secretario, designado por la Universidad de Extremadura.

La domisión establecerá el régimen de reuniones que considere oportuno, pudiendo solicitar la documentación e información necesaria a los órganos que intervienen en el proceso de las pruebas de acceso.

Disposición transitoria primera.

Las personas candidatas declaradas aptas en las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años realizadas con anterioridad al curso académico 2004/2005 podrán solicitar plazas en el proceso de admisión que establezca la Universidad de Extremadura. En este caso la calificación de apto obtenida en la correspondiente prueba específica se considerará como puntuación correspondiente a cinco puntos.

Disposición transitoria segunda.

Quienes hayan aprobado con anterioridad al curso académico 2004/2005 podrán solicitar plazas en el proceso de admisión que establezca la Universidad de Extremadura, en función de la titulación o grupo de titulaciones por las que se examinó, de acuerdo con la tabla de equivalencia prevista en el Anexo I.

Disposición transitoria tercera.

Quienes hayan aprobado las pruebas de mayores de veinticinco años entre los cursos académicos 2004/2005 y 2008-09, podrán solicitar plazas en el proceso de admisión que establezca la Universidad de Extremadura, compitiendo con su nota obtenida en este cupo de reserva, de acuerdo con la tabla de equivalencias prevista en el Anexo II.

Disposición transitoria cuarta.

Quienes hayan aprobado las pruebas de “Mayores de 25 años”, “Mayores de 45 años” o “Mayores de 40 mediante acreditación de experiencia laboral o profesional”, al amparo del Real Decreto 1892/2008 y de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de 14 de enero de 2010, podrán solicitar plazas en el proceso de admisión que establezca la Universidad de Extremadura, compitiendo con su nota obtenida en el cupo de reserva correspondiente a la prueba superada.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 14 de enero de 2010, de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, por la que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia profesional o laboral, así como cuantas disposiciones administrativas se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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