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Subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico

13/02/2015
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Orden CYT/50/2015, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/545/2014, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León (BOCYL de 12 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN CYT/50/2015, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/545/2014, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CALIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Orden CYT/545/2014, de 9 de junio, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 124, de 1 de julio de 2014, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Las subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico se han presentado como el instrumento perfecto de apoyo y fomento de este sector, garantizando el cumplimiento del objetivo de fomento de la actividad turística. Estas subvenciones han tenido un nivel de respuesta muy elevado por las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León. Por ello, y con la finalidad de poder subvencionar el mayor número posible de infraestructuras y actividades turísticas, se hace necesario limitar las actuaciones subvencionables a aquellas que no hayan sido objeto de subvención en anteriores convocatorias.

Por otra parte, la práctica en la gestión de estas subvenciones demuestra la necesidad de que los solicitantes se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León, como un requisito indispensable para obtener la condición de beneficiario, siendo asimismo importante, precisar en qué momento se han de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

También resulta necesario modificar algunos aspectos en la gestión de esta subvención, planteándose la necesaria simplificación del procedimiento de concesión de estas subvenciones en beneficio de los solicitantes de la misma, eliminando el trámite de aceptación por el beneficiario, con lo que una vez formulada la propuesta de resolución, inmediatamente el órgano competente para la concesión de las subvenciones, resolverá el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONE

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/545/2014, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, titulares de agencias de viajes y de las actividades de turismo activo, que se encuentren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

b) Las agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté establecida en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y en la correspondiente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en la Comunidad de Castilla y León.

Dos. Se incorpora un nuevo párrafo final en el artículo 3, con la siguiente redacción:

No podrán ser subvencionadas las actividades previstas en el presente artículo cuando ya hubieran sido subvencionadas al amparo de convocatorias anteriores, siempre que se trate de la misma infraestructura turística, actividad de turismo activo o agencia de viaje.

Tres. Se elimina el apartado 10 del artículo 9.

Cuatro. Se modifica el párrafo segundo de la letra i) del apartado 1 del artículo 10.

2.º Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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